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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Eslovenia

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) (Ratificación : 1992)
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) (Ratificación : 1992)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) y el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) en un mismo comentario.
Artículo 4 del Convenio núm. 14 y artículo 7 del Convenio núm. 106. Regímenes especiales de descanso semanal. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no han habido cambios legislativos con respecto al artículo 158, 2) de la Ley de Relaciones Laborales, que permite la acumulación del derecho al descanso semanal durante un periodo máximo de seis meses en caso de trabajo por turnos o en previsión de una cierta cantidad de trabajo irregular o carga de trabajo adicional. La Comisión recuerda que, con arreglo al objetivo de los Convenios, los trabajadores que pueden someterse a regímenes especiales de descanso semanal no deben ser privados durante demasiado tiempo (no más de tres semanas, según el párrafo 3 de la Recomendación sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 103)) de los periodos de descanso semanal a los que tienen derecho, pues es de aceptación común que un mínimo de descanso y esparcimiento a la semana es esencial para la salud y el bienestar de los trabajadores (véase Estudio General de 2018 relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo párrafos 249 y 252). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner el artículo 158, 2) de la Ley de Relaciones Laborales en conformidad con los Convenios, y que garantice que, en la práctica, se conceda a todos los trabajadores un descanso compensatorio de al menos 24 horas en los casos en que, por cualquier motivo, deban trabajar en el día de descanso semanal.
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