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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - España (Ratificación : 1971)

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Artículo 6, 1), del Convenio. Período mínimo de descanso semanal. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que la posibilidad sin límite de un descanso semanal acumulable por períodos de 14 días en virtud del artículo 37, 1), del Estatuto de los Trabajadores no se ajusta enteramente a la letra ni al espíritu de lo dispuesto en el Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de que el hecho de que el artículo 37, 1), del Estatuto de los Trabajadores pueda ser un trasunto de la igualmente permisiva disposición que figura en la directiva núm. 2003/88/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no basta por sí misma para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio. En su última memoria, el Gobierno señala que, en cualquier caso, la necesidad de consultar a los representantes de los trabajadores antes de introducir excepciones al principio general del descanso semanal de 36 horas, ofrece una protección adecuada contra cualquier decisión injustificada adoptada unilateralmente por el empleador, y se refiere, en este sentido, a determinados convenios colectivos que siguen concediendo un descanso semanal entre 36 y 48 horas en el curso de cada período de siete días. La Comisión desea reiterar que, al autorizar en términos generales y sin condiciones específicas un período de descanso semanal acumulable superior a 14 días, el artículo 37, 1), del Estatuto de los Trabajadores no da cumplimiento al principio básico consagrado en el artículo 6 del Convenio, que establece un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas en el curso de cada período de siete días. El Convenio autoriza, por supuesto, la existencia de exenciones provisionales y permanentes pero sólo en determinadas circunstancias especificadas en los artículos 7 y 8. La Comisión pide, en consecuencia, al Gobierno que estudie adoptar medidas pertinentes para garantizar que todas las excepciones al ejercicio de los trabajadores de su derecho al descanso semanal se limitan a las previstas en el Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información más detallada sobre la medida en la que suele recurrirse en la práctica a la posibilidad de acumular el descanso semanal por un período superior a 14 días.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), que se recibieron el 30 de agosto de 2013 y comunicadas al Gobierno el 16 de septiembre de 2013, así como de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), que se recibieron el 4 de septiembre de 2013 y se transmitieron al Gobierno el 23 de septiembre de 2013. La UGT señala que en el sector comercial, las empresas no cumplen con lo dispuesto en la legislación sobre el descanso semanal puesto que los trabajadores solamente gozan de un día de descanso en vez del obligatorio período de un día y medio. La UGT alega que dicha práctica es particularmente frecuente en grandes almacenes, aun cuando el Tribunal Supremo ha establecido en tres ocasiones la obligación de las empresas de conceder un descanso semanal de forma que no coincida con el descanso diario. Además, la UGT y las CC.OO. alegan que la normativa de los gobiernos central y autonómico que autoriza a las tiendas a abrir sus puertas siete días a la semana debilita la posibilidad de los trabajadores de gozar de su derecho al descanso semanal. En respuesta a los comentarios de la UGT, el Gobierno señala que la Dirección General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social se encarga del control del cumplimiento de la jornada laboral y los períodos de descanso. Al tiempo que toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria, en relación con el cumplimiento de los horarios de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplica efectivamente en la práctica el principio de un descanso de al menos 24 horas a la semana.
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