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Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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 2016-Zimbabwe-C098-Sp

El Gobierno ha facilitado la siguiente información por escrito:

En 2010, el Gobierno de Zimbabwe aceptó de manera inequívoca todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT y procedió a desplegar grandes esfuerzos para aplicarlas plenamente, sobre una base totalmente tripartita. En sus últimas deliberaciones sobre Zimbabwe, de 2013, en lo que respecta al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 87), de la OIT, esta Comisión señaló los avances que se habían realizado en la aplicación de las recomendaciones, y alentó al Gobierno a seguir logrando progresos. Desde entonces, se han conseguido avances incluso mayores, tanto en la legislación como en la práctica, por lo referente a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. La base de una gran parte de los progresos ha sido la adopción de la enmienda constitucional núm. 20 de 2013, que adaptó plenamente a la legislación nacional los principios y disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, garantizando expresamente los derechos de libertad sindical, de negociación colectiva y de sindicación, incluido el derecho a la acción laboral colectiva, en el artículo 65 de la Carta de Derechos. Los elementos restantes de las reformas en curso incluyen la armonización de los diversos estatutos laborales con la nueva Constitución para facilitar la interpretación jurídica, con el fin de garantizar efectivamente los derechos en los dos convenios ratificados. Hasta la fecha, se han realizado considerables progresos para finalizar el ejercicio de reforma de la legislación laboral con objeto de tener en cuenta las observaciones destacadas de los órganos de control de la OIT. Un Consejo Consultivo Tripartito sobre la Reforma de la Legislación Laboral, que actúa bajo la supervisión del foro de negociación colectiva concluyó la reformulación de los Principios para la enmienda de la Ley del Trabajo durante el período comprendido entre febrero y abril de 2016. El 22 de mayo de 2016, los principales dirigentes del foro de negociación colectiva, a saber, el Ministro de la Función Pública, Trabajo y Previsión Social, y los Presidentes de las organizaciones tanto empresariales como laborales iniciaron un debate sobre las recomendaciones del Consejo y acordaron poner fin a las deliberaciones el 31 de agosto de 2016, con miras a allanar el camino para la redacción del proyecto de Ley del Trabajo. Más concretamente en relación con el Convenio núm. 98, en el último informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se indican los grandes progresos realizados hasta ahora, pero se expresan asimismo una serie de inquietudes en lo tocante a los artículos 1 y 4 únicamente, respecto a los cuales el Gobierno de Zimbabwe se complace en facilitar las siguientes aclaraciones e información. En lo que respecta a la protección contra la discriminación antisindical en la práctica, los artículos 4 y 7 de la Ley del Trabajo ya prevén una protección contra actos de discriminación antisindical al estipular la imposición de sanciones penales a los empleadores que vulneran «el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos y a comités de trabajadores» y «el derecho de los trabajadores a la democracia en el lugar de trabajo», incluidas penas privativas de libertad para períodos de hasta dos años. El artículo 89, 2), c) de la Ley del Trabajo prevé asimismo la reintegración o el empleo de cualquier persona que haya sido objeto de despido improcedente, incluida la concesión de daños punitivos, en cuyo caso la reintegración ya no se considera posible. Además, el artículo 65,2) de la Constitución de Zimbabwe dispone que «con la salvedad de los miembros de los servicios de seguridad, toda persona tiene el derecho a constituir los sindicatos y organizaciones de empleadores o de trabajadores que estime convenientes y de afiliarse a ellos, y a participar en las actividades lícitas de dichos sindicatos y organizaciones. Por lo tanto, el reto que se plantea en la práctica tal vez sea la capacidad generalmente inadecuada de los miembros sindicales para reivindicar suficientemente los derechos existentes en los tribunales de justicia. Con el fin de abordar las cuestiones objeto de discusión, del 31 de agosto al 3 de septiembre de 2015 el Gobierno tomó disposiciones para que todos los jueces de tribunales de trabajo participaran en sesiones de formación impartidas por especialistas de la OIT del Equipo de Trabajo Decente en Pretoria (Sudáfrica), con miras a sensibilizarles sobre cómo proteger mejor a los trabajadores en los casos de discriminación antisindical, entre otras cuestiones. En su empeño por seguir avanzando, el Gobierno también se compromete a debatir con los interlocutores sociales formas de emprender reformas jurídicas y prácticas para que la protección contra la discriminación sindical sea más accesible y responda mejor a las necesidades reales. El Gobierno confía en que estos esfuerzos conduzcan a la mejor aplicación del Convenio núm. 98. En relación con el alcance de la negociación colectiva, tal como indica, con interés, la Comisión de Expertos, la Constitución de Zimbabwe ha extendido la negociación colectiva a los funcionarios públicos. Con el fin de garantizar plenamente el derecho constitucional a la negociación colectiva, la Ley de Administración Pública ya está en una fase avanzada por lo que se refiere a su armonización con la Constitución, en consonancia con los Principios acordados por los representantes de los trabajadores en la administración pública. Al tiempo que se tramitan estas enmiendas, los trabajadores de la administración pública pueden entablar negociaciones en la actualidad con el Consejo Nacional de Negociación Paritaria. En lo que respecta a la aprobación previa de convenios colectivos, el Gobierno de Zimbabwe y los interlocutores sociales, a través del Consejo Consultivo Tripartito sobre la Reforma de la Legislación Laboral, han acordado enmiendas a la Ley del Trabajo con el fin de incorporar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, enmendando el artículo 79 con el fin de limitar los requisitos para el registro de convenios colectivos a «vicios procesales y reclamaciones formuladas por los propios partidos», tal como recomienda la Comisión de Expertos. Es pertinente señalar que, en el contexto del Convenio núm. 87, el Gobierno de Zimbabwe ha cumplido en tiempos recientes con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de marzo de 2016 de registrar dos organizaciones de trabajadores cuyo registro se había rechazado anteriormente. Como consecuencia, el Gobierno de Zimbabwe está comprometido a seguir concertando esfuerzos con los interlocutores sociales en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales con respecto a los convenios ratificados.

Además, ante la Comisión una representante gubernamental se refirió a la información comunicada por escrito a la Comisión de Aplicación de Normas. Asimismo, declaró que la Misión Técnica de Alto Nivel a Zimbabwe, solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas en 2013 para evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009, fue bien recibida, tanto por el Gobierno como por los interlocutores sociales, en febrero de 2014. El Gobierno y los interlocutores sociales emprendieron varias actividades que aún prosiguen para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, como la revisión de la legislación laboral, el desarrollo de las capacidades de los actores del Estado y de los funcionarios judiciales y la preparación de un manual personalizado y simple sobre las normas internacionales del trabajo para ser utilizado en la formación de las fuerzas del orden y de otros agentes estatales. Recordó que, desde las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en 2013, la Comisión de Expertos tomó nota con interés de los progresos realizados en algunos asuntos, incluida la plena incorporación de los principios y las disposiciones del Convenio núm. 87 y del Convenio núm. 98. Especificó asimismo que la retirada de algunos casos que implicaban a los sindicalistas y que habían estado pendientes de resolución judicial mejoró enormemente el nivel de libre goce de los derechos fundamentales de los sindicalistas, especialmente del derecho de sindicación. Además, se organizaron, de 2011 a 2015, numerosos seminarios de intercambio de conocimientos sobre normas internacionales del trabajo para diversos agentes estatales, incluidos la policía, los fiscales, los magistrados y los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior y del Tribunal de Trabajo que dieron lugar a un notable descenso del número de enfrentamientos entre sindicalistas y fuerzas del orden.

Recordando las más recientes observaciones de la Comisión de Expertos y sus motivos de preocupación, indicó que se realizaron progresos respecto de la armonización de las leyes laborales. La revisión de la Ley de la Administración Pública para garantizar que se diera efecto a los principios consagrados en el Convenio núm. 98, se basó en los principios acordados en una reunión del foro de negociación colectiva para considerar el proyecto de ley de enmienda, a más tardar en septiembre de 2016, a efectos de brindar a los trabajadores de la administración pública la oportunidad de contribuir al proceso de desarrollo legislativo. En lo que atañe a la Ley del Trabajo, el nuevo conjunto de principios para la enmienda de la Ley del Trabajo, acordado en el Consejo Consultivo Tripartito sobre la Reforma de la Legislación Laboral, de carácter tripartito, en 2016, abordó, entre otros aspectos, la revisión de todo el artículo 79 de la Ley del Trabajo, mencionada en el informe de 2016, a efectos de racionalizar las facultades del Ministro respecto del registro de los convenios colectivos. Algunos artículos de la Ley de Trabajo vinculados directa o indirectamente con la negociación colectiva, también han de ser enmendados: 1) los artículos 14, 25 y 81, con el fin de garantizar que los convenios colectivos no estén sometidos a aprobación ministerial sobre la base de que el acuerdo es o se ha convertido en «… poco razonable o injusto» o «contrario al interés público»; 2) el artículo 63 A, 7), con miras a suprimir las facultades del Ministerio de Trabajo de nombrar un administrador provisional y de conferir la facultad al Tribunal del Trabajo de nombrar al administrador, habiendo otorgado a las partes interesadas el derecho a ser oídas, en cumplimiento del artículo 69, 2) de la Constitución; 3) el artículo 104, con el fin de racionalizar los procedimientos para declarar una huelga, y 4) los artículos 107, 109 y 112, a efectos de eliminar las sanciones excesivas, despenalizar las acciones laborales colectivas y garantizar la protección contra la discriminación antisindical. Deberían acordarse, para el 30 de junio de 2016, otros principios no necesariamente relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva, con el fin de que se dé inicio a la redacción del proyecto de ley. Expresó su confianza en que los delegados trabajadores y empleadores de Zimbabwe puedan corroborar la presentación del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas y destacó que su Gobierno valora el diálogo social, que se sitúa en el centro de la gobernanza del mercado laboral. Además de abordar las preocupaciones de la Comisión de Expertos en virtud del Convenio núm. 98, el Gobierno y los interlocutores sociales también realizaron progresos en algunas áreas vinculadas con la gobernanza del mercado laboral, incluido el fortalecimiento del diálogo social, mediante la negociación de un acuerdo sobre una cámara para el diálogo social (chamber for social dialogue). A tal fin, la Fiscalía General está trabajando en el segundo proyecto de ley sobre el foro para la negociación tripartita, que apunta a incorporar los comentarios y las recomendaciones de los interlocutores sociales en una primera redacción del proyecto de ley, publicada en noviembre de 2015. Además, en agosto de 2015, el Gobierno actuó prontamente enmendando la Ley del Trabajo a efectos de detener los despidos masivos, siguiendo un fallo del Tribunal Supremo que declaró que, por ley, los empleadores de Zimbabwe tienen el derecho de rescindir los contratos de empleo con un aviso basado en el derecho consuetudinario. Para concluir, la representante gubernamental indicó que su delegación aguarda con interés un compromiso y un diálogo constructivos con otros gobiernos y los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la Comisión de Aplicación de Normas.

Los miembros empleadores recordaron que el examen de la aplicación del Convenio núm. 98 por parte de los órganos de control de la OIT tiene una larga historia: ha sido objeto de once observaciones de la Comisión de Expertos desde 2002; se estableció una comisión de encuesta en 2009 de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT; esta Comisión ha discutido el caso cuatro veces, en 2002, 2003, 2004 y 2005; se presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3128), y en febrero de 2014 se realizó una Misión Técnica de Alto Nivel de la Oficina. Se ha llevado a la práctica la mayor parte de las recomendaciones, como explicó el representante gubernamental, pero en la última observación de la Comisión de Expertos se señalan algunas cuestiones pendientes, que suscitan preocupación. La primera se refiere a la protección frente a la discriminación antisindical. A raíz de los alegatos de actos antisindicales por parte del Gobierno, como el arresto y acoso de sindicalistas y dirigentes sindicales, que formularon el movimiento sindical de Zimbabwe y la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que aporte información estadística en la que se indique el número de quejas relativas a actos de discriminación antisindical que se hayan presentado y examinado, ejemplos de decisiones judiciales emitidas, el promedio de duración de los procedimientos y las sanciones que se impusieron. El Gobierno ha respondido que, debido a la falta de un verdadero sistema de información sobre el mercado de trabajo, no se puede aportar información estadística de ese tipo. Habida cuenta de que la CSI y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) formularon más alegatos sobre actividades antisindicales en 2015, la respuesta del Gobierno fue que los sindicatos debían presentar información más detallada para proceder a una investigación. En este contexto, la Comisión de Expertos tomó nota con inquietud de la ausencia de información específica en lo relativo a la protección que se ofrece en la práctica a las víctimas de discriminación antisindical, y pidió al Gobierno que haga todo lo posible para proporcionar datos pormenorizados a este respecto y conteste a las observaciones de la CSI y la ZCTU. La información complementaria que el Gobierno presentó por escrito ilustraba los progresos realizados para garantizar que la legislación laboral se ajuste al artículo 1 del Convenio: los artículos 4 y 7 de la Ley del Trabajo prevén sanciones penales por violación de los derechos de los trabajadores a unirse a sindicatos y comités de trabajadores y a la democracia en el lugar de trabajo. Se acogió favorablemente la iniciativa del Gobierno de impartir formación, con la asistencia de la OIT, a todos los jueces del Tribunal de Trabajo sobre la manera de proteger mejor a los trabajadores frente a la discriminación antisindical. Su compromiso de colaborar con los interlocutores sociales para examinar reformas de la ley y la práctica con el fin de que la protección frente a la discriminación antisindical se convierta en realidad, también tuvo buena acogida. En cuanto a la respuesta del Gobierno a la petición de información estadística sobre las quejas, los miembros empleadores indicaron que esa información ya existe, aunque en forma poco estructurada; se alentó al Gobierno que recopile toda esa información para presentarla a la Oficina, y estudie la posibilidad de crear un sistema de información sobre el mercado laboral o de tomar medidas alternativas que permitan el seguimiento, el control y la comunicación de los casos de incumplimiento, si fuese necesario, con el apoyo de la asistencia técnica, o de otro tipo, de la OIT.

La segunda cuestión suscitada por la Comisión de Expertos es el fomento de la negociación colectiva. Tomó nota de los esfuerzos del Gobierno por armonizar su legislación laboral y sobre la función pública con el Convenio, así como de la aprobación de una nueva Constitución en 2013, que garantiza el derecho de negociación colectiva a todos los trabajadores, las negociaciones con los interlocutores sociales en el foro de negociación colectiva, la promulgación de la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5, en agosto de 2015, y el proceso en curso de reforma de la legislación laboral. Los miembros empleadores celebraron los avances realizados hasta la fecha e instaron al Gobierno a que prosiga las consultas con los interlocutores sociales para concluir el proceso de armonización. En lo concerniente a la negociación colectiva por parte de funcionarios públicos, la Comisión de Expertos ha tomado nota con interés de que la nueva Constitución garantiza ese derecho a todos los trabajadores, pero sigue considerando preocupante el hecho de que no todos los funcionarios públicos estén gozando de él. Alentaron al Gobierno a pedir asistencia técnica a la Oficina para asegurar que los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado disfruten efectivamente del derecho de negociación colectiva. Según la información presentada por el Gobierno a esta Comisión, el proceso de modificación de la Ley de la Administración Pública para que se ajuste a la Constitución se encuentra en una fase avanzada. La información que ha presentado el Gobierno deja claro que en la Constitución se protege el derecho de negociación colectiva de todos los funcionarios públicos, con la salvedad de los «miembros de los servicios de seguridad». En opinión de los miembros empleadores, se trata de progresos encomiables. Instaron al Gobierno a que finalice las últimas enmiendas legislativas que se requieren para garantizar una armonización plena de la Ley de la Administración Pública con el Convenio.

El último motivo de preocupación de la Comisión de Expertos es que, al conceder a las autoridades el derecho de aprobar o rechazar convenios colectivos sobre la base de consideraciones como que un convenio haya pasado a ser poco razonable o injusto, el artículo 79 de la Ley del Trabajo es contrario al principio de negociación voluntaria, que consagra el Convenio. Solicitó al Gobierno que suprima las disposiciones que plantean problema. La información proporcionada por el Gobierno pone de manifiesto que se ha avanzado a este respecto: se ha enmendado el artículo 79 de la Ley del Trabajo, previo acuerdo con los interlocutores sociales y con el asesoramiento del Consejo Consultivo Tripartito sobre la Reforma de la Legislación Laboral, con el fin de limitar los motivos para denegar el registro de convenios colectivos a «vicios procesales y reclamaciones formuladas por las propias partes». Los miembros empleadores expresaron su satisfacción por los progresos en este aspecto y añadieron que consideran que la modificación aumenta la conformidad con el Convenio. A modo de conclusión, los miembros empleadores indicaron que se ha avanzado considerablemente en el cumplimiento del Convenio y, habida cuenta de los antecedentes del caso, felicitó al Gobierno en consecuencia. Al tiempo que admitieron que el proceso de armonización de las leyes nacionales con el Convenio aún no ha llegado a su fin, reconocieron que se ha realizado una gran labor, e instaron al Gobierno a que coopere con sus interlocutores sociales y recurra a la asistencia técnica de la Oficina para llevar a término este proceso.

Los miembros trabajadores observaron que han pasado ocho años desde que esta Comisión debatió acerca de la flagrante falta de respeto de los más básicos derechos sindicales por parte de Zimbabwe y recomendó la constitución de una comisión de encuesta. En marzo de 2010, la Comisión de Encuesta concluyó que en el país se violaban sistemáticamente los Convenios núms. 87 y 98, con un cuadro claro de arrestos, detenciones, actos de violencia y torturas de líderes sindicales y otros sindicalistas por parte de las fuerzas de seguridad, cuya clara intención era intimidar y amenazar a los miembros de la ZCTU, y expresó su especial preocupación por el uso rutinario de la policía y el ejército para romper huelgas, la injerencia generalizada en los asuntos de los sindicatos y ausencia de garantías respecto de la independencia judicial y del Estado de derecho. El Gobierno ha reiterado su compromiso de dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluso durante la Misión Técnica de Alto Nivel que visitó el país en febrero de 2014. Los miembros trabajadores no sólo se sienten muy decepcionados por la ausencia de avances a pesar de las promesas hechas, sino también alarmados por las medidas regresivas que recientemente se han adoptado. Aunque el artículo 65 de la Constitución de 2013 reconoce la negociación colectiva como derecho fundamental, la legislación laboral no le da efecto en la práctica. De hecho, ninguna de las carencias que la Comisión de Expertos viene revelando desde hace quince años ha sido atendida efectivamente. En virtud del artículo 17 de la Ley del Trabajo, el Ministro de Trabajo sigue conservando su prerrogativa de emitir reglamentos sobre una amplia lista de asuntos, por ejemplo las condiciones de empleo, mientras que los artículos 78 y 79 siguen permitiendo la denegación del registro de convenios colectivos considerados «no razonables o injustos». Estas disposiciones son claramente contrarias al principio de negociación voluntaria amparado por el artículo 4 del Convenio núm. 98. No obstante, el Gobierno ha reforzado sus poderes discrecionales con la adopción en 2015 de la Ley del Trabajo (enmienda), que prevé que ahora los convenios colectivos tienen que incluir medidas para «promover niveles elevados de productividad» y «la competitividad económica». Además, el artículo 19, 1) de la Ley de la Administración Pública sigue negando a los funcionarios el derecho a la negociación colectiva.

El Gobierno sigue violando de manera flagrante el artículo 1 del Convenio, que prescribe que los trabajadores gocen de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en materia de empleo. La Comisión de Encuesta concluyó que en el país no hay tal protección adecuada. No sólo no ha habido avances a este respecto, sino que cada vez más se victimiza a los trabajadores por su actividad sindical sin que tengan acceso a recursos eficaces. Entre muchos ejemplos está el de la Sra. Mutsambirwa; a esta líder sindical del sector de la banca primero la trasladaron y posteriormente la despidieron en 2015 acusándola de incitar a la huelga, aunque había logrado impugnar su traslado ante el Tribunal del Trabajo. En junio de 2014 el Tribunal Constitucional trató el caso del Sr. Katsande, presidente del Sindicato de Trabajadores de Banca y Afines de Zimbabwe, quien fue suspendido de su cargo por su banco empleador; el Tribunal aún no ha emitido su veredicto. Otra novedad preocupante es la del proyecto de ley sobre zonas económicas especiales, con la que se trata de excluir del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo a los inversores que operen en estas zonas. En vez de la Ley del Trabajo, el Ministro impartirá las normas sobre condiciones de servicio, terminación del contrato de trabajo, despidos y procedimientos disciplinarios que se han de aplicar en las zonas. Ello significa que a los trabajadores de estas zonas se les excluirá del derecho de negociación colectiva y que sólo estarán sujetos a los reglamentos emitidos unilateralmente por la autoridad de las zonas económicas especiales, que puede celebrar consultas con el Ministro de Trabajo pero no con los representantes de los trabajadores. Puesto que dicho proyecto de ley confiere a la autoridad de las zonas económicas especiales la facultad de declarar cualquier zona o instalación una zona económica especial, la repercusión para los trabajadores podría ser devastadora. El derecho a la negociación colectiva está indisolublemente vinculado con el derecho de libertad sindical y el derecho de los trabajadores y los empleadores de crear las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos han concluido que las disposiciones de la Ley del Trabajo y la Ley sobre Orden Público y Seguridad son contrarias al derecho de libertad sindical con respecto a cuestiones tales como el registro de sindicatos, la supervisión de las elecciones de cargos sindicales o la reglamentación de las cotizaciones sindicales. La Ley del Trabajo (enmienda) de 2015 no hace más que empeorar la situación al conferir, en virtud de su artículo 120, al Gobierno la facultad de nombrar a un administrador para que lleve los asuntos de un sindicato que según este administrador está mal gestionado. Esta disposición contraviene el artículo 3 del Convenio núm. 87, que protege el derecho de los sindicatos a administrar sus actividades sin interferencia de las autoridades públicas.

Además, las manifestaciones públicas han sido objeto de medidas drásticas. Los trabajadores que salen a la calle para pedir cuentas al Gobierno por las promesas que hizo en las elecciones son objeto de arrestos y actos de intimidación por parte de la policía. El 11 de abril de 2015, la policía anunció públicamente que las manifestaciones convocadas por el ZCTU contra la congelación salarial anunciada por el Gobierno serían prohibidas, anuncio que fue desautorizado por el Tribunal Supremo mediante una orden por la que se permitían esos actos de protesta. Más de 100 policías antimotines se presentaron en la oficina del ZCTU y bloquearon su entrada del 8 al 15 de agosto de 2015, fechas en que debían tener lugar acciones de protesta en el país tras la decisión del Tribunal Supremo de permitir a los empleadores poner fin a los contratos de trabajo sin motivo justificado. Fueron detenidos los líderes del ZCTU, Sres. George Nkiwane y Japhet Moyo junto con Runesu Dzimiri (secretario general de los trabajadores de la industria alimentaria), Ian Makoshori (secretario general de los jóvenes trabajadores) y la Sra. Sekai Manyau (miembro del Consejo asesor de la mujer). Por último, la no entrega por los empleadores de las cuotas sindicales se ha convertido en una práctica generalizada que ha puesto a los sindicatos en graves dificultades financieras. La Ley del Trabajo prescribe que los empleadores que violen los acuerdos con los sindicatos sobre la recaudación y la transferencia de cuotas sindicales se enfrentan a multa o a pena de prisión de hasta dos años. No obstante, varios empleadores del sector de la construcción aún deben al Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Oficios Afines de Zimbabwe 485 000 dólares de los Estados Unidos, varios empleadores de la industria de la cerámica adeudan 15 700 dólares de los Estados Unidos al Sindicato de Trabajadores de la Cerámica y Productos Afines, y varios empleadores del sector minero deben 39 360 dólares de los Estados Unidos al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, lo que tiene consecuencias devastadoras para los sindicatos afectados. Zimbabwe está atravesando una aguda crisis en materia de empleo, y los trabajadores del país están soportando las consecuencias de las políticas económicas reiteradamente fallidas del Gobierno. La mayoría de los trabajadores ganan salarios muy por debajo del nivel de pobreza, y muchos trabajadores se pasan meses sin recibir sus pagas. La represión nunca ha ayudado a ningún gobierno a atajar las crisis económicas, mientras que se ha demostrado que la negociación colectiva y el diálogo social constituyen una herramienta eficaz contra las pérdidas de empleos. Por tanto, se exhorta al Gobierno a que de manera urgente ponga su legislación y su práctica en armonía con el Convenio.

El miembro empleador de Zimbabwe declaró que, en el pasado, la situación sumamente adversa que prevaleció en el país afectó tanto a los trabajadores como a los empleadores. Ambos sufrieron a manos de las autoridades policiales. Los empleadores no se libraron, dado que fueron arrestados por haber infringido la reglamentación sobre control de precios, lo que dio lugar al nombramiento de una comisión de encuesta. Explicó que se realizaron progresos, lo cual es digno de elogio. Por ejemplo, se efectuaron mejoras en la manera en que interactúan los empleadores y el Gobierno. Apoya la declaración expresada por los miembros empleadores que plantea una cuestión muy pertinente sobre los casos de discriminación antisindical que fueron notificados al Gobierno. En particular, acordó que en ese estado de cosas una petición adicional de información al Gobierno parecería poco razonable, considerando que, de haber asumido la responsabilidad de investigar los alegatos, la información habría estado fácilmente disponible. Sin embargo, el Gobierno fue felicitado por el establecimiento del Consejo Consultivo Tripartito sobre la Reforma de la Legislación Laboral, que estuvo de acuerdo con los 13 principios que sustentarían la reforma de la legislación laboral en el país. Los mencionados principios fueron elaborados de manera tripartita; por ejemplo, se examinaron los casos en los que hubo un poder ministerial excesivo y se acordó que esos poderes fuesen reducidos. Aunque los empleadores fueron antes decepcionados, aún están preparados para dar otra oportunidad al Gobierno y a los trabajadores.

El miembro trabajador de Zimbabwe señaló que han pasado cinco años y medio desde que la Comisión de Encuesta formuló sus recomendaciones. A pesar de la promesa del Gobierno de poner todas las leyes laborales pertinentes en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, se han registrado escasos progresos en este aspecto, a excepción de la Constitución de 2013. En agosto de 2014, se acordaron, mediante diálogo tripartito, algunos principios para ajustar la legislación nacional a lo dispuesto en las normas internacionales del trabajo. En 2015, el Gobierno promulgó la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5, sin tener en cuenta los principios acordados. Esta ley establece que una negociación colectiva libremente acordada no debe registrarse si va en contra del interés público. Además, esta misma ley prevé una compensación mínima por reducción de plantilla. Y permite asimismo que haya injerencia ministerial en la administración de los consejos nacionales de empleo. El orador considera que se han aceptado los principios que fueron objeto de discusión el 22 de mayo de 2016 sólo a efectos de poder informar a esta Comisión de los progresos realizados. Además, en mayo de 2016, el proyecto de ley sobre zonas económicas especiales fue objeto de debate y aprobado de forma inconsulta por la Cámara Baja del Parlamento. Este proyecto de ley trata de excluir a las zonas económicas especiales del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo. El orador declaró que los actos de discriminación antisindical son moneda corriente, que se despide a afiliados sindicales, como ha ocurrido en el caso del Sr. Honest Mudzete, presidente de la Asociación de Maquinistas de Ferrocarril, del Sr. Muzvidziwa, presidente del Sindicato de Servicios de Hostelería y Restauración, así como de la Sra. Sophia Bwera, miembro de la ejecutiva nacional sindical. Se han registrado despidos selectivos de trabajadores durante acciones de huelga, en particular, de dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores. Además, el Tribunal Constitucional aún tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 104 de la Ley del Trabajo, que restringe el derecho de huelga. El orador denunció la demora en el pago de los salarios a los trabajadores y la dificultad que estos tienen para disponer de sus salarios a causa de la escasez de liquidez de los bancos. Como no se abonan los salarios, las cuotas sindicales no pueden hacerse efectivas, lo que paraliza el funcionamiento de los sindicatos. Por último, el orador pidió al Comité que insista, mediante la adopción de medidas más firmes, en la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de Botswana hablando en nombre de los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), tomó nota de los avances logrados por el Gobierno de Zimbabwe para resolver las cuestiones planteadas, sobre todo en relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Señaló las modificaciones constitucionales aprobadas en 2013, que constituyen una buena base para dar respuesta a las inquietudes planteadas por dicha Comisión acerca del cumplimiento del Convenio, así como el acuerdo tripartito alcanzado sobre los principios que forman la base para la modificación de la Ley del Trabajo y la Ley del Servicio Civil, en el contexto de la reforma de la legislación laboral. Asimismo, tomó nota de los avances logrados con respecto a la creación de capacidades de las partes interesadas. El orador destacó la necesidad de proceder con celeridad a la armonización de varias leyes con la nueva Constitución. Si bien es necesario resolver con toda prontitud las cuestiones pendientes para cumplir plenamente el Convenio, confía en que la revisión y el seguimiento periódicos de la aplicación de instrumentos regionales vinculados con el empleo y los temas laborales, como el Programa de Trabajo Decente de la SADC de 2013-2019, servirán de ayuda al Gobierno en ese sentido. La continua asistencia técnica prestada por la Oficina al Gobierno y los interlocutores sociales facilitará también el cumplimiento del Convenio.

El miembro empleador de Malawi manifestó su solidaridad con el Gobierno en nombre del Foro del Sector Privado de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SPSF). En Zimbabwe hay un espacio propicio para la reforma de la legislación y los empleadores están contribuyendo a los cambios que se están produciendo. El SPSF, que es el organismo subregional que representa al sector privado, participó en las consultas tripartitas y en el diálogo social con objetividad. Las intervenciones realizadas por el miembro empleador de Zimbabwe han reflejado ese compromiso. En el contexto de la plataforma nacional para el diálogo social, los empleadores acordaron derogar el artículo 79, 2), b) y c), de la Ley del Trabajo. Cuando se denuncia un caso de incumplimiento de un convenio fundamental, es menester que la situación sea abordada primero en el ámbito nacional y después en el ámbito subregional, si las instituciones nacionales han fallado, para garantizar que las autoridades competentes tengan la oportunidad de entender los motivos que causan el problema. En este sentido, es alentador que la Federación de Empleadores de Zimbabwe (EMCOZ) acuda a las plataformas nacionales para plantear sus inquietudes acerca de la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5, de 2015. La EMCOZ no ha señalado estas preocupaciones a la atención de las instituciones subregionales o internacionales pertinentes. Las instituciones nacionales deben ser aprovechadas, sobre todo si los gobiernos, con la asistencia técnica de la OIT, han demostrado que están dispuestos a atender las preocupaciones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas. La solicitud que los empleadores cursaron al Gobierno es legítima y demuestra que los empleadores han abordado el diálogo social con objetividad. Por último, el orador reconoció la buena voluntad del Gobierno para solucionar las cuestiones planteadas por esta Comisión y tiene el convencimiento de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán impulsando cambios positivos.

El miembro trabajador de Botswana recordó que Zimbabwe ha sido un caso recurrente examinado por esta Comisión debido a las graves violaciones de las disposiciones de este Convenio y del Convenio núm. 87. La gravedad de estas violaciones, en particular los ataques físicos y psicológicos concatenados y destructivos contra los trabajadores y sus dirigentes sindicales, ha conducido al establecimiento de una comisión de encuesta para investigar y formular recomendaciones. Sin embargo, la Comisión de Aplicación de Normas está familiarizada con la deficiente aplicación de estas recomendaciones. La situación no ha experimentado grandes cambios, ya que el acoso y la intimidación siguen pesando sobre los trabajadores y los sindicatos, y han repercutido en el proceso de negociación colectiva. El 8 de agosto de 2015, la policía impidió que el ZCTU se manifestara contra el incremento de la pérdida de empleos. Antes de la manifestación prevista, la policía hizo una redada en las oficinas del ZCTU en Harare y detuvo a siete dirigentes sindicales, entre ellos el Presidente y el Secretario General del ZCTU, y a varios periodistas. Ulteriormente se puso en libertad a los arrestados, que fueron intimidados tanto física como psicológicamente por la policía que patrullaba en el distrito comercial central de Harare con un equipo antidisturbios. El 11 de abril de 2015, el ZCTU obtuvo permiso para manifestarse en seis ciudades con el fin de denunciar una serie de prácticas contrarias a los convenios colectivos existentes, entre ellas la congelación y el recorte de los salarios, la flexibilidad unilateral del mercado de trabajo, el impago y el pago tardío de los salarios y la no remisión a los sindicatos de las cuotas sindicales. Para concluir, el orador subrayó que el Gobierno no ha puesto su legislación y su práctica de conformidad con los requisitos del Convenio.

El miembro gubernamental de Malawi expresó su satisfacción con respecto a los avances logrados por el Gobierno para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2010. Los empleadores, los trabajadores y el Gobierno deben trabajar conjuntamente para que el país avance en los ámbitos económico y social. Se estableció un foro de negociación colectiva, encargado de planificar y supervisar la mejora y aplicación de las leyes del trabajo y otros instrumentos. Este foro creó un clima propicio para que los interlocutores sociales trabajen conjuntamente en la labor de conseguir que el país sea mejor para vivir y hacer negocios. El compromiso y los avances del Gobierno para mejorar la aplicación del Convenio son encomiables y deben alentarse. Las medidas adoptadas por el Gobierno para modificar la Constitución también son un paso en la dirección correcta. Se debe alentar al Gobierno, los trabajadores y los empleadores a que trabajen juntos de manera que se garantice que las cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta se resuelvan a conciencia. Para concluir, el orador alentó a la OIT a que siga prestando asistencia técnica destinada a las reformas en curso para que el Gobierno pueda ayudar a que se produzca un crecimiento económico mediante el establecimiento de un diálogo social que sea sostenible y sólido.

El miembro gubernamental de Swazilandia apoyó la declaración formulada por la SADC y felicitó al Gobierno por los grandes avances realizados en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno ha realizado progresos considerables, en consulta con los interlocutores sociales, en lo que respecta a garantizar el cumplimiento del Convenio tanto en la legislación como en la práctica a través de la reforma de la Constitución y del marco legislativo así como a través de la formación de jueces de los tribunales del trabajo. El Gobierno ha demostrado su compromiso con la promoción y la protección de los derechos de los trabajadores. El orador recomendó que la OIT continúe proporcionando asistencia técnica a fin de apoyar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro empleador de Swazilandia hablando en nombre de la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSECC), indicó con respecto a este caso que se trata de examinar los progresos alcanzados y que es importante reconocer los esfuerzos de los interlocutores sociales. Se deben celebrar las reformas en la legislación del trabajo adoptadas por los interlocutores sociales a través del foro de negociación colectiva. Algunas reformas ya han sido adoptadas y otras todavía están en curso. El Gobierno se ha comprometido a colaborar más con los interlocutores sociales para abordar las cuestiones señaladas por el ZCTU. La OIT promueve el espíritu de diálogo y alienta a los interlocutores sociales a que resuelvan sus dificultades. Es esencial que se debatan estas cuestiones a nivel nacional y regional, a través de las estructuras tripartitas existentes. La OIT se debe utilizar como foro de último recurso. Los trabajadores y los empleadores pueden hacer más para garantizar que Zimbabwe cumple las solicitudes de la Comisión de Expertos con respecto a la discriminación antisindical. Para concluir, el orador instó a la Comisión de Aplicación de Normas a que celebre los progresos realizados y pidió a los interlocutores sociales que trabajen juntos para resolver sus puntos de desacuerdo. La OIT debe seguir prestando asistencia técnica a este respecto.

El miembro trabajador de Swazilandia expresó su solidaridad con los trabajadores de Zimbabwe que deben hacer frente a desafíos similares a los que encaran los trabajadores de Swazilandia. Lamentó las recurrentes comparecencias de Zimbabwe ante la Comisión. Cuando Zimbabwe firmó la Carta de Derechos Sociales Fundamentales de la SADC de 2011, se pensó que lo había hecho con miras a lograr la uniformización con respecto a los derechos humanos y de los trabajadores en toda la región. Sin embargo, aún se dan casos en que los sindicatos no reciben las deducciones salariales que les corresponden. La intención de estas prácticas es frustrar, paralizar y socavar la capacidad de los sindicatos para defender y fomentar los derechos e intereses de sus afiliados. El orador exhortó al Gobierno a que respete su compromiso de cumplir el Convenio y la Carta de Derechos Sociales Fundamentales de la SADC y proteja los derechos de los sindicatos. Los gobiernos deberían apoyar al Gobierno de Zimbabwe para que cumpla con las obligaciones acordadas, tanto en el contexto de la OIT, como en el contexto regional e internacional. Los trabajadores de Zimbabwe tienen derecho a gozar de sus derechos. Queda claro que en Zimbabwe no se ha realizado ningún progreso con respecto a la aplicación del Convenio y que en las conclusiones se debería instar al Gobierno a actuar.

La miembro gubernamental de la República Unida de Tanzanía hizo suya la declaración realizada en nombre de los Estados miembros de la SADC y acogió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Zimbabwe y los interlocutores sociales para abordar las cuestiones pendientes. Estos esfuerzos condujeron a la aprobación, en 2013, de la enmienda constitucional; al establecimiento del foro de negociación colectiva; y al establecimiento de un Consejo consultivo tripartito sobre la reforma de la legislación laboral que allanará el camino para la redacción de un proyecto de ley de enmienda de la Ley del Trabajo. Debería alentarse al Gobierno y a todas las partes interesadas a intensificar sus esfuerzos para que las relaciones laborales sean sostenibles y armoniosas. El orador pidió a la OIT que continúe proporcionando al Gobierno y a los interlocutores sociales la asistencia necesaria a este respecto.

La miembro trabajadora de la República de Corea dijo que la Comisión de Expertos ha recordado al Gobierno la necesidad de reformar efectivamente sus leyes del trabajo para promover prácticas de negociación colectiva auténtica y aceptable en plena colaboración con los interlocutores sociales. El Gobierno ha seguido aplicando mal las peticiones de la Comisión de Expertos. Además, ha modificado unilateralmente los principios que habían sido acordados por los interlocutores sociales. En concreto, en agosto de 2014 los interlocutores tripartitos adoptaron, en el contexto del foro de negociación colectiva, 13 principios para orientar el proceso de reforma. En diciembre de 2014, el Consejo de Ministros aceptó estos principios sin cambios. El proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo, que más tarde se convertiría en ley en agosto de 2015, introdujo cambios unilaterales significativos a los principios acordados. La ley contiene disposiciones sobre la creación de una nueva estructura bipartita de trabajadores y empleadores sobre la inspección y el examen y sobre la administración de los comités de empresa. Estas disposiciones nunca se han debatido ni han sido acordadas con los interlocutores sociales. Las disposiciones menoscaban el Convenio y revierten los progresos alcanzados con anteriores reformas nacionales, pues aumentan las competencias del Registrador de sindicatos y permiten al Ministro tomar el control de los comités de empresa. La negociación colectiva no puede tener lugar en el marco de la nueva ley, cuyo fin es intimidar a los interlocutores sociales. La paciencia de esta Comisión no debe tomarse como pretexto para demorar la aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental de China subrayó que el Gobierno ha aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en particular mediante la adopción de la enmienda constitucional y la revisión de la legislación del trabajo. Conviene celebrar estos logros que permiten proteger los derechos de los interlocutores sociales y favorecer la negociación colectiva. Los Estados Miembros deben asumir las responsabilidades que conlleva la ratificación de convenios y, para ello, necesitan asistencia técnica de la OIT y tiempo. Para concluir, el orador expresó su apoyo a los esfuerzos realizados por el Gobierno y declaró que espera que la OIT siga prestando asistencia técnica.

La miembro trabajadora del Reino Unido recordó que el Convenio se debe aplicar tanto en la legislación como en la práctica. El derecho a la negociación colectiva está amparado por el artículo 65 de la Constitución aprobada en 2013. Sin embargo, cuando se discutió la reforma de la legislación laboral, la situación no reflejó la prometedora disposición de la Constitución. Quienes han estado presentes en las discusiones tripartitas son incapaces de reconocer la legislación, que según ellos no es la que debería haber surgido del proceso tripartito. El artículo acordado por los interlocutores sociales ya ha sido muy criticado, incluso por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos, por interferir en la negociación colectiva al prescribir que el Ministro apruebe los convenios colectivos para que puedan ser registrados. En lugar de poner la ley en sintonía con los derechos fundamentales, el Gobierno insertó un nuevo artículo que multiplica la infracción de esos derechos. Se ha concedido una facultad discrecional aún mayor al Ministro, que puede zanjar si un acuerdo redunda o no «en interés público» antes de decidir si lo registra. Por tanto, el artículo otorga al Ministerio plenas facultades discrecionales en la concesión de la autorización previa, lo que constituye una violación muy clara del principio de autonomía de las partes. En relación con la negociación en el sector público, los organismos gubernamentales pueden asumir el control de los comités de empresa. Estos ejemplos muestran cómo el Gobierno ha endurecido su control de lo que debía haber sido un proceso negociado entre los interlocutores sociales. Lo mismo sucede en lo que respecta a las indemnizaciones en caso de recortes de plantilla o de despido y la fijación de las condiciones en el sector público. A pesar de la inclusión del artículo 65 en la Constitución de 2013, la negociación colectiva sin control gubernamental no es una realidad en Zimbabwe.

El miembro gubernamental de Namibia suscribió la declaración pronunciada en nombre de los Estados miembros de la SADC y encomió al Gobierno por la adopción de la enmienda constitucional, mediante la cual entraron en vigor los Convenios núms. 87 y 98. Esto demuestra que el Gobierno está determinado a aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Asimismo, la inscripción de dos organizaciones de los trabajadores en 2016 demuestra que los principios del Convenio se aplican en la práctica. El orador instó a la OIT a que siga proporcionando asistencia técnica al Gobierno en lo relativo a la reforma de su legislación laboral.

La miembro gubernamental de Cuba acogió con agrado el reconocimiento que se hace en el informe de la Comisión de Expertos de los avances en la legislación, particularmente en lo que respecta a la Constitución, que reconoce ampliamente el derecho de negociación colectiva, y al hecho de que la legislación laboral se está armonizando con el Convenio objeto de examen. Considerando la voluntad expresada por el Gobierno de continuar avanzando en el cumplimiento de los compromisos contraídos, alentó a que se prime el espíritu de cooperación y se brinde al Gobierno la asistencia técnica necesaria.

El miembro trabajador de Sudáfrica expresó su solidaridad con los trabajadores de Zimbabwe y recordó que la Comisión discutió, en muchas ocasiones, sobre el abuso, la privación y la denegación de los derechos fundamentales de los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE), lo cual, a su vez, socavó y erosionó los espacios y la libertad para la negociación colectiva. El proyecto de ley sobre las zonas económicas especiales se discutió en el Parlamento de Zimbabwe en mayo de 2016. El artículo 56 del proyecto de ley prevé la supresión de la aplicación de la Ley del Trabajo en las zonas económicas especiales. El efecto de esta disposición sería que la negociación colectiva, conforme a lo previsto en la Ley del Trabajo, sería imposible, confiriendo a los empleadores y a las autoridades la facultad de determinar las condiciones de trabajo en esas zonas. Los trabajadores estarían sujetos a reglamentos elaborados unilateralmente por la autoridad de las zonas económicas especiales, sin consulta o negociación con los representantes de los trabajadores. Además, recordando que el proyecto de ley sobre las zonas económicas especiales, una vez adoptado, sería administrado por el Ministro de Finanzas y el Ministro de Administración Pública, el orador dijo que teme que las aportaciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para la adopción de los reglamentos, sólo serían posibles cuando la autoridad decidiera consultarlo. Solicitó que la Comisión inste al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel para evaluar los progresos realizados y asistir con propuestas orientadas a efectuar cambios rápidos y duraderos en las leyes y las prácticas relativas a la negociación colectiva.

La miembro gubernamental de Kenya tomó nota con satisfacción de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio y resolver las cuestiones planteadas, por ejemplo con respecto al alcance de la negociación colectiva y la protección contra la discriminación antisindical. Asimismo, se han conseguido avances considerables y el Gobierno se ha comprometido a abordar y finalizar las cuestiones pendientes, incluidas las relativas a las enmiendas a la Ley del Trabajo, que se han sometido a debate en el foro de negociación colectiva y el Consejo consultivo sobre la reforma de la legislación laboral. En conclusión, celebró que la OIT haya apoyado a las partes tripartitas ofreciendo cooperación técnica y pidió a la Oficina que siga apoyando los esfuerzos del Gobierno.

La miembro gubernamental de la India expresó su reconocimiento por las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para poner su legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio. Tomó nota con satisfacción de que el foro de negociación colectiva acordó finalizar los debates sobre el proyecto de enmienda a la ley del trabajo en agosto de 2016. Además, el Gobierno ya ha adoptado medidas para aplicar la mayoría de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluidas las relacionadas con la protección contra la discriminación antisindical, la ampliación del alcance de la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos. El Gobierno también ha mostrado su voluntad de entablar debates con los interlocutores sociales y se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT en el ámbito de la formación y la sensibilización. La Comisión debería tener en cuenta los progresos realizados y el compromiso expresado por el Gobierno de continuar poniendo su legislación laboral de conformidad con el Convenio.

El miembro gubernamental de Ghana reconoció las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar a través de consultas tripartitas las cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta, en particular la reforma en curso de la Ley del Trabajo que es un importante paso hacia adelante para el cumplimiento del Convenio. El orador instó al Gobierno a acelerar esas medidas a fin de lograr un clima laboral armonioso y lograr que se respeten los derechos de los trabajadores.

El representante gubernamental indicó que algunas de las cuestiones debatidas no han sido planteadas por la Comisión de Expertos. Primero, las cuestiones legislativas deberían debatirse en el foro de negociación colectiva y otras estructuras nacionales de diálogo social y el Gobierno está empeñado en abordar estas cuestiones con los interlocutores sociales a nivel nacional. Segundo, se ha de tener en cuenta el rendimiento general de la economía del país. Tercero, se han reducido los casos de enfrentamientos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los sindicatos, y el Gobierno ha seguido trabajando en pro de la mejora de las relaciones de trabajo entre los agentes estatales y los sindicalistas. El Gobierno siempre ha estado dispuesto a participar en el diálogo con el fin de encontrar soluciones mutuamente aceptables a las cuestiones debatidas por esta Comisión. En la reforma de la legislación laboral se han planteado problemas. El fallo del Tribunal Supremo de julio de 2015 produjo vacíos en las leyes existentes que daban a los empleadores el derecho a poner fin a los contratos de trabajo sin preaviso. Puesto que ese fallo provocó pérdidas de empleos masivas y sin precedentes, el Gobierno tomó medidas para acelerar la promulgación de legislación laboral a fin de detener esos despidos. La Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5 de 2015 prohíbe la terminación de la relación de trabajo sin preaviso y reconoce retroactivamente a los trabajadores despedidos el derecho a percibir una indemnización. Si bien desde junio de 2015 se ha conseguido un progreso considerable con el acuerdo de los socios tripartitos sobre la reforma de la legislación laboral basada en todos los comentarios de los órganos de control de la OIT, la necesidad de enmiendas urgentes de la legislación laboral se tradujo en que hubo que dejar de lado temporalmente las reformas que habían sido acordadas. No obstante, esta decisión se tomó de buena fe con la intención de beneficiar a los trabajadores. En cuanto las enmiendas fueron aprobadas, se reanudó la participación tripartita. Las discusiones, que se iniciaron en el foro de negociación colectiva, fueron finalizadas por un consejo consultivo tripartito sobre la reforma de la legislación laboral. El objetivo es que las consultas finalicen al acabar el mes de junio de 2016 a fin de dejar el camino listo para redactar un proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo. La sequía provocada por El Niño ha exacerbado los problemas socioeconómicos a que se enfrenta el país. En tal contexto, algunos empleadores no han podido cumplir plenamente los acuerdos de negociación colectiva, especialmente los relativos al salario mínimo. A su vez, esto ha generado demoras en el pago de los salarios, en la remesa de las cuotas de los sindicatos y en las contribuciones de asistencia médica. El Gobierno ha intervenido reiteradamente para animar a las partes a llegar a acuerdos sobre la manera de poder cumplir los convenios negociados colectivamente a pesar de los problemas económicos imperantes. El proyecto de ley sobre zonas económicas especiales que se está debatiendo en el Parlamento no puede socavar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los relacionados con los Convenios núms. 87 y 98, habida cuenta de que la Constitución del país ya garantiza estos derechos (excepto para los servicios de seguridad). Además, el Gobierno tiene la intención de realizar un seminario tripartito a fin de lograr un mayor consenso sobre la manera en que tiene que configurarse el marco de relaciones laborales para las zonas económicas especiales. Hizo hincapié en que el Gobierno ha demostrado que respeta plenamente los comentarios de los órganos de control de la OIT, así como las diversas opiniones de los interlocutores sociales. Los desafíos socioeconómicos a los que tiene que hacer frente el país requieren un diálogo social sólido y una participación inclusiva. Se realizarán todos los esfuerzos posibles, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que las normas internacionales del trabajo forman parte del modelo de desarrollo del país. Concluyó diciendo que el excelente resultado que se ha conseguido desde que se adoptaron las recomendaciones de la Comisión de Encuesta habla por sí mismo.

Los miembros trabajadores declararon que la negociación colectiva es esencial para proteger los empleos durante la crisis. Si bien el Gobierno se ha comprometido a garantizar el derecho de negociación colectiva mediante la ratificación del Convenio, no ha cumplido sus obligaciones al recurrir a la violencia y la represión contra quienes están más afectados por la crisis económica. Los miembros trabajadores confiaban en que el debate aclare la necesidad de que el Gobierno celebre sin dilación verdaderas consultas con los interlocutores sociales en relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con respecto a la enmienda a la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de la Seguridad y el Orden Público. El Gobierno está procurando debilitar el derecho de negociación colectiva con el proyecto de ley sobre zonas económicas especiales, si bien no existe un motivo que justifique la denegación del derecho de negociación colectiva a los trabajadores de las ZFE. Debería recordarse al Gobierno que la no aplicación de un convenio colectivo, incluso de forma temporal, vulnera el derecho de negociación colectiva y el principio de buena fe, por lo que se debería sancionar a los empleadores que se niegan a remitir a los sindicatos las cuotas sindicales en violación de los convenios colectivos existentes. Además, el Gobierno debería cerciorarse de que se impongan sanciones disuasorias a los empleadores que entran en una dinámica de discriminación antisindical y de que los trabajadores que han sido objeto de discriminación tengan acceso a recursos efectivos. Recordando que el derecho de negociación colectiva no puede ejercerse de manera constructiva sin unas organizaciones de trabajadores representativas e independientes, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que se abstenga de interferir en las manifestaciones públicas arrestando e intimidando a los miembros y dirigentes de sindicatos. Deberían investigarse exhaustivamente incidentes pasados, y aquellos a quienes se considere responsables deberían rendir cuentas de sus actos. Los miembros trabajadores recordaron que la última vez que esta Comisión pidió que se creara una comisión de encuesta con el acuerdo de los tres grupos fue en 2008 en relación con Zimbabwe, también sobre la aplicación del Convenio. Al discutirse nuevamente el caso este año, la Comisión debe realizar por tanto un seguimiento de las recomendaciones ya formuladas e instar al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel y a que tome todas las medidas necesarias para permitir que la misión indique mejoras antes de la próxima Conferencia.

Los miembros empleadores indicaron que la discusión puso de manifiesto que siguen existiendo desafíos que afectan a los trabajadores y a los empleadores. Sin embargo, esos retos no deberían restar valor al hecho de que se realizaron progresos hacia el cumplimiento del Convenio. Estos progresos fueron reconocidos por todos los interlocutores sociales de Zimbabwe, así como por la Comisión de Expertos. La Comisión de Aplicación de Normas debería alentar a los Estados Miembros a resolver sus problemas en materia laboral a través del diálogo social en el ámbito nacional. El Gobierno y los interlocutores sociales nacionales establecieron estructuras tripartitas para revisar las reformas de la legislación laboral. Ya se alcanzaron acuerdos a nivel tripartito, incluso respecto de la enmienda de las leyes del trabajo nacionales, que dieron lugar a la enmienda de la Ley del Trabajo, que prevé, entre otras cosas, sanciones penales en caso de violaciones de los derechos sindicales. Estos progresos deberían ser elogiados. Los miembros empleadores consideran que las estructuras tripartitas de diálogo social contribuirán a la finalización del proceso orientado a la armonización de la legislación nacional con el Convenio en un futuro próximo. Las partes deberían trabajar juntas para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes que ya se promulgaron, especialmente aquellas que brindan una protección a los trabajadores. Para aprovechar el impulso de progreso, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que: i) continúe trabajando con los interlocutores sociales nacionales para finalizar las enmiendas legislativas pendientes, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio; ii) explore todas las medidas razonables para detectar, vigilar y notificar los incidentes de discriminación antisindical, y iii) se acoja a la asistencia técnica de la OIT para lograr el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión celebró la indicación del Gobierno de que están adoptándose medidas para poner la legislación laboral y sobre la administración pública en consonancia con los artículos 1 y 4 del Convenio núm. 98, incluidas las enmiendas efectuadas y propuestas a la Ley del Trabajo, la adopción de la Constitución de 2013 y la Ley de Administración Pública.

La Comisión tomó nota con decepción de que el Gobierno no ha proporcionado información estadística sobre los casos de discriminación antisindical, tal como ha solicitado la Comisión de Expertos en sus observaciones de 2016.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - celebre consultas constructivas con los interlocutores sociales con el fin de aplicar plena y efectivamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con respecto a la enmienda de la Ley del Trabajo, de la Ley de Administración Pública y de la Ley de Seguridad y Orden Público;
  • - asegure que se impongan sanciones disuasorias a quienes participan en la discriminación antisindical y que todos los trabajadores que han sido objeto de discriminación tengan acceso a recursos efectivos;
  • - recopile y presente a la Oficina toda la información estadística sobre los casos de discriminación antisindical, tal como ha solicitado la Comisión de Expertos;
  • - suministre información detallada sobre la situación actual de la negociación colectiva en las zonas francas industriales y sobre medidas concretas encaminadas a promoverla en dichas zonas;
  • - vele por que el derecho de negociación colectiva pueda ejercerse en un clima de diálogo y de entendimiento mutuo;
  • - aumente la capacidad de los interlocutores sociales para cumplir las obligaciones dimanantes de los convenios colectivos existentes, y
  • - recurra a la asistencia técnica de la OIT para asegurar el pleno cumplimiento del Convenio núm. 98.

El Gobierno debería aceptar una misión de alto nivel de la OIT antes de la próxima Conferencia con el fin de evaluar los progresos realizados en lo que respecta al cumplimiento de estas conclusiones.

El representante gubernamental agradeció a la Comisión por sus debates y por las conclusiones, y aseguró que el Gobierno continuará trabajando con los interlocutores sociales para implementar los programas indicados en las conclusiones.

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