ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Montenegro (Ratificación : 2006)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2024

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 4, 1) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere al Proyecto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Medir, sensibilizar y adoptar políticas para mejorar la lucha contra el abuso del trabajo infantil y del trabajo forzoso (MAP 16)». El Gobierno indica que el Proyecto MAP 16 empezó a ponerse en práctica a finales de 2019, por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y que sus objetivos son mejorar las políticas y las capacidades de los Gobiernos, las autoridades nacionales y otros organismos competentes para combatir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión toma nota de que uno de los resultados previstos del Proyecto MAP 16 en Montenegro era la elaboración de la primera lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. La Comisión acoge con agrado esta iniciativa y pide al Gobierno que garantice que se adopte sin demora una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años.
Artículo 7, 2), d). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños en situación de calle. Mendicidad. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en junio de 2019, el Protocolo sobre el trato de las autoridades, instituciones y organizaciones de Montenegro a los niños que viven y trabajan en la calle fue adoptado y acordado por los Ministerios del Interior, Justicia, Trabajo y Bienestar Social, Educación, Salud y la Dirección de la Policía. El Protocolo tiene por objeto: 1) mejorar el bienestar de los niños, creando condiciones seguras y previniendo las circunstancias y situaciones que exponen a los niños a aspectos inseguros o a otros aspectos potencialmente peligrosos de vivir y trabajar en la calle, y 2) establecer un procedimiento rápido y coordinado que proteja a los niños frente a los abusos y la violencia, y les proporcione protección y rehabilitación adecuadas. El Gobierno indica asimismo que, en 2021, el Protocolo se revisó para establecer directrices de acción orientadas a todos los actores que tratan con niños, y para las familias, a fin de proteger a los niños que viven y trabajan en la calle. Se constituyó un Organismo Coordinador para supervisar el Protocolo, integrado por representantes de las instituciones que firmaron el Protocolo y de la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, uno de los resultados previstos del Proyecto MAP 16 es fortalecer el marco nacional para vigilar la prevalencia del abuso del trabajo infantil, mediante la realización de una evaluación rápida de la prevalencia de la mendicidad infantil.
La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, entre 2019 y 2021, la Dirección de Policía llevó a cabo el Proyecto «Prosjak» (Mendigo), y emprendió un total de 66 iniciativas en las que se supervisó a 213 personas, se identificó a 94 personas mendigando, incluidos 50 menores, y se inició la presentación de 53 solicitudes de procesamientos por delitos menores contra los padres/tutores de niños. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión observa asimismo que, según el Informe del Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Informe GRETA), de 2021, la mendicidad callejera es la forma de explotación infantil más frecuente en Montenegro. Recordando que los niños en situación de calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado, a fin de: i) proteger a los niños en situación de calle frente a las peores formas de trabajo infantil, y ii) prever su rehabilitación e inserción social. Pide asimismo al Gobierno que: i) comunique los resultados de la evaluación rápida de la prevalencia de la mendicidad infantil realizada en el marco del Proyecto MAP 16, y ii) comunique información sobre el número de niños que se han beneficiado de medidas de asistencia directa, en la medida de lo posible desglosada por género, edad y origen étnico.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer