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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C087

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

Obstáculos al registro de sindicatos

  • La Ley de Sindicatos se enmendó en 2020 tras una serie de procesos consultivos tripartitos completos con los sindicatos y las asociaciones de empleadores, con la asistencia técnica de la OIT. Entre otros, los procedimientos para el registro de un sindicato o de una organización de empleadores se simplificaron de conformidad con esta enmienda.
  • Según las pruebas, antes de la adopción de la Ley de Sindicatos en 2016, solo teníamos 3 626 organizaciones profesionales registradas ante el Ministerio. Sin embargo, en 2017, es decir, un año después de adoptarse la Ley de Sindicatos, teníamos 4 307 organizaciones profesionales, lo que representó un incremento del 18,78 por ciento. Tras la enmienda de la Ley de Sindicatos en 2020, esta cifra aumentó a 5 484, lo que representó un incremento del 27,33 por ciento. En marzo de 2024, tenemos 6 317 organizaciones profesionales, lo que representa un incremento del 74,21 por ciento, en comparación con el número de organizaciones profesionales registradas antes de 2016. Las estadísticas hablan por sí solas sobre la libertad sindical en Camboya, y las preocupaciones de uno o dos sindicatos que se resisten al cambio no están justificadas.
  • Una vez más, Camboya quisiera reiterar su solicitud firme de colaboración técnica y de apoyo por la OIT para organizar actividades de formación sobre los procesos de registro orientadas a las federaciones y confederaciones sindicales, para que ellas puedan seguir impartiendo formación a sus afiliados. Entretanto, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) ha establecido tres turnos de trabajo, de las 7 a las 22.30 horas, ha dispuesto que algunos funcionarios permanezcan disponibles durante el fin de semana, y ha creado una línea telefónica directa disponible 24 horas al día, siete días a la semana, y canales de Telegram para que los trabajadores y los empleadores consulten con el Ministerio cuando tengan dudas o preocupaciones relativas a los conflictos laborales y al registro de sindicatos.

Clasificación errónea de los conflictos laborales colectivos y el Consejo de Arbitraje

  • Los conflictos laborales colectivos y los conflictos individuales están claramente definidos en la Ley del Trabajo. Por lo tanto, su determinación no es subjetiva.
  • Cuando exista un conflicto laboral, la atención debería centrarse en cómo resolverlo de una manera rápida y pacífica, de tal modo que ambas partes salgan beneficiadas, para que la paz laboral a nivel de empresa pueda restablecerse, en lugar de centrarse en quién debe resolverlo.
  • El MLVT ha fortalecido su mecanismo de resolución de conflictos, lo que ha conducido al aumento del número de conflictos resueltos por el Ministerio.
  • A continuación, figuran las estadísticas de los conflictos laborales resueltos por el Ministerio:
1 Resolución de conflictos laborales
Conflicto laboral individual 2018 2019 2020 2021 2022 2023 En abrilde 2024
Número de casos Caso 417 571 552 695 681 818 378
De conciliación Caso 197 287 329 453 389 670 309
De no conciliación Caso 163 254 182 182 227 120 42
Desestimados Caso 57 30 41 60 65 28 27
Conflicto laboral colectivo 2018 2019 2020 2021 2022 2023 En abrilde 2024
Número de casos Caso 163 257 247 154 225 187 82
De conciliación Caso 99 128 156 100 153 159 73
De no conciliación Caso 61 123 86 48 68 28 8
Desestimados Caso 3 6 5 6 4 - 1
2 Consejo de Arbitraje
2018 2019 2020 2021 2022 2023 En abrilde 2024
Número de casos remitidos al Consejo de Arbitraje Caso 53 121 66 43 53 22 5
Laudo arbitral dictado Caso 41 83 53 35 41 16 2
Resolución por medio de acuerdos Caso 12 38 13 8 12 6 1
  • Es imperativo subrayar que la función del Consejo de Arbitraje no se vea socavada por la disminución del número de conflictos remitidos a este órgano cuasijudicial. En cambio, la Ley del Trabajo se enmendó en 2021 con el fin de ampliar las competencias del Consejo de Arbitraje para que examinara casos individuales. Se ha previsto que el Consejo de Arbitraje pueda examinar conflictos individuales a finales de 2024 o principios de 2025. Cuando llegue ese momento, la clasificación errónea de los conflictos laborales colectivos ya no suscitará preocupación.
  • El MLVT ha celebrado varias reuniones con la Fundación del Consejo de Arbitraje y otras partes interesadas sobre la facilitación de una nueva oficina, el fortalecimiento de la capacidad de los árbitros, y la contribución para apoyar el funcionamiento de la institución.
  • En marzo de 2024, el MLVT celebró una reunión con los representantes del Consejo de Arbitraje y de la Fundación del Consejo de Arbitraje para discutir la sostenibilidad del Consejo de Arbitraje y de la Fundación del Consejo de Arbitraje. Se acordó que tanto el Consejo de Arbitraje como la Fundación del Consejo de Arbitraje se establecerían como instituciones estatales. Este avance fue acogido con agrado por el Real Gobierno.

Violencia policial y detención y encarcelamiento de los dirigentes sindicales

  • En el caso de que los dirigentes sindicales hayan sido objeto de violencia, se les alienta a presentar quejas ante las autoridades competentes y el MLVT. Sin embargo, los sindicalistas también son ciudadanos, por lo que también serán responsables ante la ley por sus infracciones. En cualquier caso, la afiliación sindical no puede concebirse como una protección cuando se haya violado la ley.
  • En 2020, el Ministerio, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Real Academia de Policía de Camboya y con el apoyo de la OIT, organizó un curso de formación para instructores sobre el derecho de huelga y de manifestación pacífica dirigido a 120 policías provenientes de diversas unidades de la policía nacional. Tras haber recibido esta formación, los instructores formaron a su vez a 550 policías en sus respectivas unidades. Además, también se llevaron a cabo una serie de simulacros con 161 participantes.
  • El MLVT reitera nuestra firme solicitud a la OIT de que preste asistencia técnica para elaborar directrices sobre cómo gestionar las huelgas y las manifestaciones pacíficas para los policías.

Persecución de los dirigentes sindicales por participar en huelgas pacíficas

  • Nunca se ha detenido o perseguido a ningún sindicalista en Camboya por participar en una huelga pacífica u organizarla. En cambio, las huelgas violentas en las que se destruye propiedad pública y privada, se bloquean las puertas de las fábricas para impedir que otros trabajadores accedan a ellas para trabajar, se bloquean las vías públicas y se incumplen las medidas sanitarias durante la pandemia de COVID-19 no son huelgas pacíficas; esto constituye un delito con arreglo al derecho penal, porque vulnera los derechos de los demás, en particular el derecho a la vida. En relación con esto, el Convenio no proporciona un privilegio especial de impunidad a los sindicalistas por tales actos. Las acciones judiciales son coherentes con la decisión del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que indica que «Las sanciones penales solo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos».

Progresos en la aplicación de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2022

  • En el presente informe se ilustran los progresos en la aplicación de las recomendaciones relativas a las denuncias interpuestas contra los sindicalistas que participaron en la manifestación de 2014, el registro de sindicatos, el Consejo de Arbitraje, la criminalización y politización de la actividad sindical, contenidas en el informe de la misión de contactos directos de 2022.
  • En lo tocante a la recomendación sobre el convenio colectivo, los procedimientos para que un sindicato obtenga mayor representatividad para poder firmar el convenio colectivo se simplificaron a través de la enmienda al artículo 55 de la Ley de Sindicatos. Tras la enmienda de este artículo, el número de sindicatos con mayor representatividad ha aumentado con el tiempo, al pasar de 525 en 2019 a 624 en marzo de 2024.

Asesinato de sindicalistas

  • Comprendemos las preocupaciones de todas las partes interesadas sobre la necesidad de concluir las investigaciones en curso para enjuiciar a los autores e instigadores de estos delitos. Sin embargo, instamos a todas las partes interesadas a comprender que el caso se enfrenta a grandes retos prácticos, en particular cuando la familia de la víctima y los testigos no cooperan en la nueva investigación.
  • No obstante, la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) —un mecanismo tripartito dedicado a responder a todas las preocupaciones y solicitudes relacionadas con la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya, incluido el caso núm. 2318 y el caso núm. 3424— se ha modificado recientemente mediante una resolución de fecha 2 de enero de 2024 bajo el nuevo Gobierno. La primera reunión de esta NCRILC estaba prevista para el 28 de mayo de 2024.

Denuncias penales contra los sindicalistas en relación con los incidentes ocurridos durante la manifestación de enero de 2014

  • En relación con los actos de violencia ocurridos a principios de 2014 en la carretera de Veng Sreng, quisiéramos volver a subrayar que dicha iniciativa no fue una huelga, sino disturbios.
  • Las denuncias interpuestas contra los seis dirigentes sindicales que participaron en dichos disturbios fueron desestimadas por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, este caso se ha cerrado totalmente.
  • Para los casos restantes, el 27 de abril de 2022, la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) envió una carta al MLVT proporcionando la información de ocho casos judiciales pendientes. Sin embargo, según el informe del Ministerio de Justicia, ninguno de ellos estaba relacionado con el ejercicio de actividades sindicales legítimas.
  • Desde principios de 2024, el MLVT ha celebrado cuatro reuniones con la CLC para reexaminar todos los casos judiciales pendientes y los casos extrajudiciales, dando curso a la solicitud de la CLC. Se acordó que la reunión tendrá lugar consecutivamente una vez a la semana a fin de acelerar los procesos.

Derechos de los funcionarios públicos y los trabajadores domésticos a la libertad sindical

  • La libertad sindical en Camboya puede ejercerse, no solo en virtud de la Ley de Sindicatos, sino también de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO). Por consiguiente, los docentes privados y los trabajadores domésticos pueden ejercer su libertad sindical de conformidad con la Ley de Sindicatos, mientras que los docentes del sector público son libres de constituir asociaciones en virtud de la LANGO. La existencia de un marco jurídico diferente para regular la libertad sindical se debe al sistema administrativo y a la separación de poderes de las instituciones estatales responsables del registro de organizaciones profesionales.

Auditoría financiera y mantenimiento del registro

  • En lo referente a esta preocupación, quisiéramos aclarar que el artículo 17 de la Ley de Sindicatos ya se había enmendado para eliminar el requisito de que los sindicatos presentaran sus informes financieros al MLVT; este informe financiero está destinado únicamente a sus afiliados y donantes. Los sindicalistas o los donantes pueden solicitar una auditoría de dicho informe financiero. Este requisito no es excepcional, porque normalmente los donantes no exigen a los sindicatos que presenten un informe financiero auditado. Tampoco contradice la decisión del Comité de Libertad Sindical.

Derecho a elegir libremente a los representantes

  • En lo que respecta al requisito de que los trabajadores que deseen convertirse en dirigentes sindicales sepan leer y escribir en jemer, quisiéramos informar a la Comisión de que las enmiendas al artículo 20 y al artículo 21 de la Ley de Sindicatos fueron el resultado de consultas y acuerdos tripartitos para responder a las preocupaciones de los sindicatos. Este requisito está en consonancia con la decisión del Comité de Libertad Sindical, que decidió que: «Exigir la alfabetización para que los trabajadores extranjeros puedan convertirse en dirigentes sindicales y en personas encargadas de la administración no contraviene lo dispuesto en el Convenio núm. 87. La desigualdad solo ocurre cuando la normativa exige que al menos el 60 por ciento de los sindicalistas sepan leer y escribir antes de poder constituir un sindicato».

Disolución de los sindicatos

  • En lo que respecta a la disolución de los sindicatos, a diferencia de otros países, el MLVT no tiene la autoridad para disolver un sindicato.
  • Por otra parte, de conformidad con la enmienda de la Ley de Sindicatos, los sindicatos locales solo se disolverán cuando las obligaciones del empleador para con los trabajadores se hayan liquidado. Obviamente, esta enmienda se introdujo para proteger los intereses de los trabajadores y los sindicatos cuando cierra la empresa. Los sindicatos también acogieron con agrado la enmienda. Además, cuando la empresa cierra, no habrá más trabajadores trabajando en dicha empresa a los que el sindicato pueda representar. Por lo tanto, no es práctico mantener ese sindicato, aunque la empresa haya cerrado permanentemente.
En resumen, Camboya mantiene firmemente su compromiso de fomentar un entorno favorable en el que la libertad sindical se defienda y proteja. Con la aspiración de promover relaciones laborales armoniosas, se programaron reuniones trimestrales entre todas las federaciones y confederaciones sindicales y el MLVT. Desde finales de 2023 ya han tenido lugar dos reuniones.
Habida cuenta de los progresos realizados y de la dedicación demostrada, Camboya solicita respetuosamente a la Comisión que considere retirar el caso individual de Camboya de la lista de 24 casos individuales.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante del Gobierno de Camboya, señor Secretario de Estado, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Ante todo, quisiera felicitar de todo corazón al Presidente por su nombramiento. Me gustaría hacer las siguientes aportaciones para abordar las preocupaciones de la Comisión sobre la aplicación del Convenio, así como proporcionar las siguientes actualizaciones sobre los avances en la aplicación de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2022.
En cuanto al caso núm. 2318, de larga data, las autoridades llevaron a cabo la investigación y detuvieron a los sospechosos inmediatamente después de que se produjeran los incidentes, y todos los casos se sometieron también a los debidos procesos judiciales.
Camboya no ofrece un lugar para la impunidad, y se resistirá con firmeza cualquier intento de promoverla en Camboya. Por esta razón, el Gobierno ha acogido sin reticencias tres misiones de contactos directos de la OIT, en 2008, 2017 y 2022, respectivamente, para investigar el caso núm. 2318. Durante las misiones, los delegados recibieron pleno apoyo para reunirse con diversas partes interesadas, incluidos los mandantes tripartitos de la OIT, las familias de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil.
Por otro lado, en respuesta a las recomendaciones de la segunda misión de contactos directos de 2017, el Gobierno decidió establecer en 2018 la NCRILC, que es un mecanismo nacional tripartito que sustituye a la Comisión Interministerial de Investigación Especial en el caso núm. 2318.
Tras la revisión de los miembros en febrero de 2024, la NCRILC celebró su reunión el 28 de mayo de 2024, el mes pasado, con los resultados que siguen.
En el caso del asesinato del Sr. Chea Vichea, la policía nacional reafirmó su compromiso de fomentar la cooperación con las partes interesadas, incluida la familia de la víctima, para agilizar la nueva investigación y concluir el caso, aunque la nueva investigación se enfrenta a muchos desafíos.
En cuanto al caso del Sr. Hy Vuthy, la policía nacional solicitará el apoyo de la Organización Internacional de Policía Criminal para buscar al autor, que sigue en libertad, y llevarlo ante la justicia.
Por lo que respecta al caso del Sr. Ros Sovannareth, dado que el autor, el Sr. Thach Saveth, ha sido condenado y se encuentra cumpliendo condena en prisión, mi delegación desea reiterar nuestra petición a la Comisión de que se retire del caso núm. 2318.
En cuanto al incidente de principios de 2014, nuestra posición sigue siendo firme en cuanto a que esa protesta en aquel momento iba mucho más allá de la definición de huelga de la OIT. De hecho, fue calificada como disturbio. Por otra parte, según nuestro informe anterior a la Comisión de Expertos, la acusación contra seis dirigentes sindicales que participaron en la protesta fue desestimada por el Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, este caso se ha cerrado por completo. En cuanto a los demás casos, la CLC facilitó información sobre ocho casos judiciales pendientes en una carta fechada el 27 de abril de 2022 dirigida al MLVT. Sin embargo, tras una revisión exhaustiva por parte del Ministerio de Justicia, se confirmó que ninguno de esos casos estaba relacionado con el ejercicio de actividades sindicales. No obstante, desde principios de 2024, el MLVT, al que yo mismo represento, ha mantenido cuatro productivas reuniones con el presidente de la CLC para reexaminar todos los casos judiciales y extrajudiciales pendientes, tal y como solicitó la CLC. Se acordó que nuestra reunión se celebraría una vez a la semana para agilizar el proceso de revisión.
Por lo que respecta al derecho de huelga, nos gustaría subrayar que el Gobierno se ha comprometido a proteger el derecho de los sindicalistas a emprender acciones colectivas lícitas de conformidad con las leyes. Además, existe una clara diferencia entre la acción colectiva lícita y los actos delictivos, y el tribunal es el único que tiene discreción para emitir este juicio. A excepción de los que cometieron actos delictivos, ningún sindicalista en Camboya ha sido detenido o procesado por sus acciones lícitas. A este respecto, nos gustaría recordar a la Comisión que el Convenio no otorga ningún privilegio especial de impunidad a los sindicalistas por actos ilícitos, repito, actos ilícitos. Así lo confirma la decisión del Comité de Libertad Sindical, que me gustaría citar: «Las sanciones penales solo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos».
En cuanto a las cuestiones legislativas, mi delegación desea reiterar que existen varios elementos de la legislación nacional para garantizar que todos, incluidos los docentes del sector público, los funcionarios y los trabajadores domésticos, puedan disfrutar de su libertad sindical. Dicha legislación incluye la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de Sindicatos, la Ley del Estatuto Común de los Funcionarios, la Ley de Educación y la LANGO. A menos que exista una cláusula particular en el Convenio que especifique lo contrario, no estamos convencidos de que la libertad sindical deba ejercerse en virtud de un único elemento legislativo. Entendemos que la ley es solo el medio, no el objetivo. Así pues, Camboya ofrece diversos medios para que los trabajadores, los docentes del sector público y los funcionarios puedan ejercer sus respectivas libertades sindicales. Al parecer, en diciembre de 2023 había 2 747 asociaciones y 3 532 organizaciones no gubernamentales (ONG), lo que suma un total de 6 279 asociaciones y ONG locales que operan en Camboya. Aunque los docentes del sector público y los trabajadores domésticos no pueden constituir sindicatos en virtud de la Ley de Sindicatos, son libres de formar asociaciones en virtud de otras leyes. Como prueba de ello existe la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya.
En cuanto al registro de sindicatos, tras la enmienda a la Ley de Sindicatos en 2022, después de una serie de exhaustivos procesos consultivos tripartitos con sindicatos y asociaciones de empleadores y el apoyo técnico de la OIT, se han abordado muchas de las preocupaciones de los sindicatos, incluida la simplificación de los procedimientos para registrar una organización profesional al permitir que el sindicato se registre a nivel de departamento provincial, la formación profesional, la reducción del periodo de registro de 60 a 30 días, la eliminación del requisito de presentar el informe financiero auditado, y el proceso adecuado de disolución del sindicato. Nunca se ha rechazado ninguna solicitud de registro si se cumplen los requisitos administrativos. Nuestra Ley del Trabajo y la Ley de Sindicatos permiten a los trabajadores formar tantos sindicatos como deseen en una misma empresa. Actualmente, hay una media de cuatro a cinco sindicatos en una empresa. Esto es, por supuesto, algo único.
De forma evidente, el número de registros de organizaciones profesionales sigue aumentando incluso después de la adopción de la Ley de Sindicatos en 2016 y su modificación en 2020. En marzo de 2024, contamos con 6 317 organizaciones profesionales, lo que representa un aumento del 74,21 por ciento en comparación con el número de organizaciones profesionales registradas antes de la adopción de esta ley en 2016. El fuerte aumento del número de organizaciones profesionales tras la adopción y modificación de la Ley de Sindicatos es un testimonio indiscutible de que los trabajadores y los empleadores pueden constituir libremente sus respectivas organizaciones profesionales. El proceso de registro no es un problema. Así pues, la preocupación de un par de sindicatos que se resisten a cumplir la ley no está justificada.
En lo que respecta al Consejo de Arbitraje, tal y como recomendó la misión de contactos directos, nos gustaría informar a la Comisión de que el Gobierno se comprometió a reforzar los mecanismos de resolución de conflictos laborales mediante la introducción de una enmienda a la Ley del Trabajo en diciembre de 2021 para ampliar la jurisdicción del Consejo de Arbitraje a fin de que también pueda tratar conflictos individuales, además de los conflictos laborales colectivos. Tras esta enmienda, se organizaron una serie de talleres consultivos tripartitos para revisar el funcionamiento actual y la preparación del Consejo de Arbitraje para asumir los conflictos individuales. Además, el Gobierno se ha comprometido firmemente a apoyar la institucionalización del Consejo de Arbitraje como órgano judicial más fiable, transparente y financieramente sostenible para la resolución de los conflictos laborales en Camboya.
Por otra parte, nos gustaría señalar que, en virtud de la última modificación de la Ley del Trabajo, los inspectores del trabajo serán calificados como agentes de la policía judicial para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, incluidos los laudos arbitrales vinculantes.
Sin dejar de considerar seriamente todas las preocupaciones, mi delegación quisiera llamar su atención sobre el hecho de que los hechos ocurridos en los últimos veinte años no reflejan la situación actual de la libertad sindical en Camboya. No tiene sentido mirar al pasado mientras vivimos en el presente; así que, por favor, miren al presente. Y si miramos al presente, queda demostrado que ha habido muchos avances positivos en Camboya en términos de protección y promoción de los derechos sindicales. El movimiento sindical es ahora bastante maduro, y nuestra comunicación está basada en el diálogo. En este sentido, se han establecido muchos mecanismos bipartitos y tripartitos. Por ejemplo, el Comité Consultivo Laboral, el Comité Consultivo del proyecto llamado «Mejores Fábricas para Camboya» de la OIT, el Consejo Nacional del Salario Mínimo, etc.
Más importante aún, en esta séptima legislatura de la Asamblea Nacional, el Gobierno se ha comprometido a continuar y reforzar aún más el diálogo social. Por este motivo, el Ministerio ha previsto, como prioridad en nuestro Plan Estratégico de Desarrollo 2024-2028, celebrar reuniones trimestrales con todos los sindicatos federados y confederados para debatir sobre sus desafíos. Mientras tanto, el Primer Ministro seguirá celebrando reuniones públicas con los trabajadores, supervisores y responsables administrativos del sector de la confección, el textil, el calzado y los artículos de viaje y bolsos —que es el sector que más mano de obra requiere— para establecer una relación más estrecha con ellos, de modo que el Gobierno pueda atender sus necesidades en el momento oportuno. A este respecto, nos gustaría informar a la Comisión de que, en la sexta legislatura de la Asamblea Nacional, nuestro anterior Primer Ministro mantuvo varias reuniones con representantes de los trabajadores, en representación de casi un millón de trabajadores, y tras la formación del nuevo Gobierno, el nuevo Primer Ministro continuó con este impulso y, desde septiembre de 2023 hasta diciembre de 2023, el nuevo Primer Ministro se reunió con representantes de los trabajadores en diez ocasiones, en representación de más de 170 000 trabajadores. A través de esas reuniones, el Primer Ministro ha hecho muchas recomendaciones al Ministerio para que las ponga en práctica con el fin de mejorar los medios de vida de los trabajadores, las condiciones de trabajo y para promover unas relaciones laborales pacíficas, especialmente a través de la campaña del Gobierno titulada «Una empresa, una comunidad armoniosa».
Además, para satisfacer la demanda de claridad y apoyo en relación con la normativa laboral, el Ministerio ha ampliado su horario de funcionamiento de las 7 a las 22.30 horas los días laborables y ha establecido servicios de guardia los fines de semana y los días festivos, para seguir prestando servicio a nuestros trabajadores incluso durante el fin de semana y los días festivos. También hemos establecido una línea de atención telefónica 24 horas al día, siete días a la semana, y canales de Telegram específicos para ayudar a trabajadores, empleadores y sindicalistas con cualquier consulta, preocupación o conflicto laboral.
Para concluir, quisiera asegurar a la Comisión que Camboya mantiene su compromiso de promover, proteger y cumplir todas las obligaciones estipuladas en los instrumentos pertinentes de los que es parte. A este respecto, la colaboración y el apoyo de todas las partes interesadas, incluida la OIT, son indispensables.
Miembros empleadores - Gracias al Gobierno por estas observaciones, de las que hemos tomado buena nota. Camboya ratificó este Convenio, un convenio fundamental, en 1999. Este caso se ha debatido en esta Comisión en ocho ocasiones en el pasado, no voy a repasar la lista de cada año, pero la más reciente fue en 2021. Ha sido objeto de numerosas observaciones de la Comisión de Expertos, 16 para ser precisos, y objeto de tres misiones de contactos directos, la más reciente en 2022.
Se trata de un caso con doble nota a pie de página, tal y como lo designa la Comisión de Expertos, debido a sus preocupaciones, que van más allá de las que normalmente atribuirían a otros casos, aunque a veces sea difícil averiguar cómo, de hecho, han emitido su juicio. Pero en este caso, la Comisión de Expertos tomó nota de la naturaleza pertinaz de las cuestiones planteadas en este caso en particular, la falta de progreso o su percepción de falta de progreso en varias de las cuestiones, los nuevos alegatos de graves violaciones de las libertades civiles básicas esenciales para el ejercicio de la libertad sindical, incluidos el arresto y la detención de sindicalistas y la falta de sumisión de una memoria por parte del Gobierno para la Conferencia de este año.
Varias de estas cuestiones están relacionadas con el derecho de huelga, y aquí recordamos el desacuerdo de los miembros empleadores con las opiniones de la Comisión de Expertos relativas a este Convenio en lo que respecta al derecho de huelga y deseamos subrayar que ni el Convenio ni ningún otro convenio de la OIT contienen normas sobre el derecho de huelga, y que el Grupo Gubernamental del Consejo de Administración confirmó su declaración de posición en marzo de 2015 en el sentido de que el alcance y las condiciones de este derecho se regulan a nivel nacional.
Pasando ahora a algunas de las cuestiones principales, en relación con el asesinato de sindicalistas, una vez más, la Comisión de Expertos recordó su antigua recomendación de completar las investigaciones sobre los asesinatos de tres dirigentes sindicales en 2004 y 2007, y tomó nota de las indicaciones del Gobierno de que las investigaciones están en curso, pero se han complicado por diversos factores, incluida la falta de cooperación de algunos de los afectados y testigos. Los miembros empleadores se unen a la Comisión de Expertos para instar al Gobierno a concluir las investigaciones. Dicho esto, los empleadores también señalan que no entra dentro del mandato de esta Comisión llegar a conclusiones sobre asuntos civiles y penales a menos que estos estén claramente relacionados con la libertad sindical. Así pues, las investigaciones también deberían abordar la cuestión de si las muertes estaban directamente relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad sindical.
En cuanto a los incidentes ocurridos durante las manifestaciones de enero de 2014, los miembros empleadores han tomado nota de la información facilitada por el Gobierno en el sentido de que las acciones en cuestión fueron en realidad unos disturbios, que los cargos contra seis de los dirigentes sindicales implicados fueron desestimados por el Tribunal de Apelaciones, que otros ocho casos no estaban relacionados con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y que, desde principios de 2024, el Gobierno ha mantenido cuatro reuniones con la CLC para reexaminar todos los casos judiciales pendientes y los casos extrajudiciales.
Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer. Los miembros empleadores instan al Gobierno a que siga facilitando información sobre estos procesos y, en particular, sobre las sentencias que se dicten, realizando todos los esfuerzos necesarios para garantizar que no se impongan cargos o sanciones penales en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas.
En términos más generales, existe una larga lista de quejas relativas a la violencia, la intimidación, la detención y el encarcelamiento de sindicalistas por llevar a cabo acciones sindicales pacíficas. Los miembros empleadores condenan cualquier medida de este tipo. Sin embargo, para abordarlas en esta Comisión es necesario que los asuntos denunciados sean infracciones del Convenio y no asuntos de derecho civil o penal. A este respecto, tomamos nota de los comentarios del Gobierno, que indican, entre otras cosas, que ningún miembro de un sindicato en Camboya ha sido nunca detenido o perseguido por participar u organizar una huelga pacífica y que las huelgas violentas en las que se destruye la propiedad pública o privada, se bloquean las puertas de las fábricas para impedir que otros trabajadores entren a trabajar, se bloquean las vías públicas, se violan las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia de COVID-19, son, de hecho, delitos penales en virtud de la legislación nacional. Sea como fuere, el lento o nulo progreso en la investigación de la situación de los trabajadores detenidos dificulta que esta Comisión llegue a conclusiones significativas. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que acelere sus investigaciones e informe antes de la próxima reunión de la Conferencia.
Sobre el mismo tema, la Comisión de Expertos ha llamado la atención sobre la necesidad de garantizar que la intervención de la policía sea proporcional a la amenaza para el orden público; las autoridades competentes deben recibir la instrucción y la formación adecuadas para evitar el uso excesivo de la fuerza cuando controlen manifestaciones que puedan atentar contra el orden público.
Tomamos nota de que, de hecho, se ha impartido algún tipo de formación. Según la información proporcionada por el Gobierno a esta Comisión en 2020, el Ministerio, con el apoyo de la OIT, organizó un curso de formación de instructores dirigido a 120 policías provenientes de diversas unidades de la policía nacional y, tras recibir esta formación, los instructores formaron a 550 policías en sus respectivas unidades.
Si bien esto es loable, una vez no es suficiente, lo ideal sería que dicha formación se incorporara a la formación general que se imparte a los miembros de las fuerzas del orden. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que continúe proporcionando información sobre sus esfuerzos para garantizar que los miembros de las fuerzas del orden reciban una formación adecuada y continua. También tomamos nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT para elaborar directrices destinadas a los agentes de policía sobre la manera de gestionar las huelgas y las manifestaciones pacíficas y confiamos en que la OIT responda a esta solicitud.
Pasemos ahora a las cuestiones legislativas. En relación con el artículo 2 del Convenio, los miembros empleadores se hacen eco de los comentarios de la Comisión de Expertos y de sus solicitudes de que el Gobierno adopte medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los funcionarios públicos, incluidos los docentes, que no están cubiertos por la Ley de Sindicatos, tengan garantizados sus derechos en virtud del Convenio. Los miembros empleadores toman nota de que el Gobierno indica que los docentes del sector público pueden ejercer su libertad sindical a través de la LANGO, y piden al Gobierno que indique si los derechos previstos en la LANGO responden a los previstos en la Ley de Sindicatos, y en qué medida.
En relación con los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para promover el disfrute efectivo de sus derechos de libertad sindical. Uno de los problemas a este respecto parece ser que la Ley de Sindicatos prevé modelos sindicales de empresa que no se corresponden con la situación laboral de los trabajadores domésticos. Los miembros empleadores consideran que, si bien es difícil que los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal se sindicalicen, debido a la naturaleza de su trabajo, el marco jurídico no debería ser un obstáculo adicional.
En relación con el registro de sindicatos, en 2021 esta Comisión pidió al Gobierno que garantizara que los trabajadores pudieran registrar sindicatos. La misión de contactos directos recomendó que también se abordaran los obstáculos prácticos a la formación y el funcionamiento de los sindicatos. Tomamos nota de que la información más reciente del Gobierno sugiere que ha habido un gran aumento en el número de sindicatos registrados, pasando de más de 3 600 en 2016 a 6 300 este año, un aumento de más del 75 por ciento. Esto parece entrar en conflicto con la opinión de la Comisión de Expertos de que existen dificultades para registrar sindicatos; un aumento tan grande sugeriría que existen muy pocas dificultades. Por lo tanto, sugerimos que la Comisión de Expertos tenga en cuenta esta información en su próximo examen. Mientras tanto, también pedimos al Gobierno que proporcione más información pertinente sobre esta cuestión.
Con respecto a la exigencia de que los dirigentes y demás personal directivo de los sindicatos sepan leer y escribir en jemer, tomamos nota de que el Gobierno señaló que esto fue el resultado de consultas y acuerdos tripartitos para responder a las preocupaciones de los sindicatos. También nos remitimos a la opinión del Comité de Libertad Sindical, que afirmó que exigir la alfabetización para que los trabajadores extranjeros puedan convertirse en dirigentes sindicales no es contrario al Convenio. Una vez más, dejamos que la Comisión de Expertos examine estos hechos y los concilie, pero por nuestra parte queremos manifestar que los requisitos de alfabetización no deberían plantear problemas a las organizaciones de empleadores en la práctica.
En cuanto a la disolución de las organizaciones representativas, de acuerdo con el artículo 3, corresponde a las asociaciones de trabajadores y de empleadores determinar las normas de tales asuntos, que no deben regularse por ley. Por lo tanto, estamos de acuerdo con la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 28 de la Ley de Sindicatos y también para modificar el artículo 29 de modo que corresponda a los propios reglamentos y estatutos de las asociaciones de empleadores determinar la regulación de los procedimientos de disolución.
Por último, en relación con los mecanismos de adjudicación independientes, pedimos al Gobierno que facilite información sobre cómo está abordando las medidas solicitadas por la misión de contactos directos en 2022. Tomamos nota de la declaración que acaba de hacer el Gobierno de que ha dado una serie de pasos en este sentido, elogiamos estos pasos y les instamos a que continúen.
A modo de conclusión, recordamos que la misión de contactos directos de 2022 sugirió la simplificación de la hoja de ruta y de su informe de situación, en plena consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, para identificar las áreas prioritarias de acción urgente sobre la base de dichas recomendaciones, por lo que debería llevarse a cabo una revisión periódica de la adecuación de las medidas adoptadas con todas las partes concernidas.
Esta debería incluir las medidas adoptadas para implicar a los interlocutores sociales concernidos y priorizar las áreas de actuación con referencia a todas las solicitudes de la misión de contactos directos, estableciendo resultados, organismos responsables y plazos claros.
Miembros trabajadores - El año pasado tratamos el caso de Camboya en relación con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), mientras que este año se trata del Convenio núm. 87. Las violaciones al Convenio núm. 105 observadas el año pasado no distan mucho de las que nos van a ocupar hoy. Cuando no se respetan los principios fundamentales de la libertad sindical, se ve amenazado el conjunto de los derechos y libertades de los trabajadores. El examen de este caso será la ilustración perfecta.
La Comisión formuló el año pasado una recomendación en la que invitaba al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones formuladas en relación con la aplicación del Convenio tras una misión de contactos directos organizada en marzo y abril de 2022. Esta misión de contactos directos fue recomendada por la Comisión tras el último examen de la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Camboya, en 2021. Desde 2007, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio en Camboya nada menos que en ocho ocasiones. Nos sumamos a la Comisión de Expertos y lamentamos profundamente que el Gobierno no haya enviado la memoria correspondiente. Es evidente que la persistencia y la gravedad de las infracciones del Convenio en el país son fuente de profunda preocupación para los miembros trabajadores. Las circunstancias en Camboya están muy lejos de permitir el ejercicio de las libertades civiles, y en particular el de la libertad sindical. Reina un ambiente antisindical generalizado en todo el país y perduran desde hace mucho tiempo numerosos obstáculos jurídicos y prácticos al ejercicio de la libertad sindical. Entre las consecuencias más graves de este clima enrarecido, se encuentran los asesinatos de sindicalistas perpetrados en el país. En el informe se mencionan los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Chea Vichea y Ros Sovannareth, en 2004, y Hy Vuthy, en 2007. Lamentamos que hasta la fecha no se haya llevado a cabo ninguna investigación completa e independiente sobre estos hechos. En cuanto a la NCRILC, conviene señalar que solo se reúne una vez al año y que no parece haber logrado avances decisivos.
Los trabajadores que participan en acciones colectivas en Camboya suelen ser víctimas de violencia, intimidación, detención y privación de la libertad. En el Informe de la Comisión de Expertos se mencionan los acontecimientos ocurridos en 2014 a raíz de manifestaciones pacíficas para reclamar un aumento salarial. Los sindicalistas que participaron en estas manifestaciones fueron objeto de acciones penales. Esta práctica de persecución penal sigue vigente en Camboya. Aunque en muchas recomendaciones dirigidas al Gobierno se le invita a proporcionar información sobre las acciones en curso y a enumerar a los sindicalistas que son objeto de estos procedimientos, en consulta con el sindicato afectado, el Gobierno no ha transmitido información alguna al respecto a la Comisión de Expertos. Sigue habiendo una divergencia entre el listado de acciones judiciales elaborado por las organizaciones sindicales y el elaborado por el Ministerio de Trabajo. El Gobierno anuncia en sus observaciones escritas que, desde principios de este año, se celebran reuniones semanales para examinar el conjunto de los procedimientos judiciales en curso. Es importante que el Gobierno transmita información al respecto a la Comisión de Expertos para su examen. En el informe se hace referencia a las detenciones de trabajadores que se produjeron en el marco de un conflicto social que surgió en la región de Phnom Penh a raíz de la expulsión de más de 1 300 trabajadores y de prácticas de discriminación sindical. Estos hechos también han sido objeto de una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical, que ha instado al Gobierno a que vele por la liberación inmediata e incondicional de los sindicalistas afectados. Según tenemos entendido, el Tribunal Supremo de Camboya confirmó las penas de prisión impuestas a estos sindicalistas a principios del mes de mayo de este año. La recurrencia de los incidentes con las fuerzas del orden es señal de que el ambiente es poco propicio al ejercicio de las libertades civiles y sindicales. El recurso excesivo a la fuerza nos induce a pensar que las fuerzas del orden carecen de formación sobre estas cuestiones. Tal como recomendó la misión de contactos directos, es evidente la necesidad de dar instrucciones claras para que la intervención de la policía en caso de acciones colectivas sea proporcional a la amenaza para el orden público y se evite el riesgo de ejercer una violencia excesiva.
La legislación camboyana contiene algunos elementos incompatibles con el Convenio. La legislación relativa a los sindicatos no se aplica a los funcionarios, como por ejemplo a los docentes. Resulta difícil aplicarla a los trabajadores domésticos y a los de la economía informal. El modelo de sindicato de empresa promovido por la Ley de Sindicatos impone exigencias que difícilmente pueden satisfacer. Hasta la fecha, el Gobierno no había proporcionado ningún elemento que permita determinar en qué medida se garantizan los derechos consagrados en el Convenio a los funcionarios, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. El Gobierno se limita a indicar, en la información que ha comunicado por escrito, que los docentes de centros privados y los trabajadores domésticos pueden acogerse a la Ley de Sindicatos, mientras que los docentes del sector público están amparados por la LANGO. No se han aportado aclaraciones sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos mencionados. La cuestión del procedimiento de registro de los sindicatos sigue planteando dificultades. Si bien el número de sindicatos registrados ha aumentado entre 2016 y 2024, seguimos observando que hay problemas a lo largo del proceso de registro. El mantenimiento del registro también está condicionado a obligaciones relativas a auditorías financieras particularmente farragosas, que pueden constituir obstáculos desproporcionados para el ejercicio de la libertad sindical.
La Comisión de Expertos indicó en el párrafo 104 del Estudio General de 2012 que la exigencia de que los candidatos a ocupar un puesto sindical sepan leer y escribir es incompatible con el Convenio. Sin embargo, en la legislación camboyana se prevé que los extranjeros deben saber leer y escribir en jemer para convertirse en dirigentes sindicales. El Gobierno no ha proporcionado ninguna información por escrito sobre el artículo 326 de la Ley del Trabajo, en virtud del cual el MLVT está facultado para determinar las modalidades de un servicio mínimo a falta de un acuerdo entre las partes. Asimismo, podrán imponerse sanciones por falta grave a los trabajadores. Lamentamos que sea tan habitual reemplazar a los trabajadores que realizan acciones colectivas y dictar órdenes judiciales para impedir una acción reivindicativa, incluso cuando los sindicatos respetan todos los procedimientos. Debe aclararse el papel del comité encargado de gestionar los conflictos colectivos de manera que no restrinja el derecho legítimo de las organizaciones de trabajadores a emprender acciones colectivas para defender los intereses de sus miembros. En el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley de Sindicatos se prevé la disolución automática de un sindicato en caso de cierre de la empresa. En el artículo 29 de la misma ley se permite que toda persona solicite la disolución del sindicato ante el tribunal. No obstante, sería conveniente dejar que se determinara en los estatutos y reglamentos de los sindicatos el procedimiento de disolución de estos por sus afiliados.
En lo que respecta al funcionamiento del Consejo de Arbitraje, lamentamos la negativa del MLVT a autorizar a los sindicatos de nivel superior a representar o apoyar a sus miembros en los conflictos colectivos. La calificación de determinados conflictos también plantea problemas, ya que una serie de conflictos que eran claramente colectivos se calificaron de conflictos individuales y, por consiguiente, no pudieron tratarse en el Consejo de Arbitraje.
Miembro empleador, Camboya - Es lamentable que la Comisión de Expertos haya llamado a comparecer a Camboya este año, a pesar de que hemos realizado importantes progresos demostrables. Hemos observado que el Informe de la Comisión de Expertos para 2024 establece un conjunto sustancial de peticiones al Gobierno de Camboya, incluyendo algunos incidentes que se remontan a hace dos décadas. Debido a los límites de tiempo y a otras consideraciones prácticas, no podemos abordar cada uno de los puntos del informe. Más bien deseamos ofrecer nuestras opiniones y observaciones a un alto nivel y, al mismo tiempo, nos centraremos en determinados casos planteados en el informe.
Las condiciones del entorno laboral y el bienestar de nuestros trabajadores son hoy diferentes de las del pasado. Los empleadores han colaborado con los trabajadores, el Gobierno y otros partes interesadas para garantizar un trabajo decente, productivo y sostenible para todas las mujeres y hombres de Camboya. Aunque somos conscientes de que queda mucho trabajo por hacer para alcanzar plenamente nuestra visión y los objetivos comunes, nos enorgullece el reconocimiento de nuestros esfuerzos compartidos y los avances en la mejora y el fortalecimiento del entorno laboral y el bienestar de nuestros trabajadores.
Permítanme destacar solo una pequeña muestra de los logros alcanzados en los últimos años. El salario mínimo de los trabajadores de los sectores de la confección, el calzado y el textil, de los que aproximadamente el 90 por ciento son mujeres, se ha multiplicado por 19 desde 1997, y actualmente asciende a 204 dólares de los Estados Unidos al mes. Y sabemos que se fija anualmente mediante el proceso tripartito negociado. Utilizando los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), el salario mínimo actual en Camboya es superior al de algunos países comparables de la región, y además el salario neto real de los trabajadores en 2024 supera los 260 dólares de Estados Unidos al mes. Se ha establecido el marco y se ha ampliado la cobertura de la seguridad social nacional en beneficio directo de los trabajadores y sus familias, incluso a través del régimen de accidentes laborales, el régimen de asistencia sanitaria y, más recientemente, el régimen de pensiones, por no mencionar la ampliación de las medidas de protección social para mitigar el impacto socioeconómico de la COVID-19, como el régimen de subsidio salarial que proporciona prestaciones de desempleo a los trabajadores cuya actividad empresarial se suspendió durante la pandemia. Se han reforzado y establecido reglamentos para el cumplimiento de la legislación y la normativa laboral, así como de los principios de los derechos empresariales y humanos, tal y como reconoce e informa el programa «Mejores Fábricas para Camboya» de la OIT.
Lo atribuimos a la participación de los empleadores en la mejora del conocimiento y la comprensión de la legislación y las normas laborales, de las buenas prácticas, y a la mejora de la capacidad del Ministerio de Trabajo para introducir y aplicar la legislación y la normativa laboral. Los empleadores reconocemos plenamente los derechos de los sindicatos de organizar y representar a sus miembros. Sin embargo, nos sigue preocupando la multiplicidad de sindicatos, su falta de representatividad y la fragmentación y las continuas luchas internas entre los sindicatos, que perturban el funcionamiento de las empresas y socavan los avances que tanto nos ha costado conseguir en materia de relaciones laborales. Estos problemas persisten en un panorama en el que la proliferación de marchas sindicales no ha cesado en los últimos años. Según ha informado el Ministerio de Trabajo, el número de organizaciones aumentó en más de un 70 por ciento, hasta superar las 6 000 en marzo de este año, en comparación con las aproximadamente 3 600 organizaciones de 2016, cuando se adoptó la Ley de Sindicatos.
Pasamos ahora a centrarnos en algunas cuestiones específicas clave expuestas en el informe en relación con los casos de asesinato de sindicalistas. Compartimos los siguientes puntos de vista: condenamos la incitación a la violencia, así como cualquier acto de violencia contra cualquier persona, incluidos los sindicalistas; los autores de los crímenes deben ser llevados ante la justicia, tal y como garantiza el sistema nacional de justicia de Camboya. En cuanto al caso relacionado con el asesinato del Sr. Chea Vichea, reconocemos que la nueva investigación es muy difícil para las autoridades competentes, debido al gran intervalo entre el momento en que ocurrió el incidente y el momento en que el tribunal ordenó la nueva investigación. En cuanto al caso relacionado con el asesinato del Sr. Ros Sovannareth, apoyamos la petición del Gobierno de revisar el asunto, debido a que el tribunal ha condenado al autor y actualmente ha ingresado en prisión para cumplir su condena. Deseamos señalar a la atención de la Comisión el hecho de que los casos de los asesinatos del Sr. Chea Vichea y del Sr. Ros Sovannareth ocurrieron en 2004 y el del Sr. Hy Vuthy en 2007. Aunque estos casos son graves, pedimos a la Comisión que considere no definir el estado actual de la libertad sindical y de las relaciones laborales en Camboya sobre la base de casos que ocurrieron hace cerca de dos décadas.
En relación con los dirigentes y activistas sindicales detenidos, sabemos que Camboya reconoce el derecho al ejercicio de acciones colectivas pacíficas, pero la comisión de actos ilícitos, como la violencia durante las protestas u otros actos delictivos, está penada por las leyes de Camboya. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que presente informes periódicos a la Comisión de Expertos sobre la situación y los progresos respecto a esta cuestión clave planteada en el informe para permitir que dicha Comisión disponga de información actualizada y para evitar malentendidos y promover una mejor valoración por parte de la Comisión de las realidades nacionales y los progresos tangibles logrados en Camboya. A pesar de los avances, siguen existiendo desafíos a los que tienen que seguir haciendo frente los empleadores y otros interlocutores sociales. Creemos que los interlocutores sociales de Camboya se beneficiarán del apoyo técnico y de los conocimientos especializados de la OIT. Por la presente, solicitamos a la OIT que preste y aumente su apoyo técnico a los empleadores y a otros interlocutores sociales de Camboya, con vistas a reforzar y mejorar el estado de las relaciones laborales y la sostenibilidad de las empresas en Camboya. El apoyo técnico debería tener como objetivo mejorar el conocimiento y la comprensión, no solo de los derechos, sino también de las obligaciones jurídicas de los interlocutores sociales en relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la sostenibilidad de las empresas.
Miembro trabajador, Camboya - Soy el secretario general de la Confederación de Sindicatos de Camboya e intervendré sobre las diversas cuestiones destacadas por la Comisión de Expertos, como el caso de los asesinatos de sindicalistas, los cargos penales en relación con la manifestación de enero de 2014 contra sindicalistas por llevar a cabo una acción sindical pacífica, la aplicación de la legislación sindical para los funcionarios y los docentes del sector público, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, el registro sindical y la misión de contactos directos de la OIT en 2022.
En cuanto al caso de los asesinatos de sindicalistas, permítanme reconocer los compromisos asumidos por el Gobierno de Camboya, en particular tras participar en la discusión durante la reunión de la NCRILC, el 28 de mayo de 2024. Reconocemos los esfuerzos del Gobierno y entendemos todas las dificultades, desafíos y complejidades de los casos. Sin embargo, compartimos la opinión de la Comisión de Expertos de que es necesario investigar y concluir estos casos.
En cuanto a la aclaración sobre la conclusión del caso contra los seis sindicalistas en relación con los incidentes de enero de 2014, hemos tenido conocimiento de que el Gobierno ha proporcionado asistencia jurídica a dichos sindicalistas. Alentamos a que este trato se aplique a todos los casos relacionados con sindicalistas.
En cuanto a la protección de los derechos de los sindicalistas a participar en acciones colectivas pacíficas, dado que estos derechos no son absolutos, el Gobierno debería brindar orientaciones claras y una diferenciación sobre el ejercicio legítimo de la acción sindical para evitar la confusión entre la acción colectiva lícita y los actos delictivos. Las autoridades competentes deberían tener una idea clara de sus funciones en relación con las acciones colectivas legítimas y los actos delictivos para garantizar que los sindicalistas puedan participar en acciones colectivas pacíficas sin temor a represalias. Si bien valoramos los esfuerzos del Gobierno para formar a los agentes de policía sobre el derecho de huelga y manifestación pacífica desde 2020, instamos al Gobierno a acelerar el desarrollo de directrices sobre la gestión de las huelgas y manifestaciones pacíficas también para los agentes de policía.
Agradecemos asimismo al Gobierno de Camboya que haya proporcionado asistencia jurídica en los casos judiciales pendientes en los que estaban implicados sindicalistas, aunque estos casos no remitían al ejercicio de derechos sindicales, sino más bien a la comisión de actos delictivos. En consecuencia, instamos al Ministerio de Trabajo, a los trabajadores, a todos los que están implicados en la formación y al Ministerio de Justicia a que persistan en sus esfuerzos de colaboración para proporcionar asistencia jurídica en todos los casos sindicales pendientes ante los tribunales. Es imperativo que el Gobierno y los empleadores respeten y protejan los derechos de los sindicalistas a participar en acciones colectivas sin enfrentarse a la violencia, la intimidación, la detención o la privación de libertad. La defensa de estos derechos es esencial para promover un entorno laboral justo y equitativo, que respete la dignidad de todos los trabajadores y sirva de piedra angular para promover unas relaciones laborales armoniosas.
Tomamos nota de los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de la Ley de Sindicatos. Tomamos nota igualmente de la aclaración del Gobierno de que los funcionarios y los docentes del sector público también pueden ejercer sus derechos en virtud de una legislación diferente, incluida la LANGO.
Valoramos las enmiendas a la Ley de Sindicatos en 2020, en las que nosotros, como parte de los mandantes tripartitos, participamos activamente en el proceso de balance de las aportaciones durante los procesos consultivos tripartitos. Esperamos una aplicación más efectiva de dicha ley a través de la impartición de talleres sobre registro sindical. Esto contribuirá a una mayor sensibilización y comprensión sobre los procedimientos de registro, garantizando que todas las partes interesadas puedan ejercer efectivamente sus derechos de libertad sindical.
Reconocemos los esfuerzos y los logros alcanzados por el Gobierno de Camboya en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos en 2022 en defensa de la libertad sindical. También tomamos nota de los desafíos que requieren que todas las partes implicadas trabajen juntas para abordarlos.
También felicitamos al Gobierno por el reciente inicio de la sexta fase del Programa de Trabajo Decente por País de 2024 a 2028, que es el resultado de un continuo diálogo constructivo entre todas las partes interesadas en Camboya.
En conclusión, al reflexionar sobre los avances y los desafíos actuales relacionados con los derechos sindicales en Camboya, es evidente que el diálogo es muy importante. Los sindicatos se comprometen a entablar un diálogo constructivo y a emprender acciones con el Gobierno y los demás interlocutores sociales. Estamos decididos a promover los principios de la libertad sindical.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en la elaboración y el fomento de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La Unión Europea y sus Estados miembros son asociados comprometidos con el desarrollo de Camboya, en particular a través de la iniciativa «Todo menos armas» (TMA) del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Unión Europea, que concede acceso libre de aranceles y cuotas al mercado de la Unión Europea, lo que ha contribuido al crecimiento sostenido y la creación de empleo en las últimas décadas.
Los beneficios comerciales concedidos en virtud de la iniciativa TMA están sujetos a la condición de que Camboya respete los principios internacionales fundamentales, consagrados en los principales convenios y convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas. Debido a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, especialmente del derecho a la participación política y las libertades fundamentales, este trato preferencial está suspendido parcialmente desde agosto de 2020.
Lamentamos profundamente que las autoridades camboyanas no hayan presentado este año una memoria sobre la aplicación del Convenio o sobre los progresos realizados con respecto a las recomendaciones de la misión de contactos directos. La información que las autoridades han presentado por escrito recientemente solo aborda algunas de las principales preocupaciones, y no refleja la realidad sobre el terreno.
Tomamos nota con profunda preocupación de las últimas alegaciones de violaciones graves de las libertades civiles básicas, por ejemplo, actos violentos, intimidación, detención y encarcelamiento de sindicalistas, y solicitamos a Camboya que informe sobre estas cuestiones. Instamos a las autoridades a que pongan fin a los encarcelamientos, las detenciones y los enjuiciamientos arbitrarios a los que se somete a los sindicalistas y a que pongan en libertad inmediatamente a las personas a las que se ha detenido por llevar a cabo actividades sindicales legítimas.
El hecho de impartir formación periódica a las fuerzas policiales en relación con las acciones colectivas y de protesta sigue siendo crucial para garantizar que no se repriman las acciones colectivas pacíficas y evitar el uso excesivo de la violencia. Tomamos nota de la solicitud de Camboya de asistencia técnica por parte de la OIT para profundizar y ampliar dicha formación. Pedimos a las autoridades que informen sobre los próximos pasos a este respecto.
Asimismo, lamentamos profundamente la falta de información sobre asuntos graves que llevan mucho tiempo pendientes, como las investigaciones sobre los asesinatos de dirigentes sindicales en 2004 y 2007. En este sentido, instamos a las autoridades a que agilicen el proceso de investigación y lleven ante la justicia a los autores e instigadores de estos delitos.
En cuanto a los sindicalistas que siguen enfrentándose a acusaciones penales en relación con las manifestaciones de enero de 2014, instamos a las autoridades camboyanas a que examinen la lista de casos pendientes con los sindicatos afectados y que proporcionen información detallada sobre los casos de enjuiciamiento penal.
Cabe lamentar especialmente también la persistencia de obstáculos jurídicos y prácticos a la libertad sindical. Instamos a las autoridades de Camboya a que modifiquen la legislación, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los funcionarios, incluidos los docentes del sector público, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal tengan garantizados los derechos que les confiere el Convenio. Animamos a las autoridades a que aborden rápidamente los numerosos obstáculos que dificultan el registro de sindicatos.
Además, nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos a las autoridades camboyanas para que modifiquen, en consulta con los interlocutores sociales, los artículos pertinentes de la Ley de Sindicatos y la Ley del Trabajo en relación con la auditoría financiera y el mantenimiento del registro, el derecho a elegir libremente a los representantes, el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y la disolución de las organizaciones representativas. Reiteramos la importancia de sostener un amplio diálogo tripartito sobre la legalidad del ejercicio de la acción sindical con vistas a revisar la normativa vigente.
Subrayamos la necesidad de garantizar mecanismos de resolución de conflictos eficaces e independientes, como el Consejo de Arbitraje, como salvaguardia contra la impunidad y como medio para proteger los derechos de los trabajadores en los conflictos laborales.
Por último, pero no por ello menos importante, animamos encarecidamente a las autoridades camboyanas a poner en práctica todas las recomendaciones fruto de la misión de contactos directos de la OIT de 2022 y las de los órganos de control de la OIT con objeto de poner fin a las infracciones a los derechos laborales y emprender un camino constructivo de reformas. Así, esperamos que las autoridades logren avanzar, en plena consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, en la elaboración de la hoja de ruta para definir las áreas que requieren medidas urgentes con plazos y resultados finales claros.
La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán de cerca la situación en Camboya.
Miembro gubernamental, Indonesia - Hablando en nombre de los Estados miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). La ASEAN elogia el compromiso inquebrantable y la implicación activa de Camboya con los mecanismos de control de la OIT, en particular con la aplicación del Convenio.
Reconocemos y elogiamos los importantes progresos realizados por Camboya hasta la fecha, mediante amplias consultas tripartitas, para mejorar su marco jurídico y garantizar la aplicación efectiva de la legislación pertinente, en particular la Ley del Trabajo y la Ley de Sindicatos. Las modificaciones simplifican el proceso de registro de sindicatos y eliminan la obligación de estos de presentar un informe financiero al Gobierno. Estos avances esenciales han permitido aumentar el número de sindicatos registrados, aproximadamente en un 74 por ciento de 2016 a 2024. Además, se ha fomentado una mayor madurez entre los interlocutores sociales, lo que hace que lleven a cabo sus actividades con más profesionalidad. Estos logros ponen de relieve el firme compromiso de Camboya de fomentar un entorno propicio al ejercicio de la libertad sindical, reflejo de unas relaciones laborales armoniosas en el Reino.
La ASEAN valora los esfuerzos de Camboya por promover la libertad sindical mediante su mecanismo de recepción de quejas sobre cuestiones laborales de los trabajadores y los empleadores, a través de diversos canales como Telegram, Facebook, una línea de atención telefónica accesible las 24 horas y la ampliación del horario laboral de los funcionarios públicos adscritos a la administración del trabajo hasta las 22.30 horas de lunes a domingo.
La ASEAN considera el tripartismo en Camboya como una buena práctica para mejorar las relaciones laborales y la participación activa en el diálogo social. La iniciativa de Camboya con ocasión del Primero de Mayo consistente en que su Gobierno aceptara recibir comentarios para debatir y abordar todas las cuestiones laborales, incluida la libertad sindical y los derechos laborales conexos, puede considerarse un mecanismo concreto para fomentar el diálogo social y la colaboración tripartita. Animamos al Gobierno de Camboya y sus interlocutores sociales a continuar este proceso de diálogo para seguir promoviendo la libertad sindical.
La ASEAN toma nota de los logros realizados por Camboya desde 1999 en la promoción del Estado de derecho y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios de la OIT ratificados, en particular la libertad sindical y los derechos laborales conexos. Camboya ha demostrado que no ha habido ningún caso en el que se detuviera a sindicalistas únicamente por ejercer sus actividades sindicales, sino que las autoridades competentes tramitaron las acusaciones penales mediante procedimientos judiciales contra personas que habían cometido actos delictivos.
La ASEAN elogia a Camboya por desempeñar un papel destacado en la colaboración con las partes interesadas con vistas a la ejecución de proyectos clave de la OIT, como «Mejores Fábricas para Camboya», el Programa de Trabajo Decente por País y la iniciativa «Global Deal».
A la luz de los progresos mencionados en lo relativo a la aplicación del Convenio, la ASEAN hace un llamamiento a la OIT y a todos los asociados internacionales para que apoyen a Camboya y se comprometan con el país a seguir fomentando un entorno propicio al ejercicio de la libertad sindical y a enriquecer unas relaciones laborales armoniosas.
Miembro gubernamental, Cuba - Agradecemos al Gobierno de Camboya por la presentación de informaciones adicionales y tomamos nota de que el Gobierno expresa la voluntad de continuar avanzando en el diálogo social tripartito en el país y en el trabajo con la OIT; dicha información y argumentos muestran la voluntad del Gobierno de honrar los compromisos asumidos en el seno de esta Organización.
Reiteramos que debe primar los mecanismos de cooperación y de trabajo conjunto, en lugar de los mecanismos de coacción. En el análisis de cualquier caso todos debemos privilegiar la vía de las negociaciones, el diálogo respetuoso, la asistencia y la cooperación. Las medidas tomadas en contra de las voluntades de los Gobiernos, lejos de fomentar el diálogo y la cooperación, atizan la confrontación. Finalizo reafirmando la importancia del apego al diálogo tripartito y la búsqueda de consenso, ambos como principios fundamentales de esta Organización.
Miembro trabajadora, Francia - Hablo en nombre de los trabajadores franceses y me acompañan en esta declaración los trabajadores australianos. Hasta la fecha, no se ha tomado ninguna medida para responder a las preocupaciones de la misión de contactos directos de 2022 en relación con la práctica sistemática del Ministerio de Trabajo de clasificar de manera errónea los conflictos colectivos. En efecto, hemos observado una tendencia a clasificar erróneamente los conflictos laborales para evitar el recurso al Consejo de Arbitraje. Esta práctica es muy preocupante para los trabajadores y los sindicatos.
Si nos remitimos a las estadísticas oficiales, observamos que los conflictos colectivos están muy subestimados. Para 2023, estas estadísticas muestran un notable aumento de los casos individuales canalizados al Ministerio de Trabajo, y una caída de los casos transferidos al Consejo de Arbitraje del 80 por ciento en comparación con el pico de 2019, y del 58 por ciento en comparación con 2022.
Desde 2021, no se ha promulgado ningún subdecreto para hacer cumplir el mandato ampliado del Consejo de Arbitraje sobre conflictos laborales individuales, lo que ha provocado la falta de una solución para abordar el problema del creciente número de casos de violaciones de la libertad sindical que han sido objeto de una clasificación errónea.
También hay que señalar que la libertad sindical no puede ejercerse plenamente, debido a la práctica habitual de no reintegrar a los sindicalistas, ya que el sindicato se disuelve antes de obtener su registro. Por ejemplo, mientras se registraba un sindicato en el Ministerio de Trabajo, el presidente del sindicato fue despedido y 15 dirigentes y miembros de este sindicato se vieron obligados a dimitir. El Ministerio de Trabajo no trató este caso como uno de discriminación antisindical y no lo sometió a arbitraje.
El acceso a un mecanismo de arbitraje de conflictos laborales independiente, eficaz, accesible y que goce de la confianza de los interlocutores sociales es esencial para garantizar el respeto de los derechos establecidos en el Convenio y la ausencia de impunidad.
Para concluir, quisiera recordar tres de las recomendaciones y preocupaciones de la misión de contactos directos de 2022:
  • en primer lugar, los despidos improcedentes deben remitirse sin demora al Consejo de Arbitraje;
  • en segundo lugar, cualquier cambio en el funcionamiento del Consejo de Arbitraje previsto por el Gobierno, solo debe producirse tras una consulta plena y significativa con todas las partes y todos los actores interesados, y
  • por último, en tercer lugar, deben tomarse medidas urgentes para contratar y formar a nuevos árbitros, y las confederaciones y federaciones sindicales deben poder representar a sus miembros sin tener que obtener la aprobación previa del MLVT.
Pedimos al Gobierno de Camboya que aplique, con carácter prioritario, las recomendaciones de la misión de contactos directos.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza apoya la declaración de la Unión Europea y desea señalar lo siguiente. Suiza está profundamente preocupada por las observaciones de la Confederación Sindical Internacional sobre el clima represivo respecto de los sindicalistas en Camboya. Los actos de violencia y de represión policial, los arrestos y las detenciones arbitrarias de representantes sindicales constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio.
Suiza condena estos actos y recuerda que los trabajadores deben poder ejercer plenamente sus derechos a la libertad sindical y de expresión, sin que su integridad física o psíquica se vea afectada. Hace un llamamiento al Gobierno de Camboya para que lleve a cabo investigaciones independientes sobre los actos antisindicales e inicie procedimientos judiciales contra sus autores.
Son igualmente preocupantes los numerosos obstáculos legislativos, jurídicos y prácticos a los que se enfrentan los trabajadores para constituir, registrar o afiliarse a sindicatos. Estos obstáculos restringen gravemente el ejercicio pleno y cabal de la libertad sindical. A este respecto, el Gobierno suizo hace un llamamiento al Gobierno de Camboya para que adapte su legislación de conformidad con el Convenio y garantice, en consulta con los interlocutores sociales, su aplicación efectiva. Se trata de garantizar, en la ley y en la práctica, el disfrute efectivo de la libertad sindical.
Suiza lamenta asimismo la falta de información proporcionada por el Gobierno de Camboya sobre la aplicación del Convenio, en particular sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones de la misión de contactos directos que tuvo lugar en 2022. Esta falta de comunicación, unida a las numerosas observaciones y reiteradas solicitudes directas de la Comisión de Expertos, ha dado lugar a que este caso se discuta hoy ante la Comisión por octava vez en los últimos quince años.
A la vista de las observaciones anteriores, y con el fin de restablecer un clima de confianza entre el Gobierno y los interlocutores sociales de Camboya, Suiza alienta urgentemente al Gobierno de Camboya a que adopte todas las medidas necesarias para crear un entorno propicio al diálogo social constructivo y a la libertad sindical.
Miembro empleadora, Indonesia - Me complace hablar en nombre de la Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO). La libertad sindical es una vía esencial para mejorar las condiciones de trabajo, establecer la paz laboral y mantener el progreso. Nos unimos a Camboya en la reafirmación de la adhesión y el apoyo a los convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Consideramos que Camboya ha expuesto información y hechos importantes sobre los constantes progresos realizados en lo que respecta a las condiciones de trabajo y al bienestar de los trabajadores en Camboya. Consideramos que Camboya ha establecido un caso sólido y convincente sobre su cumplimiento del Convenio, al tiempo que proporciona información contextual valiosa y hechos sobre el caso, y subrayando el punto importante de que los análisis de la aplicación de cómo se aplican los convenios deben tomar en consideración las diferentes realidades nacionales y sus sistemas jurídicos. Dado que los incidentes específicos planteados en el informe ocurrieron hace veinte años, somos comprensivos respecto del desafío al que se enfrenta Camboya en relación con la investigación de los casos. Elogiamos el compromiso del Gobierno de seguir proporcionando información actualizada a la OIT. Deseamos añadir y destacar el valor y la eficacia de los sistemas nacionales de los Estados Miembros para abordar importantes cuestiones de interés. El sistema que hemos establecido para nosotros, incluidos los sistemas de diálogo social, ya sean formales o informales, tripartitos o bipartitos o sensibles al contexto, ayudan a promover el consenso, a construir mejores relaciones laborales y a avanzar en la paz laboral, lo que en última instancia beneficia a los trabajadores, a los empleadores y al desarrollo económico y social de nuestros países.
Miembro trabajadora, Japón - La misión de contactos directos de la OIT en Camboya en 2022 observó que seguían existiendo obstáculos prácticos en el registro y la certificación de los sindicatos para obtener el certificado de reconocimiento de representatividad en Camboya, y que debían abordarse rápidamente. La misión también recomendó formas de mejorar la transparencia del proceso y demostrar la coherencia de la aplicación.
El Gobierno ha informado a esta Comisión del aumento del número de sindicatos registrados y de la simplificación del procedimiento de registro. En la práctica, muchos sindicatos se enfrentan a numerosos obstáculos prácticos. La aprobación sigue estando sujeta al poder discrecional de las autoridades laborales. Treinta y tres solicitudes de registro de sindicatos presentadas desde 2018 siguen pendientes ante el Ministerio de Trabajo por errores triviales cometidos en las solicitudes o por falta de documentos. Entre ellos, 20 dirigentes de seis sindicatos del sector de la confección habían sido despedidos por el empleador, mientras estaban pendientes sus registros presentados entre 2019 y 2020. La administración no ha adoptado ninguna medida para su reincorporación.
En otro caso, el Ministerio lleva retrasando el registro de dos sindicatos desde 2019 con el argumento de que se ha suspendido el contrato de trabajo de uno de sus dirigentes, a pesar de que es aceptable según el propio estatuto del sindicato y no está prohibido por la Ley de Sindicatos.
Otra federación solicitó, a principios de este año, la certificación del reconocimiento de representatividad en dos fábricas. Entretanto, la empresa cambió el nombre en el contexto del registro de empresas y anuló la solicitud del sindicato.
Los trabajadores instan al Gobierno a que registre los sindicatos y certifique el reconocimiento de representatividad de forma rápida, justa y equitativa, con arreglo a las recomendaciones señaladas de la misión de contactos directos de la OIT y a la legislación laboral del país.
Miembro empleador, Filipinas - Hablo en nombre de la Confederación de Empleadores de Filipinas. Consideramos que Camboya ha proporcionado una valiosa información y hechos relativos a los progresos en las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores que se han logrado en el país en relación con su aplicación del Convenio.
Consideramos que Camboya ha avanzado en la dirección correcta con respecto a la aplicación del Convenio. Ha tomado medidas de forma continuada para investigar y procesar judicialmente los casos enumerados de asesinatos de sindicalistas. A pesar de los desafíos que plantea la investigación de uno de los casos que ocurrió hace casi dos décadas, Camboya sigue adelante con la investigación, lo que consideramos un indicio del compromiso de Camboya de dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio.
Los planteamientos del Gobierno para crear trabajo decente y cumplir sus compromisos en materia de libertad sindical en el país, son especialmente encomiables. Consideramos que el Gobierno ha establecido y ha participado activamente en una gran diversidad de mecanismos de diálogo social con los sindicatos, los empleadores y con la OIT, incluido el proyecto de la OIT «Mejores Fábricas para Camboya», para abordar los problemas y los desafíos a los que se enfrenta. Creemos que el enfoque inclusivo y los mecanismos de diálogo social establecidos proporcionarán numerosos y valiosos beneficios a Camboya, a medida que siga abordando los problemas y los desafíos expuestos en el informe.
Por último, la información y la comprensión por parte de los mandantes tripartitos son esenciales para la aplicación efectiva del Convenio. En este sentido, coincidimos con los llamamientos del miembro empleador de Camboya para que la OIT aumente su apoyo técnico a los empleadores y demás interlocutores sociales de Camboya con el fin de reforzar las relaciones laborales y la sostenibilidad de las empresas en el país.
Miembro trabajadora, Suiza - La Comisión de Expertos ha expresado con razón su profunda preocupación por la detención y persecución de sindicalistas en Camboya.
Un ejemplo típico reciente es el del Sr. Chan, que fue detenido el 14 de febrero de 2024 en su lugar de trabajo, una fábrica de calzado, y acusado de «conspiración para cometer robo» por un incidente que ocurrió hace mucho tiempo, denunciado por su empleador. El Sr. Chan fue elegido presidente de su sindicato en la mencionada fábrica un mes antes de la detención. Primero, la dirección de la fábrica intentó desanimarlo. Tras fracasar en su intento de disuadirlo de crear un sindicato en el lugar de trabajo, el Sr. Chan recibió la amenaza, a través de un compañero, de que, si continuaba con su labor sindical y no cooperaba con la dirección, acabaría teniendo problemas. El Sr. Chan ha permanecido en prisión preventiva durante tres meses, hasta hoy.
En el ámbito sindical nacional, el Sr. Morm Rithy, presidente de la Federación de Trabajadores del Sector del Turismo y los Servicios de Camboya y vicepresidente de la CLC, fue detenido en la sede del sindicato el 7 de mayo de 2024, tras una sentencia dictada por el tribunal ese mismo día en su ausencia. Ingresó inmediatamente en prisión por incitación y «desacreditación de una decisión judicial». Fue condenado a dieciocho meses de prisión por criticar públicamente, hace dos años, los despidos improcedentes, las detenciones y las prácticas de discriminación antisindical contra los dirigentes sindicales de una empresa de casinos, y declarar abiertamente en un post de su página de Facebook Live que había «perdido la fe en la decisión del tribunal». La detención y condena del Sr. Rithy no parece una coincidencia, dado que había presentado una denuncia recientemente contra el mismo grupo de casinos.
Estos son solo dos ejemplos que ilustran las graves amenazas de intimidación y acoso a las que se enfrentan los defensores de los derechos laborales en un entorno en el que se obstaculizan las libertades civiles y la independencia judicial.
Además, los trabajadores denuncian casos de amenazas de despido por el mero hecho de acercarse a los organizadores sindicales en sus lugares de trabajo o por participar libremente en las actividades de los sindicatos. Habida cuenta de la pobreza y el elevado endeudamiento de las familias de muchos trabajadores en Camboya, la posibilidad de perder su empleo representa una grave amenaza para sus hogares.
Hacemos un llamamiento urgente al Gobierno camboyano para que tome todas las medidas necesarias con miras a garantizar que se ponga en libertad inmediatamente a todos los sindicalistas detenidos por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, y que los trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos, de conformidad con el Convenio.
Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Nuestro país sigue profundamente preocupado por las continuas noticias relativas a los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas y por la impunidad de que gozan los autores, así como por la privación de libertad, la detención y la condena arbitrarias de sindicalistas por ejercer sus derechos a la libertad sindical y la reunión pacífica.
Nos preocupa especialmente la decisión del Tribunal Supremo de Camboya, de 3 de mayo de 2024, de mantener la condena de la Sra. Chhim Sithar, presidenta del Sindicato de Apoyo a los Derechos Laborales de Empleados Jemeres de Nagaworld (LRSU), condenada junto con otros ocho miembros del sindicato, tras participar en una huelga pacífica en 2021.
Pedimos la puesta en libertad inmediata de la Sra. Chhim Sithar e instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin al encarcelamiento, la detención y el enjuiciamiento arbitrarios de sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas.
Asimismo, instamos al Gobierno de Camboya a que tome todas las medidas necesarias para abordar las cuestiones pendientes desde hace tiempo y aplicar plenamente las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2022, entre ellas:
  • abordar los obstáculos prácticos a la constitución, el funcionamiento y el registro de los sindicatos, mediante un procedimiento sencillo, objetivo y transparente;
  • revisar los artículos 17 y 27 de la Ley de Sindicatos, de modo que las auditorías de los estados financieros y los informes de actividad solo se exijan cuando haya motivos fundados para pensar que una organización ha cometido una irregularidad, y
  • derogar el párrafo 2 del artículo 28 y garantizar que las organizaciones de trabajadores o empleadores solo se disuelvan de conformidad con sus estatutos o por sentencia judicial.
Reiteramos la recomendación de los órganos de control según la cual el Gobierno debe revisar la normativa vigente y su aplicación en la práctica, y adoptar las medidas necesarias para garantizar que dicha normativa promueva, respete y haga efectivos los derechos laborales reconocidos a escala internacional, y en particular los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Subrayamos la importancia de la independencia de los mecanismos de resolución de conflictos, así como del papel del Consejo de Arbitraje. En ese sentido, tomamos nota de las conclusiones de la misión de contactos directos sobre la clasificación errónea de los conflictos que se presentan ante el Consejo de Arbitraje, lo que impide que se atiendan algunas quejas, como la clasificación del despido de un dirigente sindical como conflicto individual, y de la recomendación de la misión de contactos directos de que los despidos de dirigentes sindicales anteriores o posteriores al registro del sindicato se consideren conflicto colectivo.
Animamos al Gobierno a colaborar estrechamente con los interlocutores sociales para definir áreas en las que es preciso tomar medidas urgentes a raíz de las recomendaciones de la misión de contactos directos y de los órganos de control de la OIT, con plazos y resultados finales claros, para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia.
Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Camboya.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Agradezco al representante del Gobierno de Camboya la detallada información que ha aportado. Asimismo, hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos, así como la información adicional del Gobierno.
A lo largo de los años, el Gobierno camboyano ha cooperado y se ha comunicado con la OIT y sus órganos de control, mostrando una actitud positiva y desempeñando un papel constructivo. Valoramos sus esfuerzos. Tomamos nota de que Camboya ha modificado la Ley de Sindicatos, con el apoyo técnico de la OIT y tras amplias consultas, simplificando los procedimientos de registro y protegiendo mejor los intereses y derechos de los trabajadores. El Ministerio ha adoptado una serie de medidas para reforzar el mecanismo de resolución de conflictos.
En ningún Estado de derecho se permite que nadie ni ningún derecho esté por encima de la ley. En la Constitución de Camboya se garantizan explícitamente los derechos civiles, incluida la libertad sindical, y se reconoce el derecho de los ciudadanos a constituir sindicatos y afiliarse a ellos. Al mismo tiempo, se establece que estos derechos se ejercerán sin vulnerar los derechos legítimos de los demás.
El Gobierno camboyano ha cumplido con seriedad sus obligaciones y ha velado porque sus prácticas en todos los ámbitos se ajusten a las disposiciones de los convenios. Tomamos nota de que el Gobierno espera que la OIT siga prestándole asistencia técnica.
El propósito de los órganos de control de la OIT es asistir a sus Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Esperamos que esta Comisión preste atención a la información fidedigna proporcionada por el Gobierno, considere este caso de manera objetiva e imparcial, y llegue a una conclusión positiva y constructiva con el propósito de promover un mejor cumplimiento de las obligaciones.
Animamos a la Oficina de la OIT a intensificar la comunicación y los intercambios con el Gobierno de Camboya, a proporcionarle más asistencia técnica y a ayudarle a aplicar mejor el Convenio, con el fin de proteger los intereses de los trabajadores y promover el desarrollo económico y social.
Miembro gubernamental, Australia - El Gobierno de Australia está firmemente comprometido con el sistema multilateral y con la OIT como único organismo tripartito especializado de las Naciones Unidas que reúne a Gobiernos, empleadores y trabajadores de todo el mundo.
Agradecemos a la Comisión de Expertos su informe de 2024. Aunque tomamos nota con preocupación de las alegaciones de incumplimiento del Convenio, Australia acoge favorablemente la cooperación en curso sobre estas cuestiones con el Gobierno del Reino de Camboya.
Australia trabaja en asociación con Camboya, a través de nuestro programa de desarrollo, para proporcionar apoyo práctico con miras a promover los derechos sindicales y de los trabajadores en Camboya. Por ejemplo, apoyamos el programa «Mejores Trabajos» para Camboya, de la OIT/Care International, que se centra específicamente en la lucha contra la violencia de género y en los trabajadores de las fábricas a través de ActionAid, para facilitar el programa de trabajo decente.
En nuestra declaración ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (10 de octubre de 2023), pedimos a Camboya que pusiera en libertad a los defensores de los derechos humanos y a los dirigentes sindicales detenidos, y que retirara los cargos contra ellos. Durante el cuarto ciclo de Examen Periódico Universal de Camboya, el 8 de mayo de 2024, expresamos nuestra preocupación por las restricciones al espacio cívico y a la libertad de expresión, asociación y reunión.
Seguimos animando a Camboya a que garantice que las leyes y su aplicación se ajusten a las obligaciones internacionales, entre otras cosas, revisando la LANGO y la Ley de Sindicatos.
Solicitamos a las autoridades de Camboya que tomen las medidas necesarias para abordar las preocupaciones planteadas en este caso y garantizar que se respeten y apliquen los derechos fundamentales de la libertad sindical y el derecho de sindicación en virtud de las obligaciones del Convenio.
Observador, IndustriALL Global Union (IndustriALL) - Mi organización representa a nueve sindicatos sectoriales, incluidas las industrias textil y de la confección, en Camboya. Todavía existen obstáculos para el ejercicio del derecho a afiliarse libremente a un sindicato en el país.
Sigue siendo generalizado y sistemático el uso de contratos de duración determinada con fines antisindicales. No se aplican las disposiciones de la legislación laboral sobre la conversión de contratos de duración determinada en contratos indefinidos o contratos de duración no determinada, tras dos renovaciones en un plazo de cuatro años, en virtud del Decreto núm. 50. La no renovación de los contratos de duración determinada sigue siendo el medio más conveniente para despedir a los sindicalistas y desmantelar los sindicatos.
Los datos recogidos este año de 11 federaciones sindicales de diversos sectores muestran que al menos 49 fábricas que emplean a 34 000 trabajadores no aplicaron la conversión de los contratos de corta duración en contratos indefinidos. Además, 630 responsables sindicales elegidos con contratos de duración determinada no volvieron a ser contratados, tras haber constituido un sindicato.
Con los contratos de corta duración, muchos trabajadores no reciben primas de antigüedad, ni se benefician de la aplicación de la normativa sobre salario mínimo, y corren mayor riesgo de discriminación, acoso y despido si se afilian a un sindicato. También sufren discriminación por embarazo, denegación de prestaciones por maternidad y por licencia de enfermedad, y a menudo son despedidos por negarse a hacer horas extraordinarias. El uso generalizado de contratos de corta duración en las fábricas agrava la dificultad de la sindicación.
Esperamos que el Gobierno de Camboya atienda las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los numerosos obstáculos a los procesos de registro y certificación de sindicatos, y a las amenazas y acoso contra los sindicalistas.
Mientras tanto, desde fuera del país se está haciendo un gran esfuerzo para apoyar el desarrollo del progreso económico y social del país.
Como nota positiva, deseo compartir con la Comisión que IndustriALL y las marcas internacionales están firmando acuerdos jurídicamente vinculantes que apoyan la negociación colectiva y las mejoras salariales en la industria textil y de la confección en Camboya. Las principales marcas de ropa e IndustriALL están firmando estos acuerdos vinculantes pioneros para apoyar la negociación colectiva de los salarios de los trabajadores de la confección en Camboya.
Se trata de un gran paso adelante, resultado de un proceso de colaboración con las marcas, los empleadores y los sindicatos de Camboya, que establece compromisos jurídicamente vinculantes para apoyar la negociación colectiva nacional. Las marcas internacionales se han comprometido jurídicamente a mantener su volumen de producción en Camboya y a proteger los costos laborales al tiempo que aumentan los precios de los productos.
Los empleadores y los sindicatos han venido negociando un modelo de acuerdo para abordar mejoras en las relaciones laborales, los salarios y las condiciones de trabajo.
Pedimos al Gobierno de Camboya que adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - Hablo en nombre de la UITA, con afiliados en 126 países y que representa a más de 10 millones de trabajadores, para denunciar el encarcelamiento continuado de la Sra. Chhim Sithar, presidenta de nuestro sindicato afiliado, el LRSU. En mayo de 2023, un tribunal la condenó a dos años de prisión. A otras cinco personas se les impusieron penas de año y medio, y a tres se les impuso una condena condicional de un año de prisión. Su encarcelamiento, junto con los cargos judiciales contra otros dirigentes sindicales, es uno de los últimos esfuerzos realizados en una década para acabar con el sindicato en el hotel-casino.
Su encarcelamiento ha sido denunciado por casi todas las comisiones del sistema de control de la OIT. Este año, la Comisión de Expertos, refiriéndose a este caso, «insta al Gobierno a garantizar que todos los sindicalistas detenidos por llevar a cabo una actividad sindical legítima sean puestos en libertad inmediatamente». En octubre de 2023, el Comité de Libertad Sindical también instó al Gobierno «a que libere de inmediato y sin condiciones a la Sra. Chhim Sithar, y a que facilite todas las decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados del LRSU» y el año pasado, la Comisión de Expertos «expresó su profunda preocupación por la detención y el encarcelamiento de sindicalistas y otras personas por ejercer sus libertades civiles y expresar opiniones políticas distintas a las del Gobierno». Además, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varios Gobiernos han pedido su liberación inmediata. Sin embargo, el Gobierno permanece impasible.
Así pues, la UITA no ha tenido más remedio que presentar quejas con arreglo a las Líneas Directrices de la OCDE contra los bancos de inversión que han adquirido bonos y acciones de la empresa matriz del hotel-casino. Y los bancos de inversión están preocupados. En la declaración resultante de la mediación con un banco, las partes acordaron que «los trabajadores deben poder ejercer el derecho a la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga, sin temor a represalias.» Además, «el encarcelamiento resultante de una huelga nunca es aceptable».
Los sindicatos, los Gobiernos, los inversores y las organizaciones de la sociedad civil están todos atentos, y esperamos que Camboya cambie de rumbo y vuelva a cumplir las normas internacionales en materia de libertad sindical. La UITA insta al Gobierno a liberar inmediatamente a la Sra. Chhim Sithar. El Gobierno también debe garantizar que los trabajadores del hotel-casino puedan organizarse y llevar a cabo sus actividades con plena libertad, sin injerencia alguna del Gobierno, ni represalias del empleador. Hay cuestiones urgentes en el hotel-casino que el sindicato desea abordar a través del proceso de negociación colectiva, incluida la demanda del sindicato de que más de 1 000 miembros del sindicato despedidos injustamente sean reintegrados en sus puestos de trabajo. Los trabajadores de Camboya merecen acceder libremente a su derecho de sindicación y de negociación colectiva. Instamos al Gobierno del Reino de Camboya a que garantice la protección de estos derechos.
Representante gubernamental - Mi delegación ha tomado debida nota de las opiniones y comentarios de los distinguidos delegados y oradores. Los constructivos comentarios y perspectivas compartidos en la Comisión serán transmitidos a Camboya para su seria consideración, con el objetivo de mejorar aún más el entorno para el ejercicio de la libertad sindical, aunque algunos de los comentarios no son de nuestro agrado.
Mi delegación desea asegurar que, en cumplimiento de nuestra obligación en virtud del Convenio, hemos colaborado estrechamente con nuestros interlocutores sociales para promover el ejercicio de la libertad sindical y mantener relaciones laborales armoniosas con el apoyo técnico de la OIT. Mi delegación desea reafirmar nuestro compromiso de continuar estos esfuerzos de colaboración. En cuanto a las cuestiones legislativas planteadas durante la discusión, mi delegación desea subrayar que el proceso de redacción se caracterizó por una serie de consultas tripartitas exhaustivas, que brindaron a los representantes de los empleadores y de los trabajadores amplias oportunidades de aportar sus contribuciones. Sus aportaciones fueron cuidadosamente consideradas y equilibradas para garantizar un enfoque justo. Les aseguramos que nuestros procesos son meticulosamente equilibrados y, en este sentido, no se ha señalado ningún problema o reto significativo.
De las observaciones y comentarios de algunos oradores se desprende que no hacían referencia a la última enmienda de nuestra Ley de Sindicatos. La preocupación estaba relacionada con la versión antigua de esta Ley, por lo que me gustaría pedir humildemente a nuestros oradores que están preocupados por la legislación relacionada con dicha ley que se refieran a la última versión de nuestra enmienda como referencia.
Para apoyar el diálogo en curso y abordar cualquier inquietud, hemos establecido múltiples plataformas en las que nuestros interlocutores sociales pueden expresar sus preocupaciones y participar en nuevas consultas, especialmente a través de la reunión trimestral con los sindicatos, que hasta ahora se ha llevado a cabo en dos ocasiones desde el inicio del nuevo Gobierno de la séptima legislatura de la Asamblea Nacional en septiembre de 2023. Otra prueba es la adopción de la Ley de Sindicatos en 2016 y su modificación en 2020. Los tres hitos se lograron mediante una amplia consulta tripartita enriquecida por los conocimientos de los expertos de la OIT. Estos cambios fueron fundamentales para simplificar y agilizar el procedimiento de registro de los sindicatos, lo que condujo a un aumento significativo del número de sindicatos registrados. En marzo de 2024, como se ha informado recientemente, tenemos registradas 6 317 organizaciones profesionales, 1 061 de las cuales se han registrado desde la enmienda de la Ley de Sindicatos en 2020. Cabe destacar que, desde la enmienda, la tasa de nuevos registros se ha mantenido estable, aunque con cierta progresión, con 228 nuevas organizaciones profesionales registradas en 2020, 262 nuevas organizaciones profesionales registradas en 2021, 268 nuevas organizaciones profesionales registradas en 2022 y 258 más registradas en 2023. Y solo de enero a marzo de 2024, se han registrado otras 45 nuevas organizaciones profesionales. Esta estadística no solo demuestra un panorama robusto de organizaciones profesionales, sino que también subraya nuestro firme compromiso con la libertad sindical. Para responder a las preocupaciones de algunos sindicatos que aún pudieran quejarse de la dificultad del registro, mi delegación quisiera volver a solicitar, a través de la OIT, que se preste apoyo técnico al MLVT en la organización de cursos de desarrollo de capacidades sobre el proceso de registro para los sindicatos.
En cuanto al caso núm. 2318, comprendemos plenamente las preocupaciones relativas a la necesidad de concluir este caso de larga data, pero también quisiéramos instar a otras partes a que tengan en cuenta que el caso es un poco difícil para nosotros porque la víctima no cooperó con el nuevo proceso de investigación. La situación relativa al lugar del incidente ya ha cambiado y algunos testigos han desaparecido, otros han fallecido, otros se han trasladado a vivir a otros países y a otros tampoco se les ha podido encontrar. A pesar de este obstáculo, mantenemos nuestro compromiso de garantizar la justicia y la rendición de cuentas para las víctimas.
Con respecto al derecho de huelga, mi delegación desea reafirmar que Camboya defiende firmemente el derecho constitucional a la huelga, un compromiso que también se refleja en nuestra legislación nacional y en nuestra adhesión a los instrumentos internacionales. Sin embargo, es esencial reconocer que estos derechos no son absolutos y deben ejercerse dentro de los límites de los marcos jurídicos, garantizando que no comprometen la seguridad pública ni infringen los derechos de los demás. De hecho, estas condiciones se ajustan al principio del Convenio y otros instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas.
En cuanto a la protección sindical, nos mantenemos firmes en que el principio de libertad sindical no ofrece un lugar para cometer actividades delictivas supuestamente bajo la apariencia del ejercicio de los derechos laborales. Nuestros procesos judiciales se rigen por los principios de las garantías procesales y la independencia, y las decisiones se basan también en pruebas. Apoyamos firmemente el hecho de que los sindicalistas no deben ser intimidados, detenidos o procesados por sus actividades lícitas, repito, por sus actividades lícitas. Sin embargo, no estamos convencidos de que deban tener derecho a la impunidad por sus actividades ilícitas. Ninguno de nosotros tiene autoridad para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de la actividad sindical en ninguna jurisdicción. El tribunal tiene la facultad exclusiva de decidir en función del fondo del asunto y de la legislación vigente. En este sentido, las decisiones judiciales en Camboya no se basan en quiénes son los autores, sino en lo que han hecho. Esta postura está respaldada por el Comité de Libertad Sindical, que acordó que la adhesión a las disposiciones jurídicas es obligatoria. Además, el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos refuerza nuestra postura al afirmar que «En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática». Me gustaría volver a recalcar que ninguna persona ha sido detenida o condenada únicamente por participar en actividades sindicales. Todos los ciudadanos están sujetos a la ley por igual, y las acciones judiciales se basan únicamente en la naturaleza del delito, con independencia de la identidad o afiliación individual. El principio de responsabilidad es crucial para garantizar que los derechos sindicales no se malinterpreten y den lugar a la impunidad. Este principio debe mantenerse.
Este enfoque equilibrado pone de relieve la independencia de nuestros poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y reafirma el compromiso del Gobierno de no intervenir en los procedimientos judiciales. Con estos méritos, Camboya sigue salvaguardando los derechos sindicales legítimos, al tiempo que protege los derechos de los demás y mantiene el orden y la seguridad nacionales. Esto garantiza un entorno estable y justo en el que todas las partes puedan prosperar.
Con respecto al despliegue policial durante una huelga, nos gustaría aclarar que, al igual que en otros países, las fuerzas policiales tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad y el orden público. En Camboya, las fuerzas policiales no toman ninguna medida si la huelga es pacífica, pero si la huelga se vuelve violenta bloqueando la vía pública y destruyendo propiedades públicas y privadas, es función de la policía hacer cumplir la ley para restablecer el orden social. Sin embargo, para abordar esta preocupación, nos gustaría reiterar nuestra firme petición a la OIT para que proporcione apoyo técnico al Gobierno en el establecimiento de directrices para las fuerzas policiales a la hora de gestionar huelgas y manifestaciones pacíficas.
En cuanto a la disolución de sindicatos, me gustaría aclarar que hasta ahora no se ha disuelto ningún sindicato, según nuestras estadísticas. La Ley de Sindicatos establece que un sindicato solo se disolverá cuando la empresa esté totalmente cerrada y todos los beneficios de los trabajadores estén totalmente aclarados. Al igual que la Ley del Trabajo, la Ley de Sindicatos establece que el sindicato en la empresa se establece para representar a los trabajadores a nivel de empresa. Por lo tanto, cuando ya no existe tal empresa, no es práctico exigir que el sindicato siga existiendo, porque no hay trabajador al que representar, no hay afiliado, no hay empleador. Es una cuestión de si queremos calidad o números en lo que respecta a los sindicatos. Creo que todo el mundo quiere calidad, no números. Así que no es práctico sugerir, exigir, pedir que el sindicato siga existiendo cuando la empresa está totalmente cerrada y se han liquidado todas las prestaciones de los trabajadores, de acuerdo con la legislación.
Sobre la cuestión de la manifestación pacífica de 2014, no sé cómo definir la palabra pacífica, cuando los trabajadores bloquean la carretera por la noche y destruyen la propiedad privada y pública. Así que quisiera sugerir a la Comisión que revise la expresión «manifestación pacífica» en relación con el incidente ocurrido a principios de 2014.
En cuanto a los funcionarios y los trabajadores domésticos, me gustaría subrayar que Camboya no ofrece una única vía para que los trabajadores formen un sindicato. Existen muchas vías. Aunque los funcionarios y los trabajadores domésticos no tienen derecho a crear o dirigir un sindicato en virtud de la Ley de Sindicatos, tienen derecho a formar una asociación en virtud de la legislación. Esto no va en contra del Convenio. Si hay alguna cláusula en el Convenio que establezca que el ejercicio del derecho a la libertad sindical debe hacerse bajo una única ley, entonces Camboya consideraría reescribir la Ley de Sindicatos para cumplir con ello. Pero si no existe tal requisito, tenemos que decidir si lo que queremos tener son sindicatos o libertad sindical. Si se quiere que haya sindicatos, los funcionarios y los trabajadores domésticos no pueden formar sindicatos. Pero si lo que queremos es que la libertad sindical se ejerza libremente en el país, no debería limitarse al marco de una única ley, siempre que la legislación contemple el derecho a ejercer la libertad de formar su propia asociación o sindicato.
Con respecto a las auditorías financieras, me gustaría destacar que la Ley de Sindicatos, desde su enmienda, ya no obliga a los sindicatos a presentar sus informes financieros al Gobierno y la auditoría financiera solo puede ser solicitada por sus miembros o por sus donantes. El Gobierno no tiene derecho a ordenar la auditoría del informe financiero del sindicato, depende de sus miembros o de sus donantes, y esta obligación no es excepcional. Todas las organizaciones reciben financiación de donantes y contribuciones de sus miembros. Son responsables ante sus donantes. No es algo inusual que los donantes exijan la auditoría de los estados financieros. Así que no entendemos por qué esto supone un problema, dado que en realidad es una práctica común. Creo que incluso la OIT se somete a auditorías financieras cuando se lo piden los donantes. Así que no es excepcional que la Ley de Sindicatos exija que se audite el informe financiero del sindicato cuando lo solicitan sus miembros o donantes.
En cuanto al Consejo de Arbitraje, seguimos escuchando las mismas preocupaciones, pero la situación es completamente distinta. Somos conscientes de que muchos países han planteado cuestiones sobre el Consejo de Arbitraje. Queremos indicar que el Consejo de Arbitraje está ahora en peligro porque la financiación de dos donantes, Suecia y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, se acabará a finales de este año. A partir de enero de 2025, el Consejo de Arbitraje solo dispondrá de una financiación que cubrirá el 15 por ciento del gasto total. Así pues, en un futuro próximo, el Consejo de Arbitraje puede morir por falta de financiación. La cuestión que se plantea es la de mantener la independencia del Consejo de Arbitraje, pero ¿por qué no hablamos de su sostenibilidad? Para abordar esta cuestión, solo para su información, el Gobierno se ha reunido con el Consejo de Arbitraje en varias ocasiones y se ha acordado que el Gobierno mantendrá su posición de financiar este organismo tradicional, si ningún donante está dispuesto a financiarlo, para que el Consejo siga siendo sostenible después de finales de 2024. En cuanto a la independencia del Consejo de Arbitraje, me gustaría subrayar que el Gobierno entiende que el valor del Consejo de Arbitraje se basa en su imparcialidad y la independencia de sus decisiones. No vamos a comprometer este valor prestándole apoyo financiero con el fin de apoderarnos de su independencia e imparcialidad, y esto debe tenerse en cuenta en las cuestiones relativas al Consejo de Arbitraje.
Miembros trabajadores - Reiteramos nuestra profunda preocupación por los continuos actos de violencia contra los trabajadores y las detenciones de sindicalistas en relación con sus actividades legítimas y pacíficas. Lamentamos que no se hayan tomado medidas serias y rápidas para investigar estos actos y que los culpables no sean procesados y condenados por sus delitos. Es hora de que el Gobierno investigue todas las alegaciones de violencia contra trabajadores y sindicalistas, de detenciones arbitrarias de trabajadores y de sus representantes sindicales, así como los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. El Gobierno debe garantizar que el ejercicio pacífico de la libertad sindical no sea objeto de cualquier forma de represión en el país.
Hemos oído que los actos de violencia o los daños ocasionados durante una acción colectiva no están exentos de la aplicación de la ley. Lo que denunciamos es el abuso por parte de las autoridades de las disposiciones penales para reprimir el ejercicio legítimo y pacífico de actividades sindicales amparadas por el Convenio. Y lamentamos decir que esto ocurre con demasiada frecuencia en Camboya. Muchos sindicalistas son procesados. Los ejemplos más recientes son la condena y el encarcelamiento de la presidenta del LRSU, la Sra. Chhim Sithar. Lo mismo ocurre con el presidente de una federación sindical, el Sr. Morn Rithy. Los miembros trabajadores expresan su plena solidaridad con ellos.
El Gobierno debe hacer balance de todos los procedimientos en curso contra sindicalistas, en consulta con las organizaciones sindicales afectadas. Deben retirarse todos los cargos o condenas contra sindicalistas implicados en actividades sindicales legítimas. El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que tales procesamientos y condenas no se produzcan en el futuro, incluida la formación periódica y sistemática de los inspectores del trabajo, los responsables de la resolución de conflictos laborales y los agentes de policía. Se deben elaborar directrices para la policía sobre la actuación policial y la gestión de acciones colectivas o protestas, recordando la necesidad de garantizar el ejercicio pacífico de la libertad sindical.
El Gobierno debe velar por que se investiguen todos los actos de discriminación sindical, se ofrezca una reparación adecuada y se apliquen sanciones disuasorias. Recomendamos que el Gobierno modifique la Ley de Sindicatos para garantizar su conformidad con el Convenio. El Gobierno debe suprimir el requisito de conocimiento del jemer para acceder a un cargo directivo en una organización sindical. También debe derogar el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley, que prevé la disolución automática de un sindicato en caso de cierre de la empresa, así como el artículo 29, que prevé la posibilidad de que cualquier persona solicite al tribunal la disolución del sindicato. Por último, también debe revisar los artículos 17 y 27 de esta Ley para que se eliminen los requisitos desproporcionados de las auditorías financieras. También pedimos al Gobierno que adopte todas las medidas legislativas necesarias para garantizar que los docentes, los trabajadores domésticos, los funcionarios y los trabajadores de la economía informal disfruten de todos los derechos derivados de la libertad sindical.
El Gobierno debería examinar también con los interlocutores sociales la posibilidad de permitir la formación de sindicatos sectoriales o por profesiones.
Debería establecer procedimientos sencillos, objetivos y transparentes para el registro de los sindicatos, en particular mediante la creación de una base de datos en línea, la eliminación de los obstáculos prácticos a la constitución y el funcionamiento de los sindicatos, la supresión de la discrecionalidad y la formación de los funcionarios del Ministerio de Trabajo. El Gobierno debe aplicar la hoja de ruta y simplificar las modalidades de seguimiento de su aplicación, en concertación con los interlocutores sociales. También debe procurar determinar los ámbitos de actuación prioritarios y establecer un calendario para alcanzar los objetivos fijados.
El Gobierno debe proporcionar a la Comisión de Expertos información sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 326 de la Ley del Trabajo y proporcionar información sobre su aplicación en la práctica.
Resulta esencial que el Gobierno revise las normas que rigen la acción colectiva, en particular poniendo fin a la práctica habitual de sustituir a los trabajadores que emprenden acciones colectivas y a la de dictar requerimientos judiciales para impedir la acción colectiva, aunque los sindicatos hayan cumplido todos los procedimientos. También habría que aclarar el papel del comité encargado de gestionar los conflictos colectivos, de modo que no pueda restringir el derecho legítimo de las organizaciones de trabajadores a emprender acciones sindicales para defender los intereses de sus miembros.
Por último, el Gobierno debe garantizar que el Consejo de Arbitraje sea una institución eficaz y sostenible para resolver conflictos colectivos y que sus decisiones sean vinculantes y se apliquen efectivamente en la ley y en la práctica. Se debería contratar y formar a nuevos árbitros, y las confederaciones y federaciones sindicales deben gozar del derecho a representar a sus miembros sin autorización previa.
Creemos que es importante que el Gobierno de Camboya solicite asistencia técnica a la OIT para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión. Para poder hacer un seguimiento de la situación a partir del próximo año, el Gobierno debería proporcionar a la Comisión de Expertos una memoria completa antes del 1.º de septiembre de 2024.
Por último, la Comisión de Expertos identificó el caso de Camboya como un caso de doble nota a pie de página, basándose en criterios que establecen la gravedad de la situación. Durante nuestras discusiones, hemos subrayado y oído hablar del carácter persistente de las graves violaciones del Convenio en Camboya. El persistente clima de violencia e impunidad sigue siendo motivo de profunda preocupación para los miembros trabajadores. Por eso pedimos al Gobierno que acepte una misión tripartita de alto nivel antes de la próxima Conferencia.
Miembros empleadores - Hemos escuchado todos los comentarios realizados por todos los participantes, tanto de los miembros trabajadores como de los miembros gubernamentales y de otras partes, y hemos tomado buena nota de ellos. Este es, como acaba de decir el portavoz de los trabajadores, un caso de larga data, y creo que todos lo aceptamos; los archivos muestran que ha sido tratado y comentado en muchas ocasiones. Pero también estamos hablando, no exactamente de una cuestión de prescripción, pero sí de algunas cosas que, con el tiempo, deberían enfocarse menos que lo que está sucediendo ahora. Como he dicho anteriormente, la persistencia del caso es uno de los factores por los que este año se ha calificado de doble nota a pie de página. La falta de progreso en opinión de la Comisión de Expertos, las nuevas alegaciones de violencia o represión contra los derechos sindicales y, probablemente, lo más revelador en mi opinión, la falta de sumisión de una memoria para este año, han sido factores que, creo, han pesado en la balanza cuando la Comisión de Expertos decidió atribuirle una doble nota a pie de página. Dicho esto, sin embargo, cuando nos fijamos en cada elemento de esos factores particulares, aparte de las alegaciones de grave represión contra los sindicalistas y sus derechos, han sido examinados otros factores en varias ocasiones a lo largo de los años y es difícil entender cómo puede ser que se agraven cuando siguen produciendo los mismos efectos. Así pues, teniendo esto en cuenta, y repasando algunos de los puntos concretos que se han planteado, e insistir sobre este punto anteriormente durante la discusión de ciertos casos o alegatos, resulta sumamente necesario distinguir entre lo que se hizo y quién lo hizo.
El hecho de que alguien que ha sido detenido sea un sindicalista no significa, por sí mismo, que esa persona haya sido detenida por ser sindicalista, y es absolutamente necesario que nosotros, como Comisión, examinemos estos hechos a la luz de si tenemos o no la competencia adecuada para examinarlos. Si, por ejemplo, la persona fue detenida porque estaba lanzando cócteles molotov hacia la policía, entonces, diría yo, no es un asunto en el que tengamos competencia o mandato para examinar. Es un asunto que corresponde a la justicia penal del país en cuestión. Por otra parte, si esa persona fue detenida pura y simplemente porque estaba de pie en un podio frente a una reunión de miembros de un sindicato, por lo demás pacífica, entonces se trata de una medida para reprimir la libertad sindical. Por lo tanto, es necesario examinar estos aspectos antes de que esta Comisión tome las riendas y empiece su examen, y debo sugerir que, en algunos casos, incluido este, no lo tenemos tan claro, no disponemos de suficiente información y, por lo tanto, estamos discutiendo algo que, en última instancia, quizá no sea de nuestra competencia.
Así pues, de nuevo, necesitamos poner las cosas en contexto, cuando examinamos el caso de Camboya, cuando examinamos otros casos que se nos presentan. Por ello, me hago eco de la petición de los trabajadores de más información. Los trabajadores han formulado una larga lista de peticiones de información y creo que, en general, son válidas, porque, en esta Comisión, debemos emitir nuestros juicios o nuestros llamamientos sobre la base de una representación exacta de si algo constituye o no una transgresión del Convenio que estamos examinando.
Durante el examen de la situación general de Camboya, hemos observado y escuchado elementos de progreso. Hemos visto el trabajo realizado por el Gobierno en una serie de ámbitos y me refiero en particular a la capacidad de la policía y las fuerzas del orden para distinguir entre lo que es pacífico y lo que no lo es. Por ejemplo, la formación que se exige a la policía y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en relación con las reuniones públicas. Observamos con satisfacción que el Gobierno ha tomado algunas medidas para formar al personal. Lo que nos gustaría ver, y de lo que aún no hemos visto pruebas, es que se trata de una característica permanente de las obligaciones cotidianas normales y de la formación de dichos organismos.
Lo que nos han contado son las actividades y programas que se han llevado a cabo para dar formación a cierto número de personas. Lo que los empleadores desearíamos comprobar es que este tipo de formación y conocimientos se impartan como parte normal del desarrollo de competencias de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de modo que estén constantemente al día y equipados con los conocimientos necesarios para juzgar con conocimiento de causa en el momento de enfrentarse, por ejemplo, a una reunión pública. En cuanto a las cuestiones legislativas, si hemos de creer al Gobierno, hay toda una variedad de ellas y, a este respecto, quisiera volver un poco sobre la cuestión de la disolución de los sindicatos. Una de las características intrigantes de Camboya es la prevalencia de los sindicatos a nivel de empresa. En otras palabras, una empresa, un grupo de trabajadores, un sindicato, un empleador. Esto no es tan común en otras partes del mundo, y una de las cosas que la Comisión debe apreciar es que no se trata exactamente de una característica única, sino de un rasgo relativamente singular del sindicalismo, que es en sí mismo un factor del funcionamiento de las cosas. Puedo aceptar el argumento del Gobierno de que un sindicato desaparece porque la empresa en la que trabajan sus miembros ha desaparecido, pero esto no basta para justificar una ley que dice que el sindicato desaparece automáticamente. Porque puede ocurrir que esos trabajadores vuelvan a juntarse bajo los auspicios de otro empleador, y el mecanismo que les ha protegido en el pasado podría ser fácilmente el mecanismo que les proteja en el futuro. Creo que habría que revisar o derogar las disposiciones que automatizan el proceso de disolución. En su lugar, sería preferible reflejar la exigencia del Convenio según la cual corresponde a las organizaciones sindicales y de empleadores reglamentar sus asuntos, incluida la disolución. Estos son los puntos generales en lo que respecta a la legislación. En relación con el registro de sindicatos, creo que se trata casi de un comentario retomado de la Comisión de Expertos dado que su comentario, señalando que sigue habiendo dificultades con el registro de sindicatos, no refleja la realidad a la vista del aumento del número de sindicatos en Camboya. Se podría incluso decir que el registro es casi demasiado fácil, dado que la tasa de progresión, no solo el número, sugiere que no existen tantos obstáculos como se podría pensar. Dicho esto, la misión de contactos directos sí recomendó que se encontraran formas de simplificar el proceso. A decir de todos, parte de la burocracia necesaria puede resultar demasiado farragosa para ser eficaz, pero afirmar que se trata de un obstáculo deliberado no se ve corroborado por los hechos. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que trabaje en la simplificación del proceso y, por supuesto, rogamos a la Comisión de Expertos que revise su opinión sobre este asunto en particular. En general, las recomendaciones de la misión de contactos directos consisten en revisar e implementar la hoja de ruta y proporcionar informes de situación. Esta semana se han solicitado más informes al respecto para la fecha de presentación de informes para la Conferencia del próximo año, el 1.º de septiembre de 2024. Teniendo todo esto en cuenta, se trata realmente de un caso que no merecía una doble nota a pie de página, y sospecho que quizás el hecho de no haber presentado la memoria del año pasado fue lo que inclinó la balanza. Se trata de un caso que se ha prolongado demasiado y que presenta unas características que quizá deberían considerarse desde otra perspectiva, como he mencionado, la necesidad de distinguir entre lo que es pacífico y lo que no lo es. Pero todos estos elementos juntos no indican un grave deterioro del caso, tal vez se trate de frustración, el hecho de que lleve durando tanto tiempo, hemos tenido la misión de contactos directos en 2022.
Parece ser necesario empujar al Gobierno para que aplique las recomendaciones de la misión de contactos directos, para que siga adelante con lo que ha emprendido, y hemos oído las pruebas de lo que ha estado haciendo, pero teniendo todo esto en cuenta, creo que probablemente sea prematuro pedir algo tan clínico como una misión tripartita de alto nivel, ya que se trata de un procedimiento reservado para situaciones que presentan problemas particulares y graves que entran claramente dentro del mandato de la Comisión. Aunque, de hecho, puede darse el caso de que el Gobierno sea incapaz de resolver algunas de estas cuestiones, creo que, a la luz de la última misión, este llamamiento sería prematuro.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión también tomó nota de las conclusiones y recomendaciones de la misión de contactos directos de la OIT que visitó Camboya del 28 de marzo al 1.º de abril de 2022.
La Comisión tomó nota de que se trataba de un caso de larga data en la Comisión y lamentó profundamente la falta de presentación puntual a la Comisión de Expertos de las memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno de Camboya a:
  • tomar todas las medidas necesarias para impedir el arresto arbitrario, la detención y el enjuiciamiento de sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales legítimas;
  • terminar las investigaciones en curso sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea y Ros Sovannareth (en 2004) y Hy Vuthy (en 2007) y acelerar las investigaciones sobre todos los demás alegatos de actos de violencia perpetrados contra sindicalistas;
  • revisar con los sindicatos interesados la lista de casos pendientes relacionados con las manifestaciones de enero de 2014;
  • garantizar que no se presenten cargos ni se impongan sanciones penales en relación con el ejercicio pacífico de actividades sindicales y que los sindicalistas detenidos por llevar a cabo actividades sindicales legítimas sean puestos inmediatamente en libertad;
  • elaborar directrices e impartir formación periódica y sistemática a todos los funcionarios públicos pertinentes con miras a garantizar que no se suprima la actividad sindical legítima;
  • adoptar medidas adecuadas adicionales para facilitar el registro de los sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;
  • promover el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en el Convenio por parte de los funcionarios públicos, incluidos los docentes del sector público y por parte de los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal;
  • modificar los artículos 17 y 27 de la Ley de Sindicatos, de modo que las auditorías de los estados financieros y los informes de actividad solo sean necesarios si existen motivos fundados para creer que las acciones de una organización son contrarias a sus normas o a la ley;
  • enmendar las disposiciones pertinentes de la Ley de Sindicatos para garantizar que las organizaciones de trabajadores o de empleadores solo puedan disolverse sobre la base de los procedimientos establecidos en sus estatutos, o por sentencia judicial, y que la determinación de los procedimientos de disolución por los miembros figure en los propios reglamentos y estatutos de los sindicatos o asociaciones de empleadores;
  • adoptar medidas apropiadas para garantizar que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus miembros en los conflictos colectivos, los procedimientos de tramitación de reclamaciones a nivel de empresa y a nivel ministerial, así como ante el Consejo de Arbitraje, y
  • redoblar los esfuerzos para hacer del Consejo de Arbitraje una institución eficaz y sostenible en la gestión de los conflictos laborales.
La Comisión instó al Gobierno de Camboya que proporcionara toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión, junto con información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión también pidió al Gobierno que aplicara plenamente la hoja de ruta y simplificara su informe de situación, en plena consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT.
La Comisión tomó nota de la voluntad del Gobierno de cooperar con la OIT y lo invitó a aprovechar la asistencia técnica de la OIT para aplicar eficazmente todas las recomendaciones de la Comisión. 
Representante gubernamental - Mi delegación ha tomado debida nota de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión. Las tomaremos seriamente en consideración y haremos todo lo posible para aplicar dichas recomendaciones en la medida de lo posible, basándonos en nuestras leyes y reglamentos vigentes y en los convenios internacionales del trabajo de los que Camboya es parte.
Permítanme aprovechar esta oportunidad para reafirmar el compromiso de Camboya con el fomento de la libertad sindical, a través de la Ley del Trabajo y la Ley de Sindicatos, que ofrecen mejores condiciones que las de algunos países de la región, y con las recomendaciones de la OIT.
Tras décadas de guerra civil, Camboya valora mucho la paz y la estabilidad social que tanto le ha costado conseguir. La paz no tiene precio y lo es todo para Camboya y su pueblo. Por ello, estamos decididos a proteger la paz a toda costa. En este sentido, es indispensable promover la armonía laboral sostenible. Proteger la paz y la armonía laboral sostenible requiere los esfuerzos conjuntos del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.
La libertad sindical no ampara actos delictivos. Los derechos sindicales no pueden vulnerar los derechos de los demás, como se señala en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Camboya se adhiere a este principio y considera los derechos de los trabajadores como derechos humanos. Por tanto, no se ha procesado ni se procesará a ningún sindicalista por actividades lícitas, pero los actos ilícitos serán perseguidos por la ley.
Creemos que la impunidad sindical no tiene cabida en el Convenio núm. 87, que Camboya defiende. En cuanto al caso del Sr. Ros Sovannareth, deseo subrayar que el autor, el Sr. Thach Saveth, ha sido condenado y cumple actualmente su pena de prisión. Por lo tanto, mi delegación desea reiterar nuestra petición a la Comisión de que retire el caso núm. 2318. Además, no queda ningún caso pendiente en relación con los disturbios de enero de 2014, pero si los sindicatos tienen información, deberían presentarla al Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. De lo contrario, estas preocupaciones no constituyen más que rumores.
Con respecto a la disolución de sindicatos, nos gustaría subrayar que nuestra Ley de Sindicatos no otorga a la autoridad el poder de disolver sindicatos; solo un tribunal puede hacerlo. Nuestra ley es mejor que las leyes de algunos países, donde un sindicato puede ser disuelto por las autoridades administrativas.
En cuanto al Consejo de Arbitraje, nos gustaría volver a solicitar el apoyo financiero de los donantes para mantener en funcionamiento esta institución cuasijudicial después de finales de este año.
En resumen, Camboya mantiene su compromiso de colaborar con los interlocutores sociales para reforzar las relaciones laborales y espera recibir más asistencia técnica de la OIT.
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