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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chequia (Ratificación : 1993)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión tomó nota de la decisión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016, y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) el ámbito de aplicación de la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre Selección Política) tras la adopción de la ley núm. 234 de 2014 (Ley del Servicio Civil), y 3) el impacto de los programas de asistencia para la integración en el empleo de la población romaní. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la Confederación Checo Morava de Sindicatos (CM KOS) en relación con el ámbito de aplicación de la legislación contra la discriminación, adjuntas a las memorias del Gobierno, recibidas el 10 de marzo y el 30 de noviembre de 2016.
Artículo 1 del Convenio. Legislación antidiscriminación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2006 (ley núm. 262/2006) prohíbe todas las formas de discriminación en las relaciones laborales, pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación (tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo), y remite a estos efectos a la Ley contra la Discriminación (núm. 198/2009). La Ley sobre el Empleo (ley núm. 435/2004) — que contenía una amplia enumeración de los motivos prohibidos de discriminación — también se remite, tras su enmienda en 2011, a la Ley contra la Discriminación de 2009. En consecuencia los motivos de discriminación fundados en las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores y la realización de las actividades que de ellos se derivan que estaban expresamente cubiertas en el anterior Código del Trabajo y la Ley sobre el Empleo ya no están cubiertos por legislación alguna, reduciéndose de ese modo la protección legal de los trabajadores contra la discriminación. La CM KOS señala nuevamente en sus observaciones la falta de protección contra la discriminación basada en la afiliación sindical que es, según la organización, una práctica bastante difundida en las relaciones laborales. La Comisión toma nota de la indicación formulada por el Gobierno en su memoria de 10 de marzo de 2016 y ante la Comisión de la Conferencia, de que, tras celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, ha adoptado la resolución núm. 867, de 26 de octubre de 2015, que encomendó al Ministro de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación que tomara en cuenta la discriminación basada en la afiliación a los sindicatos al preparar las modificaciones a la Ley contra la Discriminación de 2009. La Comisión toma nota además, de la memoria del Gobierno recibida el 30 de noviembre de 2016 según la cual, por iniciativa de la CM KOS, las cuestiones relacionadas con la situación de los sindicatos en el país, incluyendo con respecto a la discriminación antisindical, fueron discutidas el 12 de septiembre de 2016 por la Presidencia del Consejo de Concertación Económica y Social (órgano tripartito de alto nivel compuesto por los presidentes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, el Primer Ministro y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales). Durante esta reunión, la CM KOS presentó un proyecto para modificar el Código del Trabajo con miras a reintroducir la antigua lista de motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno indica que el seguimiento de este proyecto será coordinado por el Ministerio de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la formación, la contratación, y las condiciones del empleo, sobre la base de todos los motivos enumerados por el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluida la opinión política, y sobre todos los motivos que cubría anteriormente la legislación del trabajo (artículo 1, 1), b)). La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada en conformidad con la resolución núm. 867, de 26 de octubre de 2015, para enmendar la Ley contra la Discriminación de 2009 en relación con los motivos de discriminación, y sobre todo progreso relativo al proyecto para modificar el Código del Trabajo para reintroducir la antigua lista de motivos prohibidos de discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga supervisando estrechamente la aplicación de la Ley contra la Discriminación en lo que respecta específicamente al ámbito del empleo y la ocupación, así como la aplicación del Código del Trabajo y la Ley del Empleo de 2004 en la práctica, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de reivindicar su derecho a la no discriminación y obtener un resarcimiento.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre Selección Política. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que la legislación laboral y contra la discriminación no prohíbe la discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión también recuerda que durante varios años ha venido solicitando al Gobierno que enmendara o derogara la Ley sobre Selección Política por cuanto requiere certificados de selección negativos — en relación con el sistema político anterior — para ingresar a la función pública y, en consecuencia, infringe el principio de no discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indicó en su memoria y ante la Comisión de la Conferencia que tras la adopción de la Ley del Servicio Civil (ley núm. 234/2014), que entró en vigor el 1.º de enero de 2015, se enmendó la Ley sobre Selección Política para requerir certificados de selección negativos únicamente para los puestos de toma de decisiones en virtud de la Ley del Servicio Civil. La Comisión también toma nota de que el representante gubernamental indicó durante las discusiones de la Comisión de la Conferencia que los empleados de la administración del Estado que no forman parte de la función pública han sido excluidos en la aplicación de la Ley sobre Selección Política desde la entrada en vigor de la Ley de Servicio Civil. La Comisión saluda la indicación del Gobierno relativa a los empleados públicos según la cual, al 1.º de junio de 2016 había 69 470 puestos de servicio (puestos relacionados directamente con la preparación y aplicación de las políticas del Gobierno) de los cuales 9 931 son puestos con poder de decisión para los cuales se requiere un certificado de selección negativo, y 7 094 puestos con estatus de empleado (puestos empleados por el Gobierno pero no relacionados con la política gubernamental) de los cuales 348 puestos de decisión que ya no requieren un certificado de selección negativo después de que la Ley de Servicio Civil entró en vigor. La Comisión toma nota además de que según la memoria del Gobierno, de los 2 010 certificados de selección emitidos en 2015, el 1,7 por ciento fueron positivos y, en 2016, de 2 446 certificados emitidos, el 0,9 por ciento fueron positivos. Al tiempo que toma nota de estos avances positivos, la Comisión pide al Gobierno que indique claramente las funciones previstas en la Ley del Servicio Civil respecto de las cuales se exige el requisito de selección, especificando los artículos pertinentes de esa ley, y que proporcione una copia de la enmienda pertinente de la Ley sobre Selección Política. Al tiempo que toma nota del número de certificados emitidos en los últimos dos años, la Comisión pide al Gobierno que continúe supervisando estrechamente la aplicación de la Ley sobre Selección Política y que envíe información sobre los certificados de selección emitidos, indicando el número, la naturaleza de los certificados y ejemplos de los puestos concernidos. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre todo recurso de apelación presentado contra una certificación positiva y su resultado.
Situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno en sus memorias y ante la Comisión de la Conferencia sobre los numerosos programas de asistencia destinados a ayudar a los grupos desfavorecidos, incluida la comunidad romaní a fin de adquirir calificaciones profesionales y perfeccionar sus aptitudes y de obtener experiencia laboral a través de trabajos sociales o empleos subvencionados y en el servicio a la comunidad, con objeto de aumentar sus perspectivas de empleo en el mercado de trabajo. La Comisión saluda, además, la indicación del Gobierno según la cual adoptó en 2015 la «Estrategia para la integración de los romaníes en 2020» destinada explícitamente a establecer un marco de medidas para mejorar la situación de los romaníes en los sectores de la educación, la formación, el empleo, la vivienda y la salud, aliviar gradualmente las diferencias injustificadas e inaceptables que existen entre una gran parte de la población romaní y el resto de la población, y garantizar su protección eficaz contra la discriminación. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que 29 proyectos de créditos fueron implementados en 2015 y 2016 con miras a aumentar el empleo y la empleabilidad de los romaníes. El Gobierno indica asimismo que el impacto esperado consiste en mejorar la situación de las «localidades excluidas». La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió información sobre el impacto real de los programas de asistencia para la integración en el empleo de la población romaní, incluyendo las mujeres de dicha comunidad. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) cuyo objetivo es poner freno de un modo coordinado a la exclusión social y a la segregación escolar de las que son víctimas de un modo desproporcionado los miembros de la comunidad romaní, la Comisión recuerda que es difícil evaluar los resultados y el impacto real de todas las medidas adoptadas en ese contexto. La Comisión desearía señalar la importancia de complementar esas medidas fundamentales en materia de política de empleo con medidas adecuadas para combatir los estereotipos y prejuicios relativos a las capacidades y preferencias de la población romaní, luchar efectivamente contra la discriminación y la estigmatización y promover el respeto y la tolerancia entre todos los segmentos de la población. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para promover el empleo de los romaníes, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que adopte las medidas necesarias para evaluar el impacto de las medidas tomadas en el marco de los diversos proyectos y programas, incluyendo la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) y la Estrategia para la integración de los romaníes en 2020. Se pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas para reformar el sistema educativo a fin de poner término a la segregación de los escolares pertenecientes a la comunidad romaní y promover una educación inclusiva. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas dentro del marco establecido antes mencionado o de otro orden para luchar contra la estigmatización y discriminación de la población romaní y promover la tolerancia entre todos los segmentos de la población.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. Organismo sobre la igualdad. La Comisión saluda la información suministrada por el Gobierno en su última memoria en la que describe en detalle las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en 2015 en el terreno del «tratamiento injusto y la discriminación» y sus resultados (en 2015 se detectaron 65 casos de violación del trato igual en virtud del artículo 16 del Código del Trabajo). La Comisión también saluda la indicación del Gobierno de que ciertos inspectores de las oficinas regionales de la inspección del trabajo fueron formados sobre cuestiones relativas al tratamiento igualitario y a la no discriminación y que las inspecciones sobre estos temas fueron incluidas nuevamente en las principales tareas para 2016.
La Comisión toma nota con interés de las actividades de promoción y control del cumplimiento llevadas a cabo por el Defensor Público de los Derechos desde 2009, en el sector de la no discriminación y la igualdad, incluida la igualdad de remuneración, entre las que cabe mencionar tratar las denuncias de discriminación y asistir a las víctimas, impartir formación a inspectores del trabajo, organizaciones de trabajadores y de empleadores, funcionarios públicos, así como aumentar la sensibilización y divulgación de información jurídica y práctica. Además, la Comisión toma nota del informe del Defensor Público para 2015, de que la mayoría de las denuncias recibidas se refieren a la discriminación en el ámbito del trabajo y el empleo (108 de 379 en 2015). En un estudio integral titulado «Discriminación en la República Checa: víctimas de la discriminación y obstáculos que dificultan el acceso a la justicia» publicado en 2015, el Defensor Público de los Derechos elaboró 15 recomendaciones para hacer cumplir más eficazmente la Ley contra la Discriminación de 2009, basándose en un estudio en el que se identificaron los obstáculos que encuentran las víctimas de la discriminación (la creencia de que es difícil ejercer sus propios derechos, el temor a represalias, la falta de conocimientos acerca de los órganos y procedimientos pertinentes, la carga de la prueba en el procedimiento judicial, las multas de escaso monto, etc.). Las recomendaciones incluyen la organización de campañas promocionales y de sensibilización dirigidas al público en general y a los «grupos vulnerables», la formación de jueces, abogados, inspectores, trabajadores sociales, personal médico y policial, la enmienda de la legislación (reducción de las costas judiciales en los casos de discriminación, asistencia jurídica gratuita, etc.) y la adopción de sanciones eficaces, disuasorias y razonables. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el CM KOS alega que la asistencia del Estado a las víctimas de la discriminación es insuficiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada como consecuencia de las recomendaciones del Defensor Público de los Derechos y toda medida jurídica o práctica que se haya tomado para reforzar el cumplimiento de la legislación contra la discriminación. Con el fin de asegurar claridad y certidumbre jurídica en relación con las disposiciones legales relativas a la no discriminación, la Comisión pide también al Gobierno que garantice la difusión amplia del material elaborado por la inspección del trabajo y el Defensor Público de los Derechos para fomentar una mayor sensibilización acerca de las disposiciones jurídicas y los procedimientos para obtener reparación, entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como inspectores del trabajo, jueces y otros funcionarios públicos que tratan cuestiones relativas a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número y naturaleza de las decisiones administrativas o judiciales que aplican e interpretan las disposiciones legislativas en materia de discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, incluyendo los recursos previstos y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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