National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.
El caso de la aplicación por Bangladesh del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ha sido examinado en diversas ocasiones por la Comisión de Aplicación de Normas, por ejemplo se examinó en 2013 y en 2015 y 2016 se realizaron exámenes sobre el seguimiento dado. Tras la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se realizaron una serie de reuniones y consultas con los mandantes tripartitos a fin de compartir y debatir las cuestiones en materia de derechos laborales tal como se especifica en las conclusiones/párrafo especial de la Comisión de Aplicación de Normas. En una reunión del Consejo Consultivo Tripartito se formó un comité para examinar el párrafo especial de la OIT y se recomendó que se adoptaran las medidas necesarias. El comité presentó su informe, en el que figuran una serie de medidas concretas para abordar las cuestiones laborales señaladas en el párrafo especial, que se examinó en la reunión que el Consejo Consultivo Tripartito celebró el 14 de mayo de 2017.
Las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las principales preocupaciones señaladas este año por la Comisión de Expertos se presentan a continuación.
Ley del trabajo en las ZFE de Bangladesh
A fin de cumplir con las expectativas de la Comisión de Expertos en relación con la ley que rige las ZFE, en una medida sin precedentes, el proyecto de ley, que ha sido examinado por el Consejo de Ministros y presentado al Parlamento para su adopción (Comité Permanente sobre Legislación, Justicia y Cuestiones Parlamentarias), ha sido recuperado por el Gobierno y será objeto de una revisión pormenorizada con el objetivo de garantizar su conformidad con los convenios fundamentales de la OIT de los que Bangladesh es parte. Habida cuenta de las recomendaciones realizadas por la OIT, se está examinando la posibilidad de suprimir los capítulos IX, X y XV haciendo referencia al capítulo XIII de la Ley del Trabajo (BLA) y proporcionando de esta forma el derecho de libertad sindical a todos los trabajadores. Cuando se revise la Ley del Trabajo en las ZFE las cuestiones relacionadas con la administración e inspección y todas las leyes aplicables se examinarán detenidamente a fin de abordar los problemas principales. En noviembre de 2017 se presentará un proyecto de nueva ley del trabajo en las ZFE después de que se hayan realizado consultas con la OIT. La naturaleza excepcional de esas decisiones refleja el alto grado de confianza que existe en la relación entre Bangladesh y la OIT.
En mayo de 2017 se habían formado un total de 232 sociedades para el bienestar de los trabajadores (WWA) (convenios colectivos). Todas las WWA (convenios colectivos) de las ZFE que se han registrado están llevando a cabo sus actividades en plena libertad y sin injerencia alguna. Durante los últimos cuatro años las WWA de las ZFE han presentado 351 pliegos de demandas y todas las demandas se han resuelto de forma amistosa. Además, se han firmado acuerdos a este respecto, lo cual pone de relieve que los trabajadores de las ZFE disfrutan del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Resulta pertinente mencionar que en las ZFE hay 60 consejeros/inspectores sociales, 30 consejeros/inspectores medioambientales, 45 funcionarios encargados de las relaciones de trabajo y 129 ingenieros que están supervisando constantemente las cuestiones en materia de cumplimiento de las normas en las fábricas de las ZFE. La Corporación Financiera Internacional, en colaboración con la Autoridad de la Zona Franca de Exportación de Bangladesh, ha elaborado un módulo de inspección de las ZFE. Cada ZFE dispone de su propia estación de bomberos y de un importante equipo de bomberos bajo el mando del director de la Dirección del Cuerpo de Bomberos y de Protección Civil de Bangladesh.
Asimismo, tres conciliadores y tres árbitros se ocupan de las prácticas laborales desleales. Además, se han establecido ocho tribunales del trabajo y un tribunal de apelación en materia laboral para abordar las cuestiones relacionadas con los conflictos en las ZFE. Hasta mayo de 2017, se habían presentado un total de 161 casos de los cuales 86 se resolvieron.
Consultas con los interlocutores sociales para revisar la BLA, 2006
En 2013 se adoptaron importantes modificaciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh, 2006, después de que se realizaran amplias consultas con las partes interesadas pertinentes. La Oficina de País de la OIT para Bangladesh también ha participado en todo el proceso. A fin de conseguir la valoración de los trabajadores, los empleadores y la OIT se realizaron consultas tripartitas para alcanzar un consenso sobre la enmienda. En este proceso se modificaron 87 artículos y se incorporaron nuevos artículos en la ley enmendada.
El Gobierno tiene la intención de adoptar las medidas necesarias para revisar la Ley del Trabajo de Bangladesh a fin de tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos. Se ha encargado al recientemente establecido Comité Técnico Tripartito, que integra a representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, que contribuya a esta revisión y en las reuniones que ese comité ha realizado durante el año en curso ya se ha debatido la cuestión. Las preocupaciones de la Comisión de Expertos serán examinadas y tenidas en cuenta por dicho comité técnico sobre la base de un consenso tripartito y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo industrial, las condiciones socioeconómicas y la capacidad institucional del país. Dado que la Ley del Trabajo de Bangladesh es aplicable a un gran número de sectores, resulta necesario que se realicen diversas consultas con las partes interesadas. No obstante, las medidas adoptadas hasta la fecha reflejan las intenciones del Gobierno de introducir las modificaciones necesarias en estrecha consulta con la OIT y de presentar un proyecto de concepto en diciembre de 2017.
Reglamento del trabajo de Bangladesh (BLR)
Aclaración de la regla 167, 4): La regla se ocupa del derecho de formar sindicatos de los trabajadores agrícolas. Anteriormente, los trabajadores agrícolas no tenían derecho de formar sindicatos. En la enmienda de la BLA de 2013 se estableció este derecho para los trabajadores agrícolas. En virtud de la regla 167, 4), los trabajadores que se dedican a la producción agrícola pueden formar grupos de establecimientos. La regla fijaba un requisito mínimo de 400 trabajadores agrícolas para constituir un sindicato. Se debe mencionar que esta cuestión ya ha sido resuelta mediante notificación en la gaceta S.R.O. núm. O2-ain/2017 con fecha de 5 de enero de 2017.
Revisión de otras reglas: Se está llevando a cabo una nueva revisión de la BLA. El reglamento se actualizará en función de la nueva enmienda de la ley.
Información sobre la discriminación antisindical o las prácticas laborales injustas
La Ley del Trabajo de Bangladesh, 2006 (BLA 2006) (enmendada en 2013) prevé disposiciones específicas para proteger las actividades sindicales. Cualquier discriminación antisindical o práctica laboral injusta constituye una violación de la ley y puede ser objeto de acciones judiciales. El Ministerio de Trabajo (DoL) está autorizado a recibir quejas de prácticas laborales injustas. En virtud de las disposiciones de la Ley del Trabajo, todo trabajador afectado tiene derecho a presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo para solicitar medidas correctivas contra la dirección por actividades antisindicales o prácticas laborales injustas. Toda queja recibida por el Ministerio se trata en un plazo adecuado. Por ejemplo, entre 2013 y 2016, se presentaron 93 quejas relativas a prácticas laborales injustas ante la Oficina de Dhaka del Director Adjunto de Trabajo (JDL). De éstas, 80 quejas se resolvieron: se presentaron 35 demandas penales, 45 quejas se resolvieron de forma amistosa y 13 quejas siguen investigándose. La tasa de resolución ha sido relativamente alta en 2016, año en el que los 71 casos presentados han quedado resueltos lo cual representa una tasa del 100 por ciento.
Base de datos pública sobre discriminación antisindical o prácticas laborales injustas
Recientemente se está introduciendo información detallada sobre los casos de discriminación antisindical o de prácticas laborales injustas en la página web del DoL para que este proceso sea más transparente y la información esté a disposición del público. Actualmente se puede consultar la situación en que se encuentran 69 casos de discriminación antisindical o prácticas laborales injustas, de los cuales 46 casos están resueltos y 23 están en curso.
Fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios del Ministerio de Trabajo para tratar casos de discriminación antisindical
Se están ofreciendo programas de formación intensivos en el marco del proyecto «Diálogo social y relaciones laborales armoniosas» (SDIR) que se está aplicando con la asistencia de Suecia, Dinamarca y la OIT. Con el objetivo de desarrollar un sistema de arbitraje y conciliación fiable, eficiente y transparente, este proyecto ofrece formación especializada a los funcionarios del Ministerio de Trabajo. El proyecto ya ha impartido 20 cursos de formación de fortalecimiento de la capacidad para tratar casos de discriminación antisindical o prácticas laborales injustas a los que han asistido 125 funcionarios del Ministerio de Trabajo, 33 jueces, 30 abogados y 166 empleados. En virtud de un Memorando de Entendimiento, los funcionarios del Ministerio de Trabajo de Bangladesh están recibiendo formación en materia de tramitación de reclamaciones y conciliación en el instituto de formación Nunian de Singapur. También se están impartiendo cursos de formación sobre tratamiento de reclamaciones en cuatro institutos de relaciones laborales (IRI) del Gobierno. Actualmente, 50 funcionarios han completado la formación sobre discriminación antisindical o prácticas laborales injustas en los IRI.
Sensibilización y fortalecimiento de la capacidad de los trabajadores y empleadores en materia de diálogo social
También se están llevando a cabo programas de formación regulares en 4 institutos de relaciones laborales (IRI) y 29 Centros de Bienestar Laboral (LWC) dependientes del Ministerio de Trabajo. En el año 2016-2017, unos 11 000 participantes han recibido formación en estos institutos. El proyecto SDIR también ayuda al fortalecimiento de las capacidades de los trabajadores y empleadores en materia de diálogo social en 150 empresas con sindicatos recién constituidos, para introducir un enfoque sistemático de la cooperación en el lugar de trabajo en 350 fábricas medianas del sector textil que no tienen sindicato; y ofrece formación sobre las normas internacionales del trabajo para directivos medios de 500 empresas participantes. Con el apoyo del proyecto SDIR se ha empezado a establecer un «centro de recursos de los trabajadores» (WRC) que actuará como centro de excelencia en materia de formación de trabajadores y sensibilización.
Procedimientos operativos normalizados para combatir la discriminación antisindical y las prácticas laborales injustas
Con el apoyo del proyecto SDIR, se han redactado una serie de procedimientos operativos normalizados (SOP) para combatir la discriminación antisindical y las prácticas laborales injustas, que se aprobarán tras la celebración de consultas con las partes interesadas. Se espera que los SOP faciliten la gestión y la investigación de los casos de discriminación antisindical y prácticas laborales injustas de una manera transparente y siguiendo un procedimiento uniforme. Los procedimientos se pondrán a prueba en 500 empresas con el apoyo del proyecto SDIR.
Información sobre la línea telefónica de ayuda a los trabajadores
En marzo de 2015 se estableció una línea telefónica de ayuda a los trabajadores para facilitar la presentación de quejas. Ésta se ha abierto a título experimental para los trabajadores del sector de la confección textil de la zona de Ashulia, donde dicha actividad está particularmente extendida. Se recibieron un total de 226 quejas de trabajadores del sector de la confección textil de Ashulia por este medio. De éstas, 142 fueron resueltas por los inspectores y las 84 restantes se encuentran en proceso de resolución. La mayoría de las quejas tenían que ver con salarios, pagos atrasados y despidos.
Aunque la línea telefónica de ayuda está destinada a los trabajadores del sector de la confección textil de Ashulia, las quejas formuladas por trabajadores de otros sectores y otras zonas geográficas están siendo atendidas por el Departamento de Inspección. Una vez que haya adquirido experiencia suficiente en las operaciones de prueba, el Gobierno replicará y expandirá el modelo oficialmente en otras zonas y sectores.
Información sobre el registro de sindicatos
Las solicitudes de registro sindical se examinan de acuerdo con procedimientos destinados a generar un ambiente propicio para que los representantes genuinos de los trabajadores puedan establecer sus organizaciones. En relación con la libertad sindical, la reforma de la BLA redundó en los siguientes cambios favorables:
- Se eliminó la obligación de presentar una lista de trabajadores a la gerencia de la fábrica antes de constituir el sindicato.
- Se incluyó una disposición que prevé la obtención del apoyo de expertos externos para la negociación colectiva.
- Si en la empresa hay un solo sindicato, éste tiene derecho a desempeñarse como agente de negociación colectiva.
Gracias a esta reforma legislativa, el registro sindical ha aumentado notablemente. Antes de la enmienda había 132 sindicatos en el sector de la confección textil. Actualmente hay un total de 439 nuevos sindicatos registrados en dicho sector, con lo cual, al 30 de abril de 2017, se contabilizaron un total de 571 sindicatos. Desde principios de 2017, la tasa de registro sindical en la división administrativa de Dahka es del 75 por ciento. Antes de la enmienda, había 6 726 sindicatos y 161 federaciones sindicales registrados en el país. Al día de hoy, se han registrado 1 000 sindicatos y 14 federaciones sindicales más, con lo cual, al 30 de abril de 2017, se contabilizaron un total de 7 726 sindicatos registrados y 175 federaciones sindicales. Con el objetivo de facilitar aún más el proceso de inscripción de los sindicatos, se ha introducido un sistema de inscripción en línea en el sitio web del Ministerio de Trabajo.
El proceso de inscripción de los sindicatos está enunciado con toda claridad en la legislación. La BLA establece ciertas condiciones para el registro sindical. Si los solicitantes no cumplen con estos requisitos, las solicitudes son legítimamente desestimadas. Desde 2016, las causas de la desestimación de toda solicitud son comunicadas de manera transparente por correo certificado dentro de los 60 días de tomada la decisión. Ninguna solicitud de inscripción se deja en suspenso. Si se cumplen los requisitos legales, se otorga el registro.
Base de datos pública sobre el registro de los sindicatos
Últimamente, el resultado detallado de las solicitudes de registro de los sindicatos se está incluyendo en el sitio web del Ministerio de Trabajo, con el fin de hacer el proceso más transparente y de ponerlo a disposición del público. En la actualidad, la situación de 171 solicitudes de registro de los sindicatos que incluyen 129 casos en los que la solicitud ha prosperado y 42 casos en los que ha sido rechazada puede consultarse en el sitio web www.dol.gov.bd, en la sección de la base de datos. Contiene información pertinente sobre la presentación de las solicitudes de registro y el curso dado a las mismas, incluidos los motivos de denegación de las solicitudes. La Oficina de País de la OIT en Dhaka está apoyando el desarrollo de una base de datos pública en el marco del proyecto SDIR.
Elaboración de procedimientos operativos estándar para el registro de los sindicatos
Con el fin de acelerar el proceso de registro de los sindicatos, el 17 de mayo de este año se adoptaron procedimientos operativos estándar para el registro de los sindicatos, que se elaboraron con la asistencia de la OIT y de la Comisión de Trabajo Justo (FWC), Australia, en el marco del proyecto SDIR. Mediante la introducción de los procedimientos operativos estándar, el tiempo requerido para el registro de los sindicatos se ha reducido en cinco días por parte del Gobierno. Durante el proceso de elaboración de los procedimientos operativos estándar, el proyecto SDIR facilitó la celebración de consultas con las partes interesadas. La Dirección Conjunta del Trabajo ya ha iniciado un procedimiento operativo estándar para el registro de los sindicatos, y se ha comenzado a impartir formación al personal interno sobre dichos procedimientos. La adopción de estos últimos es otra clara indicación de la voluntad del Gobierno de cumplir las normas internacionales del trabajo. Esta iniciativa sería reconocida debidamente por la OIT, los asociados para el desarrollo y las partes interesadas en Bangladesh.
El proceso de registro de los sindicatos consiste en términos generales en el examen, la rectificación y la decisión sobre la solicitud de registro. Anteriormente no existía un plazo para cada paso. En los procedimientos operativos estándar, se ha establecido un plazo específico para la finalización de cada actividad. Se espera que estos procedimientos no sólo ayuden a acelerar el proceso de registro de los sindicatos, sino que también aseguren una mayor transparencia del proceso.
Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo
Con independencia de los instrumentos jurídicos, la institución desempeña una función importante en la defensa de la libertad sindical. En aras del cumplimiento efectivo de la Ley del Trabajo de Bangladesh, el Gobierno de Bangladesh ha emprendido la modernización del Ministerio de Trabajo. Por medio de esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo aumentará su plantilla de 712 a 921 personas. El proceso se encuentra en su fase final, puesto que ya se ha recibido la autorización del Ministerio de Administración Pública y del Ministerio de Finanzas.
Creación del Consejo Consultivo Tripartito para el sector de la confección del país
Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT, que es el eje del diálogo social. A tenor de lo dispuesto en el Convenio, se ha constituido un Consejo Consultivo Tripartito para que aborde las cuestiones laborales a nivel sectorial. Además, dada la importancia que reviste el sector de la confección, el 12 de mayo de este año el Gobierno estableció un Consejo Consultivo Tripartito compuesto de 20 miembros únicamente para el sector de la confección del país. Este Consejo Consultivo Tripartito examinará/revisará la situación laboral en el sector de la confección y asesorará al Gobierno para establecer una relación sólida entre los empleadores y los trabajadores, y aumentar la productividad de este sector.
Observaciones finales
Bangladesh es un país agrícola con una gran densidad de población (1 015 habitantes por kilómetro cuadrado), y en el que la mitad de la población que trabaja se concentra en las zonas rurales. Aunque se han realizado grandes progresos en el sector de la confección del país, que es el sector que registra el coeficiente más alto de mano de obra, el desarrollo industrial de Bangladesh sigue siendo incipiente. Aun cuando se trata del sector más prometedor, sigue estando dirigido por la primera generación de empresarios.
En los dos últimos decenios, el país ha experimentado un crecimiento económico anual estimado en el 6 por ciento. Pese a los notables progresos realizados, la pobreza sigue siendo el mayor desafío de la política socioeconómica del país. En términos de mercado de trabajo, el mayor reto al que se enfrenta Bangladesh actualmente es crear empleos para la población que se incorpora al mercado de trabajo cada año, que oscila entre 2,0 y 2,2 millones de personas. Con el fin de asegurar el empleo pleno, productivo y decente para ellos, es de vital importancia lograr un crecimiento económico anual del 8 por ciento.
Los empleadores y los trabajadores de Bangladesh no siempre son conscientes de sus derechos y responsabilidades. Un mayor compromiso de los mandantes tripartitos y la continua cooperación entre la OIT y los asociados para el desarrollo en la planificación, el diseño y la realización de actividades de promoción son esenciales para crear una cultura de relaciones laborales armoniosas en el país.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental recordó el compromiso del Gobierno con la protección de los derechos humanos y laborales consagrada en la Constitución de Bangladesh y reafirmó que el Gobierno ha tomado buena nota de las cuestiones planteadas en el párrafo especial de 2016 y ha iniciado algunas medidas para lograr que Bangladesh cumpla plenamente sus obligaciones.
También se recordaron los esfuerzos generales hechos por el Gobierno tras el incidente del Rana Plaza, en particular el inicio de los esfuerzos de rescate y rehabilitación, las actuaciones drásticas para instaurar medidas inmediatas y mecanismos institucionales a fin de reforzar las normas de seguridad, la revisión de las leyes del trabajo, incluida la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) de 2016, y la política nacional del trabajo con el fin de abordar las preocupaciones laborales inmediatas y mejorar los derechos laborales, así como el reforzamiento de los mecanismos de control. Se dio la máxima prioridad a mejorar los derechos laborales y las condiciones de trabajo en el país, reconociendo al mismo tiempo que Bangladesh, en tanto que país menos adelantado, se está esforzando por hacer frente a numerosos problemas relacionados con la eliminación de la pobreza, el hambre y la desnutrición y asegurar una vida decente, una alimentación adecuada, atención sanitaria básica y enseñanza gratuita universal hasta la escuela secundaria. Muchos de los desafíos del país se deben a leyes anticuadas relativas al mantenimiento de la ley, el orden y la paz, pero incluso en esas condiciones Bangladesh ha sido capaz de conseguir un equilibrio entre el desarrollo, la protección de los derechos y el mantenimiento de la ley y el orden. La renta por habitante ha aumentado de 583 dólares de los Estados Unidos en 2006 a 1 620 dólares de los Estados Unidos en 2017, y el salario neto de los trabajadores también ha aumentado, contribuyendo a que el entorno de trabajo sea acogedor y a la estabilidad de los ingresos de los trabajadores. Tal evolución es un reflejo del firme compromiso con los derechos laborales, en particular la libertad sindical y la negociación colectiva. El compromiso del Gobierno también ha encontrado expresión en sus esfuerzos por hacer transparente el registro de los sindicatos y el sistema de pago de los salarios, al tiempo que se promueve la negociación colectiva. Si bien hay que reconocer que quedan más cosas por hacer en lo que se refiere a la capacidad y a las condiciones estructurales y sistemáticas, así como a los problemas civiles y políticos, el Gobierno ha estado trabajando con todas las partes interesadas pertinentes para velar por la aplicación efectiva de la legislación del trabajo y para conseguir que los interlocutores sociales compartan puntos de vista. Se mencionaron algunas otras novedades, por ejemplo el acceso a la justicia de cualquier parte agraviada mediante un sistema incorporado para atender las reclamaciones, por ejemplo el Tribunal del Trabajo, el Tribunal de Apelación del Trabajo y la Sala Superior del Tribunal Constitucional; la aplicación del programa Better Work de la OIT así como un Plan nacional de acción para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector de la confección de prendas de vestir; la instauración de una política de seguridad y salud en el trabajo; la firma de una declaración de compromiso tripartita sobre seguridad contra incendios en el trabajo; la elaboración de directrices integradas de inspección para el sector de la confección de prendas de vestir y la organización de formación en protección contra incendios para directores de fábricas.
Pasando a las conclusiones de la Comisión de Expertos, el orador facilitó la siguiente información, además de la ya suministrada en el documento D.8:
— la propuesta de Ley del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) de 2016 va a ser objeto de una revisión por múltiples partes interesadas, y para agosto de 2017 la Comisión de Expertos dispondrá anticipadamente de un proyecto de la misma, tras lo cual se iniciarán las formalidades para presentar el proyecto ante el Parlamento;
— ya ha celebrado su primera reunión el recién creado Comité Técnico Tripartito para la enmienda de la BLA, lo que demuestra que se está trabajando para poner la legislación en conformidad con las normas de la OIT, y se ha pedido que para agosto de 2017 se complete la labor de preparación de un proyecto inicial; tanto el Comité Técnico Tripartito como el recién creado Consejo Consultivo Tripartito del sector de la confección de prendas de vestir recibirán apoyo de la OIT, que actuará como su secretaría;
— ya se han puesto en práctica los procedimientos operativos normalizados (SOP) para el registro, recientemente adoptados y publicados, que han acortado los plazos para resolver cuestiones relativas al registro y que también deberían reducir la tasa de denegación de registros;
— se va a elaborar una estrategia transparente de reparación que llevará un calendario, estrategia que se comunicará a la Comisión para finales de agosto de 2017;
— debería facilitarse el acceso a nuevos fondos, y para junio de 2018 debería haber finalizado la contratación de 169 inspectores del trabajo.
Para concluir, el orador reafirmó el compromiso del Gobierno para con un lugar de trabajo mejor y más seguro para los trabajadores a fin de que hagan valer sus derechos a la negociación colectiva, la libertad sindical y su derecho de huelga para que hagan realidad sus demandas legales. Hay en marcha enmiendas legislativas y el Gobierno también está trabajando con propietarios de fábricas, empresas y compradores para velar por que se atengan a buenas prácticas empresariales y reconozcan que es necesario el comportamiento responsable de todas las partes interesadas para avanzar en ese ámbito. Además, también se expresó el compromiso de lograr para todos el empleo pleno y productivo y un trabajo decente en 2030, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El orador declaró que Bangladesh busca en sus amigos y socios internacionales que mantengan su cooperación, apoyo y comprensión con el fin de conseguir ese objetivo.
Los miembros trabajadores recordaron que, durante los cinco últimos años, Bangladesh se ha presentado ante la Comisión para explicar el motivo por el que no ha logrado ningún avance en relación con los convenios de la OIT, en particular el Convenio núm. 87. Todos los años, el Gobierno recurre a afirmaciones y pretextos y concluye haciendo promesas de que obtendrá mejores resultados el próximo año. Además de que estas promesas han resultado ser falsas, la situación empeora cada año que pasa. El Gobierno sigue sin avanzar para poder aplicar las observaciones reiteradas de la Comisión de Expertos, las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2016 enviada a Bangladesh y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas. El párrafo especial que la Comisión había aplicado el año pasado para señalar su grave preocupación por las omisiones del Gobierno no ha tenido efecto alguno. A pesar de toda la asistencia técnica prestada y los millones de euros en forma de recursos de donantes, los trabajadores del sector textil y otras industrias hoy están en peor situación de lo que estaban hace un año. Los miembros trabajadores destacaron que, en los últimos días de 2016, el Gobierno había desencadenado una ola de represión contra los trabajadores del sector textil después de una manifestación pacífica para pedir un aumento del salario mínimo que se había iniciado el 11 de diciembre en Ashulia. La policía rodeó a los dirigentes y organizadores sindicales, muchos de los cuales no habían estado en Ashulia en el momento de las manifestaciones. Fueron detenidos por varias semanas y algunos fueron golpeados mientras permanecían detenidos u obligados a pagar sobornos para evitar maltratos físicos. Se imputaron cargos a la mayoría de los trabajadores en virtud de las disposiciones de una ley de poderes de excepción que se había derogado en los años noventa. Asimismo, los fabricantes del sector textil suspendieron o despidieron a más de 1 600 trabajadores en un cierre masivo y coordinado de unas 60 fábricas de dicho sector. La policía allanó las oficinas de varios sindicatos y ONG del ámbito de los derechos de los trabajadores, perturbando sus actividades y cerrando sus puertas con llave. El 20 de enero de 2017, la policía incluso interrumpió una actividad de formación en materia de salud y seguridad financiada por la OIT. Tras estos sucesos, el Gobierno se había negado a actuar hasta que las principales marcas internacionales del sector textil anunciaron que boicotearían la Cumbre sobre Indumentaria de Dacca el 25 de febrero de 2017 debido a sus preocupaciones por la represión en Ashulia. En consecuencia, el 23 de febrero de 2017, los representantes del Gobierno y la industria alcanzaron un acuerdo con el Consejo de Bangladesh de IndustriALL. Sin embargo, el Gobierno tampoco ha implementado ese acuerdo. Muy recientemente, el 27 de mayo de 2017, varios matones del ámbito local habían amenazado y atacado físicamente a los trabajadores y dirigentes en Chittagong. Se advirtió a los dirigentes sindicales que, si continuaban organizando sindicatos, serían asesinados. La policía local no hizo sino mirar cómo eran agredidos dichos dirigentes. Se había circulado en Chittagong un cartel en el que aparecía el presidente sindical con una soga al cuello. Además, los miembros trabajadores señalaron los asuntos planteados en los comentarios de la Comisión de Expertos. La versión revisada de la BLA sigue sin alcanzar el nivel de las normas internacionales con respecto a la libertad sindical y la negociación colectiva, aunque se introdujeron modificaciones de menor importancia en 2013. A finales de 2015, el Gobierno había emitido el Reglamento del Trabajo de Bangladesh (BLR). Pese al largo período transcurrido durante la redacción del Reglamento, su calidad era sumamente deficiente, pues muchas disposiciones infringían el Convenio. Hasta la fecha, el Gobierno no ha hecho nada para enmendar la BLA ni el BLR de manera que sean compatibles con los Convenios núms. 87 y 98. Con respecto a las zonas francas de exportación (ZFE), los sindicatos han sido prohibidos y sólo se pueden establecer asociaciones para el bienestar de los trabajadores (WWA). Dichas asociaciones no tienen los mismos derechos y privilegios que los sindicatos. Si bien las autoridades de las ZFE afirmaron que se permite la negociación colectiva, ésta no existe en la práctica. El último proyecto de legislación en materia de ZFE, de 2016, había prohibido una vez más los sindicatos y sólo permitía las mencionadas asociaciones. Incluso en ese caso no había ningún texto, ni siquiera en forma de proyecto, que permitiera que los trabajadores de las ZFE ejercieran sus derechos de conformidad con el Convenio. En cuanto a la discriminación antisindical, los dirigentes de muchos de los sindicatos que se habían inscrito después de 2013 sufrieron represalias, a veces violentas, de la administración o sus agentes. Algunos dirigentes sindicales habían sido golpeados brutalmente y hospitalizados como consecuencia de ello. El Gobierno no había hecho absolutamente nada para dar respuesta a dicha discriminación.
Con relación a la denegación de inscribir sindicatos, desde el incidente del Rana Plaza, varios trabajadores jóvenes del sector textil, en su mayoría mujeres, han intentado, corriendo un riesgo considerable, constituir e inscribir sindicatos a favor de una voz colectiva. Si el Gobierno no hubiera rechazado arbitrariamente las solicitudes de inscripción, el número habría sido mucho mayor. Los motivos de rechazo eran incongruentes de una solicitud a otra, incumplían la legislación y los reglamentos de aplicación y no se apoyaban en hechos. Durante el proceso, ni los trabajadores ni sus sindicatos podían impugnar los motivos presentados para rechazar un sindicato. La única opción de que disponían los trabajadores era presentar el caso ante uno de los escasos tribunales laborales del país con una carga excesiva, en los que los casos languidecían por varios años. El carácter arbitrario del proceso era más patente en Chittagong, donde, en 2016, sólo se había aprobado en torno al 43 por ciento de solicitudes de inscripción. A pesar de que algunos sindicatos presentaban solicitudes varias veces llegando a un nivel muy por encima del apoyo mínimo del 30 por ciento de la fuerza de trabajo que exigía la ley, éstas se rechazaron en varias ocasiones. El director adjunto de trabajo solía afirmar que muchas de las firmas de los trabajadores en los formularios del sindicato no coincidían con las de la documentación del empleador. Sin embargo, no existía esa disposición en la ley ni en los reglamentos para rechazar una solicitud por esa razón, y dicho director no preguntaba al trabajador en cuestión si en realidad había firmado el formulario. Recientemente, el Gobierno ha prometido que redactará los SOP para facilitar el proceso de inscripción, pero esos procedimientos todavía no se han completado ni adoptado y los miembros trabajadores tienen serias dudas de que un conjunto de procedimientos traiga aparejado algún cambio significativo. Los miembros trabajadores no dudan de que el Gobierno haga más promesas a la Comisión, pero se ha perdido la confianza. Ha llegado el momento de que esto cambie para siempre.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información proporcionada y, en particular, que reafirme su compromiso de aplicar el Convenio, la intención que manifestó de proseguir el diálogo social con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y su compromiso reiterado de colaborar con la OIT. La Comisión de Expertos ha formulado 22 comentarios sobre el presente caso, y la Comisión de la Conferencia lo ha examinado en siete ocasiones, las últimas en 2013, 2015 y 2016. Dado su carácter largo y complejo y los numerosos aspectos de los comentarios de la Comisión de Expertos, es necesario estudiar con suma atención las medidas adoptadas por el Gobierno. Aunque todavía queda trabajo pendiente y sigue habiendo algunas preocupaciones, en particular, en relación con los alegatos de intimidación y violencia, se han logrado avances. Además, es importante no perder de vista la función desempeñada por el sector de la confección textil en el desarrollo socioeconómico del país y su contribución al empoderamiento de millones de mujeres. Se recuerda que en 2016 la Comisión de la Conferencia manifestó su profunda inquietud ante la falta de avances en varias cuestiones previamente destacadas, que la Misión Tripartita de Alto Nivel consideró que el proceso de registro era muy burocrático e instó al Gobierno a elaborar los SOP con objeto de garantizar que el proceso de registro no se convierta en un obstáculo para el registro de sindicatos. A partir de ese momento, el Gobierno, en colaboración con la OIT y tras consultar a los interlocutores sociales, acordó adoptar los SOP relativos al registro, decisión que constituye, en su opinión, una medida acertada. Se señala que, si bien el proceso de registro ha de ser transparente, no tiene que ser una simple formalidad, y que el Gobierno podría determinar los requisitos mínimos de registro teniendo en cuenta el contexto nacional y propiciando un clima de paz social e industrial. Dado que la Comisión de Expertos ha planteado problemas relacionados con las demoras en el registro, la falta de transparencia y los procedimientos judiciales largos en caso de impugnarse un registro, se solicitó al Gobierno que proporcione más información a la Comisión de Expertos sobre las atribuciones de los SOP, y datos que demuestren la naturaleza transparente del proceso de registro. En lo que respecta a la enmienda de la Ley del Trabajo, los miembros empleadores tomaron nota de la información proporcionada por el Gobierno, en especial, de que la revisión está en marcha, así como del compromiso del Gobierno de abordar junto con los interlocutores sociales y la OIT las cuestiones pendientes. Tomaron nota con interés de la CCT recientemente establecida y su contribución eventual a la revisión de la Ley del Trabajo. Se alienta también al Gobierno a que aporte más información a la Comisión de Expertos sobre el BLR para que puedan comprender mejor cómo funciona y determinar si hay cuestiones que conviene seguir examinando. En cuanto a las ZFE, los miembros empleadores observaron anteriormente de que la situación en la que existe un marco legislativo aparte para las empresas ubicadas en las ZFE constituye un problema. En Bangladesh, la Ley del Trabajo se aplica a los empleadores que trabajan fuera de las ZFE, y la Ley sobre Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo de las ZFE, 2010 (EWWAIRA) se aplica a los empleadores que trabajan en dichas zonas. Esta última ley no permite a los trabajadores o empleadores constituir organizaciones elegidas por ellos y, aunque se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE, aparentemente sólo se llevaron a cabo consultas limitadas con las organizaciones de trabajadores y empleadores nacionales. Además, la Misión Tripartita de Alto Nivel manifestó su preocupación ya que en el proyecto de legislación se limita la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores y los empleadores inversores en las ZFE. Por consiguiente, toman nota con satisfacción de que el Gobierno ha recordado este proyecto, y que se someterá a un examen minucioso con la intención declarada de velar por que esté en conformidad con el Convenio núm. 87. El Gobierno estudia en concreto suprimir los capítulos 9, 10 y 15 y sustituirlos por el capítulo 13 de la Ley del Trabajo, para que todos los trabajadores gocen del derecho a la libertad sindical. En dicho examen no debería pasarse por alto la libertad sindical de los empleadores inversores. En general, el empeño del Gobierno en modificar la legislación que rige las ZFE es acogido con satisfacción, y se considera un paso significativo hacia el cumplimiento de la obligación del Gobierno de garantizar que trabajadores y empleadores puedan constituir las organizaciones que ellos elijan y afiliarse a las mismas. Es fundamental alentar al Gobierno a que someta el nuevo proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE al examen de la Comisión de Expertos, y concluya el proceso sin demora ya que, si no se adoptan nuevas medidas al respecto, la Comisión tomará nota de todos los problemas planteados.
El miembro trabajador de Bangladesh expresó su preocupación sobre la falta de protección de la libertad sindical. Había esperado que después del incidente del Rana Plaza, el Gobierno y los empleadores hubieran aprendido una lección dolorosa y que finalmente hubieran actuado de forma responsable respetando los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse y a negociar colectivamente. En virtud del Pacto sobre la Sostenibilidad de Bangladesh, el Gobierno ha prometido a la OIT, la Unión Europea (UE), los Estados Unidos y a los trabajadores de Bangladesh que respetaría la libertad sindical, que revisaría más adelante la BLA, que aseguraría que los trabajadores en las ZFE pudieran ejercer sus derechos fundamentales y garantizaría que los trabajadores pudieran libremente registrar los sindicatos y realizar actividades sindicales sin represalias. Sin embargo, el Gobierno ha fallado en cumplir esas promesas y aunque las estuviera haciendo nuevamente, los trabajadores ya no pueden continuar confiando en sólo palabras. El sector de la confección en Bangladesh exporta cada año miles de millones de dólares de productos de marcas internacionales al mercado de la Unión Europea y de los Estados Unidos. Al mismo tiempo, los salarios de los trabajadores de la confección son muy bajos, ellos son pagados con un salario base más bonificaciones de sólo 67 dólares mensuales. Señaló que no era posible vivir con un salario tan bajo. Una de las razones por las cuales los salarios han permanecido tan bajos es que por muchos años el Gobierno ha mantenido una política de prohibir la sindicación en el sector de la confección textil. Con respecto al registro de los sindicatos, el miembro trabajador recordó que se necesitan 60 días para registrar un sindicato y que éste debe tener un número de miembros de mínimo 30 por ciento de los trabajadores de la fábrica. Este umbral es demasiado elevado, ya que las fábricas tienen entre 10 000 y 15 000 trabajadores. Con respecto al movimiento Ashulia, expresó la esperanza de que todos los trabajadores despedidos fueran reincorporados. En relación con las ZFE, recordó que las WWA eran diferentes de los sindicatos, ya que no tienen los mismos derechos y privilegios. Por lo tanto, el Gobierno debería modificar su legislación, tomando en consideración la opinión de los trabajadores para cumplir con el Convenio. Para concluir, expresó la esperanza de que la industria prospere y cree empleos para millones de trabajadores en el país. Sin embargo, los empleos deben ser buenos y basarse en los principios del trabajo decente. Subrayó que los trabajadores no deberían producir prendas de vestir a salarios tan bajos de modo que no puedan vivir con dignidad. El Gobierno tiene una elección clara, puede respetar a sus trabajadores y sus obligaciones internacionales e implementar las conclusiones reiteradas por la Comisión sin mayor demora, o puede continuar como si nada hubiera ocurrido en detrimento de sus propios ciudadanos. Si se elige esta última alternativa, el Gobierno sería el único responsable si un día las marcas mundiales, cansadas de los continuos titulares sobre el abuso de los trabajadores en sus cadenas de suministro, deciden fabricar sus prendas de vestir en otro lugar.
El miembro empleador de Bangladesh recordó la conmoción y la vergüenza por los sucesos del Rana Plaza en 2013 y la atención mundial que atrajeron. En respuesta se establecieron tres iniciativas (el Acuerdo, la Alianza y la Iniciativa Nacional) para renovar la industria y establecer fábricas seguras y mejores condiciones de trabajo. En 2013 el Gobierno firmó un pacto de sostenibilidad con la UE, los Estados Unidos y la OIT y unas 3 780 fábricas de exportación de prendas de vestir fueron inspeccionadas a través de una de las tres iniciativas establecidas, produciendo el cierre de menos del 3 por ciento de las fábricas que resultaron inseguras. A todas las demás fábricas que fueron inspeccionadas se les pidió que tomaran medidas para mejorar las condiciones de seguridad. Sin embargo, cientos de fábricas pequeñas y medianas cerraron también debido a su incapacidad económica para llevar a cabo las medidas correctivas, lo que provocó la pérdida de miles de empleos. En tan corto espacio de tiempo nunca se vio tal escala de inspecciones de seguridad antiincendios, de edificios y de instalaciones eléctricas. Señalando las importantes inversiones que los empleadores han seguido haciendo para mejorar la seguridad de las fábricas, el orador instó a los compradores internacionales a reevaluar sus políticas de precios a fin de que sobrevivan las fábricas que luchan por ello. Con el apoyo de la OIT y de los asociados para el desarrollo, el Gobierno ha hecho esfuerzos por reforzar la capacidad de sus instituciones reguladoras y crear una cultura óptima de adhesión a la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Reconociendo que cerca de 1 200 fábricas cerraron debido a los costos que conllevaba el cumplimiento, y que miles de trabajadores perdieron sus empleos, se observan algunas novedades positivas, por ejemplo las mejoras de las instalaciones de fabricación, la expedición de varias certificaciones de Liderazgo en Diseño Energético y Ambiental (LEED) y el aumento de fábricas de prendas de vestir ecológicas, habiendo recibido 67 de esas fábricas la certificación del Consejo de Construcción Ecológica de los Estados Unidos y estando preparadas otras 220 para recibir la certificación. En el proceso de establecer la seguridad de las fábricas, en el marco normativo e institucional general han aparecido múltiples deficiencias y problemas, como por ejemplo la capacidad para realizar inspecciones, las prácticas laborales desleales, el respeto de los derechos sindicales y los derechos en el trabajo y la debilidad del diálogo social, lo que ha obligado a todas las partes interesadas a adoptar un elevado número de iniciativas. Otro importante desafío lo plantea el párrafo especial y su referencia a cuatro cuestiones específicas a las que el Gobierno tiene que hacer frente de inmediato. El Gobierno se ha tomado muy en serio los comentarios de la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. Se ha contraído el compromiso de hacer cambios en varios ámbitos relacionados con la regulación de las normas del trabajo y su cumplimiento. Se han tomado varias iniciativas que afectan a los empleadores, por ejemplo la adopción de los SOP para el registro de sindicatos. El Gobierno se ha comprometido a colaborar con la OIT para velar por que todas las partes interesadas estén enteradas de esos SOP y que el personal los aplique de manera efectiva. También se están elaborando otros SOP para ocuparse de casos de discriminación antisindical y de prácticas laborales desleales en colaboración con la OIT. Señalando las dificultades que plantea aplicar tales procedimientos, el orador acogió favorablemente la atención prestada por el departamento de trabajo a esta cuestión y el afán por reforzar sus recursos para llevar a cabo las tareas que fueron acordadas por los socios tripartitos. Recordó los paros ilegales del trabajo y el vandalismo que se dieron en Ashulia en diciembre de 2016 y los 11 casos presentados por la dirección de las fábricas y por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Cinco de esos casos fueron resueltos por la policía tras la investigación, sin que hubiera testigos para probar la acusación, y los demás casos deberían resolverse mediante un proceso de investigación expeditivo siguiendo el proceso que marca la ley. El Acuerdo Tripartito de Ashulia está siendo aplicado de conformidad con la ley.
El diálogo social y el tripartismo deben ser objeto de un pleno apoyo. El orador señaló que los empleadores del sector de la confección de prendas de vestir viene celebrando desde marzo de 2017 reuniones periódicas mensuales con dirigentes de federaciones sindicales en el marco del Consejo de Bangladesh IndustriALL. En marzo de 2017 también se formó el Consejo Consultivo Tripartito del sector de la confección de prendas de vestir, integrado por representantes de trabajadores, empleadores y el Gobierno, y ya se ha reunido. El orador expresó su confianza en la función de ese organismo para reforzar el diálogo social y las relaciones del trabajo y para que ayude a trazar el rumbo futuro del sector de las prendas de vestir.
El Gobierno se está ocupando de las enmiendas a la Ley del Trabajo y a la Ley del Trabajo sobre las ZFE, y el orador se felicitó de la revisión de la Ley del Trabajo a cargo de un subcomité del Consejo Consultivo Tripartito, que propondrá las necesarias enmiendas para finales de agosto de 2017 a fin de poner esa Ley en armonía con el Convenio. Tras su presentación al Parlamento también ha sido retirado el proyecto de Ley del Trabajo sobre las ZFE, que deberá pasar por una minuciosa revisión a fin de atender las preocupaciones y recomendaciones de la OIT y de los socios del Pacto de Sostenibilidad antes de darse a conocer en noviembre de 2017.
El sector de la confección de prendas de vestir desempeña un papel extraordinario en el desarrollo de Bangladesh, al representar el 80 por ciento de los ingresos por exportación y la mayoría de los empleos en la economía formal. Cerca de 4 millones de trabajadores, el 80 por ciento de los cuales son mujeres, dependen del sector para su subsistencia, y todos los interlocutores tienen la obligación moral de asegurar su crecimiento y consolidación. El país está atravesando reformas gigantescas en frentes múltiples, cada uno de los cuales implica un importante y complejo proceso y alberga un enorme potencial. Las amplias reformas proporcionarán un modelo ejemplar para la creación de empleo, la seguridad en el lugar de trabajo, la protección de los derechos laborales, el diálogo social y la cooperación internacional y exigen un planteamiento positivo por parte del Gobierno, con el apoyo de los mandantes tripartitos y otras partes interesadas, nacionales e internacionales. El orador instó al Gobierno a que siga manteniendo su compromiso con los interlocutores sociales y a que facilite el desarrollo de su capacidad. Reiteró la importancia de los derechos y la seguridad de todos los trabajadores de Bangladesh. Es esencial tener en cuenta el medio de vida de los millones de trabajadores del sector y la necesidad de proceder con cautela, sensibilidad y compasión en el examen de este caso.
El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Noruega, ex República Yugoslava de Macedonia y Serbia, indicó que conceden una gran importancia al respeto de los derechos humanos, incluida la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y reconocieron asimismo el importante papel que desempeña la OIT al elaborar, promover y supervisar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. La UE, junto con la OIT, los Estados Unidos y el Canadá, han establecido una cooperación intensiva con Bangladesh en el marco del Pacto de Sostenibilidad de Bangladesh, y el país se ha beneficiado de un acceso preferente al mercado de la UE por medio del acuerdo «Todo menos armas», que ha dependido en gran medida del respeto de los derechos humanos y laborales. Además, el acuerdo de cooperación de 2001 concluido entre Bangladesh y la UE menciona específicamente la necesidad de respetar los principios de la OIT, incluida la libertad sindical y el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Al tiempo que reconoce los progresos realizados en lo que respecta a una serie de cuestiones laborales, en particular la seguridad en las fábricas y el establecimiento de nuevas estructuras relacionadas con el trabajo — como el nuevo Consejo Consultivo Tripartito para el sector de la confección — y de procedimientos operativos estándar, así como la retirada del proyecto de ley del trabajo en las ZFE para su examen, el orador expresó su profunda preocupación por el respeto de los derechos laborales, en especial la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Pese a las conclusiones de 2016 de la Comisión y de la gravedad del caso, se lamenta profundamente que las medidas adoptadas por el Gobierno no respondan de manera adecuada a las preocupaciones expresadas. Se alienta enérgicamente al Gobierno a proponer medidas más importantes y con plazos concretos. En relación con los incidentes específicos de violencia y al uso de la fuerza contra los sindicalistas que se mencionan en el informe de la Comisión de Expertos, se ha invitado al Gobierno a que asegure que todos los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos laborales fundamentales, que se lleven a cabo investigaciones efectivas, oportunas y transparentes, y que se emprendan acciones judiciales contra los autores de actos de violencia y acoso contra los representantes sindicales y de los trabajadores. También le ha alentado a que amplíe la línea telefónica de ayuda a otras regiones, a que elaboren y apliquen procedimientos operativos estándar para combatir la discriminación antisindical y a que proporcione más información sobre el seguimiento realizado de los casos notificados. Las leyes y procedimientos laborales siguen planteando grandes obstáculos para la constitución y el funcionamiento de un sindicato. Por ejemplo, varios factores continúan dificultando el registro de los sindicatos. Habida cuenta de las preocupaciones expresadas a este respecto por la Comisión de Expertos, se invita al Gobierno a que vele por que el registro de sindicatos se lleve a cabo con celeridad y de una manera transparente, mediante la aplicación efectiva de los procedimientos operativos normalizados, y a que asegure la notificación plena y transparente de los procedimientos de registro. Otras disposiciones de la BLA restringen el derecho a constituir un sindicato, incluido el requisito de contar al menos con el 30 por ciento de los afiliados, por lo que se ha instado al Gobierno a enmendar, con carácter urgente, tanto la BLA y el BLR, con el fin de poner plenamente sus disposiciones en conformidad con el Convenio. También se le ha solicitado que aporte aclaraciones en relación con el nuevo supuesto requisito de contar al menos con 400 trabajadores para poder constituir un sindicato en el sector agrícola. El orador acogió con agrado el compromiso del Gobierno de dar curso a estas solicitudes, así como la reciente formación del Consejo Consultivo Tripartito.
Por último, la legislación que regula el derecho de sindicación en las ZFE o en otras zonas concretas orientadas a la exportación sigue suscitando particular preocupación. Se ha exhortado al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte una nueva legislación que regule las ZFE, permitiendo la plena libertad sindical.
Como conclusión, al tiempo que acogió con agrado la voluntad del Gobierno de dar respuesta a las preocupaciones expresadas, señaló que dicho compromiso debe traducirse en medidas firmes, específicas y con un plazo concreto, tanto en la legislación como en la práctica. Además, urge que se realicen progresos a este respecto, los cuales serán supervisados de cerca por la UE, que sigue comprometida a cooperar con Bangladesh.
El miembro gubernamental de Argelia mencionó que el Gobierno de Bangladesh ha realizado muchos esfuerzos para mejorar la situación con respecto al diálogo social y el libre ejercicio del derecho de sindicación. Tomó nota con interés de las modificaciones aportadas en 2013, tras largas consultas, a la Ley del Trabajo de Bangladesh; la diligencia con que se han tratado las quejas relativas a prácticas que pueden afectar a las actividades sindicales; los esfuerzos realizados en materia de divulgación de las cuestiones relativas al ejercicio del derecho de sindicación mediante páginas web; el fortalecimiento de las capacidades del personal para tratar casos de vulneración de la libertad sindical; el fortalecimiento de las capacidades de los trabajadores y los empleadores en materia de diálogo social; la información y la asistencia en línea proporcionadas a los trabajadores para facilitar la presentación de quejas, y la flexibilización de los procedimientos de registro de los sindicatos. Saludó los progresos realizados por el Gobierno y alentó a este a proseguir sus esfuerzos de concierto con los interlocutores económicos y sociales para garantizar la aplicación efectiva de las normas pertinentes de la OIT.
Una observadora en representación de IndustriALL Gobal Union lamentó la ausencia de progresos en el cumplimiento del Convenio dados los continuos actos de represión sindical. En diciembre de 2016, más de 1 600 trabajadores del sector de la confección fueron despedidos a raíz de unas manifestaciones de los trabajadores en protesta por los bajos salarios en Ashulia. Al menos 34 trabajadores y sindicalistas fueron arrestados y detenidos, las oficinas de los sindicatos fueron saqueadas y sufrieron actos vandálicos, y los dirigentes sindicales tuvieron que esconderse, por temor a las represalias. La creación de un foro tripartito para el diálogo en el sector de la confección textil es algo positivo, y el Gobierno debería aprovecharlo para elaborar una base jurídica clara para la negociación a nivel sectorial. Ciertas solicitudes de registro de sindicatos han sido denegadas por motivos injustificados y existen claros indicios de interferencia política en el procedimiento de registro. Se citó la denegación de registro de sindicato a dos fábricas de Chittagong como un ejemplo de las continuas violaciones de los derechos desde febrero de 2016 y se mencionó que los afiliados a IndustriALL del sector del desguace de buques también han sufrido problemas similares en Chittagong. Las decisiones sobre el registro de sindicatos deberían basarse en criterios objetivos, la politización del proceso constituye una violación del derecho a la libertad sindical. La Comisión de la Conferencia reconoció anteriormente el fracaso del Gobierno a la hora de abordar los casos de actos de violencia contra sindicalistas y este clima de impunidad aún persiste. Los trabajadores en Chittagong han sido amenazados y golpeados y se les ha advertido que si continúan organizando sindicatos los matarán. Esta hostilidad general contra los sindicatos persiste en Bangladesh a pesar de la presión internacional que consiguió que se liberara a los trabajadores y sindicalistas detenidos tras el conflicto laboral que tuvo lugar en Ashulia en 2016. Señalando que ninguno de los cargos contra los trabajadores ha sido desestimado, destacó que los cargos pendientes contribuyen a la falta de confianza en la sindicación y a la supresión de las actividades sindicales. Los recientes comentarios expresados en público por el Primer Ministro han servido para aumentar la hostilidad contra los sindicalistas y plantean serias dudas respecto al compromiso del Gobierno de cumplir el Convenio. La observadora pidió que el caso se incluya en un párrafo especial.
La miembro gubernamental del Canadá alabó el compromiso y las acciones del Gobierno para mejorar los derechos y la seguridad de los trabajadores, en particular en el sector de la confección textil. Con respecto al seguimiento dado al Pacto sobre la Sostenibilidad de Bangladesh, el Gobierno ha informado de progresos en el establecimiento de SOP para el registro de sindicatos y de un sistema en línea para mejorar la transparencia en el tratamiento de los casos de discriminación antisindical y de denegación de las solicitudes de registro de sindicatos. Se alentó a proseguir los esfuerzos para poner en marcha y mantener este sistema. Tras recordar los problemas de acoso y los actos de violencia contra los sindicatos, así como las interferencias en las actividades sindicales, urgió a que se investiguen todos estos casos, como por ejemplo lo ocurrido durante la reciente crisis en Ashulia. Se solicitó un informe sobre las lecciones sacadas del caso de Ashulia y las medidas adoptadas para que no se repita.
Dado que el Parlamento ha rechazado el proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE, es necesario tomar rápidamente medidas para garantizar que se presente un proyecto de ley modificado que refleje las normas internacionales a la Comisión de Expertos no más tarde del otoño de 2017. También debe presentarse a la Comisión de Expertos un proyecto modificado de la BLA, que aborde las cuestiones de la libertad sindical y la negociación colectiva. A este respecto se tomó nota de la reciente creación del Consejo Consultivo Tripartito y su papel en la formulación de recomendaciones relativas a las modificaciones de la BLA, y se pidió que se elaboren términos de referencia y un plan de trabajo integral para el Consejo y se comuniquen regularmente actualizaciones a las partes interesadas. El Gobierno ha abordado estas cuestiones seriamente y sigue progresando adecuadamente en relación con el sector de la confección textil, lo cual tiene un impacto positivo en otros sectores, aunque todavía queda trabajo por hacer. Se recomendó elaborar una estrategia que incluya acciones concretas y en plazos determinados para abordar todas las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos.
La miembro trabajadora de Alemania haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros trabajadores de España, Francia, Italia, Países Bajos y Suecia, se refirió a las violaciones de los derechos humanos, en particular de la libertad sindical, en Bangladesh. Se han adoptado diversos instrumentos e iniciativas para apoyar las medidas del Gobierno destinadas a promover el pleno respeto de los derechos humanos y sindicales en la sociedad. Un ejemplo es la Alianza Alemana de Empresas Textiles Sostenibles: una singular iniciativa nacional en la que todas las partes interesadas están abocadas a mejorar las condiciones sociales de toda la cadena de suministro del sector textil. Esta alianza fue establecida por el Gobierno de Alemania y contó con el apoyo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Gobierno federal y diversas ONG. La miembro trabajadora también se refirió a la iniciativa de la UE «Todo menos armas», gracias a la cual Bangladesh puede vender sus productos en los mercados de la UE sin aranceles ni cuotas. Bangladesh aprovecha al máximo el trato especial recibido en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias (SPG). El cumplimiento de los derechos fundamentales y otros derechos laborales es una condición para participar en el SPG. Bangladesh se beneficia de un trato especial pero no hace nada para conservarlo o pasar a la próxima etapa: el SPG+. En referencia a las observaciones de la Comisión de Expertos que no han sido aplicadas por el Gobierno, la miembro trabajadora manifestó que la UE debe iniciar una investigación para determinar si se cumplen los requisitos del SPG y disponer la oportuna suspensión de los beneficios si la situación de Bangladesh no mejora. Este pedido fue cursado por las federaciones sindicales internacionales en una carta conjunta de mayo de 2017. Se le debe dejar claro al Gobierno de Bangladesh que los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales revisten suma importancia para la UE.
El miembro empleador de la India reconoció los logros conseguidos por el Gobierno de Bangladesh. El umbral mínimo para la constitución de un sindicato en el sector de la agricultura ha sido establecido por el Gobierno de acuerdo con las realidades del sector. La situación de violencia registrada en Ashulia es objeto de una investigación; cinco de 11 casos han sido resueltos. La legislación laboral de las ZFE está siendo revisada. La legislación reconoce el derecho de inscribir sindicatos, como ha quedado demostrado por el hecho de que se han inscrito 960 sindicatos en menos de un año. Que se hayan denegado solicitudes de inscripción por motivos técnicos o administrativos no significa que la inscripción de sindicatos esté prohibida. La cohesión y la solidez de los sindicatos contribuyen a llevar la negociación colectiva a buen puerto, a diferencia de la multiplicidad de sindicatos, que la obstaculiza. Por lo tanto, fijar el umbral para la inscripción de sindicatos en un 30 por ciento es razonable. Para concluir, el miembro empleador pidió a la Comisión de Expertos que considerara estos hechos y diera más tiempo al Gobierno para informar sobre los logros.
La miembro gubernamental de China tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno de Bangladesh y se refirió a los logros conseguidos con respecto a la protección de los derechos laborales, en particular, la revisión de la legislación laboral, la elaboración de la ley del trabajo en las ZFE, el aumento de la tasa de inscripción de sindicatos, el diálogo social y el establecimiento del TTC. Todos los Estados Miembros tienen la obligación de cumplir los convenios de la OIT ratificados, y la cooperación al desarrollo puede facilitar su aplicación. Los esfuerzos realizados por el Gobierno deben ser reconocidos. La miembro gubernamental expresó su deseo de que la OIT siga prestando asistencia técnica para ayudar al Gobierno a cumplir sus obligaciones.
El miembro empleador de Nueva Zelandia señaló que este caso ilustra un fenómeno que suscita cada vez más preocupación, a saber: que año tras año se discuten cuestiones que no deberían ser examinadas por la Comisión. El miembro empleador manifestó que no correspondía plantear el incidente del Rana Plaza en una discusión sobre la aplicación de los principios de libertad sindical. Las intervenciones deben centrarse en cuestiones relacionadas con el Convenio. Bangladesh ha demostrado que es capaz de progresar. Desde que el derrumbe del Rana Plaza conmocionó al mundo, se ha conseguido una amplísima revisión del sistema y el sector privado, y han surgido fábricas verdes. Si bien sigue habiendo problemas relacionados con la inscripción y la discriminación de los sindicatos, es incorrecto afirmar que no se ha hecho nada. Es necesario cerrar la brecha entre las disposiciones de las nuevas leyes y las prácticas y la situación del país; el Gobierno demostró voluntad para promover el diálogo social al retirar el proyecto de ley del trabajo en las ZFE y con las medidas ulteriores. No es una situación ideal, desde luego, pero nunca lo ha sido. Esto debe reconocerse teniendo en cuenta las cuestiones expresadas por los trabajadores y otros interlocutores.
La miembro trabajadora de la Argentina expresó su preocupación por la situación de los trabajadores y líderes sindicales de la industria textil en Bangladesh. Existen violaciones constantes de las normas fundamentales del trabajo y los salarios continúan siendo los más bajos del mundo. El salario mínimo de un trabajador de la industria textil alcanza aproximadamente la suma de 5 300 takas, es decir, casi 67 dólares mensuales. Dicha cifra está muy por debajo de la línea de pobreza que establece el Banco Mundial y también del salario mínimo de los países vecinos que son productores textiles, tales como Camboya. A finales de 2016, con motivo de la realización de una protesta pacífica en la ciudad de Ashulia para el reclamo de mejoras salariales, se desencadenó una ola de represión contra los trabajadores y dirigentes sindicales de la industria textil. La policía arrestó aproximadamente a unas 34 personas, muchas de ellas dirigentes sindicales que ni siquiera habían participado en la misma. Algunos dirigentes sindicales fueron acusados de acuerdo con normas derogadas y otros fueron demandados por productores textiles por supuestos daños a la propiedad que todavía no han sido probados. Además, unos 1 500 trabajadores han sido despedidos o han sido obligados a renunciar a su puesto de trabajo. También se produjeron allanamientos a oficinas de sindicatos y ONG que protegen los derechos de los trabajadores. Sorprende que esta situación se dé mientras que las preferencias comerciales del país con la Unión Europea continúan condicionadas al cumplimiento del Pacto de Sostenibilidad, acuerdo negociado entre la Unión Europea y Bangladesh el 8 de julio de 2013 con el apoyo de la OIT. Este acuerdo fue motivado por el desastre de Rana Plaza, que costó la vida de 1 200 trabajadores de la industria textil. Al año siguiente del derrumbe de Rana Plaza, mientras que la comunidad internacional tenía el foco allí puesto, el Gobierno permitió a los trabajadores afiliarse a sindicatos, pero apenas la conmoción de la comunidad internacional se diluyó, se volvieron a tomar medidas en contra de los trabajadores. Por estas razones son necesarias leyes y regulaciones que generen responsabilidad de las empresas por las violaciones de las normas laborales y de derechos humanos.
El miembro gubernamental de los Estados Unidos observó que es la cuarta vez en cinco años que la Comisión analiza la aplicación del Convenio por Bangladesh, y que todo sigue igual: el Gobierno debe investigar los actos de violencia contra sindicalistas de forma transparente y verosímil. Todavía sigue pendiente el establecimiento de un proceso de registro de sindicatos transparente, como indican los elevados índices de denegación del registro de sindicatos. Si bien se prometió que se efectuaría en breve el examen tripartito de la Ley del Trabajo, no se ha dado ningún paso para modificar la ley o sus normas de aplicación de conformidad con las recomendaciones de los órganos de control de la OIT; y los trabajadores de las ZFE aún no gozan del derecho de libertad sindical, cuestión que la Comisión de Expertos ha estado realzando a lo largo de los últimos veinticinco años. En el examen del Pacto de Sostenibilidad de Bangladesh realizado en mayo de 2017 no se informa acerca de logros verificables por parte del Gobierno en el último año en lo que concierne a la libertad sindical, y hay muy pocas pruebas de que haya intentado abordar los comentarios de la Comisión de Expertos, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, o las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó Bangladesh en 2016. La reacción del Gobierno ante las manifestaciones de trabajadores en diciembre de 2016 en Ashulia indica asimismo que en este país no se protege la libertad sindical. El orador respalda plenamente las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, que han sido reiteradas a lo largo de los últimos años, e insta al Gobierno a que actúe, sin más demora, para garantizar que el proceso de registro de sindicatos sea transparente y se base en criterios claros y objetivos, que se investiguen a fondo los casos de discriminación antisindical y se interpongan las acciones judiciales pertinentes, que en la legislación que regula las ZFE se garantice la libertad sindical plena y que se revisen la Ley del Trabajo y sus normas de aplicación teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. Recomienda además que se presenten las conclusiones del debate en la sesión plenaria de la Conferencia.
El miembro trabajador de los Estados Unidos hablando también en nombre de los miembros trabajadores del Canadá, describió el acoso y maltrato cotidianos del que son víctimas los trabajadores, sus organizaciones y sus aliados cuando se organizan para aumentar los salarios de los más pobres, constituir sindicatos y planificar acciones colectivas. Esa ardua labor se realizó en los meses previos y posteriores a acontecimientos dramáticos como las huelgas recientes. En todo momento, los empleadores y el Gobierno actúan para bloquear a los trabajadores. Esas tácticas se han propagado desde las huelgas que hubo a finales de 2016, pero se han utilizado desde hace tiempo y han seguido aumentando rápidamente mientras la Comisión se reúne. Los trabajadores han descrito la inclusión en las listas negras: los que llevan a cabo acciones en Ashulia y Chittagong ya no pueden conseguir trabajo. Se ha intensificado la vigilancia de todos los trabajadores. Asimismo, la policía «visita» a los trabajadores en su domicilio y acosa a toda la familia. Además, muchos activistas sindicales han sido acusados de delitos que se habían cometido cuando estaban fuera de la región o el país. Las acusaciones contra los huelguistas en Ashulia y Chittagong, y muchos otros, continúan como parte de la presión permanente sobre los trabajadores. Los sindicatos independientes y sus aliados son acosados reiteradamente mientras imparten formación a los trabajadores en lugares de trabajo seguros. El 20 de enero de 2017, la policía a cargo de las actividades laborales obligó a los trabajadores de un taller de formación en materia de seguridad a dispersarse después de fotografiarlos, registró los nombres de los participantes y toda su familia, advirtió a los trabajadores que evitaran la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BIGUF) y amenazó con ahogar a uno de sus dirigentes. El orador señaló que, en esa ocasión, los trabajadores se habían reunido para asistir a un taller de formación en materia de seguridad financiado por la OIT. Asimismo, se refirió a un incidente que había ocurrido sólo hace diez días, en el que un empleador de Chittagong había presentado cargos contra el Sr. Chandon, dirigente de la BIGUF, y los dirigentes de las fábricas por una reunión presuntamente ilegal. El Sr. Chandon ni siquiera había estado en el país en la fecha del presunto delito. Ese empleador en cuestión tiene un largo historial de acoso a los trabajadores que se organizan. El orador instó a la Comisión a que envíe el mensaje más contundente posible — un párrafo especial — para exigir a Bangladesh que finalmente deje de realizar ataques y actúe para defender a sus trabajadores.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar los derechos laborales en Bangladesh. El Consejo Consultivo Tripartito ha creado un Comité Técnico Tripartito para revisar la BLA. Además, el registro de los sindicatos ha aumentado a 63 por ciento en 2016, comparado al 32 por ciento en 2015. Los SOP han sido desarrollados con la asistencia de la OIT a fin de agilizar el registro de los sindicatos. Con respecto a la discriminación antisindical o las prácticas laborales injustas se están efectuando programas intensivos de formación para los funcionarios encargados de las cuestiones laborales. Se alentó al Gobierno a que siga adoptando medidas para dar cumplimiento al Convenio. El miembro gubernamental pidió a la Oficina que proporcione asistencia técnica para apoyar al Gobierno a este respecto.
La miembro gubernamental de Sri Lanka es de la opinión de que el Gobierno de Bangladesh se comprometió a dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Se está revisando la BLA y se elabora la legislación relativa a las ZFE. Además, se desarrollan SOP para acelerar el registro de sindicatos. Se estableció el Consejo Consultivo Tripartito para abordar las cuestiones laborales en el ámbito nacional y para promover el diálogo social. La oradora expresa la esperanza de que el Gobierno aborde con eficacia todas las cuestiones que se han planteado.
La miembro trabajadora del Japón haciendo uso de la palabra en nombre de la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC-RENGO), declaró que el caso de Bangladesh fue examinado en muchas ocasiones en los últimos años, lo que viene a demostrar la gravedad de la cuestión. En Bangladesh, es difícil sindicalizarse, debido a la ausencia de libertad sindical y de diálogo social, a las restricciones legales y a la fuerte resistencia de los empleadores a la constitución de sindicatos. En 2016, sólo se aprobó el 60 por ciento de las solicitudes sindicales presentadas para la inscripción en el registro. Además, los trabajadores tropezaron con muchos problemas a la hora de intentar constituir un sindicato, incluidos los despidos, las amenazas y la violencia, como ocurrió en una gran fábrica, en mayo de 2017, y en la mayor empresa petrolera. Si bien toma nota de algunas mejoras realizadas en 2013 en la BLA, la oradora expresó su preocupación acerca del gran número de dificultades, a la hora de constituir un sindicato, y solicitó al Gobierno que vuelva a enmendar la legislación, incluido el requisito del 30 por ciento de afiliación mínima, y que la aplique plenamente. En abril de 2017, el Gobierno declaró los servicios que han de ser esenciales en su compañía nacional de bandera, con lo cual se limita la capacidad de los sindicatos de la aviación de participar en acciones colectivas. El Gobierno debería abordar esta cuestión con carácter de urgencia. A la luz de la gravedad de la situación descrita, la oradora consideró que el asunto debería abordarse en un párrafo especial.
La miembro gubernamental de Suiza señaló que su Gobierno suscribe la declaración formulada por la Unión Europea. Lamentó que las solicitudes formuladas el año pasado por la Comisión hubieran quedado sin respuesta. Los objetivos establecidos por esta Comisión, a saber, el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, el respeto de los interlocutores sociales y la libertad sindical, y el respeto de las libertades públicas en su conjunto, siguen siendo válidos. El Gobierno de Bangladesh debe poner fin a todos los actos de violencia y acoso, en particular aquellos cometidos contra sindicalistas. El Gobierno de Suiza, que apoya el programa Better Work de la OIT, insiste en que los derechos de los trabajadores deben ser plenamente respetados. Es necesario aumentar la eficacia y la agilidad del procedimiento de inscripción de los sindicatos para recuperar el retraso y para que las organizaciones puedan ser reconocidas. Además, la legislación vigente en las zonas francas de exportación debe respetar la libertad sindical. Se necesita avanzar en este sentido. Por último, Suiza subraya que las conclusiones de la Comisión, tanto pasadas como futuras, deben ser respetadas y puestas en práctica por el Gobierno.
La miembro trabajadora de Italia destacó el clima de violencia antisindical, intimidación e impunidad que está generalizado en Bangladesh. Recordó que los trabajadores y aproximadamente el 70 por ciento de los dirigentes sindicales de una fábrica en Chittagong, fueron atacados recientemente ante la entrada de la fábrica, a la vista de la administración de la fábrica y de la policía. Los trabajadores y los dirigentes sindicales también fueron chantajeados. De haber seguido organizando sindicatos, los habrían matado. La fábrica presentó cargos contra dirigentes sindicales, la mayoría de los cuales estaba en la cárcel. Los agresores, a solicitud de la administración, siguieron intimidando a los dirigentes sindicales y a sus familias, visitando sus hogares, realizando llamadas telefónicas y amenazando con matarlos. Estos recientes ataques siguieron al cuarto intento de los trabajadores de solicitar el registro sindical. Desde 2016, el Gobierno viene rechazando la solicitud de los trabajadores por motivos arbitrarios e infundados. Si bien la reciente escalada de ataques contra esos trabajadores se encuentra entre las más graves, no es la primera. Desde 2014, se produjeron varios episodios de violencia contra dirigentes sindicales, habiendo sido retirados por la fuerza los sindicatos del grupo de fábrica, uno tras otro. Los ataques se produjeron a instancias de la empresa. Los casos anteriores de violaciones de derechos laborales sólo se detuvieron mediante una intervención de gran alcance y coordinada de las marcas mundiales, que amenazaron con cortar los lazos con ese grupo de fábricas. La impunidad que reina en Bangladesh viene a demostrar cómo, tanto el Gobierno como la Asociación de Fabricantes y Exportadores Textiles de Bangladesh (BGMEA) condonan esas claras violaciones de la legislación laboral nacional y las normas laborales internacionales fundamentales. La UE reconoció muchas veces la falta de protección del Gobierno de la libertad sindical e insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar que la legislación y la práctica nacionales estén en consonancia con las normas internacionales del trabajo. Existen pruebas bien documentadas y abundantes que demuestran la violación sistemática de los derechos humanos y laborales fundamentales. La oradora pide que la Comisión trate este caso como especialmente grave y se incluya en un párrafo especial.
La miembro trabajadora del Reino Unido indicó que los consumidores, muchos de los cuales son trabajadores y afiliados sindicales, compraron prendas de vestir de Bangladesh, pero que están sumamente preocupados por las terribles condiciones que afrontan los trabajadores de la industria textil. Los consumidores quieren seguir comprando esas prendas de vestir, pero también esperan que el Gobierno de Bangladesh cumpla con sus obligaciones internacionales, especialmente el derecho de sindicación. Los trabajadores británicos tuvieron una gran alarma cuando, tras diez días de huelga, que comenzaron el 11 de diciembre de 2016, miles de trabajadores fueron despedidos en Ashulia. Dirigentes sindicales fueron encarcelados, en virtud de una legislación para tiempos de guerra completamente inadecuada, y muchos más fueron obligados a esconderse. Las oficinas sindicales fueron cerradas por la fuerza y destrozadas por las autoridades. En febrero de 2017, más sindicalistas fueron detenidos en Chittagong después de que la policía interrumpiera una sesión de formación en las oficinas sindicales. La oradora se refirió luego a la Iniciativa de Comercio Ético (ETI), un organismo de múltiples interesados que incluye sindicatos, corporaciones y ONG. Las empresas miembros de la ETI, incluidas muchas de las marcas mundiales del Reino Unido, se unieron a los sindicatos en su llamamiento a que se pusiera en libertad a los dirigentes sindicales de Ashulia. Además, en protesta por las detenciones, la ETI y sus empresas miembros mundiales se retiraron de la Cumbre sobre indumentaria de Dhaka, organizada por la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh. La oradora pidió al Gobierno que adopte medidas urgentes dirigidas a armonizar su ley y su práctica con el Convenio, y para garantizar la no discriminación de los sindicalistas.
La miembro gubernamental de Kenya acogió con beneplácito la información comunicada por el Gobierno de Bangladesh y las medidas adoptadas por el país para dar cumplimiento a sus obligaciones. Acogió con satisfacción la revisión de las normas que regulan las ZFE, la utilización de los SOP — que permitieron un aumento del registro de sindicatos — y la constitución de un Consejo Consultivo Tripartito para el sector de la RMG, que promovió unas relaciones laborales armoniosas. Está convencida de que los desafíos que permanecen serán abordados por el Gobierno y hace un llamamiento para que se continúe con la asistencia técnica de la OIT, a efectos de apoyar los cambios necesarios.
El miembro empleador de Camboya elogió al Gobierno de Bangladesh por las diversas iniciativas tomadas para mejorar las condiciones laborales en el sector de la RMG y apoya la opinión de los empleadores de Bangladesh, según la cual es necesario tener en cuenta los medios de subsistencia de millones de trabajadores de la industria, mientras se considera este caso. La industria de la RMG genera más de las 4/5 partes de los ingresos en concepto de exportaciones de Bangladesh y emplea a millones de trabajadores, mujeres en su mayoría. El orador confía en que los empleadores de Bangladesh respetarán los derechos de todos los trabajadores del país. Es esencial que se cuente con unas buenas relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores. A lo largo de los últimos cuatro años, Bangladesh realizó progresos considerables para mejorar la seguridad en el lugar de trabajo, en el sector de la confección, y se espera que la OIT siga apoyando al país en el desarrollo de este sector.
El miembro gubernamental del Uruguay agradeció las explicaciones presentadas por el Gobierno. Sin embargo, mostró su preocupación ante el presente caso debido a que en la actualidad existen trabajadores que no tienen resuelta su situación procesal penal. Subrayó que esta situación ha sido originada por acciones sindicales legítimas y no delictivas, y lamentó que por las mismas razones se hayan producido un número muy importante de despidos, de acciones de discriminación sindical y de agresiones al ejercicio de la libertad sindical. El Uruguay es firme defensor de las normas de la OIT, en especial de los Convenios que garantizan la libertad sindical. Los hechos sobre los cuales funda su queja el sector trabajador parecerían contravenir las disposiciones del Convenio núm. 87. Por ello, solicitó amablemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar el correcto y estricto cumplimiento del Convenio, así como de todas aquellas disposiciones que garanticen el ejercicio de la libertad sindical plena y de la negociación colectiva.
Un observador en representación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) señaló que la delegación de Bangladesh está encabezada por el Honorable Ministro de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios, y que ello demuestra la firme determinación del Gobierno para atender las cuestiones planteadas en el párrafo especial. Debe apreciarse la respuesta del Gobierno, pues demuestra que se están adoptando medidas concretas, específicas y en plazos determinados. A pesar de ser un país menos adelantado, Bangladesh está intentando salir de la pobreza antes de 2021 aplicando la política económica estratégica de un gobierno resuelto a observar los convenios fundamentales de la OIT. Bangladesh es un líder mundial en el sector de la confección textil gracias a la elevada cualificación de sus trabajadores y va camino de convertirse en un país de ingresos medios bajos; el sector de la confección textil emplea a casi 4 millones de personas, 80 por ciento de las cuales son mujeres, aunque otros sectores también son importantes. Bangladesh ha logrado eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y ha hecho hincapié en la protección de los derechos de los trabajadores y la creación de un entorno de trabajo saludable y seguro mediante el diálogo social. El observador expresó su gratitud a la OIT y otros asociados del desarrollo por el apoyo constante que permitió al Gobierno hacer obras de reparación en las fábricas. El observador solicitó encarecidamente que se elimine a Bangladesh del párrafo especial.
El miembro gubernamental de la India agradeció al Gobierno la información comunicada y recordó que la cuestión se ha discutido en sucesivas sesiones de la Conferencia. Saludó las significativas enmiendas a la legislación en las que el Gobierno está trabajando con respecto a las ZFE y su estrecha colaboración con la OIT. Acogió con agrado el establecimiento de un Consejo Consultivo Tripartito para examinar las cuestiones planteadas por la Comisión y para reforzar la consulta tripartita y fomentar una cultura de relaciones laborales armoniosas. La mejora del sistema de estadísticas laborales demuestra que se han realizado progresos, y se saludaron las medidas adoptadas para tratar las cuestiones de discriminación antisindical, como por ejemplo el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios del trabajo, la sensibilización y el fortalecimiento de las capacidades de los trabajadores, la elaboración de los SOP, la línea de ayuda para los trabajadores, y la ampliación de las bases de datos a pesar de los significativos desafíos socioeconómicos a que se enfrenta el país. Tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los registros de sindicatos e instó a la Comisión a considerar favorablemente las medidas adoptadas por el Gobierno.
El miembro empleador de Turquía reconoció la trasformación de Bangladesh que ha permitido cambiar rápidamente su estructura económica y social. Estas circunstancias plantean preguntas sobre el funcionamiento de su sistema de relaciones laborales, cuestión que el país y sus interlocutores sociales han tenido que abordar y que se ha añadido a los serios desafíos en materia de seguridad y salud en el trabajo, representación sindical y conflictos laborales. La atención internacional prestada a la situación también ha permitido un debate más amplio que ha contribuido a remodelar sus estructuras jurídicas y administrativas. Se han adoptado nuevos instrumentos jurídicos y medidas administrativas para mejorar las condiciones de trabajo. Se tomó nota del proyecto de regulación de las ZFE y se espera que el proceso legislativo se complete tras un proceso de modificación que refuerce el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. La nueva legislación debería responder a todas las expectativas de los mandantes tripartitos y abrir el camino hacia una nueva era en las relaciones laborales en Bangladesh. Los órganos de control de la OIT deberían reconocer positivamente la larga y exigente transformación del país a pesar de los serios y amplios problemas a que ha debido enfrentarse para cumplir con sus obligaciones internacionales.
La miembro gubernamental de Egipto tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, como la elaboración de nuevas políticas, la modificación de leyes, las campañas de sensibilización y la promoción del diálogo social. Se saludaron los esfuerzos para luchar contra la discriminación antisindical tanto en la legislación como en la práctica. Se alentó a proseguir la colaboración entre el Gobierno y la OIT.
La miembro gubernamental de Cuba agradeció al Gobierno la información proporcionada, en especial con respecto a la revisión de la BLA; la activación del CTT; la actualización de las normas de trabajo; y el fortalecimiento del Departamento de Trabajo. Asimismo, apreció la voluntad del Gobierno para continuar fortaleciendo la legislación laboral.
El representante gubernamental señaló que es lamentable que algunos datos de la información presentada estén desactualizados y distorsionados, por lo que estimó que es necesario responder a asuntos que se han planteado y aclararlos. Además de la declaración por escrito que se reproduce en el documento D.8, presentó la siguiente información:
— de los 11 casos de Ashulia, se han retirado tres y se han resuelto dos, y se ha presentado un informe final sobre los cinco casos y se están investigando debidamente los otros seis, que se resolverán sin demora, pues el Gobierno, si bien respeta la independencia del Poder Judicial, ha solicitado a la autoridad a cargo de la investigación que tramite el asunto con celeridad;
— el 22 de mayo de 2017 se habían publicado los SOP para la inscripción sindical y habían entrado en vigor a partir de esa fecha;
— en cuanto al acuerdo tripartito alcanzado con IndustriALL después del incidente de Ashulia, el 23 de febrero de 2017 se había celebrado una reunión, como resultado de la cual se liberó bajo fianza a todas las personas encarceladas y en manos de la policía, se había pagado el salario de los trabajadores que habían dejado sus empleos conforme a la legislación laboral y se habían vuelto a abrir todas las oficinas zonales de las federaciones inscritas en Ashulia;
— en el sector de las telecomunicaciones, se dio máxima prioridad al perfecto funcionamiento, por lo que se ha definido como un servicio esencial en virtud de la Ley de Servicios Esenciales de 1958;
— además de la modificación mencionada de los capítulos 9, 10 y 15 del proyecto de ley del trabajo de las ZFE, que se armonizará con la BLA, la administración y la inspección de las fábricas en las ZFE también se realizarán en el marco de la BLA;
— el incidente de Chittagong fue un conflicto entre dos grupos de trabajadores y no tiene nada que ver con el Gobierno ni los empleadores.
El orador expresó su firme compromiso con la aplicación de las medidas mencionadas dentro del plazo indicado y solicitó el retiro del párrafo especial de las conclusiones de la Comisión. Agradeció a todos los que habían participado en la discusión, en particular a los oradores que comprendieron los desafíos, valoraron las medidas tomadas y alentó al Gobierno a que siga avanzando.
Los miembros empleadores reconocen la importancia del sector de la RMG en el desarrollo del país y el empoderamiento de la mujer, y toman nota de la información comunicada por el Gobierno. Recordaron su desacuerdo con la opinión de la Comisión de Expertos acerca del Convenio núm. 187 y el derecho de huelga. Recordaron la declaración del Grupo Gubernamental de marzo de 2015 de marzo de 2015, según la cual «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». Es en esa óptica que le Grupo de los Empleadores enfocan el caso de Bangladesh. A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos, la gobernanza de las relaciones laborales tuvo lugar en el ámbito nacional y debería haber libertad para equilibrar los intereses. En consideración de los compromisos contraídos por el Gobierno y de las medidas adoptadas, los miembros empleadores instan al Gobierno a que garantice que la ley sobre las ZFE asegure el derecho de libertad sindical a trabajadores y empleadores, en particular para constituir las organizaciones que estimen convenientes, y para garantizar que las solicitudes de registro sindical sean rápidas y transparentes. En este sentido, son bienvenidas las medidas orientadas a prever el registro en línea, lo cual estimularía la transparencia. Señalando que el desarrollo de los SOP para el registro de los sindicatos, es una medida positiva, y solicitando una copia de los mismos, se destaca que se requiere una investigación continua de los actos de discriminación antisindical y el desarrollo de procedimientos para la gestión de esos casos. Se solicitó información sobre el funcionamiento de las normas laborales, de modo que la Comisión de Expertos pudiera comprender mejor la situación de las normas y su impacto en la aplicación de la BLA. Se impulsó el establecimiento del Consejo Consultivo Tripartito y un diálogo social continuo y se espera que se realicen progresos sin retrasos. A este respecto, los miembros empleadores instan a la comunidad internacional y a los asociados para el desarrollo a que sigan apoyando los progresos positivos y, sobre esta base, no es adecuado incluir un párrafo especial sobre Bangladesh en el Informe de la Conferencia. Es necesario que se haga mucho más para impulsar el progreso y debería presentarse a la Comisión de Expertos una memoria completa sobre las medidas adoptadas.
Los miembros trabajadores respondieron a algunas de las declaraciones formuladas durante la discusión, como aquellas relativas a las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con cuestiones que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio. Aunque se saludaron, estas medidas no pueden compensar la falta de progresos en el cumplimiento del Convenio en Bangladesh. De hecho el sector de la confección textil emplea a más de 4 millones de trabajadores, pero esto no exime a los dueños de las fábricas de sus obligaciones. Sólo se pueden crear puestos de trabajo decentes y sostenibles allí donde se respetan los derechos fundamentales. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con los miembros empleadores en que es necesario que los requisitos para el registro de sindicatos sean objetivos y transparentes. Evidentemente el requisito de un número mínimo de afiliados no es de por sí contrario al Convenio. Sin embargo, el número mínimo de afiliados debe ser razonable para que no obstaculice la constitución de sindicatos. En el caso de Bangladesh, la Comisión de Expertos ha subrayado repetidas veces que los requisitos de afiliación mínima son excesivos. Es indudable que el Gobierno ha retomado sus viejos hábitos antisindicales, con la aparente esperanza de que los limitados progresos realizados en materia de incendios y seguridad en edificios taparían los esfuerzos del Gobierno para negar la libertad sindical a los trabajadores de Bangladesh. A cada momento, el Gobierno ha hecho que sea prácticamente imposible que los trabajadores ejerzan sus derechos fundamentales. No parece haber justicia laboral para los trabajadores. El Gobierno ha empleado todo tipo de tácticas para retrasar o denegar el registro de sindicatos. Algunas organizaciones, las que más éxito tuvieron en el registro de nuevos sindicatos tras el incidente del Rana Plaza, ven ahora que se les deniegan sus solicitudes de forma rutinaria. Si alguien lo dudaba, la represión en Ashulia dejó claro que forma parte de la política del Gobierno vulnerar los derechos de los trabajadores para atraer y mantener inversiones. Los arrestos y los absurdos cargos imputados en virtud de leyes hace tiempo derogadas demuestran el poco compromiso del Gobierno con el Estado de derecho. El hecho de que la policía cerrara un programa de seguridad y salud financiado por la OIT debería considerarse un insulto contra todos los miembros de la Comisión. El Gobierno no ha cumplido prácticamente ninguno de sus compromisos internacionales. Ha ignorado las observaciones de la Comisión de Expertos, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, así como el Pacto sobre la Sostenibilidad de Bangladesh. Incluso los logros en materia de incendios y seguridad de los edificios han sido principalmente resultado de iniciativas privadas, no de los propios esfuerzos del Gobierno, lo cual hace dudar de la sostenibilidad del progreso realizado. Cada año, el Gobierno declara a la Comisión de la Conferencia que entiende lo discutido y mejorará. Los miembros trabajadores concluyeron que el Gobierno no cumplirá su compromiso hasta que no tome medidas adicionales significativas. Incluso las conclusiones conjuntas del Pacto de Sostenibilidad indicaban que no se ha realizado ningún progreso, por ello las partes urgieron al Gobierno a que cumpla las promesas que hizo en 2013 en relación con la libertad sindical. Los miembros trabajadores remitieron a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de los dos años anteriores y añadieron un punto en relación con la represión en Ashulia. A este respecto, se urgió al Gobierno a que aplique plenamente el acuerdo tripartito de febrero de 2017, que incluye la desestimación de todos los cargos contra sindicalistas, el fin de la vigilancia de los sindicatos y de la interferencia en sus actividades, y a que reintegre a los trabajadores que fueron despedidos en Ashulia tras las manifestaciones de diciembre de 2016. Los miembros trabajadores también pidieron que las conclusiones de la Comisión figuren en un párrafo especial. También se urgió a los mandantes tripartitos a que tomen todas las medidas posibles para persuadir al Gobierno de Bangladesh de que cumpla sus obligaciones jurídicas.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que éste es un caso de larga data y ha sido examinado en la Comisión con anterioridad, más recientemente en 2015 y 2016. La Comisión tomó nota de la redacción de los procedimientos operativos normalizados (SOP) sobre el registro de sindicatos en colaboración con la OIT, del establecimiento del Consejo Consultivo Tripartito para el sector de la confección textil, y del retiro del Parlamento del proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE con miras a su reelaboración. Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de los insuficientes progresos realizados en relación con las discusiones anteriores de la Comisión, y puso de relieve la necesidad de redoblar los esfuerzos, sin más demora, para lograr el cumplimiento del Convenio núm. 87.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Bangladesh que:
- asegure que la Ley del Trabajo de Bangladesh y el reglamento del trabajo de Bangladesh se pongan en conformidad con las disposiciones del Convenio relativas a la libertad sindical, prestando particular atención a las prioridades identificadas por los interlocutores sociales;
- asegure que el proyecto de ley del trabajo en las ZFE permita la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se ponga en conformidad con las disposiciones del Convenio relativas a la libertad sindical, en consulta con los interlocutores sociales;
- siga investigando, sin demora, todos los actos de discriminación antisindical alegados, incluido en la zona de Ashulia, asegure la reincorporación de quienes hayan sido despedidos ilícitamente, e imponga multas o sanciones penales (particularmente en los casos de violencia contra sindicalistas) de conformidad con la legislación, y
- asegure que las solicitudes de inscripción de los sindicatos se tramiten con celeridad, y sean denegadas únicamente si incumplen criterios claros y objetivos establecidos en la legislación.
La Comisión instó al Gobierno a que siga recurriendo efectivamente a la asistencia técnica de la OIT para dar curso a las recomendaciones de la Comisión, y proporcione información detallada a la próxima reunión de la Comisión de Expertos de noviembre de 2017, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.