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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Iraq (Ratificación : 1962)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de abordar el importante nivel de venta y trata de personas, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación tanto sexual como laboral, en el país por parte del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) durante el conflicto armado. La Comisión observa que, a pesar del fin del conflicto del EIIL, el Iraq sigue siendo un país de origen y destino de la trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso, que afecta a mujeres, niños y hombres (comunicado de prensa de 2020 de la Oficina Regional de Oriente Medio y Norte de África (ROMENA) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Según el plan de respuesta de 2024 a la crisis del Iraq de la Organización Internacional para las Migraciones, la situación humanitaria en el Iraq sigue caracterizándose por la inestabilidad general y los desplazamientos internos prolongados, con más de 1,14 millones de personas aún desplazadas en agosto de 2023. Los desplazados internos, especialmente los 600 480 que se encuentran en condiciones de máxima vulnerabilidad, se enfrentan a importantes riesgos en materia de protección, como la explotación y la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley contra la Trata núm. 28 de 2012, se ha creado el Comité Central de Lucha contra la Trata Personas y Autoridades Competentes (CCCHT) para el seguimiento de los casos de trata de personas. Los funcionarios del CCCHT estarán facultados para realizar investigaciones y llevar a las víctimas a hogares seguros para que reciban apoyo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata y proteger a las víctimas, como la detección e identificación de las víctimas mediante el establecimiento de medidas proactivas y su remisión a hogares seguros; la creación de una línea telefónica gratuita de 24 horas para la notificación de casos, y el establecimiento de una base de datos estadísticos sobre casos registrados, detenciones, condenas y número de víctimas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según los comunicados de prensa de la Oficina Regional de Oriente Medio y Norte de África (ROMENA) de la UNODC de marzo y julio de 2023, el Gobierno está adoptando medidas en colaboración con la UNODC, en el marco de la Acción Mundial contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (GLO. ACT), como una sesión de formación llevada a cabo en marzo de 2023 para investigadores policiales y judiciales (13 hombres, 2 mujeres) sobre técnicas de investigación relacionadas con la trata de personas; en marzo y julio de 2023, se celebraron reuniones, en las que participaron representantes de Iraq Federal y de la región del Kurdistán, con el fin de elaborar procedimientos estándar para las autoridades policiales, incluidas las de la región del Kurdistán. Los procedimientos estándar constan de ocho capítulos, incluidos el marco legislativo internacional, el marco legislativo nacional, la identificación de los traficantes y de las víctimas de la trata, la investigación, la protección y asistencia a las víctimas, la gestión de los casos y los mecanismos de examen.
La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número de casos de trata detectados, los enjuiciamientos realizados, las sanciones impuestas, y la protección otorgada a las víctimas de la trata.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas tomadas para adoptar un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas que garantice una acción coordinada que abarque la prevención, la protección y las acciones judiciales, así como sobre las medidas adoptadas por el Comité Central de Lucha contra la Trata de Personas y Autoridades Competentes (CCCHT) a este respecto; ii), las investigaciones realizadas y las acciones judiciales emprendidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad y las dificultades encontradas en este ámbito, así como las sanciones específicas impuestas en virtud de la Ley contra la Trata núm. 28 de 2012; iii) el número de víctimas detectadas y el tipo de asistencia que se les ha prestado, y iv) los progresos realizados en lo que respecta a la adopción y aplicación de procedimientos estándar.
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