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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Lituania (Ratificación : 1994)

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Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de proporcionar información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la transparencia salarial, el Gobierno indica que se han adoptado medidas legislativas y de transparencia para abordar la brecha salarial por motivo de género a través del sistema de evaluación del empleo, entre las que se encuentran: 1) las enmiendas a la Ley de Seguro Social del Estado aprobadas en 2021, que permiten a la Caja de la Seguridad Social publicar los ingresos de las empresas desglosados por género, y 2) la publicación de un cuadro con los códigos de todas las empresas y los salarios medios de hombres y mujeres, siempre que la empresa tenga al menos ocho trabajadores e incluya más de tres mujeres y más de tres hombres. Sin embargo, observa que no hay ninguna actualización sobre la sugerencia del Consejo tripartito de 2015 de revisar la metodología de 2005 relativa a la evaluación de empleos y puestos de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, durante las inspecciones realizadas en 2022, la Inspección Estatal del Trabajo detectó varios problemas en muchas empresas, tales como: 1) una disparidad salarial significativa entre los salarios mínimos y máximos dentro de la misma categoría de trabajadores; 2) una falta de criterios objetivos para determinar las cuantías salariales específicas, lo que lleva a que sea el jefe directo del trabajador o el director de la empresa el que tome las decisiones sobre salarios, complementos y primas sobre la base de criterios poco transparentes, y 3) una tendencia a segregar a hombres y mujeres en diferentes divisiones de la empresa, situando a menudo a las mujeres en los departamentos menos pagados. La Comisión observa que la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, destinada a reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor entre mujeres y hombres a través de la transparencia salarial y mecanismos de cumplimiento («Directiva de la UE sobre transparencia salarial»), entró en vigor el 6 de junio de 2023, y que los Estados miembros de la UE deben implementarla en un plazo de tres años. A la luz de la persistente brecha salarial por motivo de género, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre: i) todo progreso en relación con la revisión de la metodología para la evaluación de empleos y puestos de trabajo; ii) el efecto en términos de transparencia de los sistemas de remuneración introducidos mediante las enmiendas a la Ley de Seguro Social del Estado de 2021, y de la publicación del cuadro con los salarios medios de hombres y mujeres para todas las empresas, y iii) la aplicación efectiva del artículo 140, 5) del Código del Trabajo, en el que se establece que el sistema de remuneración debe diseñarse de manera que se evite toda discriminación por razón de género o por otros motivos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la transposición de la Directiva de la UE sobre transparencia salarial al marco jurídico nacional y su implementación.
Artículo 4. Colaboración con organizaciones de trabajadores y de empleadores para aplicar el Convenio. La Comisión observa que no se ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para promover el principio consagrado en el Convenio en las negociaciones por rama, territorio y empresa. En consecuencia, insta una vez más al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación del artículo 140, 3) del Código del Trabajo, que prevé que los sistemas de remuneración se determinen mediante convenio colectivo o, a falta de dicho convenio (en los lugares de trabajo con un número medio de al menos 20 trabajadores), que el empleador deba aprobar dicho sistema, después de llevar a cabo procedimientos de información y consulta, y que esté a la disposición de todos los trabajadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione extractos pertinentes de convenios colectivos que contengan disposiciones que reflejen el principio consagrado en el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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