ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Zimbabwe (Ratificación : 2019)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2024
  2. 2020

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión saluda la ratificación por parte de Zimbabwe del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Política nacional. La Comisión toma nota de que, según la CSI, sigue habiendo trata de personas en el país, incluso mediante el secuestro de adultos y niños. La CSI también señala que se ha avanzado poco en la aplicación de la Ley sobre la Trata de Personas desde su adopción en 2014. La CSI observa además que sigue habiendo falta de concienciación sobre la cuestión de la trata de personas, así como políticas y programas en vigor limitados para ayudar y proteger a las víctimas de trata.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en julio de 2023 se puso en marcha un nuevo Plan Nacional de Acción (NAP) para luchar contra la trata de personas, para el periodo comprendido entre 2023 y 2028. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que se creó una Comisión Interministerial para garantizar la aplicación coherente y eficaz de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014. La Comisión Interministerial se subdivide en los cuatro pilares temáticos de: prevención, enjuiciamiento, protección y alianzas.
La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas y le pide que proporcione información sobre las acciones de la Comisión Interministerial y sobre las medidas específicas adoptadas para velar por la adecuada aplicación del NAP 2023-2028 y de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre la evaluación de la aplicación del NAP, indicando los resultados obtenidos y los problemas encontrados.
2. Identificación y protección de las víctimas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el pilar de protección del subcomité del Comité Interministerial ha prestado servicios de repatriación y reintegración a 107 víctimas que fueron objeto de trata a países de Oriente Medio (104 mujeres y 3 hombres). Las víctimas recibieron apoyo psicosocial y paquetes de reintegración, y se realizaron visitas de seguimiento para supervisar el progreso de su reintegración. El Gobierno también señala que ha creado dos centros de albergue para los migrantes en Harare y Bulawayo, cuyas principales funciones son sensibilizar sobre la trata de personas y luchar contra la captación poco ética y desleal por parte de los traficantes.
La Comisión observa además que la parte III de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014 encomienda al ministro responsable de los servicios sociales que garantice la creación de al menos un centro para las víctimas de la trata en cada provincia. Entre otras cosas, estos centros deben velar por la seguridad de las víctimas frente a cualquier daño por parte de los traficantes, y ofrecer programas de servicios como asesoramiento, rehabilitación, reintegración y cuidados.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la identificación y protección adecuadas de las víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la asistencia y repatriación de las víctimas. También solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en el establecimiento de centros para víctimas de la trata en cada provincia del país, según lo previsto en la Ley sobre la Trata de Personas, así como información sobre el número de víctimas de trata que se han beneficiado de sus servicios de protección, rehabilitación y reintegración.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que diversas campañas de sensibilización apoyadas por el Ministerio de Información han aumentado la concienciación pública sobre la trata de personas y han conseguido que el público proporcione pistas a los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Esto, a su vez, ha dado lugar a un aumento del enjuiciamiento de los responsables. El Gobierno indica que 15 acusados fueron enjuiciados y cuatro de ellos fueron condenados a penas de prisión de entre 36 meses y 70 años.
La Comisión pide al Gobierno que continúe reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los casos de trata de personas, en particular mediante medidas encaminadas a mejorar sus competencias, conocimientos y su capacidad para detectar de manera proactiva casos de trata. Por último, solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre el número de casos de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como laboral, que han sido detectados e investigados por las autoridades competentes, junto con el número y la naturaleza de las condenas y las sanciones impuestas en virtud de la Ley sobre la Trata de Personas de 2014.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Legislación sobre la vagancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de ciertos artículos de la Ley de Vagancia (Capítulo 10:25) y observó que estas disposiciones estaban redactadas en términos tan generales que se prestaban a ser aplicadas como un medio de obligar indirectamente a trabajar (artículos 2, a) y b) y 7, 1)). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Vagancia será derogada.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para que se derogue o modifique la Ley de Vagancia y para que se supriman de la legislación nacional las disposiciones cuya aplicación tenga como consecuencia obligar a las personas a trabajar o la aplicación de dichas disposiciones se limite a las situaciones en que las personas en cuestión perturben el orden o la tranquilidad públicos o se dediquen a actividades ilícitas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer