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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sri Lanka (Ratificación : 2000)

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Artículo 2, 2) del Convenio. Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 47, de 1956, ha sido enmendada por la Ley, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 2 (enmienda), de 2021, para elevar de 14 a 16 años la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En consecuencia, la Comisión toma nota de que el artículo 7, 1), a) de la Ley núm. 2 define «niño» como una persona menor de 16 años y «joven» como una persona que ha cumplido 16 años, pero es menor de 18 años. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que se han enviado comunicaciones a la OIT y se ha recibido una nota de agradecimiento de la OIT a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad en la que cesa la obligación escolar. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, habida cuenta de las modificaciones que incluye la Ley núm. 2, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se ajusta ahora a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria de 16 años que prevé el Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela núm. 1, de 2015, y, por lo tanto, está de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y que proporcione información sobre las tasas de escolarización y de finalización de los estudios de los niños menores de 16 años.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las diversas iniciativas emprendidas para eliminar el trabajo infantil en el país entre 2021 y 2023. A este respecto, la Comisión toma nota de que: 1) se llevaron a cabo diversas campañas de sensibilización en relación con la erradicación del trabajo infantil mediante carteles, medios impresos, programas de televisión y radio, y canciones y cortometrajes temáticos sobre el trabajo infantil; 2) se llevaron a cabo iniciativas específicas de concienciación sobre la erradicación del trabajo infantil, así como sobre la edad mínima revisada y la normativa legal, dirigidas a funcionarios de bienestar y protección de la infancia, maestros y alumnos de escuelas y empleados del sector privado; 3) se realizaron una serie de seminarios en la comunidad pesquera de la isla; 4) se organizaron plataformas de diálogo social en todo el país a través de las 11 oficinas zonales para facilitar debates tripartitos productivos en los que participaron empleadores, empleados y representantes del Ministerio de Trabajo, y 5) se organizaron cursos de formación de formadores dirigidos a 46 agentes encargados de la libertad condicional, 88 funcionarios del trabajo y 45 agentes de policía, con el fin de mejorar sus conocimientos y su comprensión sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil.
El Gobierno también se refiere a diversos programas de formación emprendidos por el Ministerio de Trabajo, entre ellos: 1) cursos de iniciación para los nuevos funcionarios del Servicio Administrativo de Sri Lanka y funcionarios del trabajo; 2) una sesión de formación en línea sobre las últimas modificaciones de la legislación laboral y un taller de formación residencial de dos días de duración sobre legislación laboral y procedimientos judiciales, dirigido a 68 inspectores del trabajo, 11 subcomisarios jefe de trabajo de zona, 40 subcomisarios de trabajo infantil de distrito y 17 altos funcionarios de trabajo, y 3) cuatro programas de formación diferentes con el apoyo de la OIT sobre la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso dirigidos a funcionarios del trabajo, agentes de policía y agentes encargados de la libertad condicional. Además, en 2023, como parte del programa de zonas libres de trabajo infantil, se seleccionaron diez aldeas para llevar a cabo iniciativas especiales destinadas a erradicar el trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, en 2021 se recibieron 204 quejas sobre trabajo infantil y en 2022 se recibieron 145 y se detectaron 7 y 4 casos de trabajo infantil, respectivamente. Sin embargo, no se ha facilitado información sobre las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la declaración de final de la misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en su visita a Sri Lanka del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, el trabajo infantil sigue existiendo y se observa especialmente en el sector doméstico, la hostelería, la limpieza y la industria de servicios en general. El trabajo infantil es especialmente grave en las zonas rurales pobladas por minorías étnicas, donde algunos niños se ven obligados a abandonar la escuela para ayudar a su familia. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, incluso en el marco del programa de zonas libres de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección de trabajo en relación con los niños que trabajan en el sector informal y sobre el número de niños que se ha detectado que realizan trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes.
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