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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Honduras (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, en relación con la evaluación objetiva de los puestos de trabajo.
Artículo 2 del Convenio. Salarios mínimos. La Comisión recuerda que el nivel del salario mínimo en el sector de la maquila (predominantemente femenino) es el segundo más bajo antes del nivel aplicable en las pequeñas empresas del sector de la agricultura, silvicultura, caza y pesca. El Gobierno indica en su memoria que la información sobre la ocupación por género en la industria textil maquiladora es generada por el Banco Central de Honduras (BCH), y que se encuentra a la espera de una respuesta por parte de dicha institución sobre información actualizada en relación con esta cuestión. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre: i) los mecanismos de fijación de las tasas de salario mínimo de los trabajadores del sector de la maquila; ii) la distribución de los beneficios otorgados a los trabajadores del sector de la maquila (porcentaje de beneficiarios, valorización de estas prestaciones, etc.), y iii) la aplicación en la práctica del apartado 4 del Acuerdo Ejecutivo núm. STSS 006-2019 (que aprueba las tasas de salario mínimo para el sector de la maquila para 2019-2023) mencionado en su informe anterior.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que el COHEP indica en sus observaciones que tanto su Comité de Género y Empresas Sostenibles, como sus organizaciones miembros dentro del sector bancario, cuentan con un sistema aprobado que contempla, para la definición de un cargo, una descripción de este contemplando criterios de formación, experiencia, responsabilidades, nivel estructural, competencias actitudinales, entre otros (a este respecto, véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 675, 695, 700 y 708). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique: i) si existen procedimientos de evaluación objetiva del empleo y a qué niveles (nacional, sectoriales, empresas, etc.), y ii) si la norma elaborada por el sector empresarial, sobre un sistema de gestión de la equidad de género, incluye un método de evaluación objetiva de los empleos.
Artículo 4. Cooperación con las organizaciones de trabajadores y empleadores. En relación con la manera en que las organizaciones de empresarios y de trabajadores participan en la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual «valor», en el marco de las distintas instancias nacional de diálogo, la Comisión toma nota la indicación del Gobierno de que, históricamente el Consejo Económico y Social (CES) no ha contado con una mesa tripartita sobre el empleo y el género, lo que no obsta a que pueda considerarse en adelante. La Comisión pide al Gobierno nuevamente que proporcione información sobre el marco en que se desarrolla la colaboración con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores a fin de promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Aplicación en la práctica. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en los datos de las jefaturas regionales de Tegucigalpa y de San Pedro Sula, figuran casos inspeccionados en relación con la remuneración, y más particularmente, relativos a la deducción de salario a trabajadores, no pago de salario mínimo, y no pago de horas extras, entre otros. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todos los casos o denuncias de desigualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo de igual «valor» que hayan sido tratados por la inspección del trabajo especificando las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas, y ii) la posibilidad de suministrar capacitación a los inspectores del trabajo para identificar y tratar los casos de violación del principio del Convenio.
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