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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Sudáfrica (Ratificación : 2000)

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Artículos 3, d) y 5 del Convenio. Trabajo peligroso, mecanismos de vigilancia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno indica que el Departamento de Empleo y Trabajo sigue realizando inspecciones del trabajo infantil y participa activamente en investigaciones intersectoriales junto con otros socios. Sin embargo, el Gobierno no facilita información sobre el objeto o los resultados de estas investigaciones intersectoriales.
Asimismo, la Comisión toma nota, a partir de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil 2019 (SAYP 2019), de que se ha producido un descenso continuado del número de niños de 7 a 17 años que realizan trabajos peligrosos, pasando de 203 000 en 2015 a 193 000 en 2019 (lo que representa el 33,8 por ciento de los niños en situación de trabajo infantil, frente al 34,2 por ciento en 2015). Aunque toma nota de la continua reducción del número de niños que realizan trabajos peligrosos, la Comisión observa que esta cifra sigue siendo elevada. Por consiguiente, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, en particular reforzando la capacidad de la inspección del trabajo, para garantizar que los menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes y que imparta formación a los inspectores del trabajo con miras a detectar los casos de niños que realizan trabajos peligrosos. También pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) las medidas concretas adoptadas al respecto; ii) los resultados obtenidos, y iii) las razones por las que la inspección del trabajo no consigue detectar eficazmente los casos de trabajo infantil peligroso.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 138, la aplicación del Programa de Acción contra el Trabajo Infantil incluye: 1) proporcionar educación básica gratuita a todos los niños; 2) aplicar la política de «gratuidad de las tasas escolares» a muchos niños de zonas rurales y otros niños vulnerables, y 3) continuar otras iniciativas como el reparto gratuito de comidas a los niños a través del programa de nutrición escolar. La Comisión toma nota con preocupación de que, según la SAYP 2019, la proporción de niños de 7 a 15 años que no asisten a la escuela aumentó del 0,7 por ciento en 2015 al 0,9 por ciento en 2019. Más concretamente, se produjo un aumento de los niños que no asisten a la escuela (del 0,8 por ciento en 2017 al 1,2 por ciento en 2019) mientras que en el caso de las niñas que no asisten a la escuela no se registraron cambios en el mismo periodo (0,6 por ciento en 2017 y 2019). La SAYP 2019 también pone de relieve que la proporción de niños que tenían más probabilidades de no asistir a la escuela se observó entre la población de color, seguida del grupo de población indio/asiático y africano negro. En el grupo de población blanca, no se registró ningún niño sin escolarizar durante ese periodo.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de la Naciones Unidas expresó preocupación por: 1) que se discrimine a los niños en términos de igualdad y pleno acceso a los servicios básicos de protección, educación y salud con una desventaja desproporcionada para los niños que viven en zonas rurales y en la pobreza; 2) el acceso limitado a una educación inclusiva y de calidad para niños con discapacidad, adolescentes embarazadas y madres adolescentes, niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas; 3) las elevadas tasas de abandono escolar al final de la etapa obligatoria, debido a la pobreza, la lejanía, la discapacidad o el embarazo; 4) la baja calidad de la enseñanza, sobre todo en las «escuelas gratuitas», y las donaciones benéficas, que contribuyen al abandono escolar, y 5) la insuficiente disponibilidad de educación preprimaria y la falta de personal cualificado (CRC/C/ZAF/CO/3-6, 11 de marzo de 2024, párrafos 16 y 40). La Comisión recuerda que la educación es fundamental para impedir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, por lo que insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación básica gratuita de todos los niños, en particular los niños de comunidades desfavorecidas y de zonas remotas. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas a este respecto, y ii) los resultados obtenidos, en particular en lo que se refiere al aumento de las tasas de escolarización, asistencia y finalización de los estudios, tanto a nivel primario como secundario, y a la reducción de las tasas de abandono escolar, así como del número de niños no escolarizados. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad, sexo y origen étnico.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH/Sida y otros niños vulnerables. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas, o los resultados obtenidos, en el marco de la iniciativa Isibindi, un servicio comunitario de prevención e intervención temprana en materia de atención a la infancia y la juventud que presta apoyo a los niños vulnerables. La Comisión toma nota de que el Plan estratégico nacional sobre el VIH, las infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis 2017-2022 identifica a los «niños huérfanos y vulnerables» como una población vulnerable que necesita intervenciones personalizadas y específicas (objetivo 3). Además, la Comisión toma nota de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) de 2022 para Sudáfrica, el número de niños huérfanos menores de 17 años debido al sida disminuyó a 720 000 (anteriormente 1,4 millones en 2019). La Comisión acoge con agrado la importante disminución del número de niños huérfanos a causa del VIH/Sida, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que esos niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas, en particular en el marco de la iniciativa Isibindi y del Plan Estratégico Nacional sobre el VIH 2017-2022, para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/Sida y a otros niños vulnerables de las peores formas de trabajo infantil, y ii) los resultados logrados en cuanto al número de huérfanos y otros niños vulnerables retirados de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitados en la educación o la formación profesional. En la medida de lo posible, sírvanse desglosar los datos facilitados por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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