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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - El Salvador (Ratificación : 2006)

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Artículo 1 del Convenio. Protección a los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los resultados de la acción de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios conduciendo al reintegro de un número sustancial de directivos sindicales despedidos. La Comisión había pedido al Gobierno que revisara el monto de las multas que se imponen en caso de despidos antisindicales (aproximadamente 57 dólares de los Estados Unidos aplicable a cualquier infracción laboral) a fin de asegurarse que las mismas sean suficientemente disuasorias y que informara de toda medida que refuerce la protección prevista en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la presentación, el 21 de enero de 2014, del anteproyecto de ley reguladora del sector trabajo y previsión social en el cual los actos de discriminación antisindical, incluido el despido de un trabajador aforado, son calificados de infracciones muy graves que pueden dar lugar a sanciones de entre uno y diez salarios mínimos mensuales. El Gobierno informa también del impulso dado por la inspección del trabajo para que los dirigentes sindicales sean reintegrados en casos de despidos antisindicales. Recordando la importancia de que las multas impuestas en caso de despido antisindical presenten un carácter efectivamente disuasorio, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para modificar la legislación de acuerdo con el principio indicado, reforzando más las sanciones aplicables en este caso. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda novedad al respecto.
Artículo 2. Facilidades a los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que informe sobre las facilidades a los representantes de los trabajadores contenidas en los principales convenios colectivos vigentes celebrados en el sector privado. Al tiempo que toma nota de las informaciones de carácter general proporcionadas por el Gobierno, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe sobre cláusulas concretas de convenios colectivos existentes en el sector privado en materia de facilidades a los representantes de los trabajadores.
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