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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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Artículos 1 y 3, 2) del Convenio. Métodos para la fijación de tasas mínimas de los salarios. Celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para fijar nuevas tasas mínimas de los salarios, que no se han ajustado desde 1980, mediante la adopción de la Orden Ministerial que determina el salario mínimo, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar en su memoria que: i) sigue celebrando consultas sobre el salario mínimo con los interlocutores sociales y las partes interesadas, y ii) están teniendo lugar convenios colectivos a diferentes niveles sectoriales con el fin de promover unos ingresos justos. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para fijar nuevas tasas mínimas de los salarios, también mediante la adopción de la Orden Ministerial que determina el salario mínimo, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre los convenios colectivos celebrados y otras medidas conexas que se hayan adoptado a fin de promover unos ingresos justos.
Artículo 4. Sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, una vez se haya fijado el salario mínimo, las leyes pertinentes establecerán medidas de ejecución. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), concretamente sobre la imposición de sanciones adecuadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones en materia de salarios mínimos. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias, a través de un sistema de control y de sanciones, a fin de garantizar que los empleadores y trabajadores interesados conozcan las tasas mínimas de los salarios vigentes, y que los salarios pagados no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables, y que establezca un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de tasas mínimas de los salarios, tal como exige este artículo del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027].
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