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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) - Panamá (Ratificación : 2022)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 2. Campo de aplicación. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza la protección de la maternidad de las trabajadoras que desempeñan formas atípicas de trabajo independiente, incluyendo las medidas específicas adoptadas o previstas para este colectivo.
Artículo 3. Protección de la salud. La Comisión pide al Gobierno que señale las actividades insalubres que han sido determinadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, indicando el procedimiento utilizado para evaluar los riesgos y dar a conocer los resultados a las mujeres interesadas, así como las medidas al alcance de estas para permitirles no desempeñar este tipo de actividades identificadas como insalubres.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que el artículo 116 del Código de Trabajo, aprobado por Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971, establece que la trabajadora embarazada no podrá realizar horas extraordinarias. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que aclare si dicha prohibición es absoluta o si requiere un certificado médico que lo desaconseje en atención al tipo de trabajo o al estado de salud de la trabajadora.
Artículo 5. Licencia en caso de complicaciones o riesgo de complicaciones. La Comisión toma nota de que los artículos 110 y 112 del Código de Trabajo prevén una licencia especial en caso de enfermedad a consecuencia del embarazo o del parto, así como en casos de aborto, parto no viable o cualquier otro caso anormal de parto. La Comisión pide al Gobierno que indique si se prevé una licencia especial en caso de complicaciones o riesgo de complicaciones derivadas del parto o embarazo, tal y como exige el artículo 5 del Convenio.
Artículo 6, 6), leído con relación al artículo 6, 8). Prestaciones a cargo de la asistencia social. La Comisión toma nota de que, según el artículo 146 de la Ley 51, de 27 de diciembre de 2005, se requiere cumplir un periodo de cotización de nueve meses para percibir un subsidio de maternidad. Por otro lado, el artículo 107 del Código de Trabajo establece que el empleador es responsable del pago de la prestación en caso de que la Caja de Seguro Social no esté obligada a cubrir el subsidio de maternidad. El Comité recuerda que el artículo 6, 6) del Convenio prevé que las trabajadoras que no reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias tendrán derecho a prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los casos en los que la Caja del Seguro Social no cubre el subsidio de maternidad, así como sobre la existencia y funcionamiento de fondos de asistencia social para proteger a las trabajadoras que no cumplen el periodo de cotización u otras condiciones de acceso a las prestaciones pecuniarias por maternidad.
Artículo 9. No discriminación en el empleo. La Comisión toma nota de una serie de medidas señaladas por el Gobierno en su memoria para aplicar el Convenio, incluyendo la inspección y vigilancia. En el marco de dichas medidas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las sanciones previstas en caso de incumplimiento, incluyendo el número y la cuantía de las que hayan sido impuestas. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique, tal y como requiere el artículo 9 del Convenio, si la prohibición de exigir a una mujer que solicita un empleo una prueba de embarazo o un certificado médico que acredite dicho estado se encuentra recogida de manera explícita tanto en la legislación como en la práctica, incluyendo cualquier caso de sanciones impuestas por incumplimiento de las disposiciones del artículo 9.
Artículo 11. Revisión de las prestaciones y consulta con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas realizadas con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a fin de revisar periódicamente la duración de la licencia maternidad o el monto de las prestaciones pecuniarias previstas para esta contingencia.
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