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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - El Salvador (Ratificación : 2006)

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 2015-El Salvador-C87-Es

Una representante gubernamental destacó la importancia que su Gobierno otorga a las actividades inherentes a la OIT, especialmente el avance de la libertad sindical y del diálogo tripartito. En relación al lamentable suceso en el que resultó muerto un representante del movimiento sindical, aseguró que éste fue duramente condenado por el Gobierno quien ordenó que se investigaran las circunstancias del mismo a fin de identificar a los responsables. Afirmó que se trataba de un hecho aislado. El caso se encuentra en manos de la Fiscalía General de la República que, en aras de agilizar el proceso de investigación, le dio traslado de la ciudad de Santa Ana a la ciudad de San Salvador. De acuerdo con la última notificación, la Fiscalía ha solicitado nuevas pruebas e información a la policía nacional civil. Expresó que lamentablemente los altos índices de criminalidad y violencia en el país mantienen a las instancias del Ministerio Público con una elevada carga de trabajo que ocasiona demoras en las investigaciones. Reiteró su compromiso con el fortalecimiento del sistema de justicia, la lucha contra la impunidad y las acciones que garanticen el respeto a la vida y la integridad del pueblo salvadoreño. En cuanto a la participación del sector trabajador y empresarial en los órganos de decisión paritarios o tripartitos, indicó que efectivamente 19 instituciones públicas y autónomas fueron objeto de una importante reforma que permitiría una mayor participación de organizaciones empresariales pequeñas, medianas y grandes, así como de sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, anteriormente excluidos. Esto es particularmente importante en instancias determinantes para el avance de derechos de las personas trabajadoras como el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Fondo Social para la Vivienda (FSV) y el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (ISAFORP), entre otros. No se cambió la estructura paritaria y tripartita, prevista en el decreto legislativo de 2 de julio de 1993, ni se modificaron los espacios tripartitos en los que participan organizaciones de empleadores como la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Las mismas siguen gozando de participación efectiva por ejemplo en el Consejo del Salario Mínimo y otros entes tripartitos. En relación con el Consejo Superior del Trabajo (CST), indicó que el mismo no funciona a raíz de un desacuerdo por parte de la representación sindical. El Ministerio de Trabajo no ha escatimado esfuerzos para encontrar una solución a este problema, como lo demuestran las convocatorias realizadas desde mayo a octubre de 2013 para proceder a la conformación del CST y las tres reuniones llevadas a cabo para elegir a la respectiva representación sindical. En la primera reunión se conformaron dos bloques apoyando dos nóminas de representantes electos, sin que se pudiera elegir una sola nómina. A raíz del desacuerdo, se convocó a una segunda reunión con los representantes de las organizaciones sindicales a la que asistieron representantes de 37 federaciones y de ocho confederaciones. Una vez más, no se obtuvo acuerdo. En julio de 2013, se organizó una reunión de la junta directiva del CST. Ante la ausencia de representantes electos del sector trabajador y con miras a encontrar una solución a la situación, se citó a los representantes sindicales del período anterior. En dicha reunión los representantes del sector trabajador que ya habían concluido su período, exigieron al Ministro de Trabajo la juramentación de una de las nóminas que ellos habían presentado, alegando ser la más representativa de los intereses de todo el sector. Si bien el asesor del sector empleador ante el CST expresó su apoyo a dicha designación, la misma no fue posible por no ser conforme al procedimiento de elección establecido en el reglamento aplicable. Como la reactivación del CST sigue siendo una gran prioridad, entre junio de 2014 y junio de 2015, se realizaron 16 reuniones bilaterales y conjuntas con los diferentes representantes sindicales con la finalidad de seguir buscando una solución. Sin embargo, no se ha logrado obtener un resultado positivo. Lo expuesto refleja la clara voluntad del Gobierno de hacer funcionar el CST.

En lo referente al derecho de sindicalización de los empleados públicos, informó que en los últimos cinco años se ha incrementado el número de sindicatos creados y legalmente inscritos. De los 464 sindicatos activos en el país, 99 son del sector público y 35 de las instituciones autónomas. También comentó que se había registrado el primer Sindicato de Trabajadoras Remuneradas del Hogar. Se busca que el trámite para la conformación de sindicatos sea ágil, eficiente y conforme a la legislación y al Convenio. Puntualizó, sin embargo, que era necesario analizar nuevamente las disposiciones legislativas que aún constituyen limitaciones para el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En relación con la legislación que establece el tiempo máximo de seis meses para la obtención de la personería jurídica de un sindicato, indicó que, en la práctica, la misma está siendo superada, puesto que las organizaciones sindicales obtienen respuesta a cualquier tipo de trámite mucho antes de dicho plazo. Informó sobre la reciente conformación de la Comisión Presidencial para Asuntos Laborales a iniciativa del Presidente de la República, por decreto ejecutivo núm. 86, en respuesta a la solicitud formulada por el sector trabajador para contar con un mecanismo de comunicación directa con la presidencia de la República. Dicha Comisión, principalmente enfocada al sector público, es un espacio de diálogo que no busca sustituir en modo alguno los mecanismos de participación tripartita ya establecidos en el país. Así, las propuestas abordadas en la misma, pasarán a las instancias respectivas. Lamentó que el sector empresarial desacredite dicha iniciativa e interfiera en asuntos y espacios que corresponden legítimamente a la clase trabajadora. Igualmente deploró que la ANEP se adelantara a emitir opinión sobre temas que no estaban en la mesa de discusión, siendo uno de ellos el salario mínimo. Destacó que el Gobierno ha abierto espacios de diálogo social con todos los sectores sociales, incluyendo a la empresa privada que representa un eje fundamental para el desarrollo económico y la generación de empleo en el país, como ha sido expresado en el plan quinquenal de desarrollo 2014-2019. Valoró los valiosos ofrecimientos de apoyo expresados por la OIT y reiteró el compromiso del Ministerio de Trabajo a realizar todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio a la luz de las observaciones y recomendaciones de esta Comisión.

Los miembros trabajadores expresaron su gran preocupación frente a la situación de violencia en que está sumido El Salvador. Indicaron que 20 trabajadores habían sido asesinados durante el mes de mayo. Esta violencia es inédita desde el final de la guerra civil en 1992. La situación es extremadamente preocupante, tanto más que los actos de violencia se dirigen contra representantes sindicales. El Sr. Victoriano Abel Vega, secretario general del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de la Alcaldía de Santa Ana, fue asesinado en enero de 2010. La Comisión de Expertos condenó este acto y el caso ha sido objeto de examen por el Comité de Libertad Sindical. Los casos núms. 2957 y 2896, atinentes a la detención de un representante sindical y la disolución de un sindicato sectorial, así como a la creación de un sindicato de empresa controlado por el empleador, también están siendo examinados por el Comité. Refiriéndose al artículo 2 del Convenio núm. 87, afirmaron que la reglamentación nacional no cumple con este artículo del Convenio, especialmente con respecto al plazo de espera para la constitución de un nuevo sindicato después de la denegación de su registro; la posibilidad de que un trabajador pueda afiliarse a varias organizaciones; y la cuestión del procedimiento de registro y de la necesidad de que la organización sindical certifique la condición de asalariados de sus miembros. En cuanto al plazo de espera, el artículo 248 del Código del Trabajo exige un plazo de espera de seis meses para intentar una ulterior promoción para constituir un sindicato. En 2009, el Gobierno se comprometió, como demuestra el informe conocido como «Libro blanco», a reformar la legislación laboral del país y modificar el artículo 248 del Código del Trabajo. En vista de las repetidas declaraciones de compromiso del Gobierno y la ausencia de modificación del artículo 248 del Código del Trabajo, expresaron su preocupación y desearon que ese problema se solucionara lo antes posible. Con respecto a la posibilidad de afiliarse a varias organizaciones, recordaron que es necesario modificar el artículo 204 del Código del Trabajo que prohíbe tal afiliación. En lo referente al procedimiento de registro, subrayaron que el artículo 219 del Código del Trabajo establece que en el marco de este procedimiento el empleador debe certificar la condición de asalariado de los miembros fundadores y, por consiguiente, es necesario que el Gobierno tome medidas para modificar esta disposición, por ejemplo estableciendo que la certificación sea efectuada por el Ministerio de Trabajo. En su conclusión, llamaron la atención de la Comisión sobre la no conformidad del artículo 47 de la Constitución nacional; del artículo 225 del Código del Trabajo y del artículo 90 de la Ley de Servicio Civil con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio núm. 87. En efecto, estos artículos establecen el requisito de ser «salvadoreño de nacimiento» para ser miembro de la junta ejecutiva de un sindicato. Indicaron que, a la fecha, el Gobierno aún no ha modificado las disposiciones mencionadas anteriormente. Frente a esta situación, es importante que el Gobierno actúe lo antes posible para emprender las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los miembros empleadores indicaron que este caso es considerado como muy grave, por la naturaleza de las acciones atribuidas al Gobierno y porque viene sucediendo desde hace tres años. Pese a los comentarios de los órganos de control de la OIT, lejos de resolverse, la situación se ha agravado. En el año 2012, el Presidente de la República envió una iniciativa de ley al Congreso que modificaba 19 leyes orgánicas de instituciones oficiales autónomas, alterando la participación del sector empleador en las respectivas estructuras de los diferentes consejos directivos, al otorgarle al Presidente de la República, la facultad de nombrar y designar a los representantes empleadores ante dichas juntas directivas. Explicaron que la cuestión que causa problemas es esa facultad del Presidente de la República, y no el cambio de estructura de dichos órganos, como fue expuesto por la representante gubernamental de El Salvador. Entre las entidades en cuestión se encuentran el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (ISAFORP), y el Fondo Social para la Vivienda (FSV). Tal actuación constituye una clara violación del Convenio al impedirles a las organizaciones de empleadores el ejercicio del derecho a elegir libremente sus representantes. Observaron que las citadas reformas también violaban el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y resaltaron que las medidas que tiendan a colocar a las organizaciones bajo el control del Gobierno constituyen un acto de injerencia. Tal sería el caso de ser el Presidente de la República quien nombra a los representantes de los empleadores ante los referidos órganos. Recordaron que, en el marco del examen del caso núm. 2980, el Comité de Libertad Sindical llamó la atención del Gobierno sobre los principios en materia de libre designación de representantes de los empleadores y de consulta tripartita, pidiéndole que en el futuro respetara tales principios enteramente. También en dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que realizara urgentemente consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el marco del CST. Observaron que la respuesta del Gobierno no pudo ser más decepcionante; éste agravó la situación al dejar de convocar al CST, so pretexto de que uno de los interlocutores sociales no lograba consensuar el nombramiento de sus representantes, lo cual no es un requisito que prevea la normativa reglamentaria del CST. Consideraron que el Gobierno utilizó dicha excusa para no integrar el CST y evadir el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Es más, el Gobierno creó un nuevo órgano de naturaleza bipartita que excluye a los empleadores, en virtud del decreto núm. 86 de la Presidencia de la República. A su vez, lamentaron tener que hacer manifiesto su desacuerdo con lo expuesto por la delegada gubernamental, pues la lectura del decreto sugiere una interpretación contraria. En la práctica, la Comisión Presidencial de Asuntos Laborales asume funciones del CST y de la Comisión de salarios, entes tripartitos y de rango jurídico superior. Opinaron que parecía que la intención era impedir que los representantes empleadores participen de las decisiones. Huelga decir que la creación de los órganos antes referidos se ha hecho inconsultamente, en clara inobservancia del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

Los hechos antes descritos motivaron la presentación, en fecha reciente, de una solicitud de intervención urgente al Director General de la OIT, por la ANEP y la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Todo ello sin que, a la fecha, el Gobierno haya dado muestras de un cambio positivo. Comentaron que no era la primera vez que la Comisión debatía del hecho que un Gobierno acomode a sus intereses la interlocución con los actores sociales, nombrando a dedo a quien debe sentarse en la mesa tripartita. Opinaron que eso no debía convertirse en una tendencia, debiéndosele poner un alto de forma inmediata, ya que de lo contrario eso conduciría irremediablemente hacia el autoritarismo, destruyendo la piedra angular de la OIT. Opinaron que el Gobierno mostraba una total indiferencia ante las recomendaciones de los órganos de control de la OIT; recomendaciones que tienen por objeto devolver a los actores sociales la facultad de nombrar a sus representantes en los distintos foros tripartitos del país. Actualmente, dicha facultad recae por ley en el Presidente de la República, en abierta violación del Convenio núm. 87 y en desmedro del diálogo social en el país. Concluyeron que ello debía llevar la Comisión a solicitar una serie de medidas urgentes, sin descartar el envío de una misión de contactos directos.

La miembro trabajadora de El Salvador observó que las organizaciones sindicales han estado elaborando propuestas y haciendo aportes al debate público con miras a contribuir a la construcción y fortalecimiento de la institucionalidad democrática, a pesar de la lentitud de los procesos destinados a garantizar verdaderos cambios estructurales. Puntualizó que la falta de funcionamiento efectivo del CST es consecuencia de varios factores. El reglamento del CST no define de forma clara o tácita el procedimiento a seguir para la elección del sector trabajador. Además, no ha habido consenso en el seno del movimiento sindical en cuanto a la composición del CST, ya que los que históricamente han ocupado estos espacios no permiten que se democraticen y transparenten los procesos de elección para garantizar la participación de otras organizaciones que hayan surgido en los últimos años. Condenó la injerencia de la ANEP, quién pidió públicamente al Ministro de Trabajo anterior que reconociera la nómina propuesta por un grupo de trabajadores aliados o afines a dicho sector, pretendiendo deslegitimar organizaciones lícitas y representativas. Dicha situación, en su momento, fue hecha del conocimiento del Director General de la OIT. Exigió a la ANEP el respeto de la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales al momento de elegir a sus representantes y pidió al Gobierno buscar los mecanismos para instaurar el CST a la mayor brevedad posible y garantizando su integración con una mayor participación de las organizaciones sindicales. Se refirió a la queja presentada por la ANEP ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2980), e indicó que el decreto que motivó la misma tenía por objeto establecer mecanismos que garantizaran la participación de otras gremiales empresariales, entre ellas la micro y pequeña empresa. Consideró que una de las mayores preocupaciones de la ANEP es perder el control que ha tenido hasta ahora sobre las instancias tripartitas.

Reconoció la iniciativa del Gobierno de instaurar un espacio bipartito, a través de la creación de una mesa de relaciones laborales, para avanzar en la concreción de un verdadero diálogo social y participación ciudadana. Dicho espacio tiene como finalidad la formulación y elaboración de propuestas de políticas públicas, de reformas legales, así como la mejora de las relaciones laborales en el sector público; en él participan las diferentes expresiones del movimiento sindical. En ese sentido lamentó la posición asumida por la ANEP, quien al estar en desacuerdo con ese tipo de espacios, manifestó que presentaría una denuncia ante la OIT, alegando que dichos temas debían discutirse en espacios tripartitos. Explicó que hasta la fecha no ha sido discutido tema alguno que sea competencia de instancias tripartitas. Aclaró que si bien han surgido nuevos sindicatos, éstos pertenecen en su gran mayoría al sector público y a la economía informal, mientras que en la empresa privada, los sindicatos tienen tendencia a desaparecer. Instó a la empresa privada a respetar las disposiciones del Convenio núm. 87 y a permitir la creación de sindicatos, sin ninguna restricción, limitantes o represión. Exigió al Estado respetar el ejercicio de la libertad sindical, particularmente en lo referente al derecho a huelga. Mencionó que en la historia del país sólo dos huelgas habían sido declaradas legales, lo cual evidencia la impunidad y la existencia de un sistema judicial viciado. Indicó que sus representados esperaban del actual Gobierno una administración del trabajo justa y que aplicara eficazmente la tutela laboral. Concluyó exigiendo al Estado que acelere el proceso de investigación judicial del asesinato del sindicalista, Sr. Victoriano Abel Vega, a fin de esclarecer los móviles del crimen y sancionar a los responsables del mismo.

El miembro empleador de El Salvador informó que, en fecha 12 de agosto de 2012, el Gobierno dio iniciativa de ley a 19 reformas que fueron posteriormente aprobadas por el Congreso de forma inconsulta, a efecto de expulsar a los representantes del sector privado de 19 instituciones autónomas, algunas de éstas de conformación tripartita. Entre dichas instituciones tripartitas figuran el ISSS, donde el sector privado es el mayor aportante, y el ISAFORP, donde los empresarios son los únicos aportantes. Añadió que existen instituciones que no son de conformación tripartita pero se benefician de las aportaciones del sector privado. Observó que, actualmente, dichos fondos son manejados por el Gobierno y utilizados para realizar campañas internas y pagar bonos a pandilleros. Además, por intermedio de las 19 instituciones reformadas en mención, se modificó el método de nombramiento de los representantes del sector privado. Desde el mes de agosto de 2012, los representantes son nombrados por el Presidente de la República, y ya no sobre la base de una terna propuesta por las organizaciones gremiales o por mayoría simple en una asamblea convocada para tal efecto. Recordó que tal situación llevó a la ANEP a presentar una queja ante el Comité de Libertad Sindical por violación a los Convenios núms. 87 y 144 (caso núm. 2980). En sus recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical llamó la atención del Gobierno sobre los principios en materia de libre designación de representante de los empleadores y de consulta tripartita y le pidió que en el futuro respetara tales principios enteramente. El Comité también le pidió al Gobierno que realizara consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el marco del CST a efectos de encontrar una decisión compartida que asegure una composición tripartita equilibrada en los consejos directivos de las instituciones autónomas referidas en la queja. Observó que una vez emitidas las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el Ministro del Trabajo cesó de convocar al CST, aduciendo que no existía consenso entre los trabajadores, de manera que no se llegara a ningún acuerdo. La exigencia de un consenso, en vez de proceder a la elección por mayoría simple tal como lo prevé el reglamento del CST, permite que cualquier federación afín al partido del Gobierno tenga la posibilidad de vetar un acuerdo mayoritario. Lamentó que la nueva Ministra del Trabajo mantuviera la misma posición respecto del consenso, un subterfugio para mantener paralizado el diálogo tripartito en el CST. Comentó que, en ocasión del nombramiento de los candidatos para integrar la directiva del ISSS, las organizaciones gremiales de la ANEP propusieron candidatos, pero el Presidente de la República decidió seleccionar a otra persona que había sido rechazada por la ANEP a causa de su vinculación con los sectores farmacéuticos y de la existencia de conflicto de interés. Siendo que la persona en cuestión funge como representante del sector privado en el comité de compras de medicamentos del ISSS, dónde se ha recurrido a la compra directa (sin licitación) por un total de más de 50 millones de dólares, se preguntó en quién recaería la responsabilidad, en caso de descubrirse actos de corrupción. Añadió que en el transcurso del mes de enero de 2015, se creó la Comisión Presidencial de Asuntos Laborales, a través de la cual el Gobierno inició un diálogo bipartito con los sindicatos de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado. Aclaró que también fueron convocados los sindicatos del sector privado, aunque luego se les dijera que el decreto de creación de dicha comisión sólo se aplicaba a los empleados públicos. Dicha aseveración contrasta con el texto del referido decreto y con las palabras pronunciadas por el Presidente de la República quien manifestó que a través de esta comisión se planteará una estrategia para el ajuste gradual del salario mínimo, y para fortalecer a las organizaciones de los trabajadores. Lo expuesto tiene varias implicaciones, entre éstas, la existencia de un nuevo mecanismo de injerencia en las organizaciones de trabajadores y la anulación del diálogo tripartito en el Consejo Nacional del Salario Mínimo. Apoyó la solicitud formulada por los miembros empleadores, en el sentido de que la Comisión apruebe una misión de contactos directos para verificar el cumplimiento de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical. Esperaba que dicha misión pudiera realizarse antes de que se reúna la Comisión de Expertos, de manera a poder conocer sus conclusiones en la próxima reunión de la Conferencia.

El miembro gubernamental de México, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), indicó que había escuchado con interés lo expresado por la representante gubernamental en cuanto al respeto de la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación en la legislación y en la práctica. También hizo referencia a los argumentos presentados por el Gobierno salvadoreño respecto de las actuaciones e investigaciones policiales realizadas y de la situación existente en el CST; dichos argumentos constan en el informe de la Comisión de Expertos. De igual manera tomó nota de lo expresado en cuanto a la apertura del Gobierno y a su voluntad de dialogar con todos los sectores económicos y sociales del país. Teniendo presente lo establecido en el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio núm. 87, reiteró el compromiso del GRULAC con la puesta en aplicación del Convenio en mención y el respeto de la libertad sindical. Confiaba que el Gobierno seguiría cumpliendo con el referido Convenio.

Un observador representante de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte señaló que la ausencia de enjuiciamiento de las personas culpables de asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados ha creado una situación de impunidad extremadamente perjudicial para las actividades sindicales, como en el caso del trágico asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. Además se refirió al Sr. Gilberto Soto, un dirigente de la Fraternidad Internacional del Transporte, asesinado en 2004, cuya muerte aún no se ha esclarecido. Según investigaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador, y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana: 1) tres hombres le dispararon sin apropiarse de sus pertenencias; 2) hubo negligencia de la policía al momento de preservar la escena del crimen o los elementos de prueba; 3) el Ministro del Interior declaró que el Sr. Gilberto Soto no había sido asesinado por un escuadrón de la muerte; 4) un embajador salvadoreño informó a sindicalistas estadounidenses que la policía se negó a enviarle una copia de su informe; 5) la policía nacional civil denegó a la Procuradora de Derechos Humanos su derecho, reconocido por la Constitución, de inspeccionar sus archivos y observar los progresos de la investigación; 6) se alega que la policía obtuvo confesiones de tres integrantes de una banda mediante la tortura, y éstos posteriormente se retractaron de sus declaraciones. Subrayó que el Gobierno debería reabrir este caso para identificar a quienes ordenaron el asesinato y quienes lo encubrieron. Además, destacó que 159 miembros del personal de carga y seguridad del aeropuerto fueron despedidos en 2001 en violación de su convenio colectivo. Además, la dirección del aeropuerto realizó una campaña de intimidación para obligar a los trabajadores a desafiliarse del Sindicato de Trabajadores del Aeropuerto Internacional de El Salvador, afiliado a la ITF. En relación con el caso núm. 2165 del Comité de Libertad Sindical, cerrado desde hace más de diez años, dijo que los esfuerzos de sindicación de los trabajadores sindicalizados del aeropuerto se enfrentaron a despidos, el sindicato debió interrumpir toda actividad organizativa en 2013 debido a actos permanentes de discriminación antisindical. Para concluir, instó al Gobierno que atendiera la petición de los trabajadores del aeropuerto y garantice el cumplimiento de los principios de la libertad sindical.

El miembro empleador del Uruguay respaldó las alegaciones presentadas por la ANEP. Expresó su preocupación ante las situaciones descritas, en reiteradas oportunidades ante esta Comisión, como la inclinación de varios gobiernos a realizar un diálogo social eligiendo a sus interlocutores. Hizo un llamamiento por el respeto del tripartismo clásico que ha sido el sustento de esta Organización, es decir, un diálogo eficaz y constructivo entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Enfatizó que no correspondía al Gobierno designar a interlocutores amigables para poner en práctica sus postulados políticos; por el contrario, éste debe respetar la realidad de la representación de las organizaciones, ya que ello impacta directamente en los niveles de representación y de legitimidad del diálogo que se instaure. Manifestó su preocupación ante ciertos tipos de diálogo que no tienen otro objetivo que cortocircuitar a los interlocutores legítimos y representativos tanto de trabajadores como de empleadores. Instó a la Comisión a reflexionar sobre estos aspectos y a reivindicar un diálogo tripartito en los términos en los cuales se ha venido realizando en esta Organización. No tendrían sentido las salvaguardas existentes en materia de representatividad al momento de asistir a la Conferencia y de participar en la discusión y adopción de normas internacionales del trabajo si los países consintieran diálogos falsos que permitan a determinados gobiernos imponer las soluciones que ellos entiendan de forma unilateral.

El miembro gubernamental de Honduras puso de relieve la apertura y voluntad de diálogo del Gobierno con todos los sectores sociales y económicos de su país, lo que, según lo expresado por el Gobierno no reemplaza el diálogo tripartito. Asimismo, resaltó la voluntad del Gobierno para continuar el trabajo conjunto con los trabajadores y los empleadores, contando con la asistencia de la OIT, para tomar las medidas necesarias para la aplicación del Convenio.

La miembro empleadora de Bélgica declaró que la Federación de Empresas de Bélgica apoya la postura de los empleadores de El Salvador en lo relativo a la libertad de constituir asociaciones y designar a sus representantes. A este respecto, conviene señalar que la expresión «libertad de asociación» es la que mejor corresponde en francés y español a «freedom of association», empleada en inglés. En efecto, la expresión «libertad sindical», que se usa en francés, podría hacer creer que únicamente protege el derecho de los trabajadores a asociarse, mientras que el Convenio consagra la igualdad de trato entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sin embargo, en El Salvador, los derechos de las organizaciones de los empleadores no están garantizados, lo cual es lamentable. Por lo tanto, es preciso preguntarse cuál es la razón de esta diferencia lingüística, que puede prestar a confusión y provocar errores de apreciación voluntarios o involuntarios.

El miembro trabajador de la Argentina se refirió a un conjunto de disposiciones de la legislación interna contrarias al Convenio. El artículo 221 de la Constitución prohíbe expresamente «la huelga de los trabajadores públicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos», y autoriza la militarización de los servicios públicos civiles en caso de emergencia nacional. Sin embargo, una prohibición generalizada del derecho de huelga de los trabajadores del sector público es incompatible con las disposiciones del Convenio. Asimismo, los artículos 529 y 553 establecen un procedimiento engorroso para que una huelga pueda ser declarada legal y requiere mayorías muy estrictas para declararla, facilitando de esta manera su calificación como ilegal. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga y por el hecho de que un gran número de huelgas sean declaradas ilegales. Asimismo, el Comité lamentó no haber recibido datos precisos y actualizados sobre la cantidad de huelgas declaradas ilegales y las causas por las que fueron declaradas ilegales. Las restricciones al derecho de huelga no se agotan en estas dos disposiciones. Existen otras limitaciones. Alcanza con mencionar que el Código del Trabajo también prevé el arbitraje obligatorio en el caso de los servicios esenciales, considerando como tal cualquier situación que ponga en peligro o amenace las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. No hay plena vigencia del derecho a la libertad sindical si cada vez que los trabajadores pretenden recurrir a la huelga, ésta es declarada ilegal. No puede existir negociación colectiva si, al mismo tiempo, los trabajadores no cuentan con el derecho de recurrir a la huelga como principal medio de acción colectiva. La propia existencia del diálogo social presupone que los trabajadores puedan recurrir, con todas las garantías legales e institucionales, al ejercicio del derecho de huelga. Estas limitaciones favorecen exclusivamente a los empleadores. La remoción de estos límites sería una señal importante de progreso.

Un miembro trabajador de Sudáfrica subrayó la necesidad de legitimidad y de autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a la hora de la adopción de medidas en asuntos relacionados con el trabajo y el mercado laboral. En cuanto a los casos de homicidio de dirigentes sindicales, manifestó que es muy preocupante que el número de casos no resueltos. Es también terrible que los autores de esos delitos no hayan sido detenidos y, por consiguiente, puedan gozar de los frutos de su sórdido trabajo. Esta situación debe ser condenada en los términos más enérgicos posibles. El rol principal de la Comisión de Expertos no es investigar estas cuestiones, sino recordar a los gobiernos sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio. En consecuencia, debería instarse al Gobierno a que dé cumplimiento al Convenio que ha ratificado.

El miembro trabajador del Uruguay indicó que la discusión muestra las contradicciones existentes ya que la ANEP viene a denunciar injerencia en sus actividades en violación del Convenio, pero una vez en el país se olvida que el mismo Convenio prevé el derecho de huelga. El derecho de huelga es aplicado de manera muy restrictiva en el país. Además, la tasa de sindicalización en muy baja. Expresó su indignación por las condiciones de trabajo en las maquilas. En referencia al tipo de diálogo propuesto por el Gobierno, indicó que el mismo no puede equipararse al diálogo tripartito. El diálogo debe ser efectivo y debe tratar todas las cuestiones. Por último, expresó la esperanza de que los asesinatos de dirigentes sindicales sean esclarecidos sin demora.

El miembro empleador de Honduras señaló que el Gobierno pretende eliminar el tripartismo al escoger los delegados de la organización empleadora. El objetivo del Convenio es proteger el derecho de asociación de los trabajadores y de los empleadores. Esta protección se extiende a la creación de la organización, el establecimiento de sus propios estatutos, su forma interna de elegir sus representantes, y sus actividades de conformidad con la legislación nacional. El Comité de Libertad Sindical recomendó al Gobierno que se abstenga de intervenir en la selección de los delegados de los empleadores y de trabajadores. El hecho de que los trabajadores en el Consejo Superior del Trabajo no se hayan puesto de acuerdo no justifica que el Gobierno no reconozca a los delegados empleadores o que no convoque a las sesiones tripartitas del Consejo. Se busca reemplazar a los representantes legítimos de los empleadores imponiendo representantes pro gubernamentales y evitar su participación en los órganos tripartitos para evitar el control que éstos efectúan y hacer uso indebido de los presupuestos. De este modo, se ha eliminado la representación legítima de los empleadores en 19 instituciones autónomas. La ANEP representa a más del 90 por ciento de las empresas privadas, incluyendo a pequeños empresarios informales. Por ello, está moralmente autorizada para exigir al Gobierno que derogue las leyes contrarias al Convenio núm. 87 y al Convenio núm. 144. La Comisión debería solicitar al Gobierno que derogue inmediatamente las disposiciones que le permiten seleccionar a los representantes del sector empleador.

El miembro empleador de Turquía indicó que la intervención del Presidente de El Salvador en la designación de los miembros de los órganos de dirección paritarios o tripartitos constituye una clara violación del artículo 3 del Convenio y plantea dificultades para que la organización de empleadores, a saber, la ANEP, pueda ejercer libremente su autonomía. Indicó que se debe respetar el derecho de las organizaciones de empleadores a elegir a sus representantes y que, por consiguiente, es necesario modificar las disposiciones pertinentes de la legislación. Como representante de la organización de empleadores de Turquía, dio su apoyo a la ANEP e instó al Gobierno a respetar la autonomía de esta asociación.

La representante gubernamental reiteró la voluntad del Gobierno de trabajar con todos los sectores que quieren un país próspero, que generan trabajo decente, que se comprometen con el acceso a la salud, la educación, el bienestar para las familias salvadoreñas y fomentan el desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa. La vocación de diálogo del Gobierno se demuestra, por ejemplo, con el reciente retiro de la queja del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del gremio de Rozadores de la Caña de Azúcar (SITRACAÑA) ante el Comité de Libertad Sindical. La creación, por medio de reformas, de espacios paritarios y tripartitos no significa el retroceso en el ejercicio de las libertades sindicales. Por el contrario, el Gobierno está fortaleciendo y democratizando la participación de empleadores y trabajadores de conformidad con la Constitución. En efecto, se han promovido cambios en la legislación para ampliar y cumplir los derechos sindicales, eliminando las limitaciones que gobiernos anteriores impusieron a los trabajadores públicos y que impedían su organización sindical. Como consecuencia, el número de sindicatos, federaciones y confederaciones del sector público ha aumentado. Los trabajadores son clave para el logro de las transformaciones sociales, económicas y políticas, por ello se busca que todos los espacios tripartitos y paritarios funcionen con la participación y representación equitativa de todas las organizaciones sindicales y de empleadores que representen tanto a la pequeña, la mediana y la gran empresa. En el país no hay una sola organización de empleadores, sino varias. Muchas se han visto imposibilitadas de participar en los espacios tripartitos o paritarios por la hegemonía que ejercen algunas organizaciones empresariales. En igual desventaja se encontraban los sindicatos del sector público puesto que, al no reconocérselos jurídicamente, se limitaba su participación en dichos espacios. Durante el gobierno anterior y durante el actual Gobierno se han ampliado las libertades sindicales y se ha incrementado el número de sindicatos legalizados y activos, así como el número de trabajadores sindicalizados. El Gobierno desea que las mujeres y hombres trabajadores tengan condiciones de vida digna y que sus derechos fundamentales predominen frente a intereses esencialmente económicos para que el país sea un ejemplo de prácticas democráticas donde el ejercicio sindical se ejerza de forma autónoma y coherente con las luchas históricas de la clase trabajadora. La fuerza de trabajo debe ser la fuerza del desarrollo económico y productivo y no una mercancía sobre la cual predominen intereses individuales. En reconocimiento de todas las luchas sociales y laborales a través de la historia del país, el Gobierno seguirá trabajando para que toda trabajadora y trabajador organizado ejerza su libertad sindical y acceda, tanto en el sector público como privado a condiciones de trabajo y vida dignas, con salarios dignos, prestaciones sociales dignas, sin ningún tipo de discriminación. En cuanto a la situación de inseguridad en el país, manifestó que el Gobierno comparte la preocupación de los trabajadores y está trabajando de manera integral en el marco del Plan El Salvador Seguro elaborado con una amplia participación social y sectorial. El mismo es implementado por el Consejo de Seguridad Ciudadana, integrado por representantes del Gobierno, la empresa privada, incluida la ANEP, los trabajadores organizados, los sectores eclesiásticos y los medios de comunicación y organizaciones sociales con la facilitación de las Naciones Unidas.

Los miembros empleadores consideraron que las informaciones suministradas por el Gobierno confirman su deliberada intención de dejar de lado a las organizaciones de empleadores más representativas. Se trata de un debate jurídico: determinar si la ley y la práctica salvadoreñas se ajustan al Convenio. La designación de los representantes de los empleadores ante los foros tripartitos por parte del Presidente es contraria al Convenio, tal como lo ha manifestado el Comité de Libertad Sindical. Sin embargo, queda claro que el Gobierno no quiere colaborar con los órganos de control. Los empleadores están siendo expulsados de todos los foros tripartitos y son reemplazados por personas afines al Presidente. Esto atenta contra los valores democráticos. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que tome medidas para que: se garantice la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los órganos tripartitos y paritarios; se convoque y se conforme de manera inmediata el Consejo Superior del Trabajo, el cual deberá ser consultado sobre las reformas legales necesarias para garantizar la autonomía de los órganos referidos; se revise, en el marco del Consejo Superior del Trabajo, el decreto núm. 86 de la presidencia que crea la Comisión Presidencial de Asuntos Laborales; una misión de contactos directos visite el país antes de la próxima Comisión de Expertos para que, en conjunto con los interlocutores sociales, se apliquen los puntos anteriores; se acepte la asistencia técnica de la OIT para adecuar la legislación y la práctica al Convenio y se informe a la Comisión de Expertos en su próxima reunión de noviembre de 2015 sobre los avances al respecto.

Los miembros trabajadores observaron que, si bien están de acuerdo con la observación de los miembros empleadores relativa a la igualdad entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la terminología empleada desde 1948 nunca ha planteado ambigüedades que puedan hacer pensar lo contrario, y nunca se han opuesto al examen de este derecho en el marco de las labores de la OIT. Además de la terminología empleada, que puede variar entre los distintos países, aquí se trata del derecho de organización colectiva y de su corolario, el derecho a emprender acciones colectivas, que para los trabajadores se traduce en el derecho de huelga. Remitiéndose al caso objeto de examen, conviene observar que la situación en El Salvador se ha degradado y que, la actualidad exige que el Gobierno tome medidas con carácter urgente en lo que respecta en particular a las irregularidades en la legislación para las cuales se precisará asistencia técnica. Cabe señalar asimismo que el Gobierno ha solicitado dicha asistencia. Ésta se centrará concretamente en el procedimiento de registro de los sindicatos y en la exigencia impuesta a las organizaciones sindicales de certificar el estatuto de sus miembros. Estos dos elementos exigen efectivamente una labor legislativa precisa, eficaz y rápida. En lo que respecta a la cuestión de la nacionalidad con el fin de convertirse en representante sindical y de la posibilidad de afiliarse a varios sindicatos, el Gobierno debería cumplir sus numerosos compromisos y colmar esta laguna sin demora. Además, en lo que respecta al asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, la justicia debe hacer su trabajo, ya que de otro modo nos encontraríamos en una situación de impunidad inaceptable en un Estado democrático, que agravaría además el clima de violencia y de inseguridad, y menoscabaría el ejercicio de las actividades sindicales. Por lo tanto, el Gobierno debe adoptar sin demora todas las medidas necesarias e informar a la Comisión de Expertos sobre los puntos planteados con miras a su próxima reunión de 2015.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales comunicadas por la Ministra de Trabajo y Previsión Social, así como del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren a: el asesinato de un dirigente sindical; comentarios de la CSI y de la OIE; la falta de autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar sus representantes en los órganos bipartitos y tripartitos; la exclusión legal del derecho de constituir organizaciones sindicales a ciertas categorías de servidores públicos; la exigencia de que el empleador certifique la condición de asalariados de los miembros fundadores de un sindicato; la exigencia de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento para poder ser dirigente sindical, y a la necesidad, en caso de negativa de registro sindical, de un plazo de espera excesivo para volver a presentar una nueva solicitud.

La Comisión tomó nota de que la Ministra de Trabajo y Previsión Social señaló que el Gobierno condena el homicidio del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, que actualmente sigue siendo investigado activamente por la Fiscalía, la cual está agilizando las investigaciones para esclarecer los hechos con la decidida voluntad de impedir que este crimen quede impune. En cuanto al diálogo social, el Gobierno mantiene un diálogo social constante con todos los sectores sociales incluyendo la empresa privada, pero, contrariamente a prácticas hegemónicas del pasado, con todas las organizaciones empresariales, pequeñas, medianas y grandes, así como con todas las organizaciones sindicales, incluidas las excluidas en el pasado. En cuanto al diálogo social tripartito, existe en 19 instituciones públicas y autónomas que con la importante reforma realizada y aspectos reglamentarios, permite una mayor apertura para la participación de todas las organizaciones. En cuanto a los problemas para conformar el Consejo Superior del Trabajo, la representante gubernamental se refirió a numerosos esfuerzos y reuniones promovidos por el Ministerio hasta junio de 2015 para solucionar el impase y ello sobre la base de prácticas democráticas, incluyentes, y representativas y sobre la base del reglamento vigente; el problema existente se debe a un desacuerdo por parte de la representación sindical dividida en dos bloques que apoyan dos nóminas de representantes electos; este impase no ha sido provocado por el Gobierno. La Comisión Presidencial para Asuntos Laborales, que está enfocada principalmente al sector público, responde a la solicitud del sector trabajador de un mecanismo de comunicación directa en relación con el plan quinquenal del Gobierno; esta mesa laboral no sustituirá los mecanismos de participación tripartita. Indicó que el Gobierno ha logrado cambios legales para garantizar los derechos sindicales de los servidores públicos y desde hace cinco años el número de sindicatos activos se ha incrementado hasta 464, siendo 99 el número de sindicatos en el sector público y 35 en instituciones autónomas. De conformidad con la práctica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las organizaciones sindicales cuyo registro ha sido denegado pueden presentar una nueva solicitud al día siguiente. El Gobierno ha tomado nota de la importancia de las disposiciones y cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos y tiene el compromiso de que se cumplan sus observaciones de conformidad con la legislación vigente; se han iniciado gestiones para un registro automatizado de participación de todos los trabajadores sindicalizados sobre las distintas reformas solicitadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión recordó que durante la discusión se puso el acento en que un clima de violencia y falta de seguridad es sumamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. Asimismo, recordó que el Convenio se refiere al derecho de todos los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes y de sus organizaciones de realizar sus actividades sin injerencia del Gobierno.

Tomando en cuenta la discusión sobre este caso, la Comisión pidió al Gobierno que:

- tome sin demora todas las medidas necesarias para identificar a los responsables del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega y sancionar a los culpables de este crimen;

- asegure la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los órganos de toma de decisiones paritarios o tripartitos, lo que requiere la convocatoria y constitución inmediata del Consejo Superior del Trabajo, en el que las reformas legales necesarias para garantizar esta autonomía deben ser objeto de consulta. A efectos de llegar a este resultado el Gobierno debería abstenerse de requerir el consenso de las federaciones y confederaciones sindicales para la designación de sus representantes al Consejo Superior del Trabajo;

- revise tras consultas tripartitas en el seno del Consejo Superior del Trabajo el decreto presidencial núm. 86 que creó la Comisión Presidencial para Asuntos Laborales;

- acepte la asistencia técnica de la OIT con miras a poner la legislación y la práctica en conformidad con las disposiciones del Convenio;

- someta una memoria a la Comisión de Expertos sobre los avances realizados para lograr la plena aplicación del Convenio, a efectos de que sea considerada en su próxima reunión de noviembre de 2015.

La representante gubernamental indicó que su Gobierno tomó nota de las conclusiones y seguirá trabajando para el cumplimiento del Convenio y el avance de los derechos laborales. El Gobierno está comprometido, desde las prácticas democráticas y la apertura para el diálogo, a resolver los desacuerdos, en conformidad con la legislación nacional, y reitera su interés en beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT.

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