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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - España (Ratificación : 1931)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno y de las observaciones recibidas el 22 de agosto de 2016, formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), así como de las presentadas el 31 de agosto de 2016 por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones recibidas el 26 de octubre de 2016.
La Comisión toma nota de las medidas legislativas tomadas desde 2011, en concreto de: la Ley núm. 27/2011, de 1.º de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, mediante la cual se amplía la cobertura, generalizando con efectos de 1.º de enero de 2013, la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como obligatoria en todos los regímenes que integran el sistema de la seguridad social, de la ley núm. 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen especial agrario de la seguridad social en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y la creación del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) dentro del RGSS, y de la Ley núm. 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, con el fin de alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en las explotaciones agrarias.
La Comisión toma nota que existe un marco de coincidencia por parte de los agentes sociales, respecto del cumplimiento del Convenio. Según la observación de la UGT, no habría una problemática específica en relación con los trabajadores agrarios, matizando sin embargo, cuestiones como: la lejanía y dificultades de acceso a los centros de salud (centro sanitario), en comparación con los trabajadores industriales, y de la aplicación a los trabajadores agrarios del recargo de prestaciones por incumplimiento del empleador de las medidas de prevención de riesgos laborales.
La UGT, señala que las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores agrarios suelen ser más bajas que la media, afectando así a la capacidad de las prestaciones sociales como «rentas de sustitución», en contraste con el resto de los trabajadores, y que por lo tanto es necesario un proceso de equiparación de las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores agrarios, que culminaría en la deseable equiparación en cuanto a las cuantías prestacionales.
La Comisión, señala a este respecto que el artículo 71 del Convenio núm. 102, ratificado por España, prevé la financiación solidaria de las prestaciones «en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas». La Comisión, por lo tanto, solicita al Gobierno que indique cómo estos principios están siendo implementados en el SETA dentro del RGSS, y qué medidas específicas, sociales, de ingresos, salarios, fiscales o políticas de empleo, se contemplarían con el fin de agilizar el proceso de equiparación en materia de prestaciones, tanto técnicas como económicas de la seguridad social.
Además, a la vista de su nivel de prestaciones, considera muy importante la disponibilidad para los trabajadores agrarios, de otros mecanismos de protección como el recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
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