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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que presente informaciones sobre el funcionamiento del servicio público del empleo. La Comisión toma nota de que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, adoptado mediante el acuerdo gubernativo núm. 215-2012, de septiembre de 2012, establece las atribuciones y compromisos del Servicio Nacional de Empleo (SNE). Además, el Gobierno indica en su memoria que el SNE ha venido implementando estrategias que promueven la vinculación directa entre el sector empresarial y los demandantes de empleo, tanto a nivel nacional como urbano. El SNE está conformado por las unidades de orientación laboral, de intermediación laboral y de formación y capacitación para el trabajo. El número de personas colocadas en puestos de trabajo aumentó de 4 626 en 2012 a 15 448 en 2014. En el período comprendido entre enero de 2012 y mayo de 2015, se reportó un total de 138 504 personas inscritas en busca de empleo, de las cuales 41 068 fueron colocadas en puestos de trabajo. El SNE realiza ferias de empleo regionales y kioscos de empleo departamentales para facilitar el encuentro entre demandantes y oferentes de trabajo. Además, se han implementado las Ventanillas Únicas Municipales de Empleo (VUMES) para ofrecer servicios de intermediación laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo, indicando la manera en que las medidas adoptadas han contribuido a satisfacer las necesidades de los empleadores y los trabajadores en las distintas regiones del país.
Artículo 4. Cooperación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. El Gobierno indica que actualmente no se encuentran conformadas comisiones consultivas que permitan la cooperación de los representantes de los empleadores y los trabajadores en la organización del servicio del empleo. La Comisión pide, nuevamente, al Gobierno que tome medidas para asegurar la participación de los representantes de los trabajadores y empleadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política de servicio del empleo.
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