ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - El Salvador (Ratificación : 2006)

Otros comentarios sobre C087

Caso individual
  1. 2024
  2. 2016
  3. 2015

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

 2016-El Salvador-C087-Sp

Una representante gubernamental indicó que su participación en calidad de Ministra de Trabajo y Previsión Social en la Conferencia demuestra la importancia que para su país tienen las actividades de la OIT, especialmente el avance de las libertades sindicales, la promoción del trabajo decente, el diálogo y el consenso tripartito, los cuales son piedra angular en su gestión y una garantía para los derechos laborales. Con referencia a la aplicación del Convenio núm. 87 y a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación, es lamentable que a la fecha aún la Fiscalía General de la República no ha podido esclarecer las causas y responsables del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega. Se realizaron reuniones tanto con el anterior Fiscal General de la República como con el actual, y ambos han coincidido en el interés de resolver el caso y de concluir la investigación. No obstante, es de conocimiento que el Gobierno de El Salvador está tomando medidas para el combate del crimen y persecución de los delitos, con la finalidad de llevar a la población salvadoreña mejores y mayores condiciones de seguridad ciudadana. Se continuará impulsando todos los esfuerzos para que el caso del Sr. Vega no quede en la impunidad. En cuanto a los 19 decretos adoptados para ampliar y democratizar la representación de asociaciones empresariales y de trabajadores en instancias tripartitas y paritarias, se ha hecho un análisis y se ha constatado que en ningún momento dichas medidas, al haber introducido leves cambios en los procesos de elección, en su esencia, limiten la autonomía de las organizaciones empresariales o sindicales. Por el contrario, se encuentran en pleno funcionamiento con la participación de diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores. En el caso de los órganos tripartitos, es lamentable que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), continúe manifestando su desacuerdo, puesto que dicha asociación empresarial actualmente tiene representación activa en los entes tripartitos del país. Para garantizar dicha participación el Gobierno realiza anualmente importantes erogaciones para el otorgamiento de dietas a sus representantes, tanto empresariales como laborales. Sin embargo, en respuesta a la observación de la Comisión de Expertos se tomará en cuenta la solicitud de que dichas reformas sean consultadas.

En relación con la activación del Consejo Superior del Trabajo (CST), la resolución del conflicto que no permite que el CST se active en razón del persistente desacuerdo entre las organizaciones sindicales más representativas del país para acordar su representación, es una de las prioridades de la Ministra de Trabajo. Al respecto, se han realizado diversas gestiones, entre ellas la solicitud de una mediación, para la cual la OIT dio cooperación técnica, a fin de contar con una persona externa con total neutralidad para que contribuyera a la identificación de una solución de consenso sobre el conflicto. La mediación se llevó a cabo el pasado mes de febrero, con la participación de la OIT y de un consultor quien realizó reuniones con los diversos colectivos de las federaciones y confederaciones que han presentado sus respectivos listados de representación al CST. El consultor, en su informe, hizo constar, a solicitud de las organizaciones sindicales, la complejidad del problema y la dificultad de llegar a un acuerdo, siendo una de sus principales constataciones. Indicó también que por su carácter autónomo es un conflicto que debía resolverse de forma directa con el Ministerio de Trabajo y que no hacía falta una mediación. Dando cumplimiento a las sugerencias del consultor, se realizaron en la primera semana de abril de este año, con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) como mediador y la OIT, reuniones bilaterales con cada uno de los colectivos sindicales. Se convocó también a una reunión conjunta, facilitada por la PDDH con el acompañamiento de la OIT, para buscar un entendimiento y un acuerdo, sin que hasta la fecha se haya llegado a una solución. Ante la ausencia del mecanismo de elección de la representatividad laboral, se solicitó a las organizaciones participantes que se conformara una comisión transitoria para la revisión y formulación de una propuesta de un nuevo reglamento, en lo que concierne específicamente al procedimiento de elección de las organizaciones sindicales, la cual fue rechazada por las organizaciones sindicales querellantes en este caso, considerando que la única forma de revisar dicho reglamento es dentro del CST. Aunque la Comisión ha exhortado a que no se exija una lista única, es importante que se tome en cuenta que por el derecho de autonomía que tienen las organizaciones sindicales, hacer caso omiso de la representatividad de las organizaciones en conflicto y convocar sin acuerdo común a todas las partes sería totalmente contraproducente con las prácticas y normativas que determinan la autonomía sindical. En ningún momento el Gobierno ha obstaculizado la activación del CST, por el contrario se han buscado salidas viables, democráticas y en conformidad con los convenios y la normativa vigentes para que esto se resuelva, las cuales se continuarán impulsando hasta identificar una solución.

En una reciente resolución, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del país analizó en profundidad una solicitud de amparo realizada por las organizaciones querellantes a fin de ser nombrados como únicos representantes sindicales en el CST y para que no se tomara en cuenta la solicitud de las otras organizaciones sindicales con representatividad. Dicha Sala expresó en la resolución de amparo núm. 951-2013 que «el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no tiene potestad de designar a los miembros del Consejo Superior del Trabajo, de modificar la nómina de las organizaciones de trabajadores en cuestión, ni de destituirlos cuando formen ya parte del aludido Consejo». Consideró también que «… la presentación de una nómina única de designados al Consejo es el resultado esperado de un proceso de elección democrático y representativo que llevan a cabo las federaciones y confederaciones sindicales a fin de garantizar la participación del sector trabajador en el aludido órgano nacional…» e insistió «… que el titular del MTPS, al exhortar a alcanzar acuerdo en los procedimientos de elección y prevalencia de un listado definitivo de designados, no impone un requisito o condición arbitraria que vulnere a las referidas organizaciones o a las personas propuestas de manera independiente o por alguna de aquellas en su derecho a la libertad sindical en los términos antes expuestos, razón por la cual debe declararse no ha lugar al amparo solicitado». De igual manera, indicó que se continuará con las gestiones y solicitud de acompañamiento y cooperación a la OIT para la identificación de soluciones tanto del CST como de otras solicitudes realizadas por la Comisión de Aplicación de Normas. En relación con las solicitudes de reformas de varias disposiciones de la Constitución de la República, del Código del Trabajo y de la Ley de Servicio Civil, entre otros, se encuentran en estudio reformas a diversas normativas. Recientemente, a iniciativa del Grupo Parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), de la Asamblea Legislativa, se solicitó en noviembre de 2015, la reforma de los artículos 204, 211, 212, 219, 529 y 553 del Código del Trabajo en el sentido de ampliar los derechos de libertad sindical. Estas y otras iniciativas que están siendo estudiadas por la Asamblea Legislativa serán complementadas con los aportes que realice la cooperación técnica solicitada a la OIT y con los equipos de trabajo interinstitucional conformados para estudiar las iniciativas. En cuanto a las denegaciones hechas a sindicatos, de junio de 2015 a la fecha se ha otorgado personería jurídica a 45 organizaciones sindicales, de éstas solamente a cinco se les ha denegado por no cumplir con requisitos de ley, sin que esto signifique que no pueden nuevamente presentar su documentación y solicitar su inscripción, razón por la cual, y aun cuando la ley concede los seis meses para modificar su solicitud, a las 45 organizaciones peticionarias se les ha resuelto en un promedio de 20 a 25 días hábiles. El Gobierno de El Salvador está comprometido con el cumplimiento de los convenios de la OIT, tanto el Convenio núm. 87 como otros que contribuyen al avance de los derechos laborales en el país y a la promoción del diálogo social, los cuales son coherentes con la política de gobierno, así como con otros espacios de discusión de temas de interés nacional, por ejemplo el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia donde participan diversos actores nacionales entre ellos la ANEP, y otros relacionados con la promoción de las inversiones y el desarrollo económico inclusivo de nuestro país. Se han impulsado importantes gestiones para el acceso de la población a un empleo digno y decente, se han generado 35 248 empleos otorgados por 3 000 empresas privadas, mediante el Sistema Nacional de Empleo, siendo el 75 por ciento de estos empleos concedidos principalmente a personas jóvenes, de ellas el 49 por ciento son mujeres. Se han formado 223 personas para mejorar su empleabilidad y realizado 27 241 inspecciones con las cuales se brindó cobertura a más de 500 000 trabajadoras y trabajadores. La aspiración es construir un país productivo, educado y seguro para el pueblo salvadoreño, para lo cual se está impulsando y creando políticas públicas integrales, siendo el centro de interés el bienestar y la mejora de las condiciones de vida de la población salvadoreña. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social está comprometido para realizar todos los esfuerzos que sean necesarios a fin de que las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión se cumplan de conformidad con la legislación vigente, coincidente con la visión de la OIT en cuanto a la dignificación de los derechos de las y los trabajadores, la creación de trabajo decente y el empleo productivo y el firme compromiso para unir esfuerzos con trabajadores y empleadores para cumplir con la tutela efectiva de los derechos laborales en nuestro país.

Los miembros trabajadores reiteraron, en lo que respecta a la situación política y a los asesinatos, su enorme inquietud en relación con las cuestiones relativas al Convenio núm. 87 en El Salvador. Recordando que desde 2015 la situación no ha mejorado, indicaron que en el país sigue imperando una intensa violencia y animan al Gobierno a que se siga esforzando por reducirla. Esta situación se ha de vincular con la libertad sindical. Los actos de violencia de que son objeto los representantes de los trabajadores son corrientes y los perpetran bandas que actúan sobre todo en las zonas francas de exportación. En enero de 2010 fue asesinado el Sr. Victoriano Abel Vega, secretario general del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de la municipalidad de Santa Ana. La Comisión de Expertos condenó el acto, el Comité de Libertad Sindical se ocupó de él y la Comisión de Aplicación de Normas, en 2015, rogó al Gobierno que adoptara sin demora todas las medidas necesarias para identificar a los responsables. A pesar de la agilización del procedimiento, las autoridades siguen sin identificar a los autores y cómplices de este acto abyecto. Tanto el caso núm. 2957 como otros ocho más son objeto de examen por el Comité de Libertad Sindical (CLS). Se refieren a la detención de un representante sindical y a actos hostiles a los sindicatos. En lo que respecta al artículo 2 del Convenio núm. 87, los miembros trabajadores opinan que la reglamentación nacional no lo respeta, en particular el plazo necesario para presentar una nueva solicitud cuando se deniega un registro, la posibilidad de que un trabajador se afilie a varias organizaciones, la cuestión del procedimiento de registro y la necesidad de que la organización sindical certifique la condición de sus miembros. En lo que hace al plazo para presentar una nueva solicitud, el artículo 248 del Código del Trabajo prevé que la nueva solicitud de constitución de un sindicato se formule después de que hayan pasado al menos seis meses desde la precedente. En 2008, la Comisión de Expertos constató que el Ministerio iba a establecer una comisión especial encargada de elaborar una propuesta de reforma a este respecto. En 2009, el Gobierno indicó haberse comprometido, como demuestra el informe conocido como «Libro Blanco», a reformar la legislación del trabajo en el país y a modificar el artículo 248 del Código del Trabajo. Se ha sometido a la consulta del Consejo Superior de Trabajo un proyecto de decreto en tal sentido. Con relación a los debates de la Comisión de Aplicación de Normas de 2015, el Gobierno informó acerca de una propuesta de reforma; sin embargo, en 2016 el artículo 248 del Código del Trabajo sigue inalterado. Habida cuenta de los sucesivos compromisos del Gobierno y de que no hay modificación del artículo 248 del Código del Trabajo, los miembros trabajadores manifestaron su inquietud y deseo de que este problema se solucione lo antes posible. En lo que respecta a la posibilidad de afiliarse a varias organizaciones, recordaron la necesidad de modificar el artículo 204 del Código del Trabajo, que prohíbe afiliarse a más de un sindicato y que está en contradicción con el Convenio núm. 87. Tras el examen llevado a cabo por la Comisión de Aplicación de Normas en 2015, no se ha suministrado ninguna información acerca de la modificación legislativa, a pesar de que el Gobierno informó de un proyecto de reforma del artículo 204. En cuanto al trámite de registro, el artículo 219 del Código del Trabajo dispone que, en el marco del mismo, el empleador debe certificar la condición de asalariados de los miembros fundadores. Como en 2015, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que adopte medidas para modificar esta disposición, por ejemplo permitiendo que el Ministerio de Trabajo se encargue de emitir el certificado. Para concluir, los miembros trabajadores señalaron a la atención de la Comisión que los artículos 47 de la Constitución, artículo 225 del Código del Trabajo y 90 de la Ley de la Función Pública no son conformes con el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio núm. 87, pues esos artículos disponen que para pertenecer al consejo de dirección de un sindicato hace falta ser «salvadoreño de nacimiento». Recordando que la legislación nacional debería permitir que los trabajadores extranjeros puedan acceder a las funciones de dirigentes sindicales, por lo menos tras un período razonable de residencia en el país de acogida, los miembros trabajadores constataron que hasta la fecha el Gobierno no ha modificado las disposiciones antes citadas. Al tiempo que manifestaron su viva inquietud a este respecto, subrayaron que es más que necesario modificar rápidamente la legislación, y esperan que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno pueda contribuir a ello.

Los miembros empleadores agradecieron la información brindada por el Gobierno y mencionaron que es un caso importante para el Grupo de los Empleadores. El Convenio núm. 87 ha sido ratificado en 2006. La Comisión de Aplicación de Normas examinó el caso en 2015 y el Comité de Libertad Sindical examinó la aplicación del Convenio en varias oportunidades. En 2015, la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la ANEP comunicaron observaciones sobre el Convenio. La Comisión de Expertos en su última observación se refiere a varias cuestiones de seguimiento a las conclusiones del examen del caso por la Comisión de Aplicación de Normas en 2015. Respecto del asesinato del dirigente sindical Victoriano Abel Vega en 2010, el cual es objeto del caso núm. 2923 ante el CLS, han transcurrido más de cinco años y todavía no se han encontrado los responsables del crimen. Se debe instar al gobierno a que tome las medidas necesarias para que se determinen las responsabilidades penales y se sancionen a la brevedad a los culpables de este crimen.

En cuanto al respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para nombrar a sus representantes en los órganos de toma de decisiones paritarios o tripartitos, el Presidente sigue designando a su criterio los representantes del sector privado en dichos órganos. Desde la discusión del caso en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2015, la situación se ha agravado y se designó a una persona no representativa del sector privado en la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador. En relación con los 19 decretos adoptados el 22 de agosto de 2012 (decretos núms. 81 a 99) y que prevén que los representantes del sector empleador que integrarán los consejos directivos serán elegidos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada, estas últimas debiendo seleccionar a sus candidatos de acuerdo a su ordenamiento interno, es lamentable que no hubo avance para superar la situación. Es un acto de injerencia muy grave que afecta a la autonomía del sector privado y viola el artículo 3 del Convenio núm. 87. Asimismo, rechazaron lo mencionado por el Gobierno según lo cual la ANEP no es representante de la pequeña y mediana empresa en el país. El criterio que debe seguirse es el que sigue la OIT de mayor representatividad. Tal como lo mencionó la Comisión de Expertos, se deben hacer avances en la legislación y en la práctica, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para modificar los 19 decretos adoptados el 22 de agosto de 2012.

Respecto de la falta de designación de los representantes trabajadores en el Consejo Superior de Trabajo (CST), el Reglamento del Consejo indica que son las federaciones y confederaciones que pueden designar a sus representantes. En 2013, dos federaciones presentaron un listado de sus representantes pero el Gobierno desde entonces ha buscado un consenso. En noviembre de 2015, el Gobierno solicitó a la OIT una mediación, la cual no ha dado ningún resultado. Esta situación viola también la autonomía de las organizaciones de trabajadores y el artículo 3 del Convenio núm. 87. Se tiene que aplicar el criterio de mayor representatividad, basándose en criterio preciso, previsto y objetivo. Hay otras preocupaciones tales como las dificultades en la determinación del salario mínimo nacional. Se ha politizado la cuestión y ocurrieron actos de violencia en el órgano de discusión del salario y en la propia sede de la ANEP. Asimismo, además de la violación al Convenio núm. 87, se afecta al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) por la distorsión y falta de implementación y promoción del diálogo social en el marco del sistema de relaciones laborales del país. Esto quita legitimidad a las normas y prácticas laborales del país. En la solicitud directa de la Comisión de Expertos, se menciona el tema del derecho de huelga. La posición del Grupo de los Empleadores sobre este tema es conocida y se remiten a ésta. Sin embargo, es preocupante que no sólo se solicite información al Gobierno sino que se sugieren líneas de acción en cuanto a la modificación de varios aspectos legislativos.

La miembro trabajadora de El Salvador señaló su indignación ante la desidia del Estado salvadoreño en la investigación del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, ocurrido hace seis años sin que, hasta la fecha, se haya llevado ante la justicia a los responsables. Agregó que el Sr. Vega recibió amenazas de muerte por parte de alcaldes del occidente del país por su labor sindical en las municipalidades. Se quiere desviar la atención de esta línea de investigación, bajo la tesis de que su asesinato pudo haber sido producto de la delincuencia común o perpetrado por pandillas. Además, citó como otro ejemplo de la cultura antisindical imperante en el país el caso del Sr. Juan Antonio Hernández, secretario general de la Federación Unión General de Trabajadores Salvadoreños, quien el 21 de diciembre de 2015 fue asaltado en un local sindical por hombres fuertemente armados, golpeado y conducido a una zona controlada por pandillas. Su vehículo apareció en un predio donde la policía nacional civil resguarda sus decomisos. Declaró que persiste la injerencia del Gobierno en la elección de los representantes de los trabajadores en las instancias de diálogo tripartito, lo que ha impedido la instalación del Consejo Superior del Trabajo. En clara violación de la autonomía sindical, el Gobierno se niega a juramentar a los integrantes de la planilla que en el proceso de elección legalmente obtuvo la mayoría de los votos de las federaciones y confederaciones y exige una planilla única. La mediación solicitada a la OIT por el Ministerio de Trabajo estableció una serie de recomendaciones muy positivas que únicamente pueden ser puestas en práctica al instalarse el Consejo Superior del Trabajo. Igualmente la sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia en este caso es de aplicación posterior a la instalación del Consejo y podría contravenir el Convenio ya que infiere que debería buscarse un consenso en la elección futura. El hecho de que no se instale el Consejo impide que éste pueda emitir opiniones sobre los anteproyectos de reforma de la legislación laboral y de previsión social y recomendar al Gobierno la ratificación de los convenios de la OIT que considere apropiados. El Gobierno presentó recientemente a la Asamblea Legislativa una propuesta de reformas al sistema de pensiones, la cual no fue consultada con los actores sociales. Además, el Gobierno se niega a instalar una mesa tripartita para construir un nuevo sistema de pensiones con base en la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), con la asistencia técnica de la OIT. Uno de los obstáculos al ejercicio de la libertad sindical es el establecimiento en el Código del Trabajo de la obligación de realizar cada año la elección de los miembros de todas las juntas directivas sindicales, además de los requisitos antojadizos que cada día está imponiendo el Ministerio de Trabajo a través del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales. Además, a partir del 1.º de junio de 2016, también habrá que presentar la lista de asistencia debidamente firmadas por las y los afiliados presentes en las asambleas generales, seccionales, federales o confederales, so pena de que no se entreguen las credenciales a aquellas organizaciones que no cumplan con la nueva orden, dejándolas acéfalas. Actualmente existen muchos sindicatos acéfalos por negarse a cumplir los requisitos que están fuera de los establecidos taxativamente en el Código del Trabajo. El Ministerio de Trabajo está atribuyéndose las facultades de interpretar a su conveniencia el contenido de varias sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, así como la de legislar, al establecer nuevos requisitos sin reformar la normativa laboral. El Gobierno debe reformar la legislación interna para eliminar los obstáculos a la libertad sindical entre los cuales están los señalados anteriormente y además procurar que se reduzca el número de miembros necesarios para constituir un sindicato, para que puedan ejercer su derecho de sindicación los empleados municipales de alcaldías que tengan más de 35 trabajadores. También indicó que la exigencia de que para poder ser directivo sindical se deba ser salvadoreño por nacimiento, no permite que los trabajadores migrantes de Honduras y Nicaragua que trabajan en la industria de la construcción y en labores agropecuarias puedan ser directivos sindicales; además, sólo se les permite afiliarse a un sindicato. La violación sistemática de la libertad sindical en el país por parte de las instituciones públicas y privadas es la constante con la que se enfrentan los salvadoreños.

Indicó que a solicitud del Sindicato de Empleadas y Empleados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (SEPRODEHES), el 30 de mayo de 2016 se presentó una queja a la OIT por violación de los Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) por parte de los titulares de la Procuraduría, lo cual es un hecho sin precedentes puesto que la Procuraduría es el organismo creado por los Acuerdos de Paz para tutelar los derechos humanos. El Gobierno está vaciando la membresía de las organizaciones sindicales para favorecer a otras organizaciones y con ello vulnera la autonomía y libertad de las organizaciones. Estos casos ponen de relieve la falta de voluntad de diálogo social y la ausencia de una política laboral democrática. Para los trabajadores se convierte en tarea prioritaria la lucha por el trabajo decente y para establecer condiciones que ayuden a superar la precariedad laboral. Concluyó diciendo que es necesario establecer relaciones de trabajo y un respeto del marco legal que aseguren: la promoción de la libertad sindical, la negociación colectiva y el fortalecimiento de la relaciones laborales; el establecimiento de convenciones colectivas entre empleadores y trabajadores por ramas de industria bajo los auspicios del sector gubernamental como parte de la política nacional de empleo; y la instalación y el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo como la instancia del tripartismo para la discusión de la política laboral y de todo lo relativo al mercado de trabajo.

El miembro empleador de El Salvador resumió las demandas presentadas por el sector empleador salvadoreño contra el Gobierno por violación de la libertad de asociación (casos núms. 2930 y 2980) sobre los cuales existen recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de 2015. Estas violaciones se pusieron en conocimiento de la Comisión de Expertos y constituyen la base de las observaciones que ésta realiza sobre el Convenio. En violación del Convenio, el Gobierno de El Salvador presentó a la Asamblea Legislativa proyectos legislativos que dieron lugar a la adopción de 19 decretos de reforma de las instituciones autónomas del país con el fin de que los representantes del sector privado en las directivas de esas instituciones, que son minoritarios, fueran nombrados directamente por el Presidente de la República a su discreción. Se ha producido un cambio de Gobierno, pero lamentablemente la nueva Ministra de Trabajo ha mantenido la misma posición que el Gobierno anterior, de no respetar lo establecido en el reglamento del Consejo Superior de Trabajo. La nueva Ministra continúa exigiendo el consenso de todos los sindicatos a pesar de que en 2015 la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, solicitó claramente al Gobierno que no aplicara el consenso en la elección de los representantes del sector laboral. Los empleadores señalan las ilegalidades en las elecciones de los representantes del sector laboral porque esto afecta a las organizaciones privadas y, desde 2013, no se puede convocar al Consejo Superior del Trabajo y, por lo tanto, no se puede solucionar el tema de las instituciones autónomas en las que los representantes privados han seguido siendo nombrados por el Presidente de la República. Para los empleadores, el hecho de que el Gobierno no convoque reuniones del Consejo Superior del Trabajo es una estratagema para evitar que este Consejo adopte acuerdos, especialmente respecto a cómo corregir la violación de la libertad de asociación de los empleadores y a fin de que los representantes de los empleadores en las 19 organizaciones autónomas puedan ser nombrados libremente. Indicó, que en junio de 2015, solicitaron ante la Comisión de Aplicación de Normas la cooperación técnica de la OIT con el objeto de buscar un mediador que ayudara a la Ministra de Trabajo a reactivar el Consejo Superior del Trabajo como institución que nace de los Acuerdos de Paz para promover el diálogo en temas laborales entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En febrero de 2016 se produjo la visita de un consultor de la OIT para buscar una mediación internacional al problema. Pero, no obstante los resultados de dicha intermediación y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas 2015, la Ministra de Trabajo ha continuado con su estrategia de tener paralizado el Consejo Superior del Trabajo, argumentando que a pesar de sus esfuerzos, no todas las organizaciones sindicales se han puesto de acuerdo.

También denunció otras acciones que significan injerencias del Gobierno en las organizaciones laborales y que dificultan el funcionamiento de las entidades tripartitas. Según los medios de comunicación, las autoridades del Ministerio de Trabajo han estado manipulando a su antojo el registro de los afiliados a las entidades sindicales afines y no afines al Gobierno. En los últimos meses, el Gobierno ha retrasado los acuerdos de aumento del salario mínimo negándose a asistir al Consejo Nacional de Salario Mínimo para que no haya quórum al tiempo que ha impulsado una campaña política; ha complementado esto con acciones de calle de activistas afines al partido FMLN; y hace un mes la Ministra de Trabajo dejó entrar a un grupo de activistas en las instalaciones de dicho Consejo los cuales amenazaron a los miembros del sector empleador diciéndoles que sabían dónde vivían. Añadió que se trata de odio de clases. Asimismo, informó que se acaba de lograr un acuerdo entre empleadores y trabajadores sobre el salario mínimo cuya aprobación por el Presidente de la República esperan que no sea obstaculizado por el Ministerio de Trabajo. Por último, solicitó una misión de contactos directos que verifique los abundantes incumplimientos por parte del Gobierno de El Salvador.

El miembro gubernamental de los Países Bajos haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Noruega, recordó el compromiso contraído por El Salvador, con arreglo al pilar comercial que representa el Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, para aplicar efectivamente los convenios fundamentales de la OIT, incluido el Convenio núm. 87. Reconoció los progresos realizados por El Salvador durante los últimos años, pero también hizo un llamamiento al Gobierno para que se lleve rápidamente ante la justicia a los responsables del asesinato del dirigente sindical Sr. Abel Vega, un caso que no se ha resuelto en cinco años. Los retrasos en la investigación y en el castigo a los autores generan un clima de impunidad. Debería alentarse al Gobierno a respetar la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a la hora de nombrar a sus representantes en los organismos mixtos y tripartitos de adopción de decisiones y, de manera más específica, a que acelere el proceso de mediación, con el fin de garantizar el nombramiento de los representantes de los trabajadores en el Consejo Superior del Trabajo. La enmienda de la legislación relativa al derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas es clave para lograr el cumplimiento del Convenio. Acoge con beneplácito la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT y espera que se dé inicio a la brevedad al trabajo en este sentido. Concluyó manifestando que la UE y sus Estados miembros siguen comprometidos con una cooperación con el país que le permita abordar los asuntos observados por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de México hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció la información brindada por el Gobierno relativa al ejercicio de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización en el marco de la Constitución, de la legislación nacional y del Convenio. En relación con la observación formulada por la Comisión de Expertos, deben destacarse las respectivas actuaciones e investigaciones policiales y la actuación de la Fiscalía General de la República; el rol de facilitador asumido por el Gobierno, con el apoyo de la OIT, en el conflicto existente en el seno del Consejo Superior del Trabajo, mediante la realización de reuniones reglamentarias y el impulso dado a un proceso de mediación. El Gobierno manifiesta apertura y voluntad de diálogo con todos los sectores sociales y económicos. El GRULAC reiteró su compromiso con el respeto de la libertad sindical y expresó la esperanza de que el Gobierno mantendrá sus esfuerzos para dar cumplimiento al Convenio.

El miembro gubernamental de Panamá apoyó la declaración del GRULAC, subrayando que el Gobierno de El Salvador había manifestado su plena voluntad de asumir los compromisos y de cumplir las recomendaciones de la Comisión de Expertos. En su condición de Presidencia Protempore del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana, el Gobierno de Panamá expresó su preocupación por la inclusión de El Salvador, así como de Guatemala y Honduras, en la lista de casos individuales. Siguen faltando criterios objetivos y transparentes de selección de los casos, más aún cuando se comprueba el desequilibrio regional. La asistencia brindada por la OIT a los países de la región de Centroamérica no se valora dado que tres de los siete países que conforman la región están incluidos en la lista de los casos individuales. Los países de la región reconocen los resultados positivos del acompañamiento de la OIT y el intercambio de experiencias que se promueve con miras a la aplicación efectiva de los convenios internacionales del trabajo. En el marco del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y de República Dominicana se aprobó un Plan de acción regional con temas transversales. El orador valoró los esfuerzos adicionales realizados en este marco para implementar actividades en materia de legislación laboral, erradicación del trabajo infantil, diálogo social, política de empleo y movilidad laboral.

Un observador representante de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) indicó su gran preocupación por las violaciones del Convenio por parte del Gobierno de El Salvador y en concreto por su injerencia grave y continuada en la autonomía de las organizaciones empresariales y sindicales y por la designación arbitraria por el Presidente de la República de los miembros del sector empleador en instituciones de carácter tripartito. Señaló los 19 decretos adoptados en 2012 de manera unilateral, sin consulta, para consolidar estas prerrogativas arbitrarias de injerencia en la autonomía de los interlocutores sociales, que son contrarias al Convenio y el desdén demostrado hacia el órgano genuino de diálogo social, el Consejo Superior del Trabajo, cuyas actividades están suspendidas desde 2013 por cuestiones meramente procedimentales y escudándose en la falta de criterios de representatividad. Asimismo, se refirió a la falta de protección adecuada de los locales de la ANEP, que es la organización más representativa del sector empleador en el país, la falta de seguimiento de recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre esta cuestión y la falta de consideración hacia las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas como ejemplos de actitudes que no deberían pasarse por alto. El Gobierno debería emprender acciones inmediatas para corregir esta situación y presentar una memoria detallada a la Comisión de Expertos para que sea examinada en su reunión siguiente. Del mismo modo, lamentablemente, ante la reiteración de las violaciones del Convenio y la agravación de la falta de respeto a la libertad de asociación y sindical, consideró importante que se realice una misión de contactos directos a El Salvador y que este caso se ponga en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Guatemala señaló que la situación en El Salvador en cuanto a la violación de la libertad sindical se parece a la situación en Guatemala. Ejemplos de violaciones incluyen el despido de una trabajadora electa, secretaria general del Sindicato de la Alcaldía Municipal de San Martín, y los despidos por parte de la Compañía Salvadoreña de Seguridad de C.V. COSASE de directivos del Sindicato de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada (SITESPRI). En los sectores gastronómicos, de los transportes públicos y de la seguridad privada, conformar un sindicato es casi un delito. Se realizan turnos de más de 12 horas devengando el salario mínimo, sin pago de horas extras. Muchos trabajadores no tienen seguro social y mucho menos pueden cotizar para el sistema de pensiones. La conflictividad laboral en el sector público es el resultado de la falta de diálogo social y de la ausencia de política de gestión democrática de las relaciones laborales. Los directivos sindicales del sector público están siendo objeto de descuentos salariales arbitrarios y de procesos sancionatorios que se derivan de la denegación de los permisos sindicales. Algunos directivos como, por ejemplo, los del Sindicato de Trabajadores del Hospital Bloom (SITHBLOOM) no perciben sus salarios desde hace seis meses. El Ministerio de Trabajo se niega a inscribir el contrato colectivo de trabajo negociado por el sindicato de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa a pesar del cumplimiento de todos los requisitos legales. Concluyó señalando que el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Inclusión Social, denunció que la jefatura de la Secretaría de Inclusión Social ha cometido actos de falta de respeto verbal, prepotencia, aislamiento de funciones, reasignación de tareas, agresiones físicas y desigualdad salarial entre los trabajadores.

La miembro gubernamental de Cuba adhirió a la declaración del GRULAC y acogió con beneplácito las informaciones suministradas por el Gobierno de El Salvador y su voluntad de cumplir con sus compromisos con la OIT. Destacó las medidas en curso, entre las cuales figura el proceso de mediación para reactivar el Consejo Superior del Trabajo, las medidas legislativas y la solicitud de asistencia formulada por el Gobierno. Dijo que para que el Gobierno prosiga sus esfuerzos, sería apropiado que la OIT mantenga su asistencia técnica y la cooperación.

La miembro empleadora de Bélgica recordó que la libertad sindical es un principio fundamental de la OIT y señaló que sería preferible utilizar en francés y en español el concepto de «libertad de asociación» como es el caso en inglés. Las organizaciones de trabajadores y empleadores disfrutan de autonomía de organización, gestión y funcionamiento. Deben condenarse las prácticas estatales que consisten en controlar la autonomía de las organizaciones de empleadores como es el caso en El Salvador, en donde el Gobierno designa de forma autoritaria a los representantes de los empleadores en los órganos tripartitos. El Poder Ejecutivo no puede sustituir a los interlocutores sociales y las autoridades públicas deben abstenerse de obstaculizar el ejercicio legal del derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de elegir libremente a sus representantes. La suspensión por parte del Gobierno del Consejo Superior del Trabajo es una violación al artículo 3 del Convenio. La oradora solicitó que se garantice la independencia de los representantes de los empleadores y de los trabajadores puesto que constituye la condición previa esencial para un diálogo social de calidad a todos los niveles.

El miembro gubernamental de Honduras destacó que el Gobierno había manifestado su plena voluntad de asumir sus compromisos y de seguir dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. En este sentido, adhirió a la declaración del GRULAC.

El miembro trabajador del Uruguay recordó que este caso ha sido examinado por segundo año consecutivo en la Comisión de Aplicación de Normas y deploró que la mediación no haya dado resultados. Se solidarizó con los trabajadores de El Salvador por las denuncias realizadas respecto a situaciones de violencia contra dirigentes sindicales y las amenazas que dificultan el desarrollo de las organizaciones y en relación con los despidos antisindicales. Existen requisitos para el registro sindical que son excesivos y constituyen una forma de intromisión indebida por parte del Gobierno. Si bien existen mecanismos y órganos que serían idóneos para concretar un buen diálogo social, se siguen constatando problemas en relación con la definición de las formas de representación en estos ámbitos. Al no haber sido convocado, el Consejo Superior del Trabajo no puede opinar sobre las cuestiones de la agenda en materia de trabajo. Volvió a plantear la necesidad de una colaboración técnica con la OIT que permita modificaciones normativas que puedan ser acordadas con los actores a los efectos de establecer formas de determinación de la representatividad que sean transparentes y contemplen el principio de la independencia del Gobierno.

El miembro empleador de Guatemala tomó nota con mucha preocupación de la intervención de la Ministra de Trabajo debido a que, en gran medida, reiteró los argumentos expuestos cuando este caso fue examinado en 2015 por la Comisión de Aplicación de Normas. Recordó que este caso se discute en la Comisión por segundo año consecutivo y que la situación que se denuncia viene sucediendo desde hace cuatro años. Consideró que, pese a los comentarios de los órganos de control de la OIT, el Gobierno no muestra voluntad de resolver esta situación, y que las conclusiones y recomendaciones de estos órganos son ignoradas por las autoridades salvadoreñas. Parece que la crisis se ha agravado mucho y que amenaza la integridad de las organizaciones de empleadores de El Salvador. Concretamente se refirió a las facultades que se reserva el Presidente de la República para designar a los representantes de las organizaciones de empleadores en los órganos bipartitos y tripartitos. Estimó que lo anterior constituye una evidente violación del Convenio y coloca a dichos órganos bajo el control del Gobierno, lo que constituye un gravísimo acto de injerencia. Por último, pidió que se envíe una misión de contactos directos al país y que las conclusiones del caso figuren en un párrafo especial del informe de esta Comisión.

La miembro gubernamental de la República Dominicana adhirió a la declaración del GRULAC y valoró las informaciones brindadas a la Comisión de Aplicación de Normas por la Ministra de Trabajo. El Gobierno de El Salvador manifiesta buena voluntad y está desplegando esfuerzos en seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la OIT a través de acciones determinadas para el cumplimiento de las normas, la promoción de los derechos fundamentales y el fortalecimiento del diálogo social y la negociación. La OIT debe seguir acompañando al Gobierno y brindarle asistencia técnica.

La representante gubernamental indicó que había escuchado con detenimiento todas las intervenciones, que eran coherentes con los intereses representados. En relación al asesinato del Sr. Abel Vega, el Gobierno, habiendo solicitado a la Fiscalía General que investigue, alienta a aunar esfuerzos con los interlocutores sociales para lograr esclarecer el caso. El Gobierno ha situado el diálogo social como pilar a fin de impulsar políticas consensuadas, como demuestra la mesa de diálogo recientemente instalada para establecer una agenda común con la ANEP, organización que participa en todos los espacios tripartitos en el país. Se está trabajando para que, a corto y mediano plazo, se identifiquen soluciones en relación con la representación sindical en el Consejo Superior del Trabajo, para lo que se requiere la plena voluntad de las organizaciones concernidas y garantizar su representación en igualdad de condiciones. El Gobierno está abierto a superar toda limitación para el ejercicio de los derechos sindicales, dentro de los requerimientos y procedimientos necesarios para salvaguardar la seguridad jurídica. Asimismo, los procesos de designación para formar parte de instancias paritarias no contradicen la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores — y las tripartitas cuentan con reglamentos aprobados por anteriores administraciones con el acuerdo de los interlocutores sociales. En los últimos cinco años, se ha trabajado para dar acceso pleno al derecho de libre sindicalización, como demuestran las más de 200 000 personas afiliadas y las más de 450 organizaciones sindicales activas. El Gobierno confía en que las acciones en el marco del proyecto apoyado por la OIT y el sistema generalizado de preferencias de la Unión Europea contribuirán a seguir avanzando en el cumplimiento del Convenio, como ya lo está haciendo la cooperación en curso de la OIT.

Los miembros empleadores manifestaron su profunda preocupación por el hecho de que, pese al tiempo transcurrido, no hay constancia de avances eficaces para solucionar los incumplimientos del Convenio. Por consiguiente, llegó el momento de los hechos y, en sus conclusiones, la Comisión debe: 1) tomar nota con extrema preocupación de la falta de avances respecto a la cuestión de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para nombrar a sus representantes en los órganos de toma de decisión paritarios o tripartitos; e instar al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome sin demora las medidas necesarias para modificar los 19 decretos adoptados en agosto de 2012; 2) urgir al Gobierno a reactivar sin demora el Consejo Superior del Trabajo que constituye el ámbito principal de diálogo social en el país y de la consulta tripartita; 3) instar al Gobierno a garantizar adecuadamente la protección de los locales de la ANEP, que es la organización más representativa del sector empleador; 4) pedir al Gobierno que informe sobre todo progreso al respecto en una memoria para examen de la Comisión de Expertos en su próxima reunión, y 5) ante la gravedad de las violaciones y la falta de acción decidida por el Gobierno para dar cumplimiento al Convenio, solicitar que se designe una misión de contactos directos e incluir el caso en un párrafo especial de su informe.

Los miembros trabajadores indicaron que están de acuerdo con los miembros empleadores en cuanto a la gran importancia que reviste este caso. El Gobierno formuló a la OIT una solicitud de asistencia, con el fin de corregir las irregularidades de la legislación. Esta colaboración es necesaria en lo que respecta al procedimiento de registro de los sindicatos y la obligación de certificar el estatuto de los miembros de las organizaciones sindicales, dos puntos sobre los que el Gobierno mostró su buena voluntad. El Gobierno debe asimismo adoptar medidas rápidas en lo que atañe al acceso de los trabajadores extranjeros a la función de dirigente sindical y a la afiliación a varios sindicatos. Además, el Gobierno deberá informar sobre el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, puesto que la impunidad de hecho de la que gozan los autores de crímenes contra los dirigentes sindicales agrava el clima de violencia y de inseguridad, que es sumamente perjudicial para las actividades sindicales. Los miembros trabajadores expresaron asimismo su desacuerdo con los miembros empleadores respecto de la solicitud directa dirigida al Gobierno. El Grupo de los Trabajadores es de la opinión de que el derecho de huelga está protegido por el Convenio. Los Grupos de los empleadores y delos Trabajadores reconocieron, en la declaración conjunta de 23 de febrero de 2015, «el derecho de los trabajadores y de los empleadores a emprender acciones colectivas en defensa de sus intereses laborales legítimos. Este reconocimiento internacional por la Organización Internacional del Trabajo requiere que los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores aborden el mandato de la CEACR tal como se define en el informe de 2015». La Comisión de Expertos definió su propio mandato, manifestando que debe determinar «el alcance jurídico contenido y significado de las disposiciones de los convenios», y éste fue aprobado por el Consejo de Administración. Por consiguiente, con arreglo a su mandato, corresponde a la Comisión de Expertos solicitar cualquier información que considere de utilidad respecto de la aplicación por el Estado de sus obligaciones debidas en razón de un convenio ratificado.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota con preocupación de la ausencia de avance tanto en la ley como en la práctica respecto de la cuestión de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para nombrar a sus representantes en los órganos de toma de decisiones paritarios o tripartitos e instó nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome sin demora todas las medidas necesarias para modificar los 19 decretos adoptados el 22 de agosto de 2012, de manera que cumplan con las garantías establecidas en el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión urgió al Gobierno a que:

  • - tome sin demora todas las medidas necesarias para identificar a los responsables del asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega y sancionar a los culpables de este crimen;
  • - reactive sin demora el Consejo Superior del Trabajo (CST) cuyas labores han sido suspendidas desde 2013 y que constituye el ámbito principal de diálogo social en el país y de la consulta tripartita. El Gobierno debe abstenerse de requerir un consenso entre las federaciones y confederaciones sindicales para la designación de sus representantes al CST;
  • - asegure la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
  • - asegure adecuadamente la protección de los locales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), organización más representativa de los empleadores en el país;
  • - envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos, para ser considerada en su próxima reunión, informando sobre todo progreso con respecto a las cuestiones discutidas.

Ante la falta de acción por parte del Gobierno para dar cumplimiento efectivo en la ley y en la práctica a las disposiciones del Convenio, la Comisión solicitó que se envíe una misión de contactos directos para El Salvador.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

La representante gubernamental lamentó que pese a las iniciativas y las acciones que el país está llevando a cabo para garantizar y ampliar los derechos sindicales, no se hayan tomado en cuenta en las conclusiones, aunque sí para el análisis del caso. En cuanto a la solicitud formulada por la ANEP de que una misión de contactos directos visite el país, se comprende que esta gremial está siendo seriamente cuestionada por la clase trabajadora y por las organizaciones sociales a raíz del acuerdo celebrado con organizaciones sindicales representadas en el Consejo Nacional de Salario Mínimo para acordar un lamentable incremento de 20 centavos diarios para los trabajadores del campo, 33 centavos en las maquilas, 37 centavos en el comercio y servicios y 41 centavos en las industrias para los próximos tres años. Señaló que este hecho es una ofensa para la población que con su fuerza de trabajo contribuye a diario al desarrollo económico del país. Además, esto no cumple con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución del país ni con los artículos 145 y 146 del Código del Trabajo. El Gobierno reitera la voluntad de seguir con la cooperación técnica ya iniciada con la visita del mediador del conflicto entre las organizaciones sindicales que quieren participar en el Consejo Superior del Trabajo, así como con otros apoyos que se están dando para el avance de los derechos laborales de los trabajadores salvadoreños. En el corto y mediano plazo, el Gobierno presentará nuevas informaciones que darán cuenta de los resultados alcanzados. El Gobierno, como Gobierno progresista, tiene un compromiso de trabajar para que los trabajadores gocen plenamente de sus derechos. El diálogo social en el país no se ha roto. Es parte de la política del Presidente y del Plan de Gobierno. Se mantiene una permanente interlocución con todos los actores y sectores sociales, políticos y económicos del país, de la cual las organizaciones sindicales y la ANEP participan de forma activa.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer