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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Uganda (Ratificación : 1963)

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Artículo 1, 1), artículo 2, 1) y artículo 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión observa que el Plan de acción nacional para la prevención de la trata de personas para 2019-2024 establece como objetivos específicos: i) fortalecer la capacidad institucional para responder eficazmente a la trata de personas; ii) mejorar el marco jurídico y normativo; iii) mejorar el acceso de las víctimas a la protección y la asistencia; iv) fortalecer los mecanismos de prevención; v) fortalecer la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los casos de trata de personas, y vi) crear asociaciones sólidas y eficaces a nivel nacional, regional e internacional. Según el Plan de Acción, Uganda sigue siendo un país de origen, tránsito y destino, con un aumento constante de los casos de trata de personas desde 2015 y un número de casos de trata interna muy superior al registrado por las autoridades gubernamentales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en noviembre de 2023, el Coordinador para la prevención de la trata de personas (COPTIP) hizo un llamamiento a los miembros de los grupos de trabajo de distrito establecidos en las regiones de Arua, Kyotera, Tororo y Kasese, para que intensificaran sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas en sus respectivas áreas de jurisdicción como consecuencia del aumento de los casos de trata. También señala que en diciembre de 2023 se puso en marcha una estrategia de comunicación quinquenal para complementar el Plan de Acción, con el fin de aumentar la concienciación sobre la trata de personas entre el público en general y los servicios de primeros auxilios.
La Comisión toma nota, a partir del informe de evaluación intermedia de 2023 del proyecto sobre las condiciones aceptables de trabajo en el África subsahariana (CAPSA), de la OIT, con el que se pretende reforzar la capacidad del Gobierno para combatir más eficazmente el trabajo infantil, el trabajo forzoso y las violaciones de las condiciones de trabajo, de que se impartió formación para mejorar la capacidad de las partes interesadas para la derivación y atención a las víctimas de trata. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria, que el haber prestado mayor atención a las Directrices Nacionales de Derivación 2020 para la gestión de las víctimas de trata de personas ha llevado a que se identifiquen y denuncien más casos de trata de personas en 2022. Además, 323 fiscales de la Oficina del Director del Ministerio Fiscal se ocupan ahora de cuestiones relacionadas con la trata de personas. La Comisión observa que, según el Informe Anual sobre Delincuencia de 2023 de la Policía de Uganda, el número de casos de trata denunciados disminuyó de 668 en 2022 a 496 en 2023, de los cuales 177 fueron llevados a los tribunales, 27 dieron lugar a condenas y 133 siguen pendientes en los tribunales. Se impusieron un total de 26 penas de prisión y 2 penas de multa y se identificaron 614 víctimas adultas de trata.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para prevenir y abordar la trata de personas, incluida la trata interna, que va en aumento, así como para identificar, proteger y apoyar mejor a las víctimas de trata. Observando que el Plan de acción nacional para la prevención de la trata de personas finaliza en 2024, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación final de la aplicación de los seis objetivos establecidos en el mencionado Plan de Acción, así como sobre cualquier nuevo plan de acción elaborado a efectos de seguimiento. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de casos de trata identificados e investigados, de enjuiciamientos y condenas, así como sobre la naturaleza de las penas impuestas a los responsables.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes ugandeses con respecto a la exacción de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se están ofreciendo a los trabajadores migrantes formación de orientación previa a su partida a otros países, además de otros servicios, y que, en cambio, no hay ningún plan previsto para que, a su llegada a los países de destino, los trabajadores tengan una formación. En cuanto al control de las agencias de contratación, el Gobierno afirma que, en 2022-2023, se suspendieron seis licencias de agencias de contratación por participar en actividades de contratación fraudulentas y en condiciones de explotación, y se revocó una licencia a una empresa de Oriente Medio. El Gobierno añade que, en febrero de 2023, se prohibió la concesión de licencias a las agencias de contratación con el fin de consolidar sus esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Además, en colaboración con la OIT y la OIM, se impartió formación sobre la contratación ética de trabajadores migrantes y de encargados de asuntos laborales en países extranjeros, y está previsto crear puestos de encargados de asuntos laborales en las distintas embajadas de algunos países con un elevado número de trabajadores migrantes, como los Emiratos Árabes Unidos y Qatar. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha creado, en colaboración con la OIT, el Sistema de Información sobre Migración Laboral de Uganda (LMIS), que debería aplicarse de forma efectiva a finales de 2024.
En cuanto a los acuerdos celebrados con los países receptores para proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en mayo de 2023 se firmó un acuerdo bilateral de servicios laborales entre Uganda y la Arabia Saudita; actualmente se están negociando otros acuerdos bilaterales de este tipo con Qatar y los Emiratos Árabes Unidos, y también deberían iniciarse negociaciones con Jordania y Omán. La Comisión toma nota de que, en enero de 2024, el COPTIP celebró una reunión del Grupo de Trabajo Nacional para encontrar la mejor manera de proteger a los trabajadores migrantes y destacó que la mayoría de los trabajadores migrantes siguen siendo a menudo engañados o se les prometen empleos y becas que a veces no existen, por lo que acaban en diferentes formas de explotación laboral y sexual. El Gobierno indica a este respecto que más de 4 000 ugandeses víctimas de trata fueron repatriados desde los Emiratos Árabes Unidos entre enero y marzo de 2023, así como otros 200 más desde la India entre julio de 2022 y marzo de 2023.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores migrantes ugandeses y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prevenir los abusos relacionados con la migración, la explotación y la trata de trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la negociación y aplicación de los acuerdos bilaterales de servicios concertados con los países de destino; el control de las actividades de las agencias de contratación, indicando las violaciones observadas y las sanciones impuestas, y las medidas adoptadas para proporcionar a los trabajadores migrantes ugandeses acceso a la información sobre los canales de migración justa y los servicios de apoyo, así como sobre la formación de orientación previa a la partida y otros servicios que se les proporcionan.
3. Aplicación de la ley. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que persiste una aplicación deficiente de las disposiciones legales como resultado del conocimiento limitado de lo que constituye el trabajo forzoso, siendo este aún prominente en el sector informal y en el trabajo doméstico, donde las inspecciones del trabajo son mínimas ya que la legislación nacional no califica expresamente a los hogares como lugares de trabajo sujetos a inspección. El Gobierno hace referencia a la insuficiencia de recursos financieros para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, lo que también afecta a la regularidad en el control del trabajo forzoso en los lugares de trabajo, e informa de que está prevista la contratación de inspectores adicionales en el Departamento del Servicio de Empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para fortalecer la capacidad y los recursos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para identificar y enjuiciar los casos de trabajo forzoso en los sectores de riesgo, incluso mediante la prestación de una formación adecuada. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de los inspectores de trabajo para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que consagran los derechos de los trabajadores y los protegen de las prácticas de trabajo forzoso (incluido el número de multas impuestas y de casos remitidos a las autoridades judiciales), así como sobre el número de procesos iniciados y de condenas y sanciones aplicadas en casos de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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