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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Observación
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Solicitud directa
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  3. 1998
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Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno con respecto de la tipología de asociaciones de trabajadores rurales existentes (sindicatos de trabajadores del sector agrícola, asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, asociaciones agropecuarias), de la legislación aplicable a las mismas y del número de cada una de ellas (35 sindicatos de trabajadores agrícolas, 2 091 asociaciones cooperativas de producción agropecuaria y 259 asociaciones agropecuarias). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones al respecto, indicando también el número de trabajadores agrícolas, asalariados o independientes, miembros de las mencionadas organizaciones.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que las visitas de la inspección del trabajo en cooperativas agropecuarias han disminuido con el tiempo debido a la progresiva desintegración de la mayoría de las mismas, especialmente aquéllas relacionadas con la reforma agraria. La Comisión toma nota adicionalmente de que el Gobierno indica que, si bien en el marco del plan quinquenal de desarrollo se desarrollan acciones para fortalecer las capacidades productivas de los agricultores, no existe como tal una política destinada a las organizaciones de trabajadores rurales. La Comisión recuerda que el Convenio no sólo establece que los trabajadores rurales puedan ejercer libremente su derecho a asociarse sino que prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones, en el desarrollo económico y social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, tome las medidas necesarias para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión con carácter voluntario de las organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que facilite informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos.
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