ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bélgica (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2017
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2003
  5. 1996

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, 3), del Convenio. Admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 8 del Real decreto relativo a la protección de los jóvenes en el trabajo, de 3 de mayo de 1999 (Real decreto de 1999), está prohibido emplear a jóvenes de menos de 18 años en los trabajos peligrosos previstos en el apartado 2 del artículo 8 del decreto, a saber: los trabajos que implican una exposición a agentes tóxicos y cancerígenos y que ocasionan alteraciones genéticas hereditarias, con efectos nocivos para el feto durante el embarazo o cualquier otro efecto perjudicial crónico en el ser humano. Sin embargo, el artículo 10 del decreto prevé que los «jóvenes en el trabajo», es decir, todo trabajador de 15 a 18 años de edad, que ya no esté sujeto a la obligación escolar a tiempo completo, los aprendices, los pasantes, los alumnos y los estudiantes (artículo 2), pueden realizar trabajos peligrosos en las condiciones de seguridad previstas en el artículo.
La Comisión tomó nota de que está en proceso de adopción un nuevo Código sobre el bienestar en el trabajo. Tomó nota de que ese nuevo código debe consolidar los reales decretos relativos al bienestar de los trabajadores, incluyendo el Real decreto de 1999, que debe modificarse de modo que se eleve a 16 años la edad mínima del joven en el trabajo, garantizando, así, que en adelante los jóvenes sólo puedan estar ocupados en trabajos peligrosos a partir de los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que se postergó nuevamente la adopción del código sobre el bienestar en el trabajo. El Gobierno indica que, con el fin de ponerse de conformidad con las prescripciones del Convenio, la Dirección General de Humanización del Trabajo, elaboró un proyecto de real decreto que modifica el Real decreto de 1999 — al margen de la finalización del código sobre el bienestar en el trabajo, pero que posteriormente sería integrado en el mismo —, de modo que este decreto pueda firmarse y publicarse más rápidamente. Se previó especialmente la modificación del artículo 10 de este decreto, de manera que se eleve la edad mínima para realizar trabajos peligrosos, a los 16 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Real decreto de 1999 fue modificado por el Real decreto de 31 de mayo de 2016. Así, en su nueva lectura, el artículo 10, apartado 1, del Real decreto de 1999, prevé que los jóvenes mayores de 16 años de edad en el trabajo puedan realizar trabajos peligrosos en las condiciones de seguridad previstas en el artículo, de conformidad con el artículo 3, 3), del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer