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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C071

Observación
  1. 2024
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2011
  3. 1991

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica en su memoria no haber recibido las informaciones solicitadas a la Caja de Seguro Social, a pesar del tiempo transcurrido.
Artículo 3, 1) del Convenio. Régimen de pensiones de la gente del mar. La Comisión confía en que el Gobierno enviará lo antes posible la información relativa al nivel medio del salario de la gente de mar afiliada al sistema, así como las cuantías medias de las pensiones pagadas a los asegurados que totalizan 240 cotizaciones mensuales (20 años).
Artículo 3, 2). Participación de los asegurados en el costo de las pensiones. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2) del Convenio, la gente del mar, colectivamente, no debería contribuir a más de la mitad del costo de las pensiones pagaderas en virtud del régimen de pensiones. En este contexto, la Comisión confía en que el Gobierno enviará lo antes posible la información relativa al porcentaje que representan las cotizaciones pagadas por los asegurados en relación con los fondos afectados al pago de las prestaciones durante los años abarcados en la memoria.
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