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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Guinea (Ratificación : 1966)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, sino que reproduce esencialmente una información ya presentada en memorias anteriores que la Comisión ha considerado estrictamente ajena a la cuestión relativa al campo de aplicación y al contenido del Convenio. La Comisión se ve nuevamente llevada a concluir que, en los últimos cuarenta años, no se había producido prácticamente ningún progreso en la aplicación de las disposiciones del Convenio, en la ley o en la práctica. La Comisión expresa su honda decepción en torno a la continuada falta de aplicación del Convenio por parte del Gobierno, a pesar de la asistencia técnica aportada por la Oficina en 1981 y de los muchos compromisos contraídos por el Gobierno desde entonces en cuanto a la redacción y a la adopción de una reglamentación o de una legislación específica sobre los contratos públicos. Ante tales circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno realice verdaderos esfuerzos para mantener un diálogo genuino con los órganos de control de la OIT e insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los términos y objetivos claros del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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