National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.
Se han realizado progresos considerables al tratar las cuestiones planteadas por la OIT en el informe de la Comisión de Expertos de 2015. Dichos progresos se indican a continuación. En cuanto a la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales para permitir el registro de federaciones, este proceso se ha cumplido mediante la promulgación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 11 de 2014. Tras dicha promulgación, el Congreso de Sindicato de Swazilandia (TUCOSWA), la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE/CC) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FESBC), en la actualidad están debidamente registrados. La promulgación de la ley de enmienda ha suscitado el interés de otras organizaciones del ámbito para constituir federaciones y, como consecuencia de ello, algunas han solicitado asistir a la 104.ª reunión de la Conferencia en calidad de observadores. El Gobierno se ha comprometido a garantizar plenamente el funcionamiento de las estructuras tripartitas. En este sentido, ha celebrado una reunión tripartita con las federaciones en las que se deliberó sobre el orden del día de la 104.ª reunión de la CIT y otras cuestiones. Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social invitó a las federaciones a designar a sus miembros para que cumplan funciones en las juntas previstas en los estatutos.
En cuanto a la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales para garantizar que las sanciones penales y responsabilidades civiles no menoscaben el derecho a la libertad sindical (artículos 40, 13), y 97), esta cuestión se ha tratado en la modificación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 11 de 2014, para garantizar que las sanciones civiles y penales no menoscaben el derecho a la libertad sindical. Asimismo, en consulta con la OIT y tras el examen por parte de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, en julio de 2014 el Código de buenas prácticas se envió al Fiscal General para su revisión. En la reunión del Gobierno con los interlocutores sociales, transcurrido un breve plazo desde su registro, se distribuyó la versión revisada del Código que se encuentra a la espera de los comentarios que formulen los interlocutores sociales antes de finales de julio de 2015. El Ministerio efectuará el seguimiento del ofrecimiento de la OIT para impartir formación a la policía, los trabajadores, los empleadores y otras partes interesadas en la aplicación del Código.
Además, tras las consultas celebradas entre el Gobierno y la OIT, se seleccionó a un consultor para que se encargue de la revisión de la Ley de Orden Público; el Gobierno colabora con la OIT para asegurar que el consultor inicie sus funciones en julio de 2015. En cuanto al proyecto de enmienda de la Ley de Supresión del Terrorismo se ha remitido nuevamente al Gabinete para asegurarse de que las enmiendas no comprometan la ley ni el orden público. El proyecto de ley se someterá en breve al Parlamento. Asimismo, tras las recomendaciones del Comité de Servicios Esenciales, los servicios de salud fueron suprimidos de la lista de servicios esenciales que figura en la Ley de Relaciones Laborales. Esta supresión muestra que el Gobierno ha respondido enteramente al requerimiento de la OIT (aviso legal núm. 149 de 2014). En cuanto al proyecto de ley sobre la función pública, éste se ha finalizado, presentado al Gabinete para su aprobación, que ya se ha concretado, y se publicará y presentará ante el Parlamento para su discusión. En relación al proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) para reconocer el derecho de sindicación del personal penitenciario tal como se indica en la memoria del Gobierno de noviembre de 2014, el Consejo Consultivo Laboral ha revisado el proyecto de ley arriba mencionado. Además se ha revisado por el Gabinete y remitido nuevamente al Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales a efectos de continuar el procedimiento. Se trata de un texto de legislación sustancial y, además del derecho de sindicación del personal penitenciario, aborda también otras cuestiones.
Finalmente tal como se ha señalado en anteriores memorias ante la OIT, la solicitud del registro de los Sindicatos Unificados de Swazilandia (ATUSWA), adolecía de deficiencias. En la reunión celebrada con algunos miembros fundadores de dicho sindicato, éstos reconocieron las deficiencias de su solicitud y presentaron una nueva, que actualmente es objeto de examen.
Además de las enmiendas legislativas, el Gobierno desea tratar otras cuestiones que le fueron remitidas por otros departamentos de la OIT. Entre las cuestiones cabe mencionar las siguientes: a) Sr. Thulani Maseko: El Sr. Maseko fue acusado de desacato al tribunal tras la publicación de un artículo que constituye un ataque insidioso al Poder Judicial y premeditado para socavar la primacía del derecho en Swazilandia. El Sr. Maseko decidió continuar sus ataques al Poder Judicial durante su enjuiciamiento, una actitud que tuvo consecuencias en su sentencia. La decisión judicial de este caso pondrá a disposición de los órganos de control pertinentes de la OIT, b) Respeto por la ley: El Gobierno ha enfrentado situaciones en las que se hace caso omiso de la legislación nacional, se cometen provocaciones y agresiones violentas contra agentes de policía y otros trabajadores por parte de la Federación de Trabajadores, sus afiliados y sus miembros. Esto ha tenido como consecuencia que surja una situación conflictiva entre la policía y la Federación, los afiliados y sus miembros.
Además, el Gobierno indicó ejemplos de actos de violencia contra la policía y otros actos de violencia e intimidación contra los propios compañeros de trabajo; i) el 30 de junio de 2014, los agentes de policía Sihle Zwane y Hlengiwe Shabangu fueron agredidos con piedras y debieron ser hospitalizados para el tratamiento de las heridas sufridas. Este hecho ocurrió durante una huelga del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas y Afines de Swazilandia; ii) el 24 de junio de 2014, durante una huelga realizada por el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas y Afines de Swazilandia, un grupo de trabajadores tomó de rehén al Comisionado Adjunto de la Policía Nacional en su vehículo, impidiendo que saliera y que otros policías presentes le prestaran ayuda; iii) el 20 de junio de 2014, se trató de envenenar a un grupo de trabajadores que ejercían su derecho de no tomar parte en una huelga (el té que bebían contenía veneno). Dichos trabajadores aún están en tratamiento médico. Estos y otros alegatos se detallan más ampliamente en nuestra comunicación a la OIT de 24 de noviembre de 2014.
La Ley de Relaciones Laborales prevé el derecho de los sindicatos y las federaciones de intervenir en cuestiones relativas a la política pública y a la administración del Estado. Sin embargo, esa intervención excluye las cuestiones de índole exclusivamente política (propiciar un cambio de régimen político por medios violentos); en los programas de las federaciones de trabajadores predominan excesivamente las actividades políticas en desmedro de su mandato esencial y fundamental, que es el de mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. En cierta medida, ésta ha sido la causa de la tensión entre la policía y la federación de trabajadores y sus afiliados. El Gobierno solicita que la OIT haga llegar el mensaje de que la libertad sindical no es un sinónimo de actuar fuera de la ley. Implica también algunas obligaciones para el mantenimiento de una sociedad ordenada. Se han realizado progresos tangibles en las cuestiones a las que hace referencia la Comisión de Expertos. El Gobierno agradece a la Oficina por el asesoramiento en curso y la asistencia recibida, especialmente por parte de la Oficina de Pretoria y solicita que siga prestando asistencia para garantizar que todas las partes ejerzan sus derechos en el respeto de la legislación. El Gobierno agradece a las federaciones por su cooperación (cuando la hubo) para hacer que todas las actividades antes mencionadas se traduzcan a la realidad y alienta a los interlocutores sociales a esforzarse para garantizar un espíritu de tripartismo, asociación y colaboración, que debe prevalecer siempre en aras del desarrollo económico y social del país. El Gobierno solicita además que los asociados en el comercio y desarrollo de Swazilandia tomen nota de los progresos tangibles que se han realizado para abordar las cuestiones planteadas por la OIT. Sobre la base de progresos positivos, 2015 será el año en que se mejoren las relaciones de intercambio con los asociados claves en el desarrollo y, de ese modo, se mejorará también el desarrollo económico y el empleo.
Además, ante la Comisión una representante gubernamental hizo alusión a la información escrita facilitada por el Gobierno e informó a la Comisión acerca de las medidas adoptadas, por ejemplo, con respecto a la modificación de la Ley de Relaciones Laborales, así como las medidas adoptadas para la revisión de la Ley de Orden Público, la Ley de Supresión del Terrorismo, el proyecto de ley sobre la función pública y el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) y de iniciativas tomadas con el fin de adoptar un código de buenas prácticas para las acciones de protesta y acciones colectivas. Como se recoge en la información escrita, se han hecho progresos tangibles en las cuestiones a las que se refiere la Comisión de Expertos. Solicitó a la OIT que continúe prestando apoyo para asegurar que todas las partes puedan ejercer sus derechos en el marco de la ley, y alentó a los interlocutores sociales a que actúen con espíritu de tripartismo, asociación y cooperación.
Los miembros empleadores recordaron que se trata de un caso grave que ya fue examinado por la Comisión 12 veces. En junio de 2013, el Gobierno anunció a la Comisión que adoptaría con urgencia las medidas legislativas pendientes. Los miembros empleadores recordaron las conclusiones que la Comisión adoptó en junio de 2013, y una declaración formulada en 2014 durante la discusión de la Comisión en la que los miembros empleadores expresaron la necesidad de que se adopten medidas urgentes para abordar las cuestiones legislativas pendientes. Con respecto a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales fueron incorporadas en noviembre de 2014, y el registro de federaciones de trabajadores y empleadores tuvo lugar en mayo de 2015. Los miembros empleadores expresaron su preocupación sobre el tiempo que duró el proceso y manifestaron su confianza en que no se pondrá más obstáculos al registro de sindicatos u organizaciones de empleadores, lo que constituye una violación del Convenio. Saludaron los acontecimientos que propiciaron la adopción de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales, que ahora prevé el reconocimiento jurídico de las organizaciones de trabajadores y empleadores, e instaron al Gobierno a que garantice que el derecho de sindicación de dichas organizaciones se cumpla en la práctica. Se debe conferir a estas organizaciones la autonomía y la independencia necesarias para que puedan cumplir su cometido y representar a sus miembros. Tomaron nota de la indicación formulada por la Comisión de Expertos acerca de que permanece en prisión el abogado del TUCOSWA, el Sr. Maseko. Sobre esta cuestión, expresaron su preocupación por cualquier medida que penalice a los asesores jurídicos que representan los intereses de los sindicatos, puesto que esto constituye una violación de la libertad sindical. El Sr. Maseko debe ser liberado. Se mostraron preocupados por las justificaciones del Gobierno sobre el encarcelamiento del Sr. Maseko, con explicaciones sobre el Estado de derecho, y sobre presuntos ataques contra el poder judicial mediante la publicación de un artículo de prensa. Asimismo, expresaron su preocupación sobre las explicaciones del Gobierno acerca de la situación del proyecto de ley sobre la función pública y el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones), que son bastante parecidas a las explicaciones proporcionadas con anterioridad. Con respecto al examen de la Ley de Orden Público, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que proporcione información a la Comisión de Expertos sobre los progresos alcanzados. Con respecto a la solicitud de la Comisión de Expertos en relación con el derecho a huelga, expresaron la opinión de que estas solicitudes quedan fuera del alcance y el mandato de dicha Comisión en relación con el Convenio, y que los términos y las condiciones de las acciones colectivas, incluidas las huelgas solidarias, deben determinarse a nivel nacional. Asimismo, manifestaron el deseo de continuar controlando la observancia del principio de libertad sindical en el país. Manifestaron la voluntad de apoyar al Gobierno para promover la libertad sindical en la legislación y en la práctica. Saludaron el registro de TUCOSWA y demás federaciones, pero tomaron nota con preocupación de las dilaciones en la adopción de las medidas legislativas pendientes. Por último, los miembros empleadores expresaron su preocupación sobre algunos aspectos de la libertad sindical en la práctica.
Los miembros trabajadores expresaron su decepción al oír al Gobierno invocar el hecho de que las represiones contra los sindicalistas han sido provocadas por actos de violencia contra las fuerzas de la policía que intervienen armadas en el contexto de un conflicto de acción colectiva de los trabajadores. Esta interpretación de un derecho esencial reconocido por los interlocutores sociales es chocante. La Comisión examina por sexto año consecutivo el fracaso total del Gobierno en la aplicación del Convenio, tras haberle otorgado todas las oportunidades posibles para proceder a las reformas necesarias. Se han enviado dos Misiones de Alto Nivel de la OIT al país, y la última, en 2014, concluyó que no se había efectuado ningún progreso durante la última década en materia de protección de la libertad sindical. La OIT también ha ofrecido una asistencia técnica al país. El Gobierno mantiene el poder discrecional de aprobar el registro de sindicatos, y se sigue utilizando este poder para limitar la libertad de expresión y las actividades sindicales, perpetuando así la violación del derecho de constituir sindicatos sin autorización previa. En este sentido, el Gobierno anuló el registro del TUCOSWA cuando se comprometió en marzo de 2012 a apoyar la democracia multipartidaria, invocando un vacío en la legislación relativo al registro de las federaciones sindicales. El Ministerio de Trabajo anunció en octubre de 2014 el cese inmediato del funcionamiento de todas las federaciones sindicales, así como la del ATUSWA, uno de los mayores sindicatos de rama del país, afiliado a TUCOSWA. Los sindicatos recibieron la orden de disolver sus estructuras y su financiación a la espera de la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales. Sin embargo, la revisión de esta última en 2014 no refleja el consenso tripartito alcanzado en el Consejo Consultivo del Trabajo y no está en conformidad con el Convenio, especialmente en lo referente al derecho de constituir sindicatos sin autorización previa, ya que otorga al Comisionado del Trabajo un poder discrecional en materia de registro de sindicatos. El TUCOSWA fue registrado por el Comisionado del Trabajo seis meses después de haber presentado su nueva solicitud, de conformidad con la nueva legislación, y el ATUSWA todavía no ha sido registrado, 21 meses después de haber presentado su solicitud, y no está autorizado a ejercer sus actividades puesto que la policía lo considera ilegal. Los trabajadores que participan en actividades sindicales pacíficas, legales y legítimas están expuestos constantemente a la intimidación y a violencias de la policía. La policía está sistemáticamente presente en las asambleas sindicales y registra regularmente las oficinas de los sindicatos, lo cual, si se hace sin mandato judicial, constituye una injerencia grave e injustificable en las actividades sindicales. También denegaron al TUCOSWA en marzo de 2015 la organización de una asamblea sindical interna con menos de 20 participantes en virtud de la aplicación no justificada de la Ley de Supresión del Terrorismo, pretextando que se necesitaba una autorización antes de organizar la reunión. La policía también interrumpió dos asambleas sindicales del TUCOSWA en febrero de 2015 e hirió a uno de sus dirigentes sindicales. El presidente del Movimiento Democrático Unido Popular (PUDEMO) y el secretario general del Congreso de la Juventud de Swazilandia (SWAYOCO) han sido arrestados y acusados en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, tras pronunciar un discurso durante las celebraciones de 1.º de mayo de 2014 organizadas por el TUCOSWA. Se exponen a penas de 15 años de trabajos forzados y se les ha negado en dos ocasiones la puesta en libertad bajo fianza, cuando, más de un año después de su detención, aún no se ha pronunciado ningún veredicto.
Los miembros trabajadores mencionaron asimismo las detenciones, en 2014, del abogado del TUCOSWA, Sr. Maseko, y de un periodista, por criticar el sistema judicial, la reclusión preventiva del primero, y la condena de ambos a dos años de prisión por desacato al Tribunal. Estas violaciones graves y sistemáticas de los derechos de los trabajadores están legitimadas por las leyes nacionales, como por ejemplo la Ley de Supresión del Terrorismo, la Ley de Orden Público y la Proclamación del Rey de 1973, que vulneran el Convenio. Desde hace muchos años, la Comisión de Expertos insta al Gobierno a que modifique estas leyes y recomienda que se revisen algunas de ellas. El proyecto de ley núm. 18, de 2013, aprobado por el Consejo Consultivo del Trabajo, órgano tripartito, habría dado efecto a estas recomendaciones, pero no ha sido presentado ante el Parlamento. La situación con respecto a la libertad sindical se ha deteriorado mucho durante el último año, dado que muchos sindicalistas han sido detenidos, encarcelados y han sufrido lesiones físicas. El Gobierno ha fallado a la hora de establecer unas leyes y unas prácticas que estén de conformidad con el Convenio y de entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales. La comunidad internacional está hastiada. Los miembros trabajadores mencionaron las resoluciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que condenan la situación, las sanciones comerciales impuestas por los Estados Unidos y la resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2015 (2015/2712 (RSP)) que pide la liberación inmediata de los prisioneros mencionados y el pleno respeto del Convenio, so pena de que Swazilandia pierda las preferencias comerciales con Europa. Los miembros trabajadores no pueden seguir esperando a que los problemas mencionados se solucionen.
El miembro empleador de Swazilandia recordó que la Misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2014 puso de relieve que es necesario modificar la Ley de Relaciones Laborales para asegurar el pleno cumplimiento del Convenio y permitir el reconocimiento y registro de las federaciones de trabajadores y de empleadores. Se han conseguido esos compromisos, lo cual estabilizará el clima de relaciones del trabajo. Se ha resuelto el anterior desacuerdo con los trabajadores en relación con la responsabilidad civil y penal durante las huelgas y las protestas. El Gobierno ha tratado con los interlocutores sociales la revisión del código de buenas prácticas para las acciones de protesta y acciones colectivas, y los empleadores están dispuestos a contribuir para asegurar que el código se termine y se ponga en práctica. Declaró que el código estará terminado para julio de 2015 y su resultado será, si se aplica adecuadamente, que las huelgas y las protestas sean pacíficas y que haya plena conformidad con el Convenio. Se solicitará una vez más asistencia técnica de la OIT con el fin de solucionar las cuestiones legislativas pendientes. El hito más importante será la creación y aplicación de la legislación. También es importante la creación de un marco jurídico que pueda entenderse y, por consiguiente, respetarse plenamente. Se ha mantenido la promesa de modificar la Ley de Relaciones Laborales y se han registrado todas las federaciones de trabajadores y empleadores que la cumplen. En esa ley se ha revisado e incluido la responsabilidad tanto civil como penal. Instó al Gobierno a que trabaje en los dos elementos restantes de la legislación, la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo, y a que, si es necesario en el proceso de su finalización, solicite la asistencia técnica de la OIT.
El miembro trabajador de Swazilandia declaró que su federación, el TUCOSWA, había sido recientemente registrada con tres años de retraso. A pesar de ello, sigue siendo imposible ejercer libremente el derecho de libertad sindical y los dirigentes de su organización son continuamente hostigados por la policía. En febrero de 2015, el TUCOSWA celebró una reunión masiva y los participantes fueron víctimas de intimidación policial. En marzo de 2015, la policía asaltó una reunión de la Junta Ejecutiva Nacional y algunos dirigentes del TUCOSWA sufrieron lesiones graves. En abril de 2015, la policía desaconsejó públicamente a los miembros del TUCOSWA su participación en las celebraciones del 1.º de mayo. Tres días después del registro del TUCOSWA, la policía vigiló la oficina de la federación y su secretario general fue interrogado. Lamentó la intimidación que varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Transporte y Afines de Swazilandia (STAWU) enfrentan. La policía exigió que dicho sindicato le proporcione todas las actas de las reuniones, lo que constituye una restricción a la libertad sindical y tiene que cesar de inmediato. La OIT y otras instituciones han hecho varios esfuerzos con miras a garantizar el respeto de los derechos civiles en el país, pero no ha habido resultados concretos. Por lo tanto, se necesitan medidas de amplio alcance para obtener acciones concretas por parte del Gobierno.
La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania, Noruega, República de Moldova y Armenia, expresó preocupación por la situación relativa a las libertades de expresión, opinión, asamblea y asociación en el país. Recordó el compromiso del Gobierno en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco para la cooperación de Swazilandia con la UE — de respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos, entre los que se incluye la libertad sindical. En la resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2015 (2015/2712 (RSP)), se instó al Gobierno a que tomara medidas concretas para promover y respetar los derechos humanos en el país. La oradora expresó que, en este sentido, el cumplimiento del Convenio es esencial. Saludó el registro, en mayo de 2015, del TUCOSWA y otras federaciones, cuyo reconocimiento había pedido la Comisión. Esperaba que se otorgue a esas organizaciones el espacio y la autonomía que necesitan. Pidió al Gobierno que respeten los derechos sindicales en todo momento y situación. Expresó preocupación por la detención de varios defensores de derechos humanos, así como por las sentencias condenatorias impuestas, que parecen estar en contradicción directa con el derecho de libertad de expresión e hizo suyo el llamamiento de la Comisión de Expertos para su liberación inmediata e incondicional. La Comisión de Expertos puso de relieve algunos actos jurídicos que no estaban en conformidad con el Convenio y señaló que el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad a este respecto. Alentó al Gobierno a adoptar nuevas medidas para garantizar la existencia de un sistema judicial creíble, independiente y eficaz que pueda proteger el Estado de derecho, los derechos de los trabajadores, y los derechos humanos en general en el país. Instó al Gobierno a que coopere con la OIT y que dé respuesta a los requerimientos de la Comisión de Expertos; le pidió asimismo que solicite la asistencia técnica de la OIT para abordar las cuestiones pendientes.
El miembro empleador de Zambia felicitó al Gobierno y a los interlocutores sociales por la modificación exitosa de la Ley de Relaciones Laborales, lo que permite el registro de las federaciones en el país. El registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es un logro ya que la Comisión había pedido al Gobierno que avanzara en esta dirección. Esto es un compromiso del Gobierno hacia el pleno cumplimiento del Convenio y un hito en la creación de relaciones laborales pacíficas. La elaboración del código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas está a punto de finalizar y se debe alentar al Gobierno para que acelere este proceso. Por último, instó al Gobierno a seguir trabajando con los interlocutores sociales y a abstenerse de cualquier violación de los derechos de los trabajadores. La OIT debe seguir los avances realizados y proporcionar toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria.
El miembro trabajador de Nigeria, también hablando en nombre de los miembros trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, señaló que los logros indicados por el Gobierno en esta Comisión son inexistentes, como lo demuestra la situación en la práctica. Señaló que la participación en las actividades sindicales sigue siendo un delito grave en Swazilandia, tal como ilustra el arresto de los Sres. Mario Masuko y Maxwell Dlamini por tomar parte en las celebraciones del 1.º de mayo. Estos últimos fueron detenidos en condiciones deplorables, en violación de los Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, como consecuencia, la salud del Sr. Makusa se deterioró. Subrayó la necesidad del Estado de derecho que asegure la garantía y al goce de los derechos humanos y sindicales. También se ha encarcelado a los Sres. Thulani Maseko y Bheki Makhubu por señalar las deficiencias del sistema judicial de Swazilandia. Al tiempo que recordó que estas cuatro personas están en confinamiento solitario, que es en sí mismo una tortura, denunció la injusta detención de los defensores de los derechos humanos por hablar abiertamente sobre cuestiones de justicia. Señaló que la conciencia debe prevalecer, para que la impunidad no pueda prosperar.
El miembro gubernamental de Angola felicitó al Gobierno por la información brindada y su predisposición a continuar colaborando con la OIT. El Gobierno ha sido interpelado a justificar el cumplimento de las recomendaciones relativas a la aplicación de este Convenio hechas por esta Comisión que solicitó varias enmiendas a la legislación laboral. Reconoció que los procesos de enmienda llevan su tiempo y felicitó al Gobierno por los progresos realizados en respuesta a las recomendaciones, indicando que ello demostraba su voluntad y empeño para colmar las insuficiencias legislativas existentes. Alentó al Gobierno a continuar con el proceso de reforma legislativa en curso, mejorando la legislación laboral en aras de asegurar su conformidad con las normas de la OIT.
El miembro trabajador de Sudáfrica señaló que el número de sindicatos y de prisioneros civiles y políticos ha aumentado enormemente a lo largo de los años, incluidos los Sres. Thulani Maseko, Bheki Makhubu, Mario Masuku, Maxwell Dlamini, Zonkhe Dlamini, Amos Mbhedzi, Sonkhe Dube, Roland Rudd y Silolo Thandaza. El Sr. Mario Masuko fue detenido sólo por dirigirse a los trabajadores y hacer un llamamiento pacífico por la democracia y todavía permanece en la cárcel. La persecución de los sindicalistas se disfraza como una lucha contra el terrorismo. La legislación en Swazilandia es una de las legislaciones más crueles y represivas que criminaliza expresamente la defensa de los derechos humanos y sindicales y permite la persecución oficial de los activistas sindicales y de derechos civiles. Además, el no registro y la cancelación del registro de los sindicatos bajo el pretexto de que realizan actividades políticas ha sido el sello de distinción del Gobierno. Señaló que habiendo fracasado en el intento de doblegar el TUCOSWA y los sindicatos en general, el Gobierno ha formado su propio sindicato ficticio llamado SEEIWU, que debe lealtad sólo a la monarquía y no a los trabajadores. Los sindicalistas sudafricanos invitados por el TUCOSWA para visitar a los sindicatos hermanos en Swazilandia han concluido claramente que hay muchas similitudes entre la forma en que opera el régimen swasi y el antiguo régimen de apartheid en Sudáfrica con respecto a la persecución de los trabajadores y de los activistas de derechos humanos. Concluyó declarando que no puede haber actividad sindical libre sin un entorno que permita la expresión democrática de todos los derechos de las personas como ciudadanos del país, incluidos los trabajadores.
La miembro gubernamental de Namibia tomó nota con satisfacción de los progresos del Gobierno en la reforma legislativa, incluido en lo relativo al registro de federaciones de trabajadores y empleadores. Alentó a la intensificación de la asistencia técnica de la OIT para tratar las cuestiones pendientes, esperando que, tomando en cuenta los progresos realizados, este caso se resolviera pronto.
La miembro trabajadora del Reino Unido indicó que este caso está condenándose cada vez más. Recordó que, en vista de la situación de Swazilandia, el Parlamento Europeo cuestionó recientemente la conveniencia del Acuerdo de Asociación Económica con un grupo de países sudafricanos, incluido Swazilandia. El Parlamento Europeo condenó asimismo la represión de los sindicatos y de los derechos humanos mediante la utilización de la ley contra el terrorismo, con el fin de intimidar a los activistas, practicar la exclusión política y restringir la libertad sindical y de reunión. También formuló un llamamiento para que se libere inmediatamente a los presos de conciencia Thulani Maseko y Bheki Makhubu, encarcelados por criticar públicamente al Gobierno. Ante todo, el Parlamento Europeo aprobó una resolución que prevé que, antes de firmar ningún acuerdo con Swazilandia, las instituciones de la UE deberían exigir a este país que cumpla con sus obligaciones internacionales y que realice progresos reales. Como conclusión, puso de relieve que estas violaciones del Convenio son de larga data y que los trabajadores en Swazilandia ya no pueden esperar más a que cambie la situación.
El miembro gubernamental de Zimbabwe observó que el Gobierno ha tomado medidas considerables para mejorar el cumplimiento del Convenio, y que los resultados son alentadores. Tomó nota en particular de la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, del compromiso del Gobierno de revisar la Ley del Orden Público y de poner en práctica el diálogo social y las consultas tripartitas, y de la elaboración de un Repertorio de buenas prácticas para las manifestaciones de protesta y la acción sindical de una manera tripartita. Dado que se han realizado mejoras notorias desde la última reunión de esta Comisión, instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a apoyarse en los progresos realizados hasta la fecha. También formuló un llamamiento a la Oficina para que preste asistencia técnica en lo tocante al desarrollo de la capacidad.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos se mostró preocupada porque, a pesar de las enmiendas realizadas a la Ley de Relaciones Laborales, puede que ésta no se ajuste plenamente al Convenio y porque, en la práctica, se pueda seguir recurriendo a las leyes para suprimir derechos sindicales. Además, indicó que el Gobierno aún no modificó otras leyes, como la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo. La demora y la despreocupación del Gobierno a la hora de solucionar esas cuestiones, pendientes desde hace mucho, son inaceptables. Declaró estar preocupada porque, en mayo de 2015, Swazilandia perdió el beneficio de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidad en África (AGOA), que otorga un acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos bajo la condición de que se protejan los derechos de los trabajadores reconocidos internacionalmente, incluidos la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Son los trabajadores del país los que más van a sentir esa revocación, a causa de la cual se calcula que se perderán 17 000 puestos de trabajo. Los puntos que se tuvieron en cuenta (conocidos como «referencias») cuando se revocaron los beneficios de la AGOA son muy similares a las consideraciones de la Comisión de Expertos. Por ejemplo, ambos han pedido al Gobierno que modifique la Ley de Orden Público para permitir el reconocimiento pleno de la libertad de reunión, expresión y sindicación. Explicó que se podía volver a optar a los beneficios de la AGOA si el Gobierno cumple las referencias. Los sindicalistas de Swazilandia están tratando de movilizar al Gobierno para que se ocupe de esas cuestiones primordiales relativas a las «referencias». En este sentido, dos activistas participaron en la Cumbre de Líderes de África, celebrada en Washington D.C. en agosto de 2014. El Primer Ministro declaró que se debería «estrangular» a esos activistas a su vuelta al país. Consideró que, cuando el Gobierno habla abiertamente de asesinar a sindicalistas, es señal de que queda mucho trabajo por delante.
Un miembro gubernamental de Botswana tomó nota con satisfacción de que el Gobierno ha progresado enormemente desde el año pasado en cuanto a la mejora de las relaciones laborales en el país. Dado que la aplicación de estas reformas puede plantear desafíos, instó a todas las partes interesadas a trabajar realmente juntas para mejorar la vida de los trabajadores de Swazilandia. Expresó su apoyo al Gobierno al respecto.
El miembro trabajador de la Argentina expresó su preocupación por las serias violaciones a la libertad sindical en Swazilandia. Los artículos del Convenio deben garantizarse de forma simultánea. El registro del TUCOSWA, luego de más de tres años de espera, fue producto de la presión de los trabajadores y de los reclamos ante los órganos de control de la OIT. Sin embargo, las organizaciones sindicales se enfrentan con numerosos obstáculos para llevar a cabo sus planes de acción. Sus reuniones y movilizaciones son impedidas con frecuencia por las fuerzas de seguridad, en un clima de violación de los derechos humanos fundamentales. No basta con posibilitar el registro de organizaciones si luego no pueden llevar a cabo sus planes de acción, si la ley califica casi todos sus actos como terroristas o contrarios al orden público, si los trabajadores se enfrentan a la amenaza de ser detenidos por participar en actividades sindicales o cuando las organizaciones deben notificar previamente a las fuerzas de seguridad casi todas sus actividades. Para los trabajadores de Argentina y de América Latina la situación recuerda los años más tristes de su historia, en los que la Comisión era un espacio de solidaridad. Esta misma solidaridad debe dirigirse hoy hacia los trabajadores, organizaciones sindicales y defensores de los derechos humanos en Swazilandia, en aras de contribuir a que la democracia y los derechos humanos, incluida la libertad sindical, sean una realidad en todo el mundo.
La representante gubernamental de los Estados Unidos se refirió a las modificaciones positivas introducidas en 2014 a la Ley de Relaciones Laborales en lo que respecta al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores y a la anulación de las responsabilidades civiles y penales de los representantes sindicales. Se felicitó del registro en 2015 del TUCOSWA y la participación de su presidente en esta Conferencia. A pesar de estas estimulantes novedades, subsisten varias preocupaciones con respecto al pleno cumplimiento del Convenio, a saber: la necesidad de modificar la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo, para lo que se anima al Gobierno a que aproveche plenamente la asistencia técnica de la OIT; la necesidad de promulgar el Código de buenas prácticas y difundirlo entre las fuerzas de la policía, y garantizar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical en la práctica. El Gobierno debe poner fin tanto a la práctica como a la amenaza de la intimidación por parte de la policía y a la interferencia con las actividades sindicales en tanto que medio de suprimir el pleno disfrute del derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Debe terminar la arbitraria detención de sindicalistas, como la del Sr. Thulani Maseko desde 2013, por ejercer el derecho fundamental de libertad de expresión, y es necesario que el Gobierno garantice su liberación inmediata e incondicional. En vista de lo anterior, en 2015, los Estados Unidos retiró a Swazilandia su opción a disfrutar de preferencias comerciales en virtud de la AGOA y siguió vigilando los avances hacia la materialización de la protección y el disfrute del derecho de libertad sindical de conformidad con el Convenio. La oradora instó al Gobierno a que acepte toda la asistencia técnica necesaria de la OIT para cumplir las necesarias reformas legislativas recomendadas por la Comisión de Expertos y crear un entorno propicio para el diálogo social abierto y la plena cooperación con los interlocutores sociales.
La miembro trabajadora de Noruega, hablando también en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, deploró que, a pesar de las reiteradas promesas del Gobierno de mejorar la situación, esta Comisión está examinando una vez más el caso de Swazilandia. El retraso del registro de TUCOSWA, así como de las organizaciones de los empleadores, alteró las funciones sindicales habituales, y afectó la situación del diálogo social. Después de tres años, TUCOSWA se registró finalmente en mayo de 2015, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido siendo incapaz de garantizar a los sindicatos la libertad para actuar sin injerencia alguna. De hecho, las autoridades han continuado intimidando a los sindicatos y socavando las actividades sindicales al exigir ver el programa de las reuniones y estar presentes durante las mismas. Los activistas y simpatizantes de TUCOSWA siguen siendo objeto de arrestos, por lo que se les priva de sus derechos humanos más fundamentales. La oradora instó al Gobierno a que evite reformas superficiales y a que entable un verdadero diálogo con los interlocutores sociales, para que el caso no vuelva a figurar en el orden del día de esta Comisión.
El miembro gubernamental de Zambia se alegró al tomar nota de los progresos realizados por el Gobierno en relación a este caso, entre otros las modificaciones a la Ley de Relaciones Laborales y la finalización del Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectiva, así como la revisión de otros textos legislativos. Al tomar estas medidas, el Gobierno contactó a los interlocutores sociales para encontrar soluciones amistosas. Urgió al Gobierno a proseguir en estos esfuerzos, reforzando el tripartismo. También urgió al Gobierno a poner en práctica las medidas adoptadas en el último año con miras a tratar las cuestiones emergentes. Llamó a todos los actores en el país a asegurar la promoción del diálogo social para encontrar y poner en práctica soluciones a los problemas pendientes. Pidió a la Oficina que continuase ofreciendo asistencia técnica al país en relación a las cuestiones planteadas en este caso.
El miembro empleador de Malawi, hablando también en nombre del Foro del Sector Privado de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), opinó que el Gobierno y los interlocutores sociales han empezado a afrontar las cuestiones planteadas en este caso, aunque los resultados podrían no ser inmediatos. Se modificó la legislación del trabajo y se espera que se avance en la revisión de la Ley de Relaciones Laborales. Expresó la esperanza de que, en la implantación de las políticas nacionales, la OIT estimule la cooperación tripartita a escala nacional. Tal entorno es propicio al crecimiento económico. Por tanto, alentó al Gobierno a que siga haciendo participar a los interlocutores sociales. También elogió a los empleadores de Swazilandia por su compromiso en el proceso.
Una observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) dijo que anteriormente administraba una pequeña empresa, pero ahora cumple una nueva función y aboga por la liberación de su esposo, el Sr. Thulani Maseko, condenado desde marzo de 2014 a una pena de reclusión por haber denunciado la injusticia padecida por un trabajador en un proceso judicial. El tribunal declaró concretamente que su caso se trataría de manera diferente. Recordó que en 2009, el Sr. Maseko fue acusado de sedición por su discurso pronunciado en oportunidad del 1.º de mayo, un cargo que pudo haber entrañado una pena de 15 a 20 años de reclusión. En su opinión el Gobierno utiliza su caso para intimidar a los ciudadanos e impedir que alcen sus voces contra el abuso. A pesar de su reclusión, el Sr. Maseko se ha mantenido firme y al cumplirse el primer año de su encarcelamiento escribió una carta que tuvo como consecuencia que fuera sometido a un régimen de incomunicación durante tres semanas. Aunque se le ha denegado el acceso a él en la prisión, tuvo la oportunidad de verlo brevemente y le aseguró el apoyo de sus compañeros del movimiento sindical y de la sociedad civil. Expresó la esperanza de poder llevarle el mismo mensaje de esta Comisión.
El miembro gubernamental de Cuba tomó nota de que, resultado de un consenso tripartito y con efecto inmediato, se había enmendado la Ley de Relaciones Laborales, introduciendo modificaciones al registro de organizaciones de trabajadores y empleadores y a la responsabilidad penal y civil de los sindicatos. El Gobierno está dispuesto a tratar las solicitudes de registro para que se dé pleno efecto a la libertad sindical. La Comisión de Expertos ha tomado nota con satisfacción de la supresión de los servicios de salud de la lista de servicios esenciales y el Gobierno ha informado de otras modificaciones legislativas para dar cumplimiento a las observaciones hechas. Lo anterior pone de manifiesto la voluntad política del Gobierno de cumplir con el Convenio y respetar los principios de la libertad sindical, lo que debería ser tomado en cuenta por esta Comisión.
El miembro gubernamental de Marruecos agradeció al Gobierno por las informaciones proporcionadas que constituyen elementos de respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el registro de las federaciones de trabajadores y empleadores y las cuestiones legislativas. Tomó nota con interés de las aclaraciones realizadas en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva, el proyecto de ley sobre el servicio público, las modificaciones aportadas a la Ley de Relaciones Laborales y la entrada en vigor de la Constitución que deroga la Proclama de 1973 y sus reglamentos de aplicación. Subrayó la firme voluntad del Gobierno de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio apoyando los esfuerzos realizados y propuso que se otorgara la asistencia técnica necesaria al Gobierno para proceder a la revisión de la Ley sobre el Orden Público y que se le otorgara tiempo para proceder a las reformas relativas al proyecto de ley sobre los servicios penitenciarios y el proyecto de código de buenas prácticas relativo a las acciones reivindicativas y a las acciones del trabajo.
La representante gubernamental tomó nota y se congratuló de todas las intervenciones realizadas. Explicó que el Gobierno se ha comprometido a aplicar las recomendaciones que figuran en la observación de la Comisión de Expertos, y dijo que espera que la adopción del Código de buenas prácticas, la enmienda de la Ley de Orden Público, y el resurgimiento del diálogo social ayuden a mantener una buena relación con los interlocutores sociales. La representante gubernamental pidió a esta Comisión que reconozca que se han realizado progresos tangibles, y que inste a los interlocutores sociales a colaborar con el Gobierno. Asimismo, pidió asistencia técnica para la aplicación de las medidas mencionadas, así como que se lleven a cabo talleres sobre los derechos previstos en el Convenio. La representante gubernamental es consciente de las preocupaciones en relación con la independencia del poder judicial y declaró que se trataría esta cuestión con carácter de urgencia. Agradeció a la OIT la ayuda prestada y dijo que espera que el enfoque positivo adoptado por el Gobierno y los interlocutores sociales ayude a disipar el conflicto y a facilitar el diálogo futuro.
Los miembros empleadores mostraron su satisfacción ante la actitud constructiva y positiva del Gobierno en relación con las diversas intervenciones y recomendaciones formuladas. Quieren reconocer como mejoras la siguiente evolución: la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, que autoriza el registro de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que condujo al registro del TUCOSWA y de organizaciones de empleadores, en mayo de 2015; la circulación del proyecto de código de buenas prácticas, elaborado con la participación activa de los interlocutores sociales; y las consultas celebradas con la OIT respecto de la Ley sobre el Orden Público, para las cuales se seleccionó un asesor a efectos de revisión. Alentaron al Gobierno a que continúe con esas reformas legislativas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, así como con la colaboración de la OIT, para generar un clima en el que se respete, en la ley y en la práctica, la libertad sindical de empleadores y trabajadores. Expresaron su preocupación respecto del proyecto de ley sobre la administración pública, la Ley sobre el Orden Público y el proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisión), y solicitaron al Gobierno que garantice que las responsabilidades penales y civiles derivadas de estos instrumentos no ejerzan ningún impacto en la libertad sindical. Mostraron también su satisfacción ante la solicitud del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT y solicitaron que esta asistencia se centrara en los asuntos pendientes. Destacaron que es importante aplicar las reformas necesarias, tanto en la ley como en la práctica, apoyando, de este modo, el crecimiento económico, creando un entorno para que prosperen las empresas sostenibles, y generando puestos de trabajo. Instaron al Gobierno a completar, sin más dilaciones, el trabajo que había comenzado.
Los miembros trabajadores declararon que les hubiese gustado ser positivos, pero que resultaba difícil. Ya es tiempo de acciones urgentes. Tomaron nota de los presuntos progresos indicados por el Gobierno. Sin embargo, son de la opinión de que, si uno va a examinar detenidamente la situación, es prácticamente imposible ver algunos progresos. En lo que atañe a la Ley sobre Relaciones Laborales, tomaron nota de que el artículo 32 sigue confiriendo facultades discrecionales ilimitadas al Comisario de Trabajo respecto del registro de sindicatos. El registro de TUCOSWA, que llevó más de tres años, no debería considerarse como un éxito gubernamental. Además, ATUSWA, uno de los sindicatos de rama más grandes, presentó formalmente su solicitud hace más de 21 meses y aún espera el registro. Declararon que queda por ver si las enmiendas a la Ley sobre Relaciones Laborales significarán o no que los dirigentes sindicales cesaran de estar sujetos a responsabilidad penal y civil en la práctica. Recordaron que las discusiones sobre el código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, finalizaron en julio de 2014, pero el Gobierno esperó hasta el 19 de mayo de 2015 para presentar el documento a los trabajadores para recabar sus comentarios. En cuanto a la asistencia técnica buscada por el Gobierno para enmendar la Ley sobre el Orden Público y armonizarla con el Convenio, mencionaron la asistencia técnica suministrada en 2011 por la OIT precisamente sobre esa cuestión. Como consecuencia, se dieron recomendaciones claras y específicas en cuanto a la manera en que se requería enmendar la ley, pero el Gobierno optó por ignorar estas recomendaciones durante más de cuatro años. El Gobierno considera que la revisión del proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisión) es un signo de progreso, pero recordaron que, durante más de dos décadas, la Comisión de Expertos ha venido instando al Gobierno a que adoptara esa legislación. Hasta la fecha, el personal penitenciario aún no está autorizado para afiliarse a un sindicato o establecer un sindicato. Swazilandia no abordó plenamente ninguna de las recomendaciones proporcionadas por los órganos del sistema de control a lo largo de varios decenios. La asistencia técnica, las misiones de investigación y de alto nivel de la OIT, no se aprovecharon como una oportunidad para armonizar las leyes y prácticas con el Convenio. En cambio, la policía siguió atacando y arrestando a sindicalistas. En consecuencia, los miembros trabajadores hicieron un llamamiento al Gobierno para poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los trabajadores encarcelados por el ejercicio de su derecho de libertad de expresión; registrar al ATUSWA y enmendar el artículo 32 de la Ley sobre Relaciones Laborales, a efectos de garantizar que los sindicatos puedan ser registrados sin autorización previa; enmendar la Ley de Orden Público y la Ley sobre Supresión del Terrorismo, con el fin de armonizarla con el Convenio; adoptar el Código de buenas prácticas sin más retrasos y garantizar su efectiva aplicación en la práctica; adoptar el proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisión), con miras a permitir que el personal penitenciario se afilie y establezca sindicatos, e investigar las injerencias arbitrarias por parte de la policía en actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las cuestiones graves y persistentes relativas a la inobservancia del Convenio, en particular respecto de la eliminación del registro de sindicatos a todas las federaciones del país: el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE-CC) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FSBC). La Comisión de Expertos había instado al Gobierno a que registrase a esas organizaciones sin demora y que garantizara su derecho a realizar acciones de protesta y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros y que previniera todo acto de injerencia o represalias contra sus dirigentes y afiliados. Los comentarios de la Comisión de Expertos también se refirieron al encarcelamiento del que es víctima actualmente el Sr. Maseko, abogado del TUCOSWA, y por la necesidad de que algunas leyes se pongan en conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión tomó nota de la información suministrada por la representante gubernamental en relación con la enmienda a la Ley de Relaciones Laborales, en virtud de la cual ya se ha registrado al TUCOSWA, la FSE-CC y la FSBC. Expresó el compromiso del Gobierno para asegurar el funcionamiento de todas las estructuras tripartitas y declaró que se ha invitado a las federaciones a que designaran a sus miembros en diversos organismos previstos en la legislación. Subrayó que esta medida facilitará el mantenimiento de un diálogo social sano en Swazilandia. Además se han modificado los artículos 40, 13) y 97 de la Ley de Relaciones Laborales en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Se distribuyó un Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas revisado y el Gobierno está a la espera de los comentarios de los interlocutores sociales; al mismo tiempo, el proyecto de enmienda revisado de la ley de supresión del terrorismo se ha remitido nuevamente al Gabinete para asegurarse de que las enmiendas no comprometen la ley ni el orden público. Análogamente, el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) se ha remitido nuevamente al Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales. En cuanto al Sr. Maseko, recordó que fue acusado por desacato al tribunal y condenado, después de haber publicado un artículo en el que se ataca de manera insidiosa al Poder Judicial, un delito cometido con la intención de menoscabar la primacía del derecho en Swazilandia. La cuestión de la independencia del Poder Judicial se está abordando con carácter de urgencia. Para concluir reiteró que su Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT para finalizar la elaboración del Código de buenas prácticas y las enmiendas a la Ley sobre el Orden Público; solicitó que se impartiera formación a todas las partes a este respecto.
Teniendo en cuenta la discusión urgió al Gobierno para que sin dilaciones:
- disponga la liberación inmediata e incondicional del Sr. Thulani Maseko y de todos los demás trabajadores encarcelados por haber ejercido el derecho a la libertad de palabra y de expresión;
- asegure que se garantice plenamente a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país el derecho a la libertad sindical en relación con la cuestión del registro y, en particular, que registre sin demora alguna a los Sindicatos Unificados de Swazilandia (ATUSWA);
- enmiende el artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales para suprimir las facultades discrecionales del Comisionado de Trabajo respecto del registro de los sindicatos;
- asegure que se otorgue a las organizaciones la autonomía e independencia necesaria para que puedan cumplir su mandato y representar a sus mandantes. El Gobierno debería abstenerse de todo acto de injerencia en las actividades sindicales;
- investigue la injerencia arbitraria de la policía en las actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas, y la condena de los responsables;
- enmiende la Ley sobre el Orden Público de 1963 con arreglo a la labor del consultor y decrete la derogación de la Ley de Supresión del Terrorismo en consulta con los interlocutores sociales, para ponerlas en conformidad con el Convenio;
- adopte el Código de buenas prácticas sin demora alguna y asegure su aplicación efectiva en la práctica;
- aborde las cuestiones pendientes en relación con el proyecto de ley de la función pública y el proyecto sobre los servicios correccionales en consulta con los interlocutores sociales;
- acepte la asistencia técnica para completar la reforma legislativa mencionada anteriormente, de manera que Swazilandia se encuentre en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.
La representante gubernamental agradeció las conclusiones formuladas por la Comisión. Destacó que el Gobierno había realizado progresos significativos en relación con la legislación. Por tal motivo, se declaró sorprendida, en particular, por la última parte de las conclusiones. Sin embargo, confirmó el compromiso del Gobierno en resolver los problemas mencionados y señaló a este respecto que se enviarán memorias periódicamente.
La miembro gubernamental del Sudán del Sur felicitó al Gobierno por las medidas admirables que ha adoptado para enfrentar los problemas relacionados con asuntos laborales. Tomó nota en particular de la modificación de la Ley de Relaciones Laborales y del registro de las federaciones. Con respecto a las alegaciones de violación de la libertad sindical de la policía, los huelguistas deben, al ejercer sus derechos, comprender los límites de sus acciones y dirigir sus actividades en el respeto del Estado de derecho. En conclusión, hizo un llamamiento a la OIT para que siguiera brindando asistencia técnica a Swazilandia con el fin de alcanzar plena conformidad con los convenios de la OIT.