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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - España (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C136

Observación
  1. 2014
  2. 2003
  3. 1992
  4. 1990
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2003
  6. 1992
  7. 1990

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Deber de prohibir el empleo de benceno y de productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros. Indicación de los trabajos en que continúa permitiéndose el uso de benceno o de productos que contengan benceno como disolvente o diluente. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara los trabajos en que continúa permitiéndose el uso de benceno o de productos que contengan benceno como disolvente o diluente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajos en los que está permitida la utilización del benceno o productos que lo contengan son todos aquellos que no se encuentran incluidos en el anexo XVII del reglamento REACH. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar una lista de los trabajos en que continúa permitiéndose en España el empleo de benceno o de productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros, con indicación de los trabajadores que laboran en los trabajos indicados en dicha lista, y si se tiene contemplada su prohibición tal como lo establece el Convenio.
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