ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2024
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2016
  5. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores sobre el considerable número de niños que trabajan a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que sigue realizando esfuerzos para eliminar el trabajo infantil. A este respecto, el Gobierno señala que: 1) ha establecido 651 consejos de bienestar infantil, desde el nivel de aldea hasta el nacional; 2) ha revisado los planes de estudio de todos los niveles educativos y ha introducido la enseñanza gratuita desde la primaria hasta la secundaria superior; 3) ha mejorado y aumentado las infraestructuras, permitiendo así que los niños de zonas remotas tengan acceso a las escuelas; 4) ha revisado el Plan de acción nacional sobre la violencia contra las mujeres y los niños (NAP-VAWC) y la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para 2023-2027, y 5) ha establecido un programa, en colaboración con otras partes interesadas, para identificar y evaluar las necesidades de los niños que viven en situaciones de vulnerabilidad y proporcionarles alimentos, educación y alojamiento. El Gobierno indica que entre 2021 y 2023 se detectaron un total de 1 028 872 niños que se encontraban en situación de vulnerabilidad, a los que se proporcionó asistencia. El Gobierno también señala que la transferencia condicional de efectivo a las familias vulnerables por parte del Fondo de acción social de Tanzanía, así como la colaboración con las partes interesadas y los asociados para el desarrollo en la lucha contra el trabajo infantil y el refuerzo de la inspección del trabajo, han permitido reducir la magnitud del trabajo infantil en el país.
La Comisión toma nota de que, según la hoja informativa de la Fundación para la erradicación del trabajo infantil en plantaciones de tabaco, con el apoyo del Gobierno, la Fundación ha puesto en marcha, en 2024, la fase final del Proyecto de promoción de prácticas sostenibles para la erradicación del trabajo infantil en la industria del tabaco (PROSPER), a saber, el Proyecto PROSPER/RESET, con el fin de reforzar el sistema de remisión, respuesta y notificación de casos de trabajo infantil a nivel de distrito, regional y nacional. Asimismo, toma nota de la información de la OIT respecto a que el Proyecto algodón con trabajo decente para romper el ciclo del trabajo infantil y la violencia contra los niños, desarrollado en el marco de la asociación Brasil-OIT para la promoción del Programa de cooperación Sur-Sur, fue puesto en marcha por la OIT y el Gobierno de la República Unida de Tanzanía en octubre de 2023. Su objetivo es establecer un plan de acción nacional global y sostenible sobre el trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe analítico de la Encuesta integrada de población activa 2020/21, 5,02 millones de niños de entre 5 y 17 años (que representaban el 24,9 por ciento de la población infantil total) realizaban trabajo infantil, con la mayor proporción de niños trabajando en la agricultura, la silvicultura y la pesca. Los resultados también indican que de todos los niños que trabajaban, el 24,1 por ciento (unos 4,85 millones de niños) realizaban trabajos peligrosos. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por el importante número de niños que realizan trabajo infantil, en particular trabajo peligroso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la erradicación progresiva del trabajo infantil, en particular garantizando la adopción y aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil, así como colaborando con el proyecto PROSPER/RESET y la asociación Brasil-OIT para la promoción del Programa de cooperación Sur-Sur. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos en términos de eliminación progresiva del trabajo infantil.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Zanzibar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 100 de la Ley de Menores, de 2011, prohíbe el trabajo peligroso a los menores de 18 años y, en su apartado 2, define el trabajo el trabajo peligroso como el trabajo que supone un peligro para la salud, la seguridad o la moralidad de una persona. Asimismo, tomó nota de que el artículo 100, 5), b) exige que el Ministro establezca un reglamento para determinar las formas de trabajo relacionadas con el apartado 2. Por consiguiente, pidió al Gobierno que indicara las medidas que se han tomado para adoptar dicho reglamento.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria según la cual el Gobierno de Zanzíbar se encuentra en la fase inicial de elaboración del reglamento para determinar los tipos de trabajo peligrosos y actualmente está identificando a las principales partes interesadas y movilizando recursos a este respecto. Recordando que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, los tipos de empleo o de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años deben ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, la Comisión pide al Gobierno de Zanzíbar que adopte las medidas necesarias para asegurar la adopción del reglamento que determine los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, de conformidad con el artículo 100, 5), b) de la Ley de Menores y en consulta con los interlocutores sociales. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad que se produzca a este respecto.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el sistema de vigilancia del trabajo infantil, que comprende comités para la erradicación del trabajo infantil a escala nacional, de distrito y de aldea, ha contribuido a retirar a niños del trabajo infantil a través de la campaña contra el trabajo infantil tarjeta roja de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a lo largo de los años, el sistema de vigilancia del trabajo infantil se ha ido desarrollando en diferentes fases y ha colaborado con otras partes interesadas y proyectos en la identificación del trabajo infantil y en la prestación de servicios educativos a las víctimas del mismo. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que unos 35 funcionarios de trabajo recibieron formación sobre técnicas de inspección para combatir el trabajo infantil, mientras que las actividades de concienciación y sensibilización permitieron recuperar a 119 niños que trabajaban en diversos sectores, incluida la minería.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información de la OIT según la cual el Proyecto algodón con trabajo decente tiene por objetivo reforzar las capacidades institucionales y el sistema de inspección del trabajo, haciendo especial hincapié en la erradicación del trabajo infantil en las regiones productoras de algodón. Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe analítico de la Encuesta integrada de población activa 2020-2021, el 76,2 por ciento de los niños que trabajaban lo hacían en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para vigilar y combatir eficazmente el trabajo infantil en el país, en particular en el sector agrícola, incluso mediante el refuerzo de las capacidades y el alcance de los inspectores del trabajo en la economía informal. Solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre el número de inspecciones realizadas, el número y la naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por los inspectores de trabajo y las sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del sistema de vigilancia del trabajo infantil en materia de vigilancia y erradicación del trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer