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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Suriname

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) (Ratificación : 1976)
Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) (Ratificación : 1976)

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  1. 2017

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Artículo 2 del Convenio núm. 42. Lista de las enfermedades profesionales. Durante muchos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que incluyera la «carga, descarga o transporte de mercancías», entre las actividades susceptibles de ocasionar una infección carbuncosa, en la lista de las enfermedades profesionales establecida mediante el artículo 25 de la Ley sobre Accidentes y Enfermedades de los Trabajadores (IAA), de conformidad con el Convenio. Desde 2006, el Gobierno ha venido indicando que están en revisión la IAA y otras leyes nacionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se creó una nueva comisión para examinar la mencionada revisión, que abarca la inclusión de las infecciones carbuncosas debidas a la carga y la descarga de transportes y mercancías. Se espera que la Comisión elabore, para marzo de 2017, un primer proyecto de nueva legislación. La Comisión solicita al Gobierno que indique si los mencionados cambios en la lista de las enfermedades profesionales se incluyeron en el proyecto de disposiciones elaborado por esta Comisión y que transmita una copia del proyecto. También solicita al Gobierno que informe sobre toda nueva medida adoptada en el proceso de revisión. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual está dispuesto a recurrir a la asistencia técnica de la OIT durante el proceso de revisión, la Comisión espera firmemente que, con la asistencia de la Oficina, el Gobierno pueda informar de los progresos realizados para dar efecto al Convenio.
Artículo 7 del Convenio núm. 17. Indemnización suplementaria por la asistencia constante de otra persona. Durante muchos años, la Comisión ha venido destacando el hecho de que no se adoptó ninguna medida para incluir disposiciones sobre la indemnización suplementaria, en los casos en los que un accidente incapacite a un trabajador de tal modo que necesite la ayuda constante de otra persona, de conformidad con el artículo 7, del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se adoptaron aún medidas concretas en este sentido, pero el asunto está siendo considerado como parte del mencionado proceso de revisión en curso de la legislación relacionada con la SST. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se incluyeron, en el proyecto preparado por la nueva comisión, disposiciones sobre una indemnización suplementaria para la asistencia constante de otra persona, de modo de garantizar la conformidad con las disposiciones del Convenio, y que comunique información sobre toda nueva evolución al respecto.
Conclusiones y recomendaciones del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que, en su 328.ª reunión, en octubre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN), recordando que los Convenios núms. 17 y 42, de los que es parte Suriname, han quedado obsoletos, habiendo encargado a la Oficina la labor de seguimiento orientada a alentar a los Estados parte sólo en estos Convenios a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a que acepten las obligaciones de su parte VI, dado que éstas representan los instrumentos más actualizados sobre el tema. La Comisión también recuerda al Gobierno la disponibilidad de la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
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