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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Ghana (Ratificación : 1961)

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  1. 2024

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación y finalidad del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la cual éste se refiere nuevamente a las disposiciones establecidas en la Ley del Trabajo de 2003 en relación con la seguridad y la salud en el trabajo, la fijación de salarios mínimos y las horas máximas de trabajo. La Comisión toma nota una vez más de que estas disposiciones no guardan estrictamente relación alguna con la temática del Convenio, que se ocupa de las cláusulas del trabajo en los contratos de adquisición pública según lo establecido en el artículo 1 del Convenio, y que no son suficientes para dar cumplimiento al artículo 2 del Convenio, que requiere explícitamente la inserción de cláusulas de trabajo que garanticen salarios y otras condiciones laborables favorables a los trabajadores concernidos. Además, la Comisión tomó nota anteriormente de que los principios generales establecidos en la Ley del Trabajo no garantizan automáticamente a los trabajadores concernidos condiciones laborales que no sean menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la misma región por medio de un contrato colectivo, de un laudo arbitral o de la legislación o reglamentación nacionales. La aplicación de la legislación laboral de carácter general no es suficiente por sí misma para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio, por cuanto las normas mínimas fijadas por ley suelen ser mejoradas por medio de convenios colectivos u otras reglamentaciones. Además la Comisión tomó nota anteriormente de que la legislación a la que se refiere el Gobierno en la mayoría de los casos, establece normas mínimas y no refleja necesariamente las condiciones laborales actuales de los trabajadores.
En lo que se refiere a su observación anterior en relación con los certificados de conformidad a la legislación laboral que los individuos o las empresas están obligados a obtener para ser autorizados a presentarse a una licitación de contratos públicos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está adoptando medidas para fortalecer este procedimiento. En este sentido, la Comisión desea recordar que la finalidad esencial de la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos va más allá de los objetivos de la simple certificación, por cuanto su finalidad consiste en eliminar la incidencia negativa que la legislación competitiva puede tener sobre las condiciones de trabajo de las condiciones laborales de los trabajadores.
La Comisión, al tiempo que toma nota de que no se han realizado progresos significativos en la armonización de su legislación nacional con las exigencias del Convenio, insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, si es necesario con la asistencia técnica de la Oficina, para implementar las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica, y a que le comunique información al respecto.
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