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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Política activa del empleo. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno proporciona en su completa y detallada memoria estadísticas sobre las tendencias del mercado de trabajo e información, en respuesta a los comentarios anteriores. El Gobierno indica que el número de personas empleadas aumentó en 248 000 en el primer trimestre de 2015 y en 557 000 durante el año, situándose en 31,05 millones. La tasa de empleo aumentó de 0,5 punto porcentual en el trimestre y de un punto porcentual durante el año, situándose en el 73,4 por ciento. Los datos relativos al desempleo muestran que el número de personas desempleadas disminuyó en 76 000 en el primer trimestre de 2015 y en 416 000 durante el período de un año, situándose en 1,84 millones. Además, el Gobierno indica que el desempleo juvenil afectó a 742 000 personas, una disminución de 151 000 en el transcurso de un año. La Comisión toma nota de que tanto el empleo a tiempo completo como el empleo a tiempo parcial registraron un incremento durante el período de un año. El Gobierno indica que las empresas en el Reino Unido hacen referencia a las dificultades que supone el cumplimiento de la actual legislación relativa al empleo, un obstáculo que no alienta a emplear más trabajadores. Una legislación relativa al empleo más simple y flexible facilitaría a las empresas la contratación y gestión del personal, y al mismo tiempo protegería los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto serviría de estímulo a los empleadores para crear nuevos empleos, apoyar las empresas y el crecimiento. La Comisión toma nota a este respecto de que, desde la última memoria, se adoptaron una serie de medidas del mercado de trabajo con el objetivo de mantener la flexibilidad en ese ámbito. En sus observaciones, el TUC expresa su preocupación por el hecho de que el Programa de actividad laboral obligatoria y el de ayuda para trabajar (en virtud de los cuales se puede obligar a los desempleados de larga duración a aceptar un empleo en los programas de trabajo comunitario o a adquirir una experiencia laboral) están en contradicción con el artículo 1 del Convenio en relación con el empleo libremente elegido. El Gobierno hace referencia a las conclusiones de una evaluación sobre la actividad laboral obligatoria, respecto a las cuales el estudio demuestra que el personal de «Jobcentre Plus», los proveedores de servicios de empleo y los empleadores que ofrecen empleo comprenden perfectamente los objetivos del programa, y reconocen que pueden tener efectos positivos en las personas que buscan empleo. En su mayoría, éstas también conocen cuáles son los componentes obligatorios del sistema, e informaron de una serie de resultados positivos en términos de actitud y comportamiento como consecuencia de su participación. Sin embargo, la investigación también determinó algunos problemas de ejecución que exigen prestar una considerable atención para que la política se ponga en práctica sin dificultades y maximizar los resultados deseados en los participantes. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del programa de actividad laboral obligatoria y sobre la manera en que este programa tiene como consecuencia la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para sus beneficiarios. Sírvase también seguir incluyendo información sobre el impacto de otras medidas del mercado de trabajo que se están aplicando y sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en cuestiones relacionadas con el Convenio.
Desempleo de larga duración. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Programa de trabajo es una iniciativa que ayuda a que las personas expuestas al riesgo del desempleo de larga duración puedan encontrar trabajos y conservarlos. En particular, tiene el objetivo de mejorar la asistencia a quienes les resulta difícil recibir ayuda y hacer disminuir la duración del goce de las prestaciones. El Gobierno indica asimismo que las características innovadoras del Programa de trabajo incluyen un proceso no prescriptivo, es decir, se adopta un enfoque cuyos elementos de funcionamiento se desconocen («black box approach») donde los proveedores de empleo disponen de libertad para innovar y utilizar los medios que dan mejores resultados. El TUC considera que el Programa de trabajo alcanza aproximadamente el nivel de rendimiento de los programas anteriores, aunque expresa preocupación por los reiterados informes de que el modelo «black box approach» que se describe en la memoria, orientado hacia los resultados, alienta a los proveedores de empleo a dar prioridad a las personas más fáciles de emplear y dejar de lado a las que tienen más dificultades (creaming and parking). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas para abordar la cuestión del desempleo de larga duración.
Personas con discapacidad. El Gobierno indica que el Programa de trabajo presta asistencia a una amplia variedad de beneficiarios que reciben prestaciones de desempleo y que corren el riesgo de caer en el desempleo de larga duración. Esto incluye tanto a los solicitantes de la Asignación solicitante de empleo como a los solicitantes de la Asignación Apoyo y Empleo. El Departamento de Trabajo y Pensiones tiene en cuenta que algunos solicitantes pueden necesitar más asistencia que otros para obtener un empleo duradero. En consecuencia, el proveedor del Programa de trabajo puede recibir hasta 6 600 libras esterlinas por una persona en el régimen de Asignación solicitante de empleo y hasta 13 700 libras esterlinas por un beneficiario de la Asignación Apoyo y Empleo. El procedimiento de remisión suministra a los grupos a los que resulta difícil ayudar, como las personas con discapacidad, acceso a una asistencia personalizada, en la fase adecuada de su solicitud de asignación. Las personas con discapacidad que han solicitado la Asignación solicitante de empleo durante tres meses, tienen la oportunidad de beneficiarse anticipadamente del Programa de trabajo para asegurarse que recibirán la asistencia en el período en que más la necesiten. Si bien los proveedores del Programa de trabajo gozan de libertad para diseñar la asistencia que ofrecen, el Departamento de Trabajo y Pensiones examinará su desempeño de manera más rigurosa que anteriormente, cerciorándose de que se preste asistencia efectiva a todos los grupos, incluidas las personas con discapacidad. El TUC señala que el rendimiento de los programas de empleo para las personas con discapacidades es aún insatisfactorio, y las estadísticas muestran que del total de personas que ingresaron al Programa de trabajo en marzo de 2014 (y, en consecuencia, pudieron haber participado durante 12 meses), el 22,8 por ciento de los desempleados menores de 25 años de edad beneficiarios de la Asignación solicitante de empleo, consiguieron empleo en marzo de 2015, en comparación con el 21,7 por ciento de los mayores de 25 años y el 8,7 por ciento de las personas con discapacidad beneficiarias de la Asignación Apoyo y Empleo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas aplicadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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