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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Artículos 5, 7, 9 y 10 del Convenio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que señale si se ha adoptado algún reglamento para la aplicación de la Ley núm. 7 sobre Protección Social y, si no es el caso, qué otro tipo de medidas se han adoptado para dar efecto a los siguientes artículos del Convenio: artículo 5 (necesidad de prever prestaciones en caso de incapacidad parcial permanente); artículo 7 (necesidad de prever una indemnización suplementaria para las víctimas cuya incapacidad haga necesaria la asistencia constante de otra persona); y artículos 9 y 10 (necesidad de otorgar una asistencia quirúrgica y la renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se indique que son necesarios).
Conclusiones y recomendaciones del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que, en su 328.ª reunión celebrada en octubre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN) recordando que los Convenios núms. 17 y 18, de los cuales Santo Tomé y Príncipe es parte, no están actualizados y encomendó a la Oficina la labor de seguimiento destinada a alentar a los Estados parte en estos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones de su parte VI, que son los instrumentos más actualizados en este ámbito.
La Comisión recuerda al Gobierno la disponibilidad de asistencia técnica de la OIT, en esta área.
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