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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Artículo 5 del Convenio. Pago de la indemnización por accidentes a los sobrevivientes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual los sobrevivientes tienen derecho a una pensión debido al fallecimiento del sostén de la familia, a condición de se cumplan las condiciones para tener acceso a estas prestaciones. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 85,1) del Decreto Ley núm. 19-2022, de 15 de julio, los sobrevivientes tienen derecho a las respectivas prestaciones, a condición de que los trabajadores que sufrieron un accidente del trabajo o una enfermedad profesional tuvieran derecho a una pensión por invalidez o a una pensión de vejez en el momento de su muerte.
Artículo 7 del Convenio.Indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que necesiten la asistencia constante de otra persona. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Decreto Ley núm. 25-2014 proporcionaría indemnización suplementaria. La Comisión toma nota de que este Decreto parece haber sido remplazado por el Decreto Ley núm. 19-2022, y de que ninguno de estos Decretos proporciona indemnización suplementaria cuando la víctima de un accidente en el trabajo necesita la asistencia constante de otra persona. En este contexto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las disposiciones legales que garantizan una indemnización suplementaria, incluidos el nivel y las condiciones de pago de la misma.
Artículos 9 y 10 del Convenio. Prestación de asistencia quirúrgica y renovación de los aparatos de prótesis y de ortopedia. La Comisión toma nota de la información proporcionada, según la cual las víctimas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales reciben asistencia médica y las prestaciones conexas que les confiere la legislación una vez se han afiliado a los Servicios de Seguridad Social. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no indica las disposiciones legales o el marco nacional de políticas que garantizan la prestación de asistencia quirúrgica o la facilitación de aparatos de prótesis y de ortopedia. La Comisión toma nota de que, con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2017-2021), la mejora del acceso a los servicios de salud para las personas con discapacidad es uno de los objetivos del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las disposiciones legales que garantizan la prestación de asistencia quirúrgica y renovación de los aparatos de prótesis y de ortopedia a las víctimas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que indique las medidas adoptadas o previstas en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario a este respecto.
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