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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Caso individual
  1. 2024
  2. 1992

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

Es importante destacar que, desde agosto de 2023, la administración actual del Gobierno ha asumido la gestión y se ha dedicado desde el principio a mejorar los servicios proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) de manera integral, incluidos los servicios de inspección y fiscalización, considerándolos prioritarios para alcanzar los objetivos establecidos por el Gobierno nacional.
En este contexto, hemos tomado nota de las preocupaciones expresadas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) sobre la implementación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). No obstante, es importante subrayar que el objetivo del Gobierno ha sido desde el inicio mejorar el proceso llevado a cabo por la institución, lo que implica revisar y realizar investigaciones pertinentes para poder corregir irregularidades que pudiesen existir para el cumplimento efectivo de esta función. Teniendo en cuenta esto específicamente, ante la solicitud de la Comisión de Expertos, se manifiesta cuanto sigue.

Artículos 6 y 7 del Convenio. Situación jurídica, condiciones de servicio y contratación de los inspectores del trabajo

Con relación a la modalidad de contratación y situación actual de los inspectores del trabajo del MTESS, se tiene a bien informar sobre el proceso que los mismos han atravesado desde su incorporación al MTESS en 2015. Al respecto, por Resolución MTESS núm. 984/2015, se han incorporado un total de 29 funcionarios a los cuales se asignó el cargo de inspectores laborales. Cabe destacar que estos fueron capacitados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde febrero a abril de 2016 y, posteriormente, en octubre de 2017, se implementó un programa de formación para inspectores del trabajo, con una duración de 100 horas lectivas, conducido por especialistas de la OIT y consultores nacionales e internacionales, dirigido a la totalidad de los funcionarios en tareas inspectivas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del trabajo, incluidos directores, jefes de departamento e inspectores del trabajo.
Cabe destacar que, si bien los funcionarios incorporados mediante la Resolución MTESS núm. 984/2015 fueron vinculados a través de contratos de prestación de servicios anuales suscritos entre el MTESS y los inspectores del trabajo, los mismos gozan de los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios permanentes del MTESS. Entre estos derechos se encuentran: las vacaciones anuales remuneradas, los permisos y descansos legales, el aguinaldo anual, el seguro médico, el servicio de guardería, los subsidios por escolaridad por cada hijo en edad escolar, además del subsidio por nacimiento y fallecimiento de familiares de primer grado de consanguineidad.
Con relación al personal contratado, por medio de la Ley núm. 5554/16 y el Decreto núm. 4774/16, la Secretaría de la Función Pública inició una Política de Desprecarización Laboral, la cual consiste en la incorporación de las personas contratadas como funcionarios permanentes mediante un proceso de selección o concurso interno institucional, conforme a los criterios establecidos en las normativas vigentes. En diciembre de 2021, el MTESS inició un proceso de desprecarización laboral ad referendum, en el cual el personal contratado accedió a formar parte de la nómina del personal nombrado (permanente) del MTESS.
En ese sentido, se informa que los inspectores del trabajo del MTESS incorporados en 2015 fueron incluidos en este proceso de desprecarización y se destaca que los mismos han tenido un incremento de sus haberes desde su ingreso en la institución a la fecha. Se menciona además que dicho proceso de desprecarización laboral del personal contratado del MTESS fue oficializado a través del Decreto Presidencial núm. 8773, de 26 de enero de 2023. A continuación se detalla los nombres de los inspectores adjudicados e incorporados en la nómina de personal permanente del MTESS:
Núm. Nombre y apellido Número de cédula de identidad
1 Luisana Patricia Duarte 3.700.257
2 Ana Karen Casco 4.016.608
3 Jorge Adalberto Aguayo Nacimiento 2.291.422
4 Ronald Rodrigo Quintana Coronel 3.439.754
5 Eligio Gómez Candia 3.425.006
6 Félix Vidal Melgarejo Mosqueira 3.189.738
7 Irene Montserrat Pereira Giménez 4.178.516
8 Santiago Luis Rótela Roa 2.022.490
El Gobierno actual, desde el momento de su asunción el pasado 15 de agosto de 2023, ha tomado con mucha seriedad y preocupación el número efectivo de inspectores laborales y su situación al interior de la institución, consciente de la importancia de estos para el desempeño de las competencias del MTESS en lo relativo al área inspectiva. Es por ello que, inmediatamente después de asumir, ha procedido a promocionar a dos fiscalizadoras incorporadas por la ya mencionada Resolución núm. 984/2015, que fueron capacitadas por la OIT en 2016 y 2017, y desprecarizadas en 2023. Estas dos fiscalizadoras actualmente ocupan los cargos de Directora de Fiscalización Laboral y Seguridad Ocupacional y Jefa del Departamento de Fiscalización Laboral.
En consonancia con la seriedad con la que el Gobierno actual toma la situación más arriba señalada, la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Mónica Recalde, a través de resolución ministerial, ha decidido reasignar funcionarios a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo. Es importante destacar que, según lo dispuesto en la Constitución Nacional, artículo 216, el proyecto de ley del presupuesto general de gastos de la nación debe ser presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 1.º de septiembre, por lo que actualmente nos encontramos ejecutando un presupuesto elaborado por el Gobierno anterior en el cual no estaban previstas incorporaciones que permitan ampliar el plantel de inspectores. No obstante, el Gobierno actual ha solicitado la ampliación presupuestaria para la incorporación de 25 nuevos inspectores en calidad de funcionarios permanentes del MTESS, cuya aprobación se encuentra sujeta a la autorización del Congreso Nacional.
En lo que respecta a la estructura salarial y prestacional aplicable a los inspectores del trabajo, en relación con la de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares, nos permitimos mencionar que actualmente, en promedio, un inspector del trabajo del MTESS percibe al mes 5 500 000 guaraníes en concepto de salario y 1 650 000 guaraníes en concepto de bonificación generando un promedio mensual de 7 150 000 guaraníes. Realizando la comparación según los datos publicados por el Ministerio de Industria y Comercio del Paraguay, en cumplimiento de lo establecido por la Ley núm. 5189/14 «que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay», un inspector del Ministerio de Industria y Comercio percibe en promedio 3 518 750 guaraníes, según se detalla a continuación:
Núm. Nombre y apellido Número de cédula de identidad Salario (guaraníes) Situación laboral
1 Fernando Báez 2.545.748 3 950 000 Contratado
2 Jorge Cabrera 662.627 3 600 000 Permanente
3 Ezequiel Domínguez 751.261 3 600 000 Permanente
4 Aníbal Mendieta 992.818 3 000 000 Permanente
5 Jorge Chaparro 1.998.892 4 900 000 Permanente
6 Wilson Villalba 3.176.299 3 400 000 Permanente
7 Elida Chamorro 3.215.276 2 700 000 Permanente
8 José María Ríos 3.489.553 3 000 000 Permanente
Promedio 3 518 750

Artículos 10 y 11 del Convenio. Número de inspectores del trabajo. Condiciones materiales de trabajo

El número total de fiscalizadores que se encuentran asignados a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del trabajo del MTESS actualmente son 15, según lo dispuesto por resolución ministerial.
Cabe destacar que de estos 15 fiscalizadores 10 se encuentran asignados a la capital del país. Sin embargo, estos fiscalizadores atienden a órdenes de servicios en todo el territorio nacional, en vista de que la legislación que nos caracteriza no es de tipo federativa ni tampoco tiene restricciones departamentales, motivo por el cual, teniendo en cuenta que las distancias geográficas del Paraguay no son muy extensas y que un inspector laboral puede trasladarse desde la capital a cualquier punto del interior del país en horas a través de trasporte por tierra, resulta que no es estrictamente necesaria la asignación de inspectores en todos los departamentos del país, pudiendo estos trasladarse con facilidad a realizar la labor que les compete.
Referente a la asignación de móviles exclusivos para la realización de los trabajos inspectivos de los inspectores, se informa que actualmente el MTESS cuenta con un sistema de solicitud de provisión de vehículo institucional con formato digital que hace más eficiente la organización. A través de este se realiza la solicitud del móvil para la labor que se demande y el mismo es procesado con inmediatez para el traslado efectivo de los funcionarios.
Asimismo, el país cuenta con oficinas regionales del trabajo, dependientes del MTESS, en los siguientes departamentos: Alto Paraná, Amambay, Mariscal Estigarribia, Caaguazú, Canindeyú, Central, Concepción, Guairá, Itapúa, Cordillera, Ñeembucú, Paraguarí, Presidente Hayes, San Pedro y Boquerón, cuyos datos se encuentran disponibles en la página web institucional del MTESS. De estos departamentos, cinco cuentan con inspectores del trabajo designados específicamente para el territorio.
Cabe mencionar que la administración actual se encuentra desarrollando la política de racionalización del gasto público iniciada en años anteriores, con restricciones claras sobre gastos no prioritarios como viáticos, pasajes, horas extras, combustibles, nombramientos y contrataciones de personal.
Se informa, además, que actualmente se encuentra en el Parlamento el proyecto de ley del servicio civil, a razón de la necesidad de dotar de mayor institucionalidad a la función pública, cuyo objetivo principal consiste en: establecer las disposiciones generales que rigen la función pública; regular en específico la carrera del servicio civil; y determinar la competencia regulatoria en la materia sobre las instituciones públicas que se encuentran en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Esta iniciativa se encuentra en consonancia con las numerosas acciones que están siendo llevadas a cabo por este Gobierno en su conjunto, para iniciar el proceso sistemático y concreto de reingeniería del Estado, cuya meta consiste en concretar una administración más ágil, previsible, transparente y de puertas abiertas al ciudadano.

Artículos 12, 1), a) y c), ii), 16 y 18 del Convenio. Restricciones a la iniciativa de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección. Limitaciones a la realización de inspecciones del trabajo

Con relación a los proyectos de enmienda de las Resoluciones núm. 47/2016, núm. 56/2017, núm. 217/21 y núm. 29/2023, se informa que actualmente se encuentra vigente la Resolución núm. 90/2023, de 6 de setiembre de 2023, por la cual se autoriza la conformación de un equipo técnico para la revisión y modificación de las normativas ministeriales que rigen el procedimiento inspectivo y para establecer un protocolo de recepción de denuncias, a fin de derivar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo. Esto ha dado como resultado una nueva resolución ministerial, la cual aprueba un nuevo procedimiento inspectivo.
Finalmente, se menciona que, conforme a lo informado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo, todas las inspecciones son de carácter confidencial y son efectuadas sin previo aviso a la patronal, dando cumplimiento al marco normativo laboral de procedimientos administrativos vigentes.
Periodo de inspección Número de inspecciones realizadas
Enero - agosto de 2023 187
Agosto de 2023 - mayo de 2024 66
Cabe destacar que, de las inspecciones realizadas en base a denuncias y accidentes de trabajo, aproximadamente el 80 por ciento son de la capital del país y área metropolitana.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante gubernamental del Paraguay, Viceministro de Trabajo, a hacer uso de la palabra.
Representante gubernamental - Es un honor dirigirme a ustedes hoy en representación del Gobierno para abordar y defender nuestra posición respecto a la implementación del Convenio núm. 81. Desde nuestra asunción como nuevo Gobierno en el cargo, en agosto de 2023, hemos trabajado incansablemente para mejorar y fortalecer los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), con un enfoque particular en la inspección y fiscalización laboral, considerándolos pilares fundamentales para alcanzar nuestros objetivos nacionales.
Nosotros, como Gobierno, valoramos las observaciones planteadas por la Comisión de Expertos y las preocupaciones expresadas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT). A continuación, detallaré nuestras acciones y respuestas en relación a los puntos objetados:
Respecto a la modalidad de contratación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Desde 2015, hemos incorporado 29 inspectores laborales mediante la Resolución MTESS núm. 984/2015, quienes han recibido capacitación especializada de la OIT a través de programas que han sido conducidos por especialistas, consultores nacionales e internacionales, y estaban dirigidos a todos los funcionarios involucrados en tareas de inspección, incluyendo directores, jefes de departamento e inspectores del trabajo.
A pesar de que los funcionarios mencionados fueron inicialmente vinculados mediante contratos de prestación de servicios anuales entre el MTESS y los inspectores del trabajo, se debe subrayar que estos gozan de derechos equivalentes a los de los funcionarios permanentes, incluyendo vacaciones remuneradas, seguro médico, y subsidios varios.
En relación con el personal contratado, la Secretaría de la Función Pública, mediante la Ley núm. 5554/16 y el Decreto núm. 4774/16, inició una Política de Desprecarización Laboral. Esta política consiste en la incorporación del personal contratado como funcionarios permanentes mediante un proceso de selección o concurso interno institucional, conforme a los criterios establecidos en las normativas vigentes. En diciembre de 2021, el MTESS inició un proceso de desprecarización laboral ad referendum, permitiendo que el personal contratado formara parte de la nómina del personal permanente del MTESS.
Es relevante informar que, en agosto del 2023, cuando asume este nuevo Gobierno, los inspectores del MTESS incorporados en 2015 eran 19, y efectivamente formaban parte de la nómina del Ministerio, los cuales fueron incluidos en el proceso de desprecarización a través del Decreto Presidencial núm. 8773, de 26 de enero de 2023, y fueron incorporados a la nómina permanente la mitad de los mismos.
Desde la asunción del actual Gobierno, el 15 agosto de 2023, hemos tomado con mucha seriedad y preocupación el número efectivo de inspectores laborales y su situación dentro de la institución, conscientes de la importancia de estos profesionales para el desempeño de las competencias del MTESS. Por ello, inmediatamente al asumir, promovimos a dos fiscalizadoras incorporadas por la Resolución núm. 984/2015 y capacitadas por la OIT en 2016 y 2017, quienes fueron desprecarizadas en 2023. Estas fiscalizadoras actualmente ocupan los cargos de Directora de Fiscalización Laboral y Seguridad Ocupacional y Jefa del Departamento de Fiscalización Laboral.
En consonancia con lo precedentemente dicho, la Ministra Sra. Mónica Recalde, mediante la Resolución MTESS núm. 331/2024, ha actualizado el listado de funcionarios de la Dirección General de Inspección del Trabajo de los cuales 15 funcionarios cumplen funciones como fiscalizadores y los demás como personal de apoyo.
Respecto a la estructura salarial. Hemos trabajado arduamente para asegurar que los inspectores del trabajo reciban una remuneración justa y competitiva. Actualmente, los inspectores perciben un promedio mensual de 7 150 000 guaraníes, significativamente superior al promedio de 3 518 750 guaraníes recibido por inspectores de otras instituciones públicas como el Ministerio de Industria y Comercio. Este ajuste refleja nuestro reconocimiento de la crucial labor que desempeñan nuestros inspectores y nuestra voluntad de alinearnos con los estándares salariales adecuados.
Respecto al número de inspectores y condiciones materiales de trabajo. Reconocemos la necesidad de aumentar el número de inspectores para asegurar una cobertura adecuada y eficiente. Actualmente, contamos con 15 inspectores designados por Resolución MTESS núm. 331/2024. Además, se ha solicitado la ampliación presupuestaria al Congreso Nacional para incorporar 25 nuevos inspectores permanentes. El expediente actualmente se encuentra en proceso en el Ministerio de Economía con número SIME núm. 42.569/2024.
Es importante mencionar que lo que dispone nuestra Constitución es que el proyecto de ley general de gastos de la nación debe ser presentado anualmente por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 1.º de septiembre de cada año. Teniendo en cuenta que el actual Gobierno recién asumió el 15 de agosto de 2023 o sea, quince días antes de que venza el plazo constitucional para presentar la ley del presupuesto, este Gobierno está ejecutando el presupuesto preparado por el Gobierno anterior.
Los 15 fiscalizadores que actualmente se encuentran cumpliendo funciones están asignados a la capital y en el interior del país. Es importante mencionar que nuestro país es una República Unitaria donde la legislación rige en todo el país a pesar de que estamos divididos en departamentos, pero eso no implica una legislación especial. La geografía del Paraguay permite que un inspector pueda trasladarse desde la capital a cualquier punto del interior del país en pocas horas por transporte terrestre, lo cual facilita su labor sin la necesidad de asignar inspectores en todos los departamentos.
Además, hemos implementado un sistema digital para la solicitud de vehículos institucionales, facilitando así la movilidad y el desempeño de los inspectores en todo el territorio nacional.
También es cierto que algunos departamentos de mucha importancia económica como Alto Paraná tienen tres fiscalizadores que realizan la labor en esa zona fronteriza con el Brasil y el departamento de Canindeyú.
En paralelo, el Parlamento Nacional está considerando la Ley del Servicio Civil. Esta Ley busca dotar de mayor institucionalidad a la función pública, estableciendo disposiciones generales para regular la carrera del servicio civil y determinar la competencia regulatoria sobre las instituciones públicas bajo el Poder Ejecutivo. Este proyecto se encuentra en un amplio debate con los diferentes sectores sindicales.
Respecto al acceso libre de los inspectores a los establecimientos, el estado de enmienda de resoluciones y la suspensión de las fiscalizaciones. De acuerdo con nuestra legislación nacional, cuando los fiscalizadores no pueden acceder libremente a establecimientos privados, el MTESS tiene la facultad de solicitar medidas cautelares ante el órgano jurisdiccional para permitir el ingreso correspondiente, según lo establece el artículo 18 de la Ley núm. 5115/2013.
Es importante también mencionar que se conformó por Resolución núm. 90/2023, de fecha 6 de septiembre, un equipo técnico para la modificación de las normativas ministeriales el cual produjo como resultado la Resolución MTESS núm. 356, de 21 de mayo de 2024, por la cual se deja sin efecto la Resolución núm. 47/2016, la Resolución MTESS núm. 56/2017, y se derogan los artículos 3 y 4 de la Resolución MTESS núm. 29/2023 y se aprueba el Manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral; sobre ese punto quisiera hacer una precisión especial: la Resolución núm. 29 de ninguna manera establece una moratoria o una suspensión de las inspecciones laborales, sino más bien lo que establece es que los procedimientos sean a través de una orden de inspección emanada por la máxima autoridad institucional. Ese punto, al ser anulado, pasa nuevamente a cargo de la Dirección General de Inspección y Fiscalización.
Considerando lo precedentemente dicho, queda claro que en ningún momento el Gobierno ha suspendido las actividades inspectivas. Es más, con respecto a las inspecciones y fiscalizaciones laborales, entre agosto de 2023 y mayo de 2024 se realizaron un total de 66 procedimientos inspectivos en cumplimiento de las normas del trabajo decente y salud y seguridad ocupacional.
Además, es importante mencionar que el MTESS realiza procedimientos inspectivos en conjunto con el Instituto de Previsión Social (IPS) del Paraguay y el Viceministerio de Transporte en su área, totalizando en el periodo mencionado 175 procedimientos de control a empresas por parte de inspectores del trabajo. Durante los procedimientos de inspección se entrevistó a más de 1 000 trabajadores de manera aleatoria y se detectó a través de procesos administrativos de control a más de 6 500 trabajadores en dichas empresas.
El incumplimiento de las normas laborales ha derivado en sanciones y multas que en el periodo corresponden a un total de 9 101 112 804 guaraníes.
Informo también, que, teniendo en cuenta la observación de la Comisión de Expertos, se ha emitido como mencioné anteriormente la Resolución MTESS núm. 346 que establece procedimientos más ágiles que permitirán realizar una fiscalización mucho más eficiente y rápida.
Si uno se fija en el flujograma del circuito de inspección laboral, eso abarcará varias dependencias del Ministerio de Trabajo; concluyendo el mismo en la asesoría jurídica del Ministerio.
Respecto a las inspecciones y sanciones. Desde nuestra asunción, hemos intensificado las inspecciones sin previo aviso para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales. De conformidad con el Convenio núm. 81 de la OIT, los inspectores están autorizados a entrar libremente sin previa notificación y exhibiendo la orden de inspección respectiva y podrán ir acompañados de otros funcionarios públicos, a su vez por algún miembro del sindicato o del comité de trabajadores.
Es importante mencionar y agradecer el apoyo técnico brindado por la OIT a lo largo de la existencia del MTESS del Paraguay, el cual tiene solamente diez años de creación; en este sentido solicitamos la cooperación técnica de la OIT para continuar con el fortalecimiento de los procesos inspectivos y otras áreas del Ministerio.
Destacamos el valioso aporte del Consejo Consultivo Tripartito, instancia creada por decreto del Poder Ejecutivo en el cual están representantes de las centrales sindicales, gremios empresariales y el Gobierno nacional, el cual está llevando adelante acciones que contribuyen a la defensa de los derechos laborales.
Es importante mencionar la apertura de varias mesas de diálogo, como la mesa de seguridad social, la cual tuvo como resultado la Ley de Creación de la Superintendencia de Pensiones del Paraguay, que fue presentada de forma consensuada en esta instancia tripartita (sector trabajador, sector empleador y Gobierno nacional), y cuyo proyecto fue aprobado en el Parlamento Nacional.
También se instaló la mesa de vivienda y la mesa de libertad sindical, una mesa muy importante donde estamos trabajando con los compañeros sindicalistas en tratar de mejorar este derecho fundamental del trabajador. Queremos resaltar que estas instancias refuerzan la instalación del tripartismo como elemento de cohesión social conforme al mandato de la OIT.
En conclusión, el Gobierno está firmemente comprometido con la mejora continua de los servicios de inspección laboral, asegurando condiciones laborales justas y dignas para todos nuestros trabajadores. Agradecemos la atención de esta prestigiosa Comisión y reiteramos nuestra disposición para seguir trabajando en conjunto con la OIT y otras organizaciones internacionales.
Miembros empleadores - Agradecemos al Gobierno la información oral y escrita sobre este caso de la que hemos tomado plena nota.
El Grupo de los Empleadores destaca la importancia del cumplimiento por parte de los Estados del Convenio, el cual es uno de los cuatro convenios de gobernanza prioritarios de esta casa, el mismo que fue ratificado por el Paraguay en 1967.
Como antecedentes, se trata de un caso que no resulta nuevo puesto que la Comisión ya discutió las observaciones en cuanto al cumplimiento del Convenio en la reunión de la Conferencia de 1993. Asimismo, desde 2013, la Comisión de Expertos ha observado hasta en tres oportunidades la forma de aplicación de este Convenio, concretamente en 2013, 2020 y 2023.
Ahora bien, la Comisión de Expertos, en su informe, consideró que los criterios para revisar en esta Conferencia el presente caso son los siguientes cuestionamientos:
  • 1) la persistencia de los problemas relativos al número insuficiente de inspectores del trabajo y de medios materiales asignados a la inspección del trabajo. A este fin, la Comisión tomó nota en particular de las indicaciones de la CIIT de que solo se asignan inspectores a cuatro departamentos y al distrito capital, mientras que los 12 departamentos restantes no tienen asignados inspectores;
  • 2) que el Gobierno no ha levantado las limitaciones establecidas en las Resoluciones núm. 47 de 2016 y núm. 56 de 2017, ambas emitidas por el MTESS, en cuanto a las facultades de los inspectores para ingresar, libremente y sin previo aviso, a cualquier lugar susceptible de inspección, así como a la frecuencia y el esmero de las inspecciones del trabajo, y
  • 3) que, con la adopción de la Resolución núm. 29 de 2023 del MTESS, las actuaciones de inspección se vieron aún más restringidas por la necesidad de obtener una orden de inspección emitida por la máxima autoridad de dicho Ministerio.
En cuanto a los datos relevantes a considerar, los miembros empleadores toman nota de que la Comisión de Expertos ya tomó conocimiento del informe emitido por el Gobierno en sentido que mediante la Resolución MTESS núm. 984/2015, en esencia:
  • 1) por una parte, se incorporaron un total de 29 funcionarios a quienes se les asignó el cargo de inspectores laborales, los cuales habrían sido capacitados por la OIT desde febrero a abril de 2016, y que, posteriormente, en octubre de 2017, se había implementado un programa de formación para inspectores del trabajo, y
  • 2) por otra parte, se incorporó a los inspectores del trabajo mediante contratos de prestación de servicios anuales y que, en el marco de la Ley núm. 5554/2016 y el Decreto núm. 4774/16, el MTESS había dispuesto que el personal contratado pase a formar parte de la nómina del personal de forma permanente.
Asimismo, se aporta el dato de que la mayoría de los inspectores estarían centralizados en la capital, todo por considerar que, al no tener restricciones departamentales y que las distancias entre las distintas regiones no serían extensas, un inspector del trabajo tendría las facilidades logísticas para trasladarse de un lugar a otro, de acuerdo con lo indicado por el Gobierno. En síntesis, haría innecesario la asignación de inspectores a todos los departamentos del país.
Finalmente, con relación a las limitaciones de los inspectores para ejercer libremente sus actividades de inspección, efectivamente la legislación del Paraguay no permitiría el libre acceso de los inspectores a los establecimientos privados, salvo autorización de los encargos y que, en caso de obstrucción, el MTESS podría solicitar la adopción de medidas cautelares ante el órgano jurisdiccional para el ingreso de los inspectores en sujeción al artículo 18 de la Ley núm. 5115/13.
En cuanto al análisis y consideración del presente caso, los miembros empleadores consideran en principio importante recordar que, al tiempo de estructurarse el Plan de Acción (2010-2016) para la ratificación generalizada y aplicación efectiva de los convenios de gobernanza adoptado por el Consejo de Administración de la OIT en su 306.ª reunión de noviembre de 2009, se consideró que, a los fines de la promoción constante del trabajo decente, resulta esencial garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo, siendo uno de los mecanismos más importantes para ello el contar precisamente con un servicio de inspección del trabajo eficaz para coadyuvar a la protección social.
En función a los lineamientos establecidos en el Convenio analizado se puede advertir la importancia de contar con un servicio de inspección del trabajo bien estructurado, no solo administrativamente sino también con un adecuado fortalecimiento institucional, con un número apropiado de inspectores que les permita cumplir con un rol eficiente para verificar y precautelar el cabal cumplimiento de la normativa laboral en cabal observancia a lo previsto por los artículos 9 y 10 del Convenio.
Estamos seguros y convencidos de que la mejor forma de poder mejorar el sistema de inspección es mediante la dotación de medios que permitan que su estructura y organización:
  • 1) cumpla con el rol que debe ejercer en un marco de imparcialidad, especialidad e integralidad para lograr una mayor formalización de empleo en el país;
  • 2) prevea la dotación a los inspectores de los instrumentos operativos y logísticos necesarios;
  • 3) que comprenda un número suficiente de inspectores que permita la cobertura adecuada del efectivo control de la normativa laboral, y finalmente
  • 4) pueda asignar a los inspectores niveles salariales apropiados que permitan reconocer la profesionalización y especialización que deben tener los mismos.
En el marco de lo descrito, los miembros empleadores consideran importante que las autoridades nacionales del Gobierno intensifiquen sus esfuerzos para explorar alternativas que les permitan la mejora continua del sistema de inspección del trabajo, regulando de manera adecuada su alcance, además de la ausencia de limitaciones injustificadas o burocráticas al adecuado cumplimiento del rol de control social que deben ejercer los inspectores, pudiendo en todo caso requerir la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Miembros trabajadores - El presente caso individual se refiere a la aplicación por parte del Paraguay del Convenio núm. 81. Como un elemento del contexto, quisiéramos recordar que nuestra Comisión se ha ocupado varias veces de examinar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo por parte del Paraguay, la última vez en el 2017 por violaciones al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Desde entonces teníamos la esperanza de que el Paraguay finalmente daría los pasos necesarios para mejorar su situación en materia de derechos sindicales. Lamentablemente, este no es el caso. La situación de los trabajadores no ha mejorado y, en algunos aspectos, también ha empeorado. Las medidas promulgadas en los últimos años demostraron que no han tenido prácticamente ningún impacto.
Es cierto que, en un país donde más del 60 por ciento de la población activa está ocupada en la economía informal, la acción de los servicios de inspección concierne, en cierto modo, a una pequeña parte visible de un universo mucho más grande de trabajadores precarizados.
El Informe de la Comisión de Expertos no deja lugar a dudas de que el Convenio núm. 81, esencial para garantizar la eficacia de las inspecciones laborales, está siendo flagrantemente ignorado por el Gobierno, lo cual pone en riesgo los derechos laborales y la estabilidad social.
En primer lugar, es preocupante la situación jurídica y las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. Según la información indicada en el citado Informe de la Comisión de Expertos, los inspectores del trabajo contratados en el 2015 fueron reclutados a través de un concurso de méritos y no de un concurso público de oposición que opera para los cargos permanentes. Además, aquellos que superaron el concurso de méritos en el 2015 han sido empleados mediante contratos de prestación de servicios anuales, por lo cual, su condición es la de trabajadores autónomos que prestan servicios de carácter civil o mercantil para el MTESS.
Este sistema de contratación precariza a los inspectores dejándolos sin estabilidad laboral. De acuerdo con la información proporcionada a la Comisión de Expertos, de los 19 inspectores que aún desempeñan sus funciones, solo ocho tienen estabilidad en su empleo, mientras que los 11 restantes siguen con contratos anuales. Esto no solo afecta a su seguridad laboral, sino también a su capacidad para ejercer sus funciones con independencia y eficacia.
El Informe de la Comisión de Expertos también observa otro problema sumamente impactante: los salarios de los inspectores no han sido incrementados desde 2015. Se trata de una medida que no solamente reduce considerablemente el poder adquisitivo de los inspectores, afectando a su calidad de vida y a su bienestar, sino que también impacta en el funcionamiento y en la eficiencia del sistema.
Otro punto crítico, tratándose del cumplimiento del Convenio, se refiere al número insuficiente de inspectores del trabajo. El Informe de la Comisión de Expertos da cuenta de que de los 30 contratados en 2015, solo 19 permanecen actualmente en sus funciones. Estos inspectores están distribuidos de manera desigual: 13 corresponden a Asunción, 3 a Alto Paraná y 1 a cada uno de los departamentos de Cordillera, Paraguarí y Ñeembucú. Lo más grave es que ninguno de los otros 12 departamentos del Paraguay, que no voy a nombrar, cuentan con un solo inspector asignado. Esto significa que gran parte del territorio nacional del Paraguay está completamente desatendido por la inspección laboral.
Además, los inspectores carecen de condiciones materiales adecuadas para realizar su trabajo. Por ejemplo, no disponen de vehículos de transporte, que es una herramienta básica para desempeñar sus funciones en distintos lugares, con trayectos de un lugar a otro. Esa falta de recursos logísticos obstaculiza severamente la capacidad de los inspectores para cumplir con su deber de manera eficiente y, sobre todo, oportuna, ante la denuncia o ante la detección de una necesidad de inspección.
La Comisión de Expertos ha tomado nota con preocupación de que el Gobierno no ha tomado ninguna medida para eliminar las restricciones a la libertad de los inspectores para entrar en los establecimientos sujetos a inspección. Como lo indica el Informe de la Comisión de Expertos, es sumamente preocupante que el Gobierno no haya levantado las limitaciones establecidas en la Resolución núm. 47 de 2016 y la Resolución núm. 56 de 2017 del MTESS, a las facultades de los inspectores para ingresar libremente y sin previo aviso en cualquier lugar que sea susceptible de inspección y para realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios. Resulta asimismo preocupante que, con la adopción de la Resolución núm. 29 de 2023 del mismo Ministerio, las actuaciones de inspección se han visto aún más restringidas por la necesidad de obtener una orden de inspección emitida por la máxima autoridad del referido Ministerio.
Compartimos la profunda preocupación manifestada por la Comisión de Expertos por la persistencia de los problemas relativos al número insuficiente de los inspectores del trabajo y, reiteramos, de los medios materiales asignados a la inspección del trabajo.
Desde agosto de 2023, se ha evidenciado un desmantelamiento sistemático del sistema de inspección laboral en el Paraguay, con la suspensión de actividades inspectivas bajo el pretexto o la formulación antecedente de evitar la corrupción y revisar los procesos internos. Este retroceso, que devuelve el país a prácticas dañinas, compromete la seguridad y el bienestar de millones de trabajadores y trabajadoras paraguayos.
Es fundamental recordar que el Paraguay contaba con un cuerpo de inspectores altamente capacitados por esfuerzos que habían realizado incluso con el apoyo de esta propia casa y que desempeñaban un papel crucial en la protección de los derechos laborales.
Esta Comisión no debe permitir que ese progreso que había sido alcanzado en el Paraguay por la asistencia técnica ofrecida por la OIT se convierta en una sombra del pasado.
La falta de cumplimiento del Convenio no solo representa una violación a los derechos laborales, sino también, como todos sabemos, una amenaza a la justicia social y al progreso del país. El país está en deuda con sus trabajadores y su compromiso internacional de implementar en la ley y en la práctica las disposiciones de este Convenio.
Exigimos al Gobierno que tome medidas urgentes para rectificar esta situación, asegurando la estabilidad y la dignidad de los inspectores del trabajo y garantizando que se respeten los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras en el Paraguay.
Miembro empleador, Paraguay - Es una satisfacción poder encontrarnos nuevamente en esta sesión de esta Comisión en la que se analiza el cumplimiento por parte del Paraguay del Convenio núm. 81 en el marco de esta Conferencia. En ese contexto, el sector empleador ha analizado y evaluado integralmente el Informe de la Comisión de Expertos y, en base a ese análisis, me permito realizar algunas consideraciones.
El sector empleador del Paraguay apoya las iniciativas emprendidas por el Gobierno desde su asunción en agosto de 2023, destinadas a mejorar las condiciones y la eficiencia de las inspecciones laborales. Estas acciones demuestran un compromiso para fortalecer el sistema de inspección laboral y cumplir con lo dispuesto en el Convenio, garantizando condiciones laborales justas y dignas para todos los trabajadores.
Valoramos los esfuerzos para incrementar el número de inspectores, mejorar su capacitación y asegurar una remuneración justa, lo cual contribuirá a un entorno de trabajo más seguro y equitativo en nuestro país.
Además, es crucial reconocer que la mejora en la situación laboral de los inspectores tiene un impacto directo en la efectividad de las inspecciones y, por ende, en el cumplimiento de las normativas laborales. Un cuerpo de inspectores bien capacitado, adecuadamente remunerado y con condiciones laborales estables es fundamental para asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados y que las empresas operen dentro del marco legal.
La profesionalización y el fortalecimiento de los inspectores no solo benefician a los trabajadores, sino que también promueven un ambiente de competencia leal y sostenibilidad empresarial, esencial para el desarrollo económico del país.
Finalmente, me gustaría reiterar que el sector empleador del Paraguay ve una firme determinación y voluntad política de las autoridades del Gobierno para tomar las medidas correctivas necesarias, con el objetivo de mejorar el sistema de inspección laboral, a pesar de las dificultades propias de un país en desarrollo.
Miembro trabajadora, Paraguay - Comparecemos en referencia al Informe de la Comisión de Expertos que ha observado al Gobierno de mi país por incumplimientos y omisiones graves y reiteradas del Convenio núm. 81.
En la presente observación, la Comisión de Expertos ha tenido especialmente en cuenta las informaciones y denuncias efectuadas por la CIIT recibidas el 31 de agosto y el 5 de septiembre de 2023.
Los trabajadores y trabajadoras que represento manifiestan que adhieren y ratifican el Informe de la Comisión de Expertos sobre el estado de situación de la inspección del trabajo en el Paraguay.
No obstante esa conformidad con lo informado por la Comisión de Expertos, quiero hacer algunos desarrollos ampliatorios de lo expresado por la Comisión de Expertos. En primer lugar, en relación a los artículos 10 y 11 del Convenio, la Comisión de Expertos ha tomado nota de que el Gobierno indicaba en su memoria que la posibilidad de aumentar el número de inspectores del trabajo dependía del presupuesto asignado al Ministerio de Trabajo dentro del presupuesto general de gastos de la nación, y que ello implicaba «no solo el costo de sus salarios, sino también los gastos derivados de la formación, el equipamiento y los medios de transporte necesarios para el buen desempeño de sus funciones».
A la vez, la Comisión de Expertos ha tenido en consideración que la representación internacional de los inspectores del trabajo expresaba que, de los 30 inspectores contratados en 2015, solo 19 permanecían en funciones, de los cuales 13 inspectores estaban asignados en la capital Asunción y 3 inspectores en el departamento de Alto Paraná, más 1 inspector en los departamentos de Cordillera, Paraguarí y Ñeembucú, respectivamente; mientras que en los 12 departamentos restantes no había inspectores asignados, y además se señalaba que los servicios de inspección del trabajo no cuentan con ningún vehículo de transporte para el ejercicio de sus funciones.
Obsérvese la extrema precariedad institucional de la inspección del trabajo en el Paraguay, que determina:
  • la inexistencia de controles del cumplimiento de las condiciones de trabajo;
  • la ausencia de toda verificación de las normas legales, convencionales y reglamentarias; y
  • el abandono, en la práctica, de toda previsión en materia de prevención de accidentes y afectación de la salud y seguridad laboral.
Si atendemos a la cobertura territorial, llegamos rápidamente a una conclusión básica: el 90 por ciento del país no cuenta con servicios inspectivos, lo cual abona la posibilidad de un incumplimiento generalizado y permanente de la normativa tutelar de las personas que trabajan.
En lugares como el departamento del Alto Paraná, que se caracteriza por ser una zona industrializada con un gran número de fábricas de maquila (y sabemos cómo actúan las maquilas), no es posible realizar verificaciones de ningún tipo ante la ausencia de inspectores.
En otros sitios, como el departamento Central, en el cual se encuentra radicado un importante parque industrial, tampoco se cuenta con inspectores.
Producto de este vacío en el control de las condiciones en que se trabaja en el Paraguay, este año se suscitó un hecho trágico causado directamente por la ausencia de inspección laboral en materia de normas de seguridad laboral. Esto ocasionó un accidente de explosión de una garrafa de amoniaco en una fábrica de chacinados que causó la muerte de cuatro trabajadores.
Los trabajadores ponen en juego sus vidas para trabajar. Es función esencial del Estado controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para proteger la vida y salud de quienes necesitan obtener un sustento económico y, a veces, por esa misma necesidad, se ven obligados a prestar su tarea en condiciones de precariedad absoluta.
En la Conferencia de 2022, la OIT elevó el entorno seguro y saludable de trabajo a la categoría de principio y derecho fundamental del trabajo, incorporándolo a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022, junto a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la ocupación, la eliminación del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil.
En cuanto al artículo 12, 1), a) y c) del Convenio núm. 81, la Comisión de Expertos observa con preocupación que no se han tomado las medidas necesarias para enmendar las Resoluciones del Ministerio núm. 47 de 2016 y núm. 56 de 2017, relativas al procedimiento de inspección para la verificación del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, por las cuales se establecen limitaciones a las facultades de los inspectores del trabajo y a la realización de inspecciones.
En especial, quiero referirme a las restricciones de ingresar libremente en los establecimientos de trabajo.
Este hecho es una constante en varias empresas, fundamentalmente en el sector de los frigoríficos, puertos privados y otros establecimientos cuyos dueños prohíben el ingreso de los inspectores a sus locales para la verificación in situ de la peligrosidad en el trabajo.
En este aspecto, debemos decir que en muchos casos los trabajadores denuncian y acuden con los inspectores a la verificación y se les impide el acceso a verificar, sin que el Ministerio disponga de un mecanismo coercitivo para lograr dicho ingreso.
Las limitaciones señaladas permiten no solamente el incumplimiento de normas de salud y seguridad laboral, sino también la vulneración del derecho al trabajo por la vía de pérdida de puestos de trabajo y violaciones a la libertad sindical consagrada en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Finalmente, en cuanto a la situación jurídica de los inspectores del trabajo, debemos decir que la mayoría son contratados mediante selección efectuada por concurso de méritos, pero no obstante están sujetos a la legislación nacional del sector público y al presupuesto general en cuanto a procesos de precarización y de políticas de restricción, lo cual en última instancia dificulta los nuevos ingresos. Sus condiciones de trabajo son, asimismo, precarias en relación con la no provisión de herramientas necesarias para el desempeño eficaz de la labor.
Si bien es cierto que la nueva administración está realizando esfuerzos para el aumento de la cantidad de inspectores, hasta la fecha no se ha podido lograr dicho objetivo, por lo cual todo ha quedado en el plano de los anuncios sin materialización alguna.
Consideramos urgente la necesidad de tomar los recaudos pertinentes para el mejoramiento y, en definitiva, el efectivo cumplimiento del Convenio mediante:
  • el incremento significativo del número de inspectores del trabajo que abarquen todo el territorio nacional y todas las actividades sectoriales y empresas para la mejor protección de trabajadores y trabajadoras en cuanto a sus condiciones de trabajo, libertad sindical y salud y seguridad laboral;
  • la implementación de mecanismos coercitivos que permitan el acceso a las instalaciones de las empresas sin obstáculos burocráticos que complejicen y enlentezcan acciones que en muchos casos son urgentes;
  • la provisión de materiales de trabajo, en especial de vehículos, que permitan ampliar el radio de alcance de los servicios inspectivos, y finalmente
  • la garantía de la estabilidad laboral y la independencia técnica de los inspectores del trabajo.
Tenemos expectativas positivas de que la Comisión pueda operar en favor del fortalecimiento del sistema de inspección laboral en nuestro país.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
La inspección del trabajo, tal y como se establece en el Convenio núm. 81, es clave para garantizar la aplicación efectiva en la práctica de los convenios de la OIT ratificados y, en términos más generales, para promover y salvaguardar unas condiciones de trabajo dignas.
Tomamos nota de la última información proporcionada por el Gobierno del Paraguay, que confirma la información del Informe de la Comisión de Expertos de que hasta la fecha solo ocho inspectores del trabajo han sido designados funcionarios públicos con carácter permanente. Pedimos al Gobierno que garantice que todos los inspectores del trabajo sean nombrados funcionarios públicos con carácter permanente. También tomamos nota de la última información proporcionada por el Gobierno del Paraguay sobre la estructura salarial y de prestaciones aplicable a los inspectores del trabajo en relación con la estructura salarial y de prestaciones de los funcionarios públicos que desempeñan funciones similares.
Observamos con preocupación el número persistentemente bajo e insuficiente de inspectores del trabajo, cuyo número ha disminuido todavía más, de 19 a 15, según la última información facilitada por el Gobierno, así como los limitados recursos operativos asignados a la inspección del trabajo. Observamos que diez inspectores asignados a la capital prestan servicios en todo el territorio, incluidos 12 departamentos en los que no hay asignados inspectores locales.
En consonancia con la recomendación de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno paraguayo a adoptar las medidas necesarias para aumentar el número de inspectores del trabajo en activo a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de los servicios de inspección del trabajo y una cobertura efectiva en todo el territorio del Paraguay. Esto es crucial para asegurar el pleno respeto de los derechos laborales en la práctica. Recordamos la discusión en la Comisión en 2017 y la posterior observación de la Comisión de Expertos en 2019 en relación con el trabajo forzoso, solicitando al Gobierno que garantice la presencia de inspectores del trabajo en las zonas más remotas de la región del Chaco. Observamos con preocupación que no se ha avanzado lo suficiente para abordar esta cuestión.
Sobre la base de la última información presentada por el Gobierno, observamos una disminución relativamente acusada del número de inspecciones, a saber, 66 entre agosto de 2023 y mayo de 2024, en comparación con las 187 inspecciones realizadas entre enero y agosto de 2023. Nos gustaría pedir al Gobierno que comparta información sobre las razones de esta disminución. Subrayamos la importancia de la inspección del trabajo en la defensa de las normas laborales.
La Unión Europea y sus Estados miembros toman nota con interés de que el Parlamento paraguayo está estudiando un aumento presupuestario que permitiría contar con 25 inspectores del trabajo adicionales. Expresamos nuestra esperanza de que se apruebe rápidamente este presupuesto y de que se prevean los recursos adecuados en los futuros presupuestos nacionales. Asimismo, instamos al Gobierno a dotar a los inspectores del trabajo del equipamiento, las oficinas y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones.
Nos preocupa que las facultades de los inspectores del trabajo en el Paraguay y la realización de sus inspecciones sigan estando restringidas por las diferentes resoluciones del MTESS a las que hace referencia la Comisión de Expertos. En este sentido, tomamos nota de la resolución núm. 90 de 2023 del MTESS que establece un grupo de trabajo para modificar las resoluciones ministeriales existentes y esperamos ver avances en un futuro próximo.
Hacemos un llamamiento al Gobierno para que elimine las restricciones y limitaciones impuestas a los inspectores del trabajo a fin de garantizar que estén facultados para entrar libremente y sin previo aviso en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección, y para llevar a cabo inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios sin necesidad de autorización previa. Por lo tanto, instamos al Gobierno del Paraguay a que ponga su legislación nacional en plena conformidad con el Convenio. Alentamos al Gobierno del Paraguay a dar seguimiento a la solicitud de la Comisión de Expertos de proporcionar información y estadísticas a este respecto.
La Unión Europea y sus Estados miembros mantienen su compromiso constructivo con el Paraguay para abordar las cuestiones planteadas.
Miembro gubernamental, México, hablando en nombre del grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) - Un grupo de países del GRULAC desea llamar la atención sobre las iniciativas emprendidas por el Gobierno del Paraguay, desde su asunción en agosto de 2023, para mejorar las condiciones y la eficiencia del sistema de inspección del trabajo. El grupo toma nota del compromiso del Gobierno de alinear sus acciones con lo dispuesto en el Convenio núm. 81 de la OIT a fin de garantizar condiciones laborales justas y dignas para todos los trabajadores.
Las medidas adoptadas por el Paraguay para incrementar el número de inspectores del trabajo, mejorar su capacitación continua, y asegurar una remuneración justa y competitiva pueden contribuir a fortalecer la capacidad del sistema de inspección del trabajo y promover un ambiente de trabajo seguro y equitativo.
Otra medida importante es la decisión del Gobierno de incorporar nuevos inspectores permanentes y la nueva reglamentación adoptada para ajustar los procedimientos inspectivos al Convenio.
Finalmente, un grupo de países del GRULAC insta al Paraguay a dar continuidad a las acciones emprendidas para profesionalizar y fortalecer el cuerpo de inspectores del trabajo, con el propósito de promover un entorno de competencia leal y sostenibilidad empresarial.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza apoya la declaración efectuada por la Unión Europea y desea precisar lo siguiente. El Convenio núm. 81 establece los principios fundamentales que deben respetarse para garantizar el buen funcionamiento de todo sistema de inspección del trabajo y contribuir así a la aplicación efectiva, en la práctica, de las normas internacionales del trabajo y de la legislación laboral nacional. Subrayando este papel esencial de la inspección del trabajo, Suiza expresa su preocupación por las numerosas deficiencias prácticas y legislativas señaladas por la Comisión de Expertos en relación con el sistema de inspección del trabajo en el Paraguay.
La inestabilidad en el empleo causada por el carácter temporal de los contratos, el número extremadamente limitado de inspectores del trabajo en todo el país, la falta de material disponible para llevar a cabo las misiones de inspección y las restricciones a las visitas de inspección sin previo aviso son factores que dificultan gravemente el buen funcionamiento de la inspección del trabajo en el Paraguay y son contrarios a las disposiciones del Convenio.
Suiza recuerda que los inspectores deben disponer de medios materiales suficientes para llevar a cabo su trabajo y que su independencia e imparcialidad deben estar plenamente garantizadas. A este respecto, el Gobierno suizo pide al Gobierno paraguayo que adopte urgentemente todas las medidas necesarias para, por una parte, aumentar significativamente el número de inspectores del trabajo y los medios materiales a su disposición y, por otra parte, adaptar su legislación, en particular en lo que se refiere a los procedimientos de autorización de las inspecciones, con el fin de armonizarla plenamente con el Convenio. Suiza anima asimismo al Gobierno del Paraguay a comunicar activamente las medidas adoptadas en este sentido y a proporcionar sistemáticamente en el futuro estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas y de sanciones aplicadas.
Miembro trabajador, Brasil - Con gran pesar expreso que el caso del Paraguay es grave, persistente y pone en riesgo los derechos fundamentales a la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras, lo que justifica la urgencia de analizar el caso.
El Convenio núm. 81 tiene una importancia singular, ya que la inspección del trabajo desempeña no solo la función de control y sanción, sino también, y quizás más importante, la de prevención.
La compensación por cualquier daño o reparación de violaciones es importante. Sin embargo, lo ideal sería que no se produjeran daños o violaciones, especialmente cuando se trata de los derechos fundamentales a la salud, la seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras.
La falta de cumplimiento del Convenio no puede pasarse por alto ni minimizarse. De lo contrario, todos los derechos fundamentales protegidos por esta Organización se encontrarían en un estado constante de potencial violación.
La ausencia de la inspección laboral, en los términos establecidos por el Convenio, significa, al final, la pérdida de vidas.
Quisiera expresar una vez más mi gran pesar al constatar que el Gobierno, al presentar sus consideraciones tras conocer su inclusión en la lista larga, no proporcionó ninguna información sobre la preocupante situación que vive la región del Chaco, aunque el asunto fue objeto de la última solicitud directa de la Comisión de Expertos.
En 2008, 2013 y 2017, el Paraguay estuvo ante esta Comisión por violar el Convenio núm. 29, especialmente en la región del Chaco, relacionado con las condiciones laborales de las y los trabajadores indígenas.
Desde 1997, la Comisión de Expertos ha formulado comentarios sobre estas situaciones de servidumbre en el país, situaciones que han sido ampliamente documentadas en un informe de la OIT de 2005.
Por lo tanto, podemos ver de manera objetiva y concreta el resultado del incumplimiento del Convenio núm. 81. Desde hace casi veinte años, la preocupante situación de la región del Chaco ha sido objeto de registro, análisis y comentarios por parte de los órganos de control.
Pese a ello, el Gobierno ha fallado reiteradamente en implementar el Convenio y, en consecuencia, realizar las inspecciones correspondientes, generando así el efecto preventivo que tanto deseamos.
Instamos al país a incrementar de manera urgente y significativa el número de inspectores, garantizándoles el mandato y las condiciones materiales para desempeñar su función, y que la región del Chaco sea objeto de una política más asertiva, inmediata y específica.
Miembro gubernamental, El Salvador - El Salvador ha tomado nota del informe presentado por el representante del Gobierno del Paraguay, en relación con este caso. Entendemos los desafíos que conlleva el asumir una nueva administración en lo que concierne a estos aspectos estructurales. Valoramos el compromiso del nuevo Gobierno para mejorar las condiciones y la eficiencia del sistema de inspección laboral.
El Convenio busca justamente garantizar las condiciones adecuadas para aquellos que procuran y promueven el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras. Es por ello por lo que reconocemos las medidas adoptadas en este corto tiempo por esta nueva administración, y alentamos al Gobierno paraguayo a seguir promoviendo la mejora en su inspectoría laboral, con medidas tales como el incremento del número de inspectores laborales, su formación continua, así como asegurar una justa remuneración.
Nuestra región cuenta con experiencias positivas en materia de inspectoría laboral que pueden ser compartidas a través de distintas dinámicas como la cooperación Sur-Sur, que podrían representar una oportunidad de promover, no solo los avances en esta temática, sino también la unidad entre nuestros pueblos.
Finalmente, nuestra delegación alienta al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para implementar el Convenio.
Miembro trabajador, España - El Informe de la Comisión de Expertos, en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 81 en el Paraguay, constata una situación de extrema precariedad en el sistema de inspección laboral del país, demostrando la pertinencia de la elección de este caso para ser considerado en esta Comisión como un caso con doble nota a pie de página.
El reducido número de inspectores, la falta de recursos para realizar sus funciones, la precariedad en sus condiciones de trabajo y la limitada cobertura de la inspección laboral en vastas zonas del país evidencian la impotencia del sistema de inspección laboral paraguayo para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.
El Informe de la Comisión de Expertos refleja esta precaria situación de la inspección laboral en el Paraguay, recogiendo también los argumentos del Gobierno. El Gobierno «indica en su memoria que la posibilidad de aumentar el número de inspectores del trabajo depende del presupuesto asignado al MTESS dentro del presupuesto general de gastos de la nación».
Es decir, el Gobierno alega que los incumplimientos del Convenio dependen de la falta de presupuesto que el mismo Gobierno no asigna. Pero, incluso más allá, la Comisión de Expertos recoge que en su memoria el Gobierno «añade que el aumento del número de inspectores implica no solo el costo de sus salarios, sino también los gastos derivados de la formación, el equipamiento y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones». De esta manera, el Gobierno describe justamente el contenido del Convenio para justificar su incumplimiento.
Es importante recordar que el Convenio ratificado por el Paraguay hace casi sesenta años, menciona en su artículo 6 que «el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo».
El artículo 7, en su punto 3, prescribe que «los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus funciones». El articulo 10 indica que «el número de inspectores será suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección», mientras el articulo 11 obliga a la autoridad competente a «adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores» medios materiales y de transporte para el ejercicio de sus funciones.
Es decir, todos estos artículos del Convenio son claros respecto de la obligatoriedad de garantizar recursos para el sistema de inspección.
Por lo tanto, no existe la opción de incumplir el Convenio alegando que no se dispone de presupuesto para su financiación, al igual que esto no es una opción en ningún convenio y siendo la asignación presupuestaria una función política, el cumplimiento de la ley no es una alternativa política.
En el caso del Paraguay, la decisión política de no asignar recursos suficientes funciona como garantía de incumplimiento del Convenio, con las consecuencias graves que esto acarrea para el cumplimiento de los derechos laborales en el país, tal como lo han mencionado los representantes de trabajadores y trabajadoras.
Para finalizar, quiero reiterar que la gravedad de este caso exige el compromiso del Gobierno, como signatario del Convenio, mediante la asignación de presupuesto suficiente para cumplir con todas las disposiciones incluidas en este Convenio.
Observador, Confederación de los Trabajadores de las Universidades de las Américas (CONTUA) - Decíamos que, sin dudas la elección de este caso nos permite ampliar los debates que tuvimos ayer mismo con relación al Estudio General de la Comisión de Expertos y, en tal sentido, analizar el sistema de protección de las relaciones laborales en el contexto amplio de la cadena de normas nacionales e internacionales con sus tres fases inescindibles e indisociables: sumisión, cumplimiento y control efectivo del mismo.
Sin voluntad de articular las relaciones sociales y laborales en un contrato social, no hay paz social posible, y ese es el fundamento de la sanción de las normas. La anomia favorece al más fuerte, y el reconocimiento de que el trabajo no es una mercancía se traduce en la protección de los sectores más débiles, dándole fundamento a nuestro sistema normativo.
Ahora bien, un sistema normativo que no implique su cumplimiento obligatorio a través de la responsabilidad del Estado de imponerlo deviene meramente testimonial, enunciativo, se torna una pieza literaria y nuevamente mantiene el status quo que favorece a la parte más poderosa por razón de fuerza o de poder político o económico.
Por ello, el control de cumplimiento de las normas es parte esencial del sistema, y también constituye una obligación fundamental de los Estados, ejercida en el marco del diálogo social tripartito.
Puede haber normas perfectas, puede existir una voluntad mayoritaria de cumplimiento, pero si no hay control efectivo y sanción del incumplimiento, tendremos un sector que abusará, incumplirá, violará los acuerdos, y por supuesto, los principales perjudicados serán los trabajadores y las trabajadoras.
Hablamos de esto en el Paraguay, hablamos de un Estado que ha abandonado su obligación de controlar el cumplimiento de las normas vigentes, en donde prácticamente no existe la inspección laboral, y por tanto, son generalizadas las vulneraciones de los derechos de los trabajadores y el ataque al sindicalismo que en soledad, y con mucha valentía, no solo defiende los intereses de sus representados, sino que denuncia prácticas empresariales de destrucción del medio ambiente, el contubernio con funcionarios corruptos que hacen la vista gorda, el fraude fiscal y el incumplimiento de normas sanitarias.
Poco o nada de inspección en la ciudad capital y absolutamente nada de inspección en el interior profundo del Paraguay. Inestabilidad laboral absoluta de los empleados públicos de la inspección, lo que los hace vulnerables a la presión política y a los empresarios inescrupulosos. Falta de procedimientos independientes y transparentes en la selección de empresas que deben ser inspeccionadas, de modo tal que el sistema favorece la arbitrariedad e intervención política. No hay recursos para realizar las inspecciones, ni vehículos, ni tecnología básica, y mucho menos una política de formación de recursos humanos. Y, claro, magros salarios.
Como expresó la delegada de los trabajadores del Paraguay, la falta de inspección ha cobrado vidas de trabajadores y trabajadoras. El fin de lucro explotador, desde la primera revolución industrial hasta hoy en día, potenciado por la falta de escrúpulos de algunos empresarios que abusan del estado de necesidad que pesa sobre los trabajadores, requiere del freno a su impunidad, mediante una acción enérgica de los Estados que garantice las condiciones de trabajo decente.
La inspección es el corazón del sistema tutelar, sin inspección, los convenios corren el riesgo de convertirse en un catálogo de ilusiones. Los trabajadores y trabajadoras del Paraguay esperan que este debate se traduzca en compromisos claros para revertir la situación actual de incumplimiento.
Representante gubernamental - Santo Tomás de Aquino es un santo de la Iglesia Católica, es un filósofo. Seguramente muchos lo conocemos y muchos somos seguidores de Santo Tomás, porque ver para creer es un poco nuestra costumbre. Por eso planteé a la Mesa al inicio la posibilidad de innovar un poco en el tema de la OIT, porque gran parte de las observaciones que se le hacen al Paraguay fueron subsanadas.
Nosotros, como nuevo Gobierno, y eso es la regla democrática, un Gobierno sale, un nuevo Gobierno asume, tiene su impronta, tiene sus particularidades, este Gobierno del Presidente Santiago Peña tiene compromisos de respetar los convenios internacionales.
Nos indican que las Resoluciones núm. 47 de 2016, núm. 56 de 2017 y núm. 29 de 2023 restringen la labor de los fiscalizadores, pues esas resoluciones están derogadas. Esas resoluciones, si alguien mira la página web del MTESS, uno encuentra que la Resolución núm. 346/2024 deroga lo que se nos está cuestionando, esto es la Resolución núm. 47, la Resolución núm. 56 y la Resolución núm. 29.
Nos cuestionan que los fiscalizadores ganan menos, este Gobierno ha incrementado un 30 por ciento el salario de los fiscalizadores. He mencionado en mi discurso, a lo mejor como es mi primera presentación no tuve la vehemencia necesaria, en el cual he aclarado: de 5 500 000 guaraníes, que ganaba un fiscalizador, hoy gana 7 150 000.
Nos cuestionan lo del Chaco, deberíamos ver la página del MTESS en la cual hay un proyecto muy interesante en el Chaco paraguayo con financiamiento del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, ejecutado por la OIT, cuyo lanzamiento fue en septiembre del año pasado, donde vamos a tener y estamos teniendo ya un abordaje al Chaco paraguayo, que es un área tan sensible.
Nos cuestionan que no ha habido fiscalizaciones. Yo le quisiera invitar, yo sé que esto no es habitual, pero hoy en día la tecnología, la pandemia, nos ha permitido usar este instrumento (teléfono inteligente) en el cual si uno pone como mencioné: MTESS, primeramente, va a encontrar que esa Resolución a la cual se hace mención tanto por algunos representantes de trabajadores y empleadores, está derogada. Hoy en día los fiscalizadores pueden acceder libremente, dentro del marco legal, en los recintos.
Si uno accede al sitio web del MTESS, va a encontrar una serie de fiscalizaciones que ha hecho el MTESS. Voy a tomar algunos al azar. Y tenemos la cuenta de Twitter donde se puede encontrar que el 20 de marzo se ha realizado una fiscalización en una empresa de construcción. También se puede encontrar que se han hecho fiscalizaciones en la zona de Capiatá, en donde hubo una fuga de amoniaco, que justamente se ha mencionado. También se encuentra que el MTESS ha clausurado esa empresa de alimentos hasta que se adecuen a las disposiciones legales, después de un trabajo conjunto con el Ministerio del Ambiente y la municipalidad regional. Esa suspensión se ha levantado.
Nos cuestionan que no hacemos fiscalizaciones en el interior. Está indicado en la cuenta de Twitter del MTESS que se llevó a cabo una fiscalización en la ciudad de Concepción, una linda ciudad en el norte de mi país; el 2 de mayo se estuvo haciendo fiscalizaciones.
Se puede encontrar en el departamento de Misiones un silo, uno de los muchos que hay en mi país, de fecha 29 de mayo donde se han hecho fiscalizaciones.
Va a encontrar también que en la zona de Alto Paraná, donde también se indicó que no hay presencia de inspectores, se han realizado diez fiscalizaciones en los últimos meses.
Se puede tener acceso a la Comisión Interinstitucional de Transporte, que es una institución tripartita.
Inclusive, se puede encontrar que mis compañeros sindicalistas están en la Mesa trabajando con nosotros, porque así trabajamos nosotros en el Paraguay. Quiero disculparme, a lo mejor no es muy habitual el enfoque que le estoy dando, pero yo creo que estamos acá para buscar la verdad.
Nosotros tomamos nota, a nosotros nos observan que los fiscalizadores están por contrato. Aceptamos, pero el 50 por ciento fue desprecarizado. Hacemos una ampliación presupuestaria, inclusive mencioné el número de expediente. Porque somos desconfiados, es normal que lo seamos y está bien que lo seamos, entonces cito un número de expediente el cual es real, y ese expediente menciona que va a ser nombramiento, va a ser concurso de oposición, y el Paraguay va a ampliar su número de fiscalizadores.
Nos cuestionan con relación también al nivel salarial, que ya mencioné. Eso ha aumentado en un 30 por ciento el nivel salarial.
También asumo la responsabilidad del Gobierno, a pesar de que es otro Gobierno quien nos proporcionó las informaciones correspondientes, pero hoy estoy acá en frente y tengo que decirlo, nosotros hemos tomado nota y creo que casi todas las observaciones de la Comisión de Expertos este Ministerio lo está llevando adelante; e insisto, debería la OIT, debería la Comisión incorporar la posibilidad, porque esta es información automática, a veces la Comisión de Expertos hace un muy buen trabajo pero yo escucho números y son de tres, cuatro, de seis meses atrás. Hoy en día esos números están desactualizados, y no hace falta que me crean, no quiero que me crean, porque no nos conocemos lo suficiente. Para eso tenemos un pequeño instrumento que nos permite, desde que asumimos, dar una línea de transparencia. Sobre el nivel salarial, nosotros en el Paraguay tenemos una ley de transparencia que obliga a publicar los salarios de los funcionarios, entonces no me crean a mí, revisen cuánto ganan los fiscalizadores, van a encontrar que ganan un 30 por ciento más en este Gobierno.
Una pequeña precisión, disculpe que le nombre a la vocera de la Unión Europea, justo hizo la mención. Nuestra legislación es muy particular porque el proceso inspectivo empieza en la Dirección General de Inspección, pero las multas que aplicamos se hacen en la asesoría jurídica en el área de sumarios. Tenemos funcionarios asignados y ahí la diferencia entre 15 y 19 que saltó muy atinadamente. Se nota que estuvo atendiendo a mi exposición. Ellos están en el área de fiscalización, entonces agradezco esa oportunidad de que yo pueda aclarar esa situación.
Entonces, lo que nosotros planteamos como país es que nos sigan apoyando, ya que el apoyo de la OIT es muy importante. Nosotros creemos que este grupo de fiscalizadores que van a ser nombrados necesitará ser capacitado, y para eso va a necesitar una cooperación de la OIT.
Agradecemos el ofrecimiento de muchos países que tienen mayor experiencia, que tienen un cuerpo de inspectores, lo recibimos de muy buen agrado, a lo mejor podemos hacer alguna bilateral.
La predisposición del Gobierno es del 100 por ciento, pero le quisiera sugerir a la Mesa utilizar los medios tecnológicos que nos permiten tener una información más actualizada, más veraz, más rápida, porque si no a veces entramos en una discusión innecesaria. Entonces, como yo soy discípulo de Santo Tomás de Aquino, tengo que ver a veces para creer, invito nuevamente a los compañeros, al señor Presidente, con el debido respeto yo planteé variar un poco la presentación tradicional que se suele hacer, y quise presentar la página web y quise que se vea. Porque también en el Paraguay tenemos una particularidad que las fiscalizaciones no solo las hace el Ministerio de Trabajo, las hace también el IPS en la parte de seguridad social. Tenemos fiscalizaciones conjuntas con ellos, pero numerosísimas. Y aquí también, si entran en esta misma página, van a encontrar publicaciones sobre edificaciones conjuntas con el IPS y van a encontrar lo que estuvimos realizando.
También nosotros tenemos fiscalizadores laborales en el área de transporte, que eso también lo van a encontrar en la página del Ministerio y tiene fecha de septiembre del año pasado, de agosto del año pasado, de noviembre del año pasado, y van a encontrar una serie de fiscalizaciones que demuestran, no porque el Viceministro viene a decir acá o no porque el Gobierno dice, si no que los instrumentos tecnológicos así lo permiten que podamos nosotros demostrar lo que se está haciendo.
Valoramos las observaciones, pero creemos que sería un poco injusto que se nos siga machacando las deficiencias del Gobierno anterior. Este Gobierno que hemos asumido tiene el compromiso de hacer bien las cosas y queremos que nos sigan observando y dando consejos, porque creemos que así va a ser para el beneficio no solamente del país, sino también de los sectores más carenciados.
Nosotros tenemos una instancia tripartita, y me pueden desmentir acá mis amigos sindicalistas, en la cual tenemos la mesa de libertad sindical, en la que estamos trabajando coordinadamente. Tenemos también la mesa de seguridad social, en la cual, después de diez años de intentos para sacar la Ley de Superintendencia de Pensiones, se pudo sacar, gracias a un consenso entre empresarios, sindicalistas y el Gobierno, después de mucho debate. Eso es producto de este nuevo enfoque desde el Gobierno.
Presidente - Muchas gracias por su detallada explicación y por la información que nos ha proporcionado. Ahora cedo la palabra a los portavoces de los trabajadores y de los empleadores, para que hagan sus observaciones finales.
Miembros trabajadores - La situación de la inspección del trabajo en el Paraguay, requiere del Gobierno un compromiso real y concreto de adoptar todas aquellas medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que establece el Convenio.
Es vital que el Gobierno se comprometa a establecer este marco de políticas y leyes que permitan garantizar a los inspectores la estabilidad en su empleo de manera que todos sean elegidos con carácter permanente como funcionarios públicos de acuerdo al artículo 6 del Convenio.
El Gobierno debe adoptar, e implementar también, un presupuesto adecuado para aumentar de manera significativa el número, o sea la cantidad, de inspectores del trabajo en ejercicio con presencia física en todos los departamentos del país para asegurar el desempeño eficaz de las funciones de los servicios de inspección.
Sin lugar a dudas, el Gobierno debe proporcionar a los inspectores del trabajo oficinas debidamente equipadas con las herramientas de salud y seguridad, y formación profesional adecuada y los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
En este punto, queremos hacer notar dos temas relevantes: el primero, que el incumplimiento del Convenio núm. 81 tiene un impacto en el tema del trabajo forzoso, en general, el Convenio núm. 29 y su protocolo; en el tema trabajo infantil, para la erradicación del trabajo infantil; y, también, para la situación laboral o la explotación de los grupos indígenas. Por lo tanto, es muy importante la presencia del Estado a través de la inspección del trabajo en todo el territorio.
Y respecto al segundo punto, al territorio, quiero retomar que aunque no los nombré uno a uno, sí que referí que son 12 los departamentos que no tenían asignados inspectores. Creo que nuestra Comisión debe conocer, para tener idea de las dimensiones, que los 12 departamentos son el 90 por ciento del territorio del país del Paraguay. Por lo tanto, el 90 por ciento del país del Paraguay no tiene inspectores. Por la extensión, para que tengamos una idea, ese 90 por ciento es nueve veces un país como Suiza, por ejemplo. Entonces, donde no hay inspectores es en el 90 por ciento del Paraguay; sí hay inspectores en el 10 por ciento restante, en las ciudades que nombré de los departamentos. Entonces, nos preocupa la situación en cuanto al equipamiento para facilitar el transporte y todo lo demás, ya que estamos hablando de trayectos importantes en un territorio abarcativo.
Por eso instamos al Gobierno a poner, por ejemplo, su legislación nacional en plena conformidad con el Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Primero, adoptar sin demora las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad puedan entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, sin necesidad de contar con una autorización previa de una autoridad superior. Segundo, realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. Tercero, levantar todas las limitaciones a las facultades de los inspectores para ingresar libremente y sin previo aviso a cualquier lugar susceptible de inspección y a la frecuencia, repito, y al esmero de las inspecciones del trabajo. Sobre todo, como un punto importante, derogar todas las medidas que impidan que la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo realice sus funciones de manera autónoma, incluyendo aquellas que vinculan sus acciones a una autorización previa del MTESS.
Recordamos al Gobierno que la OIT recientemente adoptó las Directrices sobre los principios generales de la inspección del trabajo y que brinda orientación técnica detallada sobre estos principios fundamentales contenidos en el Convenio.
Los miembros trabajadores invitamos al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la Oficina de la OIT a efectos de llevar adelante las reformas legislativas y la implementación de las mismas de manera y de forma eficaz e inmediata. Y realmente, por lo expresado por el representante del Gobierno, creo que ya estamos en camino de que esto sea aceptado.
Miembros empleadores - Agradecemos la ampliación de la información y aclaraciones brindadas por el Gobierno del Paraguay, así como la exposición de todos quienes intervinieron y aportaron en este debate.
Por nuestra parte, como miembros empleadores, además de centrarnos específicamente en el Convenio núm. 81 que es el motivo de este caso, no así el efecto que pudiese o no traer respecto de otros convenios, nos corresponde manifestar que, definitivamente, a efectos de coadyuvar en la consecución del trabajo decente y en la formalización del empleo, resulta esencial el contar con políticas e instituciones que permitan contar con un sistema de inspección del trabajo adecuado, tanto en cuanto al número suficiente de inspectores, así como en la dotación de medios operativos y logísticos a los mismos. Todo lo cual debe buscar un efectivo cumplimiento de la normativa laboral, pues ello motiva, igualmente, contar con un mecanismo adicional para la reducción de la informalidad de la economía que tanto afecta al desarrollo progresivo de todos nuestros países.
La efectiva realización de los objetivos descritos depende tanto de la disponibilidad presupuestaria que pueda asignar el Gobierno como de la voluntad política e interacción de todos los actores involucrados. Sin embargo, no se puede pasar por alto que resultará esencial la revisión de la legislación vigente en el país para que su regulación permita dar cabal cumplimiento a las previsiones del Convenio.
En definitiva, habiendo tomado nota de las explicaciones brindadas por el Gobierno en el día de hoy y que cabalmente se advierte la necesidad de socialización de ese tipo de información que han brindado, justamente para tener un contexto cabal del avance o no que pudiese haber tenido el país en materia del Convenio, recomendamos al Gobierno intensificar los esfuerzos para mejorar el sistema de inspección del trabajo, dotándolo de un número de inspectores que permitan el efectivo control de la normativa laboral, así como de la asignación a estos últimos de los medios operativos, administrativos y logísticos apropiados para el cumplimiento de sus labores, todo en el marco de los términos de alcance del Convenio. Asimismo, promover el ejercicio efectivo del sistema de inspectoría sin generar limitaciones burocráticas que impidan la labor eficiente que debe cumplir para controlar el adecuado cumplimiento y observancia del precepto del trabajo decente y la reducción de la informalidad del empleo.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de diversas cuestiones relativas al funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo en el país, como la falta de recursos humanos y materiales, la inestabilidad del empleo de los inspectores del trabajo, y la ausencia de medios para funcionar de manera eficaz e independiente mediante el acceso sin restricciones de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo sin autorización previa.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • intensificar los esfuerzos para garantizar que: i) el número de inspectores del trabajo en activo sea suficiente para permitir el funcionamiento efectivo y eficaz de los servicios de inspección, incluso en las zonas que actualmente están insuficientemente atendidas, y ii) los inspectores del trabajo dispongan de los recursos materiales, operativos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para el desempeño de sus funciones;
  • garantizar que todos los inspectores del trabajo sean designados funcionarios públicos con carácter permanente, a fin de asegurar su estabilidad en el empleo, y seguir velando por que sus salarios y prestaciones sean al menos proporcionales a los acuerdos de remuneración vigentes para otros funcionarios públicos;
  • promover el funcionamiento eficaz del sistema de inspección mediante la eliminación de las limitaciones jurídicas y prácticas que obstaculizan la labor efectiva de los inspectores del trabajo, con el fin de, entre otras cosas, garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas sin previo aviso y sin necesidad de autorización previa de una autoridad superior, y que puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas pertinentes, de conformidad con el Convenio, y
  • proporcionar toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara, antes del 1.º de septiembre de 2024, una memoria detallada, incluyendo la información mencionada, así como las medidas adoptadas y los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
La Comisión pidió asimismo al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones de la Comisión y garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Representante gubernamental - Permítanme expresar nuestro agradecimiento por las conclusiones emitidas por la Comisión con relación al caso individual del Paraguay sobre el Convenio, ratificado por nuestra nación en 1967.
Valoramos el trabajo exhaustivo y la dedicación de dicha Comisión para evaluar nuestra situación y brindarnos orientación para mejorar.
Es con gran atención que tomamos conocimiento de las conclusiones de la Comisión. Ratificamos nuestro compromiso como Gobierno para continuar con las acciones ya iniciadas por la actual administración, en aras de dar cumplimiento al Convenio.
Tomando en consideración las conclusiones hoy expuestas por la Comisión, así como las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos, tenemos el firme compromiso de fortalecer el plantel de fiscalización del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, así como mejorar los procedimientos de inspección conforme a los estándares del Convenio, y garantizar que la labor de inspección se extienda de manera efectiva a nivel nacional. Estamos conscientes de la importancia de esta labor en la protección de los derechos laborales y en la promoción de un ambiente de trabajo seguro y justo para todos.
Como Gobierno asumimos con responsabilidad el desafío de implementar las recomendaciones de la OIT y de seguir avanzando en el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en materia laboral.
Consideramos de suma importancia seguir contando con la cooperación técnica de la OIT, así como el intercambio de experiencias de los países Miembros de esta prestigiosa casa que permitirá mejorar los aspectos abordados en las conclusiones y recomendaciones hoy recibidas. Estas experiencias y apoyo son esenciales para fortalecer nuestras capacidades y asegurar la implementación efectiva de las medidas propuestas. En este sentido, manifestamos nuestro compromiso con la promoción del trabajo decente y la promoción de los derechos de los trabajadores en el Paraguay.
Cabe destacar que el Gobierno del Paraguay asume nuevamente el rol de miembro adjunto del Consejo de Administración de la OIT, y es por ello que nuestro compromiso se reafirma.
Agradecemos sinceramente a todos los presentes por su apoyo y colaboración en esta importante tarea.
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