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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1963)

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Observación
  1. 2024

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional. La Comisión saluda la adopción del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2021-2025. El Plan Nacional de Acción esboza medidas para mejorar la detección e identificación de las víctimas y para garantizar el enjuiciamiento satisfactorio de los casos de trata (comunicado de prensa de las Naciones Unidas de 19 de octubre de 2023). Asimismo, la Comisión toma nota de que en la publicación «Evaluación de la situación y análisis del entorno de atención a las víctimas para apoyar a los supervivientes de la trata de seres humanos en Trinidad y Tobago» (Situational Assessment: An Analysis of the Victim Care Environment to Support Survivors of Human Trafficking in Trinidad and Tobago), de 2022, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se hace hincapié en que: i) el Grupo Nacional de Trabajo contra la Trata de Personas, creado en virtud de la Ley sobre la Trata de Personas, no ha funcionado; ii) la asunción de funciones básicas por los organismos clave, tal y como establece la Ley, se ha estancado; iii) la evaluación del impacto de la aplicación de la Ley es limitada, y iv) los métodos de prevención existentes son inadecuados.
La Comisión espera que la adopción del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2021-2025 y las medidas adoptadas para su aplicación contribuyan a reforzar la lucha contra la trata, y pide al Gobierno que proporcione información sobre:
  • las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción, en particular en el ámbito de la prevención;
  • los resultados de cualquier evaluación realizada por el Grupo Nacional de Trabajo contra la Trata de Personas para medir los progresos del país en la lucha contra la trata, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre la Trata de Personas, y
  • las actividades del Grupo Nacional de Trabajo contra la Trata de Personas, incluida información sobre cualquier dificultad a la que se enfrente en el cumplimiento de su mandato.
2. Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Trata de Personas prevé medidas específicas detalladas para la protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas. De conformidad con el artículo 37 de la Ley, las víctimas de la trata que no sean nacionales de Trinidad y Tabago y los hijos a su cargo que las acompañen pueden recibir, mientras dure su estancia en Trinidad y Tabago, asistencia para una vivienda adecuada, educación y oportunidades de formación; asesoramiento psicológico; asistencia jurídica e información legal; asistencia médica, y permisos de residencia temporal. La Comisión toma nota además de que, según la evaluación de la situación realizada por la OIM, faltan casas de acogida para las víctimas de la trata y no existen procedimientos claros para el tratamiento de dichas víctimas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata, tanto nacionales como extranjeras, reciban la asistencia prevista en la parte VI de la Ley sobre la Trata de Personas. También solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de víctimas de la trata de personas que han sido detectadas y se han beneficiado de dicha asistencia. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de casas de acogida disponibles para las víctimas de la trata de personas.
3. Cumplimiento y aplicación efectiva de sanciones. En respuesta a la solicitud de información de la Comisión sobre los casos pendientes de trata de personas, el Gobierno indica en su memoria que hay ocho casos ante el Tribunal Superior en los que los acusados están a la espera de juicio, y que no se han dictado condenas. El Gobierno también señala que no se acusó a ninguna persona en los tres casos de trabajo forzoso en los que estaban implicadas víctimas de origen chino que habían sido identificadas previamente por la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación por el escaso número de investigaciones realizadas, condenas dictadas y sanciones impuestas a los autores. El Comité de Derechos Humanos también expresó preocupación por las informaciones que señalan que algunos funcionarios, incluidos agentes del orden, son cómplices en delitos de trata de personas y explotación sexual de mujeres (CCPR/C/TTO/CO/5). La Comisión toma nota además de que, según la evaluación de la situación realizada por la OIM, el número de casos de trata de personas ha aumentado y la mayoría de las víctimas son de nacionalidad venezolana. Si bien la explotación sexual es la forma más frecuente de explotación, también se han registrado casos de explotación laboral en sectores como la agricultura, el trabajo doméstico y la construcción.
La Comisión toma nota con preocupación de esta situación y recuerda que el artículo 25 del Convenio establece que los Gobiernos tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión también observa la falta de información del Gobierno sobre las condenas impuestas en casos de trata desde la promulgación de la Ley sobre la Trata de Personas en 2011. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar adecuadamente los casos, emprender investigaciones y, sobre esta base, enjuiciar e imponer sanciones adecuadas a los responsables de la trata de personas en virtud de la Ley sobre la Trata de Personas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada a este respecto, así como sobre el número de investigaciones realizadas y de condenas impuestas en casos de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como laboral, indicando el tipo de sanción aplicada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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