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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - España (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno de España relativa al Convenio núm. 102. Toma nota también de las observaciones, recibidas el 22 de agosto de 2016, formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), así como, de 31 de agosto de 2016, presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, recibidas el 26 de octubre de 2016.
La Comisión toma nota del gran volumen e importancia de las medidas legislativas tomadas desde la última presentación de memoria.
Parte II (Asistencia médica). Artículo 10, 2), del Convenio 102. Copago farmacéutico. En materia de asistencia médica la Comisión toma nota de la memoria presentada y en concreto del Real decreto-ley núm. 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, de la Ley núm. 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, del Real decreto núm. 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, del Real decreto legislativo núm. 1 /2015, de 24 de julio, texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios que declara exentas a determinadas categorías objeto de una especial protección, de la aportación económica de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT, en la que expone que el Real decreto-ley núm. 16/2012, de 20 de abril, ha tenido un impacto negativo en el actual modelo de copago farmacéutico, y su inadecuación para las situaciones de especial necesidad vinculadas a cronicidad o pluripatologías. Asimismo, toma nota de las observaciones realizadas por CCOO, en las cuales expresa que cualquier fórmula de copago debe analizarse desde la perspectiva de su incidencia en función de la capacidad de pago de los sujetos, y de los efectos redistributivos que conlleva ya que los tramos de renta no están bien ajustados y, especialmente, del esfuerzo que están haciendo las rentas más bajas.
En respuesta el Gobierno señala que, desde la implantación de la «receta médica electrónica» del Sistema Nacional de Salud en las distintas Comunidades Autónomas (CCAA), existe un control de la prestación farmacéutica, por lo que en ningún caso el pensionista y sus beneficiarios aportan una cantidad económica por encima de los límites establecidos en función de su renta en los tratamientos de carácter crónico y, que según el artículo núm. 106.2 del Real decreto legislativo núm. 1/2015, de 24 de julio, texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se toman en consideración los niveles de renta de los usuarios con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, estando los porcentajes generales sujetos a topes máximos de aportación.
La Comisión alienta al Gobierno a aportar datos estadísticos para confirmar, especialmente en los supuestos de cronicidad y pluripatologías, que las formas de copago farmacéutico junto con cualquier otros copagos por servicios médicos, no entrañen un gravamen excesivo, de conformidad con el artículo 10, 2), del Convenio, para la familia del beneficiario tipo, cuyas ganancias no excedan las de un trabajador ordinario no calificado calculadas según el artículo 66 del Convenio.
Parte VI. Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional. Artículo 33. Extensión de la cobertura. La Comisión toma nota con interés las medidas legislativas tomadas desde la presentación de las últimas memorias en 2011, las cuales demuestran la acción sistemática del Gobierno para ampliar la cobertura y protección de determinadas categorías de trabajadores en materia de protección de la seguridad social respecto de riesgos que acaecen durante la prestación del trabajo, tales como:
  • -Ley núm. 27/2011, de 1.º de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, mediante la cual se amplía la cobertura generalizando, con efectos de 1.º de enero de 2013, la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como obligatoria en todos los regímenes que integran el sistema de la seguridad social;
  • -ley núm. 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y la creación del sistema especial de trabajadores agrarios dentro del RGSS, de la Ley núm. 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, con el fin de alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en las explotaciones agrarias;
  • -Real decreto núm. 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la ley núm. 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y
  • -Real decreto núm. 1596/2011, de 4 de noviembre, que extiende, en los mismos términos y condiciones que en el RGSS (salvo desempleo), la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar.
La Comisión solicita del Gobierno en su próxima memoria, datos estadísticos orientados a mostrar que estas medidas legislativas han tenido como resultado un incremento del número de trabajadores protegidos de los riesgos profesionales tanto en supuestos obligatorios como voluntarios de cobertura y del incremento del valor total de las prestaciones pagadas.
Parte XIII. Disposiciones comunes. Organización y gestión de la Seguridad Social. La Comisión toma nota con interés de la Ley núm. 13/2012, de 26 de diciembre, de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social y la ley orgánica núm. 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la ley orgánica núm. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social y, en general, de todas las medidas que constituyen el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. En lo que concierne a las medidas de aplicación práctica de la legislación, la Comisión toma nota de la nueva ley núm. 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus actividades en el ámbito de la seguridad social, como pueden ser la afiliación, alta y cotización a la seguridad social.
Teniendo en cuenta el valor de la experiencia acumulada por España en el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo omnicomprensivo, que cubre tanto las áreas laborales, como de seguridad social, la Comisión solicita al Gobierno que señale, en su próxima memoria, aquellos métodos de trabajo de los servicios de inspección que han demostrado ser más efectivos en su actuación, y el impacto que ha tenido sobre la reducción del empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y, por ende, en las cotizaciones del sistema de Seguridad Social.
A la Comisión le gustaría resaltar que en línea con lo dispuesto en el artículo 69, d), e) y f), del Convenio, el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, así como la herramienta informática en la lucha contra el fraude al sistema de la Seguridad Social, son instrumentos novedosos que contribuyen al fortalecimiento del sistema de la seguridad social, la mejora de las condiciones de trabajo y a lograr una competencia más leal entre las empresas. Por lo tanto, solicita al Gobierno que en la próxima memoria incluya datos sobre cómo ha contribuido a mejorar el sistema financiero de la seguridad social, especialmente desde el punto de vista de los recursos económicos y de las prestaciones que cubre el sistema.
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