ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - España (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2006
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2015
  3. 2009
  4. 2003
  5. 1999
  6. 1993
  7. 1987

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 12 de agosto de 2014, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 29 de agosto de 2014, así como de los comentarios del Gobierno al respecto.
Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Medidas tomando en cuenta los nuevos conocimientos. Protección de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. La Comisión toma nota de la observación de la UGT según la cual la legislación española prevé la protección de trabajadoras embarazadas y en período de lactancia contra radiaciones ionizantes, pero no brinda la misma protección a trabajadoras antes de la confirmación del embarazo, lo cual podría provocar abortos espontáneos. Sobre el particular, el Gobierno hace mención al reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado mediante Real decreto núm. 783/2001, cuyo artículo 10 prevé la protección de las trabajadoras durante el embarazo y período de lactancia comparable a la de los miembros del público. El Gobierno señala asimismo que el presente Convenio no contiene ninguna mención expresa a las trabajadoras en situación de embarazo ni a la protección en el período previo al mismo. Al respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno y de la UGT los párrafos 12 y 33 de la observación general de 2015, según los cuales los métodos de protección en el trabajo deberían prever un nivel de protección del embrión/feto sensiblemente similar al que se prevé, de manera general, para la población. El mismo principio se aplica para las trabajadoras en caso de lactancia. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que asegura la aplicación del Convenio en relación a las mujeres embarazadas y en período de lactancia.
Artículo 15. Servicios de inspección apropiados y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que entre los años 2007 y 2012 se notificaron 32 casos de enfermedades profesionales causadas por radiaciones ionizantes, y de las actividades económicas donde se registraron dichos casos. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la UGT, en las cuales se indica que durante 2013 hubo tres casos de enfermedad profesional, así como 51 accidentes, debido a efectos de la radiación no térmica, y se señala que es necesario un mayor control y seguimiento por parte de la inspección del trabajo a aquellas empresas en las que se trabaje con radiaciones ionizantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda medida que adopte o tenga previsto adoptar para fortalecer la supervisión de la aplicación del presente Convenio, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación en la práctica del mismo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer