ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C098

Caso individual
  1. 2016
  2. 2015

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

 2015-Mauricio-C98-Es

Un representante gubernamental hizo una presentación resumida ante la Comisión acerca de la aplicación del Convenio. Recordó que el Gobierno ratificó el Convenio muy poco después de lograr la independencia, en 1969. En aquel momento, las disposiciones del Convenio se aplicaban mediante el artículo 13 de la Constitución, que establecía la protección de la libertad de reunión y asociación, mientras que correspondía a las partes solucionar los conflictos relativos a las relaciones laborales. La Ley de Relaciones Laborales (IRA), adoptada en 1973, institucionalizó el régimen de las relaciones laborales e introdujo cambios fundamentales aportando nuevos mecanismos y procedimientos para el reconocimiento de sindicatos y para permitir la negociación colectiva y las acciones colectivas; estableciendo mecanismos institucionales para la solución de conflictos y el arbitraje, y haciendo posible el derecho de huelga, aunque sujeto a algunos procedimientos específicos. En 2008, se introdujo una nueva Ley de Relaciones de Empleo (ERA) con objeto de cumplir las disposiciones del Convenio y poner remedio a las deficiencias de la IRA de 1973 en cuanto al fomento de la negociación colectiva. La ERA establece condiciones para el desarrollo de la negociación colectiva de una manera estructurada y tiene por objeto proteger y mejorar los derechos democráticos de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, y de los sindicatos, así como impulsar la negociación colectiva, al tiempo que cambia el énfasis hacia el principio del arreglo voluntario y la solución pacífica de los conflictos. En 2013, se modificó la ERA con el fin de consolidar en mayor medida el proceso de negociación colectiva. En particular, se revisó el procedimiento de reconocimiento del poder de negociar de los sindicatos; la comunicación de conflictos laborales en torno a los salarios y las condiciones de empleo se limitó en caso de que haya un convenio colectivo en vigor, y el Ministro ofreció un servicio de conciliación por solicitud conjunta de las partes de un conflicto laboral en todo momento antes de que tenga lugar una huelga legal y para que todo acuerdo que se alcance tras esa conciliación tenga los mismos efectos que un convenio colectivo.

En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos, indicó que en ausencia de quejas presentadas por algún sindicato al Ministerio de Trabajo, no es posible que el Gobierno lleve a cabo una investigación por supuesta discriminación sindical. Añadió que en este sentido sería útil recibir información adicional sobre la organización de trabajadores que transmite la queja a la Central Sindical Internacional (CSI) alegando que los contratos de 37 mujeres trabajadoras del centro «La Colombe» fueron modificados después de que ellas se afiliasen a un sindicato. Acerca de los alegatos de que la Asociación de Productores de Azúcar de Mauricio (MSPA) se negó a negociar de buena fe, indicó que tras la intervención del Ministerio de Trabajo se alcanzó un acuerdo entre las partes con el que quedaron satisfechas. Recordó que la Federación de Sindicatos de Funcionarios Públicos y otros Sindicatos (FCSOU) presentó una queja a la OIT el 10 de diciembre de 2013 relativa a la suspensión de sus funciones del presidente del Sindicato de Empleados del Instituto de Mauricio de Formación y Desarrollo (MITDEU). El 4 de julio de 2014, se comunicó a la OIT que el caso se había arreglado de forma amistosa entre las partes, por lo que ésta se congratuló. También hizo referencia a los diversos casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical que atañen al Gobierno; en varios de los cuales el Comité de Libertad Sindical tomó nota con satisfacción de que las partes afectadas habían alcanzado un acuerdo sobre el conflicto. Lamentó que, a pesar de ese acuerdo, la Organización Internacional de Empleadores (IOE) y la Federación de Empleadores de Mauricio (MEF) presentaron de nuevo observaciones sobre la aplicación del Convenio en septiembre de 2014. En cuanto al fomento de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación (ZFE), en el sector textil y para los trabajadores migrantes, afirmó que el Gobierno propició el desarrollo pleno de la negociación voluntaria respecto de los términos y las condiciones de empleo entre organizaciones de empleadores y de trabajadores. Hizo hincapié en que no hay impedimento legal en la ERA para evitar que los trabajadores de las ZFE, así como los trabajadores migrantes, se afilien a sindicatos o entablen una negociación colectiva. El Gobierno indicó que tiene la intención de reforzar la campaña de sensibilización destinada a los trabajadores afectados y el representante gubernamental animó al creciente número de sindicatos del sector a hacer un uso pleno del marco jurídico propicio para iniciar y fomentar negociaciones colectivas. A modo de conclusión, el orador afirmó que el Gobierno cree firmemente que las disposiciones de la legislación del trabajo se ajustan plenamente a su idea de proporcionar un marco jurídico en el que se salvaguarden plenamente los derechos, los intereses y el bienestar de los trabajadores, sin que ello vaya en detrimento de un entorno comercial sólido.

Los miembros empleadores declararon que se trata de un caso actual que implica la injerencia en la negociación colectiva. El país tiene un amplio sistema para la negociación colectiva y normas mínimas de empleo. El Consejo Nacional de Remuneración dictó órdenes sobre los salarios mínimos y condiciones de empleo en 30 sectores y revisó periódicamente aquellas órdenes para garantizar que las condiciones siguieran siendo adecuadas. El Consejo no es un mecanismo de mediación o de arbitraje. La orden relativa a la remuneración establece un piso y los empleadores y trabajadores negocian entonces para lograr unas mejores condiciones. Si las partes negocian de buena fe, pero no pueden llegar a un acuerdo, pueden acordar de manera voluntaria un procedimiento de solución de conflictos. Si bien este marco no viola el Convenio, su aplicación práctica ha sido bastante problemática. En 2010, los interlocutores sociales de la industria azucarera negociaron un convenio colectivo, pero hubo 21 áreas de desacuerdo en las que las partes incumplieron las condiciones contenidas en la orden sobre remuneración. Varias semanas más tarde, el Consejo Nacional de Remuneración inició una revisión parcial de las órdenes sobre remuneración que se aplican a la industria azucarera y se centró, a este respecto, en las 21 áreas en las que no se alcanzó ningún acuerdo durante la negociación colectiva. En 2012, el Comité de Libertad Sindical recordó al Gobierno que el recurso a autoridades públicas como el Consejo Nacional de Remuneración, debe ser voluntario. En agosto de 2012, el Gobierno retiró las 21 cuestiones que el Consejo Nacional de Remuneración tenía que examinar. Sin embargo, una vez más, en 2014, surgieron los mismos problemas. Tras la expiración del convenio colectivo de la industria azucarera, y después de meses de negociaciones, el sindicato participó en una huelga. Posteriormente, los empleadores y el sindicato concluyeron un convenio colectivo. El Gobierno remitió entonces los asuntos sin resolver al Consejo Nacional de Remuneración, como lo hizo en 2010. El Gobierno impuso también un arbitraje a los interlocutores sociales, que no estaba permitido en virtud de la legislación nacional. La injerencia del Gobierno en la negociación colectiva no hubiera tenido que producirse. Los miembros empleadores esperan que la Comisión reitere ese punto.

Los miembros trabajadores resaltaron que las zonas francas de exportación (ZFE) son una pieza clave para el movimiento sindical. Esas zonas presentan incentivos especiales para atraer a los inversores. Esta condición especial no puede ser motivo para reducir el derecho de negociación colectiva de los trabajadores. El reconocimiento del derecho a negociar colectivamente tiene un alcance general, tanto en el sector privado como en el público. Sin embargo, como en muchas zonas francas la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva no se respetan en la zona franca de Port Louis. Entre 2002 y 2012, la Comisión de Expertos observó que no había sindicatos, que el índice de negociación colectiva era muy bajo, que se practicaba una amplia discriminación sindical, en especial en el sector textil, que los trabajadores y su sindicato tenían dificultades para reunirse y que se habían firmado menos convenios colectivos. Por otra parte, a esto se añadían el acoso y la intimidación, y la creación por parte de los empleadores de organizaciones de sustitución, lo cual incumple el Convenio núm. 98 y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Cuando el derecho de negociación colectiva no es efectivo, el Gobierno debe tomar medidas concretas para fomentarlo. Insistiendo en que las zonas francas no son zonas que estén al margen de la ley, los miembros trabajadores apoyaron la solicitud formulada por la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos puso de manifiesto una injerencia del Gobierno en el proceso de negociación de los salarios en el sector de la caña de azúcar, injerencia que éste justificó alegando la inminencia de un movimiento de huelga que había que evitar para poder satisfacer los compromisos contraídos con el mercado europeo. Así, las negociaciones tuvieron lugar bajo los auspicios del Gobierno y las disposiciones objeto de acuerdo se transmitieron a un órgano de arbitraje impuesto. Se autoriza el arbitraje obligatorio, de acuerdo con los principios del Comité de Libertad Sindical, en casos muy concretos, esto es, en caso de crisis nacional aguda; en caso de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; que implique a la administración del Estado, y en caso de conflicto en los servicios esenciales en el sentido estricto del término. En este caso, la injerencia no responde a esos criterios y no se puede tolerar. Desgraciadamente, un número creciente de gobiernos, que consideran que la situación nacional requiere la aplicación de políticas de estabilización, ha adoptado medidas para restringir o impedir la libre fijación de los salarios mediante negociación colectiva. A este respecto, la Comisión de la Conferencia ya han destacado que, si en nombre de una política de estabilización económica o de ajuste estructural, no puede fijarse libremente el índice salarial por negociación colectiva, pueden aplicarse restricciones con carácter excepcional. Esas restricciones deben limitarse a lo necesario, aplicarse durante un período razonable y venir acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores afectados. Los miembros trabajadores insistieron en el hecho de que esas medidas únicamente pueden adoptarse si resultan necesarias por razones imperiosas de interés nacional económico. Dado que el sector de la caña de azúcar no representa más que el 6 por ciento de la actividad económica del país, la injerencia del Gobierno en la negociación colectiva no está justificada.

El miembro empleador de Mauricio indicó que la realidad del país no favorece la práctica de la negociación colectiva. Si bien el Gobierno ha adoptado textos legislativos sobre negociación colectiva, sigue habiendo lagunas importantes a este respecto. La legislación no cumple con su objetivo de ofrecer un marco para la negociación colectiva y no se complementa con políticas pertinentes e instituciones que funcionen adecuadamente. La ERA establece que la negociación colectiva es obligatoria y está condicionada únicamente a la afiliación a un sindicato, lo cual no está de conformidad con el Convenio. El 88 por ciento de los trabajadores del sector privado han decidido no afiliarse a sindicatos, y, por consiguiente, un empleador no puede negociar libremente con representantes de los trabajadores debidamente elegidos. La injerencia del Gobierno en la fijación de los salarios del sector privado y su aumento anual de salarios con arreglo a la Ley de Remuneración Adicional plantea problemas y limita el alcance de la negociación colectiva. En 2010, se obligó a los empleadores de la industria azucarera a firmar un acuerdo colectivo, y las cuestiones que no se solucionaron durante las negociaciones se remitieron al Consejo Nacional de Remuneración. A pesar de que se aseguró que el Gobierno ya no se inmiscuiría en esas cuestiones, lo volvió a hacer en diciembre de 2014. En el contexto de negociación de un acuerdo colectivo, los trabajadores organizaron una huelga y los empleadores respetaron su derecho a hacerlo. Sin embargo, el Gobierno intervino y exigió que se firmara un acuerdo colectivo que no tenía en cuenta las preocupaciones de los empleadores, y las reivindicaciones de los sindicatos que no se aceptaron durante las negociaciones colectivas se remitieron de nuevo al Consejo Nacional de Remuneración o sometidas al arbitraje. La injerencia del Gobierno en las negociaciones colectivas voluntarias es inaceptable, y los mecanismos de solución de conflictos no han servido para resolver los conflictos laborales. Las alegaciones de que en las ZFE se ha producido una disminución del número de acuerdos colectivos son infundadas. La legislación laboral es aplicable a ese sector y los derechos de los trabajadores son protegidos.

Existen estructuras de diálogo social y los empleadores del país han tenido la oportunidad de intercambiar puntos de vista con el nuevo Ministro de Trabajo. El nuevo Gobierno ha comunicado cuáles son sus prioridades y ha tomado la decisión de entablar consultas con los interlocutores sociales con miras a revisar la legislación laboral. Reiteró su llamamiento para que se realice una revisión de la legislación del trabajo, que actualmente constituye un freno para el crecimiento y la creación de empleo. Mauricio pretende formar parte del grupo de países de renta alta y para conseguirlo debe adoptar medidas eficaces y apropiadas para revisar su legislación del trabajo. Invitó a la Comisión a formular recomendaciones claras a fin de instar al Gobierno a: poner fin a todas las violaciones del artículo 4 del Convenio; realizar una evaluación del impacto de la legislación nacional del trabajo; acabar con la injerencia indebida en la fijación de salarios en el sector privado; entablar un proceso de diálogo social con los interlocutores sociales, y solicitar asistencia técnica a la OIT para adaptar la legislación nacional con miras a lograr la conformidad con los convenios de la OIT.

El miembro trabajador de Mauricio declaró que no obstante la legislación laboral en vigor, en la práctica los derechos de los trabajadores no son respetados. Los sindicatos han llamado al Gobierno para que revise la legislación. Las nuevas revisiones de la ley no son suficientemente exhaustivas y el Ministerio del Trabajo ha de prestar atención a la salvaguardia de los trabajadores, especialmente porque las protecciones existentes para los sindicatos y los dirigentes sindicales se encuentran contenidas en un código de prácticas que no es vinculante. La discriminación antisindical aún existe en el país a pesar de la protección legal, y los trabajadores subcontratados temen ser despedidos por participar en actividades sindicales. Si bien la negociación colectiva existe en la legislación, ésta no existe en la práctica. En el país el diálogo social está ausente. En el sector público, se han impuesto los términos y condiciones del servicio y el salario. Algunos trabajadores en este sector han sido remunerados con salarios bajos, incluso inferiores al salario mínimo. Esta cuestión debe ser tratada por el Gobierno a través de la negociación colectiva. No existe negociación voluntaria en el sector público. Los sindicatos pueden expresar sus opiniones al organismo que regula los términos y las condiciones del servicio y el salario, pero éste toma sus propias decisiones. También hay problemas con respecto a la organización de los trabajadores migrantes en las ZFE. Dichos trabajadores no están libres para afiliarse a un sindicato ya que pueden sentirse amenazados y verse enfrentados a la deportación. Hizo un llamado para adoptar medidas firmes destinadas a garantizar que el Convenio se aplique en el país.

El miembro empleador de Sudáfrica declaró que el Gobierno debe respetar el derecho de negociación colectiva en el país. Es desconcertante que la aplicación del Convenio tenga que ser discutida más de 45 años después de la ratificación. Instó al Gobierno a aplicar plenamente las disposiciones del Convenio.

El miembro trabajador de Noruega, hablando en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos y de Estonia, declaró que, en Mauricio, un sindicato sólo puede estar considerado como agente de negociación para una unidad de negociación en una empresa o industria, si cuenta con el apoyo de al menos 30 por ciento de dicha unidad. El reconocimiento por el empleador de los principales sindicatos en la empresa, o los sindicatos más representativos, constituye la base misma de todo procedimiento relativo a la negociación colectiva. Esta disposición tiene un grave impacto en el derecho de los sindicatos minoritarios para negociar en nombre de sus miembros. El orador consideró que ningún sindicato alcanza el porcentaje de representatividad requerido por la ley, cada sindicato de la unidad correspondiente debería disponer del derecho de negociación colectiva, al menos en nombre de sus propios miembros. En consecuencia, el Gobierno debería modificar su legislación con miras a que los sindicatos minoritarios puedan negociar en nombre de sus miembros. Instó al Gobierno a fomentar el pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación colectiva y de las leyes con miras a aumentar el número de trabajadores que podrían estar cubiertos por convenios colectivos efectivos. Esto es particularmente importante para los trabajadores vulnerables empleados en el país, incluyendo a las trabajadoras del sector textil y a los trabajadores migrantes.

El miembro trabajador de Malí declaró que los miembros trabajadores de Liberia, Nigeria y Sierra Leona apoyan su intervención. El mantenimiento de una tasa de crecimiento anual de más del 3 por ciento ha sido posible gracias a las contribuciones abnegadas de los trabajadores y a las ZFE del país. Esas zonas están consideradas como un enclave con su propia soberanía, a salvo de las obligaciones y exigencias que implica el respeto de los derechos humanos y sindicales. A pesar de que existen leyes, en la práctica, generalmente, los trabajadores no pueden contar con el apoyo del Gobierno para disfrutar de sus derechos sindicales en estas zonas. Las autoridades y los empleadores impiden a los trabajadores organizarse para llevar a cabo negociaciones colectivas y el número de convenios colectivos suscritos se ha reducido en un 70 por ciento desde 2009. En la mayoría de los casos, los empleadores impiden a las organizaciones sindicales acceder a los parques industriales, lo que explica que la tasa de sindicalización en las ZFE sea inferior al 12 por ciento. No es razonable recibir con entusiasmo a los inversores y sus empresas, sin promover los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos de los trabajadores migrantes. Sin estos derechos, los trabajadores del país y sus familias no se habrán beneficiado de estas inversiones cuando los inversores se marchen. El orador saludó las primeras gestiones emprendidas por el Gobierno para instaurar un mecanismo de fijación de un salario mínimo y tomó nota de las modificaciones de la legislación del trabajo para reforzar las sanciones en caso de discriminación antisindical. El Gobierno debe eliminar todas las barreras que impiden la negociación colectiva, e instaurar una cultura de negociación colectiva fuerte respetando el diálogo social, sobre todo en las ZFE. Esta es la única forma de compartir de forma justa los frutos del crecimiento económico para mejorar el nivel de vida de la población del país.

La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que los trabajadores de las ZFE afrontan problemas de hostilidad antisindical. La protección jurídica brindada a los trabajadores que sufren represalias por haber participado en actividades sindicales es escasa. La legislación nacional no permite el reintegro de los trabajadores despedidos por haber participado en actividades sindicales. Los trabajadores que participen en una huelga que no cumple con los requisitos legales pueden ser despedidos, con poco margen jurídico para recurrir a un tribunal si consideran que el despedido carece de justificación. Existen varios casos de discriminación antisindical que afectan no sólo a trabajadores de las ZFE y a mujeres trabajadoras, sino también a trabajadores del sector azucarero. En el contexto de las negociaciones entre la Asociación de Productores de Azúcar de Mauricio (MSPA) y el Comité Conjunto de Negociación, se acordó un aumento salarial luego de que los trabajadores hicieran huelga. Sin embargo, los trabajadores perdieron la remuneración de los días en que se adhirieron a la huelga y los miembros del sindicato no percibieron sus bonos de fin de año como consecuencia de la huelga. El Gobierno se comprometió a aumentar las multas y las sanciones por discriminación antisindical, pero debe adoptar medidas adicionales para garantizar que la legislación esté en conformidad con sus obligaciones internacionales.

El representante gubernamental recordó las medidas que el Gobierno ha tomado, durante varios años, para dar efecto al Convenio y atender las solicitudes de la Comisión de Expertos, entre las que se incluyen enmiendas a la ERA, medidas de protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra las injerencias, y la sustitución de la Ley sobre las Zonas Francas de Exportación. Subrayó que la ERA, en su forma enmendada, no impide a los trabajadores de las ZFE o los trabajadores migrantes afiliarse a un sindicato o participar en una negociación colectiva. Por consiguiente, incumbe a los sindicatos utilizar el marco jurídico actual para entablar y promover negociaciones colectivas en todos los sectores. El Gobierno no pretende menoscabar la negociación colectiva. La remisión de ciertos problemas al Consejo Nacional de Remuneración ha ocurrido en situaciones muy específicas, como una huelga en la industria azucarera que en aquel momento hubiera tenido un impacto negativo en la situación económica del país. No entra en la política del Gobierno solicitar al Consejo Nacional de Remuneración que intervenga en los casos en que se ha acordado un convenio colectivo definitivo. Con respecto a la remisión del conflicto entre el Comité Paritario de Negociación y la MSPA para su arbitraje, indicó que, a raíz de las negociaciones, al no llegar a un acuerdo sobre un convenio colectivo, ambas partes remitieron el conflicto a la Comisión de Conciliación y Mediación. Tampoco se llegó a un acuerdo a nivel de la referida Comisión, y el Comité Paritario de Negociación optó por recurrir a una huelga que hubiera tenido unos efectos económicos negativos. En consecuencia, el Ministro de Trabajo, actuando en virtud del artículo 79, párrafo A) de la ERA reunió a las dos partes en una mesa de negociación y se acordó un convenio colectivo provisional. Luego, el conflicto fue remitido a un árbitro, nombrado por el Gobierno al no ponerse las partes de acuerdo. En cuanto al arbitraje obligatorio, el artículo 53 de la ERA sólo establece el deber de iniciar negociaciones cuando se notifican, pero la legislación no requiere que las partes concluyan un convenio colectivo. Solicitar que los interlocutores sociales entablen unas negociaciones colectivas no incumple las disposiciones del Convenio. Con respecto a esto, el orador hizo referencia al 328.º informe del Comité de Libertad Sindical, sobre el caso núm. 2149, e indicó que obligar a los interlocutores sociales, en el marco del fomento y la promoción del pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación colectiva, a entablar una negociación sobre los términos y condiciones de trabajo, no incumple el artículo 4 del Convenio. Declaró que el Gobierno ha escuchado los puntos de vista de los interlocutores sociales, y que la discusión ha constituido un ejercicio democrático de diálogo tripartito. El Gobierno seguirá aplicando un enfoque transparente en todo lo relativo al cumplimiento del Convenio, y está dispuesto a considerar cualquier recomendación elaborada por la Comisión con la asistencia de la OIT. Toda recomendación se abordará en el marco del examen de la legislación laboral en curso a la que el Gobierno se ha comprometido. A ese respecto, una comisión técnica ha sido creada y se ha invitado a todas las partes interesadas a presentar propuestas relativas a la revisión de la legislación ante la Comisión.

Los miembros empleadores tomaron nota de la buena disposición del Gobierno de participar en la discusión de la Comisión. Un ejemplo de cómo el Consejo Nacional de Remuneración interfirió en el proceso de negociación colectiva está dado por el asunto de las asignaciones por motocicletas en el sector del azúcar. No se llegó a ningún acuerdo sobre ese asunto en la negociación del convenio colectivo y posteriormente se trasladó al Consejo Nacional de Remuneración. Pudo acordarse que la injerencia en la negociación colectiva no es algo positivo. Si bien la legislación parece adecuada, la manera en que se interpreta y aplica esta legislación en la práctica, no lo es. Los miembros empleadores se refirieron al 364.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 697, en el que el Comité destacó que el objetivo general del artículo 4 del Convenio es la promoción de buena fe de la negociación colectiva, con miras a alcanzar un acuerdo sobre los términos y condiciones de empleo. El Comité de Libertad Sindical indicó que tales acuerdos deben ser respetados y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia que limitara el derecho de negociar libremente o impidiera el ejercicio legítimo del mismo. Para que la negociación colectiva sea efectiva, ésta debe asumir un carácter voluntario y no conllevar el recurso a medidas coercitivas que alteren la naturaleza voluntaria de esa negociación. No se dispone de suficiente información sobre la situación en las ZFE y los miembros empleadores expresaron la esperanza de que se promoviera la negociación colectiva en ese sector. La Comisión de Expertos solicitó información adicional sobre la situación en ese sector y es de esperar que se comunique tal información. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que adoptara medidas para aplicar su propia legislación, a que cesara la injerencia en el proceso de negociación colectiva y a que dejara de remitir asuntos respecto de los cuales las partes no hayan podido alcanzar un acuerdo tras la negociación colectiva en el Consejo Nacional de Remuneración.

Los miembros trabajadores, tomando nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, indicaron que no se trata sólo de la pertinencia de la legislación, sino también de un problema de aplicación en la práctica. Subrayaron la importancia de respetar el Convenio, y en particular sus principios generales, en lo concerniente tanto a las ZFE como a la negociación colectiva en el sector de la caña de azúcar. Los trabajadores de las ZFE deben poder disfrutar del derecho de negociación colectiva y el Gobierno debe adoptar medidas concretas para fomentarlo. Se trata de una señal importante para las zonas francas de todo el mundo, que no están al margen del derecho y en las cuales, sin embargo, se pisotean con frecuencia los derechos de los trabajadores. La intervención del Gobierno en la negociación colectiva sólo es posible en determinadas condiciones determinadas por la Comisión, y la intervención efectuada en el sector azucarero ha sido torpe. Los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a dar la plena autonomía a los interlocutores sociales en la negociación de los convenios colectivos y a respetarlo. Pidieron también al Gobierno que envíe una memoria a la Comisión de Expertos en 2015 sobre las negociaciones colectivas en las ZFE y en el sector de la caña de azúcar.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren a comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a alegatos de discriminación antisindical y obstáculos en la práctica de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación, así como a las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Empleadores de Mauricio (MEF) relativas a alegatos de injerencia del Gobierno en la negociación colectiva voluntaria, especialmente en la industria azucarera.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental señala que la Ley de Relaciones Laborales de 2008 fue adoptada para establecer un sistema de relaciones laborales destinado a fomentar el progreso social y el crecimiento económico, proteger y mejorar los derechos de los trabajadores y de los sindicatos en democracia, impulsar la negociación colectiva y promover la solución voluntaria y pacífica de las diferencias. La ley fue enmendada en 2013 para incorporar la noción del agente exclusivo de negociación y un servicio de conciliación a solicitud conjunta de las partes. En cuanto a los alegatos de la CSI relativos a la discriminación antisindical, el Gobierno indica que la información comunicada es insuficiente para llevar a cabo una investigación y solicitó informaciones más detalladas.

El Gobierno también suministró información sobre la manera en que se trata el conflicto concerniente a la Asociación de Productores Azucareros de Mauricio (MSPA), en el que los asuntos pendientes fueron remitidos al Consejo Nacional de Remuneración (NRB) aunque posteriormente el Ministro de Trabajo solicitó su devolución en virtud de un acuerdo alcanzado por las partes. Añadió que la intención del Gobierno al remitirlos no fue debilitar el proceso de negociación colectiva, sino proceder en un contexto concreto para evitar una huelga en la industria azucarera. Además se refirió al caso ante el Comité de Libertad Sindical que valoró positivamente el acuerdo y, al tiempo de señalar que la OIE y el MEF presentaron nuevas observaciones en septiembre de 2014, dijo que su Gobierno estaba a la espera de pruebas justificativas.

Por último, en relación con las Zonas Francas de Exportación (ZFE), el representante gubernamental declaró que no existen obstáculos a la negociación colectiva de los trabajadores de dichas zonas y que no se escatimarán esfuerzos para promover el pleno desarrollo y utilización del mecanismo de negociación voluntaria entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores de ese sector, con inclusión de campañas para incrementar la sensibilización de los trabajadores acerca de sus derechos.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión urgió al Gobierno a:

- abstenerse de infringir el artículo 4 del Convenio y evitar en el futuro tales infracciones;

- cesar la injerencia indebida en la negociación colectiva del sector privado a través de la revisión selectiva de la Orden relativa a las remuneraciones en función del resultado de la negociación colectiva;

- entablar un diálogo social con los interlocutores sociales respecto de la negociación colectiva y la orden relativa a las remuneraciones;

- adoptar medidas concretas para promover la negociación colectiva en las ZFE y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre la situación de la negociación colectiva en las ZFE.

El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones e indicó que, al momento de revisar la legislación del trabajo, se tomarán en cuenta las conclusiones de la Comisión en consulta con los interlocutores sociales.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer