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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Libia (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la complejidad de la situación imperante en el terreno y del conflicto armado en el país.
Artículos 1 y 3, b) del Convenio. Definición de discriminación. Proyecto de Constitución. La Comisión recuerda que, en sus conclusiones adoptadas en su 108.ª reunión, en 2019, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que modificara el artículo 7 del proyecto de Constitución, a fin de garantizar la inclusión de los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social como motivos prohibidos de discriminación. Toma nota de que, según el informe del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), el ataque a la capital perpetrado el 4 de abril de 2019 impidió concluir la reforma constitucional (véase A/HRC/46/17, 5 de enero de 2021, párrafo 11). La Comisión confía en que la conclusión de la reforma constitucional se reanude en breve y en que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar que se modifique el proyecto de Constitución a fin de incluir los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social como motivos prohibidos de discriminación. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Legislación laboral.Tomando nota de que el Gobierno se limita a repetir la información comunicada anteriormente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que: i) tome medidas para garantizar que la legislación laboral nacional incluya una definición clara y amplia de discriminación en materia de empleo y ocupación que cubra al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, y ii) comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 1 a 3. Discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. Trabajadores migrantes subsaharianos. La Comisión recuerda que, en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) asegurara que los trabajadores migrantes estén protegidos contra la discriminación étnica y racial y contra el trabajo forzoso; 2) promoviera la igualdad de oportunidades en el empleo para todos y sensibilizara al respecto; 3) adoptara medidas inmediatas para hacer frente a la situación de discriminación racial y étnica a la que se enfrentan los trabajadores migrantes provenientes de África Subsahariana (incluidas las trabajadoras migrantes), en particular con miras a poner fin a las prácticas de trabajo forzoso, y 4) llevara a cabo encuestas para examinar la situación de los grupos vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes, a fin de determinar sus problemas y de hallar posibles soluciones.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, los refugiados y los solicitantes de asilo se consideran migrantes en situación ilegal, lo que conduce a la detención automática de los migrantes y, como consecuencia de su imputación judicial, también se priva sistemáticamente a los migrantes en Libia del acceso a la justicia y a los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive en materia de salud, educación, protección social, trabajo decente y nivel de vida adecuado (véase A/HRC/53/36/Add. 2, 4 de mayo de 2023, párrafo 61). La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la EPU, el Gobierno: 1) se ha esforzado por desmantelar las redes de trata de personas y de inmigración ilegal, y por enjuiciar a los tratantes de personas, imponiendo asimismo prohibiciones de viajar y congelando activos, y 2) ha cooperado con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a fin de eliminar los obstáculos al disfrute de los derechos básicos de los migrantes (véase A/HRC/46/17, párrafos 21, 22, 46 y 69). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el «IOM Libya Migrant Report Round 41» (febrero-abril de 2022), casi la mitad de los migrantes con hijos (el 49 por ciento) indicaron que sus hijos en edad escolar carecían de acceso a la educación, y que los principales obstáculos para acceder a la educación estaban relacionados con la falta de documentos (el 86 por ciento), la barrera lingüística (el 72 por ciento) y la falta de recursos financieros (el 72 por ciento). La Comisión deplora que el Gobierno no haya comunicado información a este respecto, y recuerda que los trabajadores migrantes de África Subsahariana son objeto de discriminación y no pueden recurrir a la justicia por temor a ser detenidos en relación con su entrada y estancia ilegales en el país. Una vez más, la Comisión insta al Gobierno a que: i) adopte rápidamente medidas para abordar la situación de la discriminación racial y étnica contra los trabajadores migrantes de África Subsahariana, incluidas medidas para garantizar que la legislación sobre la no discriminación se aplique en la práctica, que los trabajadores migrantes que son objeto de discriminación en materia de empleo y ocupación tengan acceso a vías de recurso y reparación, sea cual fuere su situación legal en el país, y ii) sensibilice activamente y promueva la igualdad de acceso a oportunidades de empleo para todos. La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias con este fin, y pide al Gobierno una vez más que comunique información a este respecto.
Artículo 2. Falta de una política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha proporcionado información sobre los progresos realizados para adoptar una política nacional de igualdad. En relación con esto, señala una vez más a la atención del Gobierno los párrafos 841 a 844 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con respecto a todos los motivos protegidos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación (incluidos el acceso a la formación profesional, el empleo y ocupaciones particulares, y las condiciones de empleo).
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres respecto del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en su informe presentado durante el tercer ciclo del EPU en 2020, el Gobierno indica que: 1) ha establecido Unidades de Empoderamiento de las Mujeres en el Consejo Presidencial y todos los ministerios; 2) la representación de las mujeres en cargos judiciales ha excedido del 40 por ciento; 3) la presencia de mujeres en la educación universitaria ha superado la de los hombres, y 4) el porcentaje de mujeres que trabajan en el sector público ha excedido del 50 por ciento (véase A/HRC/WG.6/36/LYB/1, 18 de agosto de 2020, párrafos 61 y 63). La Comisión toma nota asimismo de que, tal como indica el informe del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a Libia, el Gobierno ha organizado campañas de sensibilización sobre la igualdad de género (véase A/HRC/46/17, 5 de enero de 2021, párrafo 144). La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias: 1) a lo largo de los años, las mujeres y las niñas se han visto desproporcionadamente afectadas por las amplias repercusiones del conflicto armado, lo que les expone a un mayor riesgo de vivir en la pobreza, y de sufrir discriminación y violencia; 2) aunque existen algunas mujeres juezas (el 18,5 por ciento en 2018), las mujeres siguen estando considerablemente infrarrepresentadas en los altos cargos en el sector judicial (el 7 por ciento), y 3) la Relatora Especial expresó su preocupación por que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la vida política y pública, en particular en los órganos de toma de decisiones, incluida la rama ejecutiva y el servicio diplomático y público. Remitiéndose a una encuesta, la Relatora Especial puso de relieve que casi el 60 por ciento de las mujeres encuestadas eran reacias a participar en la vida pública debido a los ataques de que habían sido objeto las mujeres, según se indicó, en forma de intimidación, amenazas, difamación, campañas de odio, desapariciones forzosas, asesinato y otras formas de violencia encaminadas a desalentar e intimidar a las mujeres para que no participen en la vida pública, o de castigarlas por expresar sus opiniones (véase A/HRC/53/36/Add.2, 4 de mayo de 2023, párrafos 11, 31, 48 y 49). Tomando en consideración los motivos arriba mencionados de la escasa participación de las mujeres en la vida política, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para proteger a las mujeres y fomentar su participación en la vida política. Pide asimismo al Gobierno que: i) emprenda campañas de sensibilización a fin de luchar contra las opiniones estereotipadas sobre las capacidades de las mujeres y el papel que desempeñan en la sociedad, y ii) proporcione información sobre el impacto de dichas actividades en términos del número de personas a las que puedan haber llegado, y datos estadísticos sobre la participación de las mujeres y los hombres en la vida pública y política. Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el mandato de la Unidad de Empoderamiento de las Mujeres, así como sobre sus acciones encaminadas específicamente a promover la participación de las mujeres en el empleo y la ocupación.
Asistencia técnica.Recordando los tres proyectos que se han suspendido y para los cuales el Gobierno iba a recibir asistencia técnica de la OIT, la Comisión pide al Gobierno que participe activamente en las actividades de asistencia técnica de la OIT, y que comunique información sobre la reanudación del proyecto y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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