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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Libia (Ratificación : 2000)

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Artículo 3, del Convenio. Apartado a). Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la trata de niños está prohibida en Libia por las costumbres y tradiciones sociales y religiosas, así como por diversas disposiciones legislativas, en particular los artículos 398 y 406 a 416 del Código Penal. La Comisión recuerda que las disposiciones de la legislación libia —incluidos el Código Penal y la Ordenanza sobre la prohibición del tráfico de mano de obra de 1969— solo parecen proteger a los niños de algunas formas de trata y no constituyen una prohibición completa. Mientras que la Ordenanza de 1969 solo se aplica a la trata con fines de explotación laboral, el Código Penal solo se aplica a la trata de niñas/mujeres con fines de explotación sexual en un contexto internacional. Por lo tanto, la trata interna de niños con fines de explotación sexual y la trata de niños varones con fines de explotación sexual no están cubiertas por la ley. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno indica que se elaboró un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas que es a la vez general y exhaustivo.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de los diversos informes de fuentes de las Naciones Unidas que revelan que en el país existe una trata desenfrenada de personas, en particular de migrantes e incluso de niños. También se informa de que los grupos armados que se han visto implicados en denuncias de trata, incluso de niños, siguen sin rendir cuentas (véase, por ejemplo, el comunicado de prensa del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas «Libya: Urgent action needed to remedy deteriorating human rights situation, UN Fact-Finding Mission warns in final report», de 27 de marzo de 2023. Véase, asimismo, una comunicación, de 2 de mayo de 2023, de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en la que se presentan pruebas detalladas del tráfico de migrantes, incluidos niños, con el fin de explotarlos para obtener rescates y otros tipos de explotación, como la esclavitud, incluida la esclavitud sexual).
Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la prohibición con carácter de urgencia de todas las formas de trata de niños, incluida la trata interna y la trata de niños en general, incluidos los varones menores de 18 años, con fines de explotación sexual. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, y que proporcione una copia del proyecto una vez que se haya adoptado. También solicita al Gobierno que tome medidas para garantizar que los autores de la trata de niños con fines de explotación laboral o sexual sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos efectivos y rindan cuentas de sus actos, y que facilite información sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, a), 7, 1) y 7, 2), b). Reclutamiento obligatorio de niños para conflictos armados, sanciones y medidas en un plazo determinado para proporcionar la asistencia necesaria y apropiada para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno informa de que ha adoptado medidas para velar por la completa desmovilización y rehabilitación de los niños menores de 18 años pertenecientes a grupos armados. La Comisión toma nota en particular del Proyecto Nacional de Rehabilitación y Reinserción, puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo y Rehabilitación, que ha contribuido a rehabilitar a los desmovilizados de las formaciones armadas, especialmente los menores de 18 años, y a preparar cursos ocupacionales y profesionales para integrarlos en el mercado de trabajo.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 23 de junio de 2022 (A/76/871-S/2022/493, párrafo 106-107), las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización de un niño por fuerzas afiliadas al antiguo Gobierno de Consenso Nacional, que se produjeron antes de marzo de 2021. Las Naciones Unidas verificaron la detención de 125 niños y niñas y sus madres, de varias nacionalidades, por la presunta vinculación de sus madres al Dáesh, por diversas autoridades policiales, como la Policía Judicial, el Cuerpo de Disuasión para la Lucha contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada, y el Ejército Nacional Libio. Además, según el informe de la Misión Independiente de Investigación sobre Libia, de 3 de marzo de 2023 (A/HRC/52/83, párrafo 88), la Misión ha recibido información de que se sigue reclutando a niños sirios en grupos armados y de que los niños de grupos minoritarios en Libia que carecen de ciudadanía y tienen una condición jurídica indeterminada corren el riesgo de verse implicados en combates. También siguió recibiendo informes sobre niños detenidos arbitrariamente con sus progenitores o personas que no pertenecen a sus familias.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión también toma nota de los continuos informes sobre el reclutamiento de niños en grupos armados y lamenta que el Gobierno indique que no hay información sobre ningún enjuiciamiento por el reclutamiento de menores de 18 años en grupos o fuerzas armadas. La Comisión también expresa su profunda preocupación por la práctica continuada de arrestos y detenciones de niños por su presunta asociación con fuerzas o grupos armados.
Al tiempo que reconoce la compleja situación que prevalece en el país, la Comisión insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a que adopte con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de todas las personas que recluten por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños retirados de las fuerzas o grupos armados sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños retirados de las fuerzas y grupos armados, rehabilitados e integrados en la sociedad.
Apartado d). Niños en situaciones de vulnerabilidad. Niños migrantes y no acompañados. La Comisión toma nota, a partir de un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acceso al mercado de trabajo para los migrantes en Libia y el impacto de la COVID-19, de agosto de 2021, de que algunas evaluaciones pusieron de manifiesto que los niños migrantes se dedican a actividades económicas en Libia, encontrándose a menudo en condiciones de trabajo explotadoras y peligrosas. Los niños que se desplazan son considerados uno de los grupos más vulnerables de Libia y están expuestos a graves peligros de trata de personas, trabajos forzosos y abusos físicos y sexuales. Según el informe anual del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la situación humanitaria en 2023, el diez por ciento de los 697 532 migrantes en Libia son niños, de los cuales el cuatro por ciento son menores no acompañados. En este informe también se indica que los niños migrantes y refugiados tienen tasas de escolarización y asistencia a la escuela inferiores a las de sus pares libios. La Comisión también toma nota, a partir del informe anual de 2023 del UNICEF en relación con Libia, de que los niños migrantes son los más expuestos a la trata y de que aún no existen alternativas a la detención.
Recordando que los niños migrantes corren un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para evitar que esos niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. 
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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