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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - España (Ratificación : 1929)

Otros comentarios sobre C019

Observación
  1. 2007
Solicitud directa
  1. 2016
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  1. 2024
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La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno y de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT). Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones recibidas el 31 de octubre de 2016.
Protección de los trabajadores en situación irregular. La UGT cita el artículo 36.5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEXIS), mediante la cual el trabajador extranjero en situación de carencia de autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. Y que por lo tanto aunque su situación seguiría siendo irregular, le sería de aplicación la excepción dispuesta en el artículo 57.5, d), de la LOEXIS para los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España. En este sentido la UGT señala: «Pero, ¿Qué sucede con las situaciones en que solamente generan una situación de incapacidad temporal o de lesión permanente no invalidante? En estos casos, no hay garantía de que no se aplique la sanción de expulsión. Como bien puede deducirse, la situación jurídica es de incertidumbre jurídica, y no se garantizan vías para la regularización del trabajador accidentado, ni tampoco para que las necesarias prestaciones de rehabilitación se hagan efectivas en España».
En la respuesta del Gobierno se informa del contenido de los artículos 36.5 LOEXIS, del artículo 42.2 del Real decreto núm. 84/1996, 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en el que se hace mención expresa a los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio núm. 19, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documentos que acredite la excepción a la obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema español de seguridad social y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Indicando que mediante la aplicación de la normativa de seguridad social no se puede desvirtuar la legislación de extranjería.
La Comisión observa que la respuesta del Gobierno no clarifica la situación de «incertidumbre jurídica» mencionada por la UGT, respecto de la aplicación de la sanción de expulsión a los trabajadores extranjeros en situación irregular en los casos de accidente de trabajo con resultado de incapacidad temporal o de lesión permanente no invalidante, que necesitarían recibir prestaciones de rehabilitación o de otra naturaleza en España.
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