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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Uruguay (Ratificación : 1988)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno presenta información detallada sobre la implementación del Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) durante el período 2009 2013 y el plan estratégico de dicho programa para el período 2010-2015. El Gobierno indica que durante el período 2009-2013, el Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) impartió un total de 55 cursos de capacitación laboral del PROCLADIS en los que participaron 736 personas. La Comisión observa que el 30 por ciento de las personas capacitadas durante ese período se insertó laboralmente, con lo cual se habría alcanzado la meta establecida en el plan estratégico 2010-2015 del PROCLADIS. El Gobierno también facilitó datos aportados por el Banco de Previsión Social que muestran que de un total de 1 601 personas capacitadas durante el período 1999-2012, el 71 por ciento se insertó laboralmente. El 30 por ciento de dichas inserciones laborales fueron gestionadas por el PROCLADIS. La Comisión observa que entre las metas principales del plan estratégico 2010-2015 del PROCLADIS se destaca aumentar entre un 20 y un 30 por ciento los cursos, capacitar entre un 4 a un 5 por ciento la población en edad de trabajar y firmar un convenio por año con empresas y/o sindicatos para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad. La Comisión también toma nota con interés que, en febrero de 2010, se promulgó la Ley núm. 18651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad que establece que «la orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerativa». Además, en cuanto a la participación de las personas con discapacidad en la función pública, el Gobierno informa que ha sido promulgado un nuevo Estatuto del Funcionario Público (ley núm. 19121 de 2013) que establece que «en el acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizarán sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva». La Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando información cuantitativa respecto de los resultados del PROCLADIS y las metas de su plan estratégico 2010-2015. Sírvase asimismo informar sobre el impacto que las leyes núms. 18651 y 19121 han tenido en la inserción laboral de los trabajadores con discapacidades en el sector privado y en el sector público. Sírvase también agregar indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades.
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