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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - Suecia (Ratificación : 2008)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) recibidas el 21 de noviembre de 2013.
Toma nota también de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), la LO y la Confederación de Asociaciones Profesionales de Suecia (SACO), recibidas el 10 de noviembre de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de estas observaciones.
Artículo 4, 2), c), del Convenio. Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, desde 2011 ha venido disminuyendo paulatinamente el número de visitas a los establecimientos de trabajo y el número de inspecciones a los mismos. El Gobierno señala que el número de inspectores ha descendido pero se ha optimizado el trabajo para mejorar la eficiencia de las visitas de inspección. El número de visitas asignadas a cada inspector aumentó entre 2009 y 2011 como consecuencia de la implantación de métodos de inspección más efectivos y la reducción de los trámites administrativos. Además, tras el proyecto piloto de 2011-2012, se decidió que las actividades de inspección deberían centrarse en alcanzar los establecimientos más vulnerables. En este contexto, la Agencia para la Gestión Pública (APM) analizó la capacidad del Organismo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (WEA) para cumplir con su mandato en consonancia con las decisiones del Gobierno con respecto al entorno de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la LO sobre el hecho de que el número de establecimientos sujetos a inspección por el WEA ha aumentado en 194 133 entre 2007 y 2012, y de que el número de trabajadores por inspector se ha incrementado de 11 010 a 16 991, lo que supera con creces la recomendación de la OIT de que exista un inspector por cada 10 000 trabajadores. Esto significa también que los inspectores han recibido instrucciones para orientar sus actividades hacia la mediación y la formación antes que hacia la inspección. A la luz de las observaciones de la LO, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre el funcionamiento de su sistema de la inspección del trabajo y sobre las medidas adoptadas o previstas para corregir la disminución del número de inspecciones efectuadas por el WEA. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre el análisis de la APM sobre las actividades de la inspección del WEA, incluyendo los resultados obtenidos en ellas.
Artículo 4, 3), a). Órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que, además de celebrar consultas regulares con los interlocutores sociales, el Ministerio del Trabajo lleva a cabo consultas cuando sea necesario. Además, en virtud de los artículos 5 y 6 de la ordenanza por la que se establece el WEA (2007:913), este órgano debe consultar a los interlocutores sociales en la medida necesaria para el cumplimiento de sus actividades y antes de tomar una decisión sobre las disposiciones o sobre casos administrativos relevantes. En este sentido, la Comisión toma nota de que la LO observa una vez más que las reuniones tripartitas organizadas son más centradas en dar informaciones en lugar de la discusión sobre la política y se celebran con demasiada poca frecuencia. A la luz de las observaciones de la LO, la Comisión pide al Gobierno que comunique información adicional sobre las consultas tripartitas mantenidas en materia de SST, entre otras, sobre su frecuencia y la naturaleza de las cuestiones planteadas en las reuniones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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