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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guinea-Bissau (Ratificación : 1977)

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Artículo 1 del convenio. Igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el artículo 12, d) del nuevo Código del Trabajo, o Ley núm. 7/2022, establece la igualdad de remuneración y de salario para «un trabajo de igual valor», sin ningún tipo de distinción, beneficiándose en particular las mujeres de condiciones de trabajo que no sean inferiores a las de los hombres, y de un salario igual por un trabajo igual. El Comité observa asimismo que el artículo 168 de dicho Código establece que, para determinar la cuantía de la remuneración, se tendrán en cuenta la cantidad, la naturaleza y la calidad del trabajo, en cumplimiento del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor. El Comité observa que la redacción del artículo 12, d) no es clara: parece faltar la conjunción «y» (para un trabajo igual y un trabajo de igual valor). A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio consagra el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, que es un concepto más amplio que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. El concepto de trabajo de igual «valor» consagrado en el Convenio permite un amplio ámbito de comparación e incluye el trabajo «igual», el trabajo «igual» y el trabajo «similar», pero va más allá al abarcar el trabajo de naturaleza totalmente diferente que, sin embargo, es de igual valor, lo cual es crucial para la plena aplicación del Convenio, ya que en la práctica los hombres y las mujeres a menudo no ocupan los mismos puestos de trabajo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 673, 675 y 698). En lo que respecta a los factores de evaluación establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo para determinar el valor de los puestos de trabajo (la cantidad, la naturaleza y la calidad del trabajo), la Comisión observa que: 1) no incluyen los cuatro factores básicos generalmente utilizados para determinar un método de evaluación neutral desde el punto de vista del género, a saber, las cualificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo, y 2) los factores establecidos en el artículo 168 se refieren más a la evaluación del rendimiento del trabajador individual. El Comité desea subrayar que la «evaluación del rendimiento» y la «evaluación objetiva de los puestos de trabajo» son ejercicios diferentes: en la «evaluación objetiva de los puestos de trabajo», lo que se evalúa es el puesto de trabajo (se sopesa el valor de cada una de las tareas a realizar) y no la forma en que un trabajador desempeña sus funciones. La evaluación objetiva de los puestos de trabajo garantiza que la retribución se fije sin sesgos de género (por ejemplo, sin infravalorar las competencias consideradas «femeninas» frente a las competencias consideradas «masculinas». (Véase Estudio General de 2012, párrafos 696 y 700-703, y Guía sobre igualdad salarial - Guía introductoria, página 33). La Comisión pide al Gobierno que: i) aclare la redacción del artículo 12, d) del nuevo Código del Trabajo para dar plena expresión al principio del Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual «valor», y ii) garantice que los factores utilizados en el artículo 168 para determinar el valor de los empleos permitan evaluar el empleo sobre la base de las tareas a realizar y no de la conducta profesional del trabajador. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados a este respecto y le facilite una copia del nuevo Estatuto que, según las últimas informaciones, está a la espera de ser promulgado.
Artículo 2. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Lucha contra las diferencias salariales entre mujeres y hombres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la situación de las mujeres en materia de empleo y ocupación y remite, para más detalles, a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta sobre el empleo y el sector informal (20172018), la remuneración media por hora de los asalariados era de 2 178 francos CFA de Guinea-Bissau, significativamente inferior entre las mujeres (1 410 francos CFA) que entre los hombres (2 487 francos CFA), y que el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de Guinea-Bissau 2022-2026, incluye entre sus objetivos prioritarios el apoyo a la integración de las cuestiones de género en todas las acciones, desde una perspectiva de género, edad y diversidad y un enfoque de ciclo de vida, promoviendo la participación, representación y empoderamiento plenos, significativos y efectivos de las mujeres en todos los niveles de las actividades económicas y comerciales. Según el Marco, el empleo asalariado es predominantemente masculino y se concentra en el sector servicios de la capital. A esto se añade el hecho de que el empleo femenino se concentra generalmente en trabajos de baja productividad, soportando a menudo las mujeres la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado. Aunque es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el país, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para abordar la brecha salarial de género y sus causas profundas, tales como: i) fomentar el acceso de las mujeres a la educación y a la formación profesional en empleos tradicionalmente considerados como no femeninos; ii) promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos que ofrezcan perspectivas de carrera y una remuneración más elevada, y iii) sensibilizar al público en general y a los interlocutores sociales sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pidió al Gobierno que indicara el impacto de las medidas adoptadas como parte del Marco de Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas para Guinea-Bissau 2022-2026 en la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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