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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Uruguay (Ratificación : 1995)

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Artículo 2, 2, c) del Convenio. Pena de trabajo comunitario obligatorio. La Comisión toma nota del artículo 15 de la Ley núm. 19.210 de 2013, que modifica el artículo 369 del Código Penal, y establece la pena de trabajo comunitario como pena principal impuesta mediante una sentencia judicial, Según esta norma, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones privadas para la instrumentación del trabajo comunitario (artículo 16). Teniendo en cuenta la posibilidad que tiene el Ministerio del Interior de suscribir convenios con instituciones privadas,la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las modalidades de realización de la pena de trabajo comunitario impuesta en el marco del artículo 369 del Código Penal y en particular la naturaleza de las entidades que se benefician de dicho trabajo y los tipos de trabajo realizados.
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