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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Federación de Rusia (Ratificación : 1979)

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Artículo 2, 1) del Convenio.Ámbito de aplicación.Niños que trabajan en la economía informal. La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información específica en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los niños menores de 16 años en la economía informal. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su séptimo informe periódico de 2022 al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, según la cual Rusia sigue teniendo un alto porcentaje de jóvenes que trabajan en la economía informal (E/C.12/RUS/7, 16 de noviembre de 2022, párrafo 58).
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para combatir el empleo ilegal, entre ellas: 1) la adopción del plan gubernamental de medidas para combatir el empleo ilegal (artículo 66 de la Ley Federal núm. 565-FZ, de 12 de diciembre de 2023); 2) la creación de comisiones interdepartamentales para combatir el empleo ilegal (Resolución del Gobierno núm. 571, de 3 de mayo de 2024), y 3) la creación de un registro público de empleadores que hayan recurrido al empleo ilegal a partir del 1 de enero de 2025 (Sección 6 de la Resolución del Gobierno núm. 194, de 21 de febrero de 2024).
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños menores de 16 años, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se beneficien de la protección que ofrece el Convenio.La Comisión reitera su petición al Gobierno de que facilite información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, incluso en el marco de las medidas adoptadas para luchar contra el empleo ilegal.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, en 2022 se llevaron a cabo tres inspecciones para supervisar los derechos de los trabajadores menores de 18 años. Como resultado de estas inspecciones, se detectaron 11 infracciones de la legislación laboral, lo que supuso el 0,033 por ciento del número total de infracciones detectadas en 2022 (más de 32 000 infracciones). El Gobierno indica además que las violaciones de la legislación laboral relativas a los derechos de los trabajadores menores de 18 años no están muy extendidas en la práctica.
La Comisión recuerda que, en su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), señaló diversas restricciones a las competencias de los inspectores del trabajo y la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales de cuyo cumplimiento se encargan los inspectores del trabajo. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección de trabajo para que pueda vigilar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, en particular en la economía informal.Asimismo, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, en particular sobre el número y la naturaleza de las irregularidades señaladas y las sanciones aplicadas.
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