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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Türkiye (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), comunicadas junto con la memoria del Gobierno el 20 de octubre de 2023.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 y del terremoto de febrero de 2023. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto a que, durante la pandemia de COVID-19, la Dirección de Orientación e Inspección (DGI) adoptó diversas medidas para supervisar el cumplimiento por parte de los empleadores de las orientaciones del Ministerio de Salud y de las guías y listas de comprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativas a la salud y seguridad adecuadas en los lugares de trabajo y, como resultado, en 2021 se examinaron 195 lugares de trabajo tras las notificaciones y denuncias relativas a problemas relacionados con la COVID-19. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los dos grandes terremotos que sacudieron 11 provincias de Türkiye el 6 de febrero de 2023, afectando a 14 millones de personas. También toma nota de que los inspectores del trabajo realizaron 28 764 inspecciones relacionadas con las solicitudes de trabajo de corta duración presentadas a las direcciones provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación con la situación derivada de los terremotos. Además, toma nota de la información del Gobierno según la cual se llevarán a cabo inspecciones en relación con cualquier aviso o queja sobre las prácticas laborales, incluidas las prohibiciones de despido y las licencias no retribuidas. La Comisión reconoce los problemas a los que se enfrenta el Gobierno y le pide que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas en respuesta a los terremotos en la medida en que estén relacionadas con las actividades de inspección del trabajo.
Artículo 3, 2) del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la inmigración. En relación con sus comentarios anteriores sobre las actividades de la inspección del trabajo con respecto a los trabajadores migrantes en situación irregular, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el documento de estrategia relativo a la migración irregular a Turquía y el plan de acción nacional, publicados por la presidencia de gestión de la migración, establecen que la DGI es responsable de: i) impartir formación a los inspectores del trabajo y la seguridad social sobre el trabajo forzoso, la explotación laboral y la trata de seres humanos; ii) preparar directrices para inspectores y auditores sobre las sanciones que deben aplicarse a los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo; iii) proporcionar información estadística sobre los trabajadores migrantes en situación irregular; iv) crear un grupo de trabajo formado por representantes de instituciones y organizaciones que trabajen para reducir el empleo no registrado, y v) incluir medidas para prevenir el trabajo irregular de extranjeros en las estrategias y planes de acción de las instituciones y organizaciones comprometidas con los esfuerzos para reducir el número de trabajadores no registrados. El Gobierno también informa de que se impartió formación a 140 inspectores del trabajo sobre la lucha contra la trata de personas en el marco del proyecto «Fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de los migrantes y las víctimas de la trata en Türkiye», elaborado en el marco del «Programa de facilidad horizontal para los Balcanes Occidentales y Türkiye» y ejecutado en cooperación con la Unión Europea y el Consejo de Europa para la región de los Balcanes Occidentales y Türkiye. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Gobierno, 672 trabajadores migrantes fueron multados con un total de 3 671 684 liras turcas (120 953 dólares de los Estados Unidos) entre junio de 2020 y mayo de 2023 por trabajar sin permiso de trabajo/exención, y también se impusieron multas a 330 lugares de trabajo que emplean a trabajadores migrantes infringiendo la legislación. La Comisión recuerda una vez más que en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, indicó que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. A este respecto, la Comisión indicó, en su Estudio General de 2017, sobre los instrumentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452, que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores migrantes por cuenta ajena o por cuenta propia no interfieran con el objetivo fundamental de garantizar la protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de conformidad con las principales obligaciones establecidas en el artículo 3, 1) del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione más información sobre las actividades de los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores migrantes en situación irregular, incluidas las medidas específicas adoptadas por la inspección para garantizar que estos trabajadores pueden hacer valer sus derechos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo asigna en la práctica a la inspección de los trabajadores migrantes en situación irregular como proporción del tiempo y los recursos generales de los inspectores, así como información detallada sobre el número de trabajadores migrantes que recibieron los salarios y las prestaciones de seguridad social a las que tenían derecho por su relación de trabajo.
Artículos 3, 5, b), 10 y 16. Inspecciones en materia de SST, en particular en el sector de la minería y en relación con situaciones de subcontratación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas y multas administrativas impuestas en el sector minero (1 001 inspecciones y 337 multas en 2021, 1 281 inspecciones y 330 multas en 2022 y 19 inspecciones y 6 multas entre enero y mayo de 2023). Toma nota de que el Gobierno informa de que en este sector se llevan a cabo inspecciones programadas sin distinción entre el empleador principal y los subcontratistas, y de que se realizan inspecciones anuales periódicas en todos los lugares de trabajo mineros, con especial atención a las minas de metal subterráneas y las minas de carbón debido a los posibles accidentes de alto riesgo. Además, la Comisión toma nota de que el número total de accidentes del trabajo notificados por la Institución de la Seguridad Social entre 2017 y 2021 sigue siendo significativo (359 866 en 2017, 431 276 en 2018, 422 837 en 2019, 384 605 en 2020 y 511 639 en 2021) y que el número total de inspecciones en materia de SST realizadas en los cinco primeros meses de 2023 muestra que se produjo un descenso drástico en comparación con los años anteriores (3 837 en 2020, 15 666 en 2021, 17 842 en 2022 y 167 entre enero y mayo de 2023). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de inspecciones en materia de SST, en particular en respuesta a la drástica disminución registrada en 2023. También pide al Gobierno que continúe facilitando estadísticas sobre el número de inspecciones de SST realizadas y los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados en los lugares de trabajo en general, desglosando, cuando sea posible, los datos sobre los lugares de trabajo que tienen trabajadores en situación de subcontratación y sobre el sector de la minería. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las disposiciones adoptadas para garantizar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.
Artículos 5, a), 7, 3), 17 y 18. Aplicación efectiva de las leyes y reglamentos que prevén sanciones suficientemente disuasorias. Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y el sistema judicial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el número de multas impuestas por la inspección de SST entre 2020 y 2023 se mantuvo bajo (694 multas impuestas en 2020, 2 831 en 2021, 4 292 en 2022 y 65 de enero a mayo de 2023). También señala la falta de información sobre el número de empresas suspendidas como consecuencia de las inspecciones en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre las multas y sanciones impuestas, en comparación con el número de infracciones detectadas, y que transmita estadísticas sobre el número de empresas suspendidas como resultado de las inspecciones del trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la razón de la disminución más reciente del número de multas impuestas. La Comisión pide además al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar una cooperación eficaz entre los servicios de inspección y el sistema judicial, y que transmita información detallada a este respecto.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo, frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que en 2015 había un total de 974 inspectores del trabajo y 939 en 2020, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en mayo de 2023, había un total de 928 inspectores del trabajo empleados en la DGI del Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales. Si bien la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en junio de 2023 la DGI anunció una campaña para contratar a 100 inspectores del trabajo adjuntos, también señala que el Gobierno lleva muchos años indicando que se llevara a cabo dicha contratación. Además, el Gobierno informa de que las actividades de inspección del trabajo llevadas a cabo por la Dirección se planifican estratégicamente en áreas o sectores específicos identificados a través de la evaluación de los problemas en el entorno de trabajo, incluidos los lugares de trabajo que presentan riesgos especiales o en los que hay grupos específicos que corren riesgos. La Comisión toma nota de la observación de la TÜRK-İŞ, en la que se subraya la necesidad de aumentar la capacidad de la junta de inspección del trabajo y las facultades de inspección y sanción en todos los asuntos prioritarios, así como de eliminar las condiciones que puedan impedir a los inspectores desempeñar sus funciones de forma independiente en el proceso de auditoría. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el desempeño eficaz de sus funciones y que vele por que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el avance del proceso de contratación de nuevos inspectores del trabajoanunciado. Al tiempo que toma nota de la falta de información sobre esta cuestión, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione más información sobre el papel de los auditores en el sistema de inspección del trabajo, incluidas sus funciones y atribuciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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