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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de que, en noviembre de 2024, el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Internacional de Trabajadores de la Construcción de la Madera en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por la Arabia Saudita del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), así como del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y decidió nombrar una comisión tripartita para examinarla (véase GB.352 /INS/20/8, párrafo 6). La Comisión toma nota de que las alegaciones contenidas en la reclamación se refieren a los artículos 10, 16 y 18 del Convenio núm. 81. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender su examen de estas cuestiones a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio. Funciones de los inspectores de trabajo. 1. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la adición del párrafo 5 al artículo 196 de la Ley del Trabajo, que establece que, además de vigilar la aplicación de la Ley del Trabajo y proporcionar a los empleadores y a los trabajadores información y orientación técnica, los inspectores del trabajo tienen la obligación de verificar las infracciones detectadas por otros organismos gubernamentales competentes y remitidas al Ministerio, así como de proponer la multa apropiada de conformidad con la lista de infracciones y sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre cómo garantiza que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con su objetivo principal de hacer cumplir la legislación pertinente y proteger a los trabajadores, ni sobre cómo se distribuyen el tiempo y los recursos de los inspectores del trabajo entre la verificación de la legalidad del empleo y la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas específicas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 3, 1), de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su trabajo. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tiempo y los recursos de la inspección del trabajo dedicados a las actividades destinadas a verificar la legalidad del empleo en comparación con las actividades dedicadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que a los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular, de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Trabajo, se les concedan los derechos que les corresponden, como el pago de los salarios pendientes o el acceso a contratos de trabajo adecuados.
2. Protección de los derechos de los trabajadores migrantes, incluso en relación con el pago de salarios e indemnizaciones por lesiones en el lugar de trabajo. El Gobierno indica en su memoria que se completó el seguimiento del cumplimiento del programa de protección salarial por parte de las empresas en el primer trimestre de 2019 y en el primer trimestre de 2020. La tasa de cumplimiento del sistema de protección salarial alcanzó el 75 por cierto en el primer trimestre de 2019 y el 60 por ciento en el primer trimestre de 2020. Se recibieron un total de 1 799 notificaciones sobre la falta de presentación mensual por parte de los empleadores del «expediente de protección salarial». A este respecto, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas contra las empresas que no cumplieron con el programa de protección salarial, en particular: i) interrumpir los servicios a las empresas que no han alcanzado el 80 por ciento de cumplimiento mensual; ii) organizar visitas de inspección a las empresas (con más de 200 trabajadores) que no alcanzaron el 70 por ciento de cumplimiento, y iii) interrumpir todos los servicios, incluida la expedición de permisos de trabajo, con las empresas que no han presentado el expediente de protección salarial durante más de un año. La Comisión toma nota de la información recibida del Gobierno sobre la Orden Ministerial núm. 20912, de 2019, por la que se aplica la Ley contra el Acoso de 2018, y de que se aplica a todos los trabajadores empleados por las empresas. La Comisión toma nota de que los informes de la inspección del trabajo de 2019, 2020, 2021 y 2022 incluyen información general sobre el número de inspecciones realizadas y el número de infracciones comunicadas a las autoridades competentes, aunque no incluyen detalles sobre las medidas de aplicación y las sanciones, ni información desglosada por nacionales y no nacionales, ni la clasificación de las infracciones por disposición legal pertinente. La Comisión también toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha proporcionado información sobre el pago de las prestaciones pendientes a los trabajadores migrantes antes de su regreso a su país de origen. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por nacionales y no nacionales sobre el número de inspecciones, infracciones, advertencias y otras medidas de aplicación adoptadas, y sanciones impuestas, clasificadas por las disposiciones legales a las que se refieren, incluido el artículo 6 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Trabajo núm. 70273 de 2018, la Orden Ministerial núm. 20912 de 2019 y la Ley contra el Acoso de 2018. La Comisión también pide una vez más al Gobierno que proporcione información estadística sobre el pago de los derechos pendientes a los trabajadores migrantes (incluida la indemnización por lesiones en el lugar de trabajo o el pago de salarios) antes de su regreso a su país de origen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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