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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. La brecha de remuneración por motivos de género y sus causas subyacentes, incluida la segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, repite la información proporcionada anteriormente en relación con la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC), la Alianza de Biarritz para la Igualdad de Género y el desarrollo de una Estrategia estatal para reducir la brecha salarial por motivos de género. También señala que el Gobierno indica que: 1) en septiembre de 2022, en el marco de la EPIC, miembros del personal del Ministerio de Economía participaron en la primera sesión en línea sobre el análisis de las causas profundas de la brecha salarial de género; 2) se llevó a cabo un análisis para determinar las causas profundas de la brecha salarial de género en dos niveles: «las causas inmediatas y las causas profundas»; este análisis contribuyó a la formulación de objetivos operativos estratégicos, tareas y medidas para atajar las causas de la brecha salarial entre hombres y mujeres; 3) el Ministerio de Política Social, con la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas y con el apoyo de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), elaboró y adoptó una Estrategia estatal para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres hasta 2030, así como un plan operativo para su aplicación; 4) en octubre de 2023, el Ministerio de Economía, la OIT y ONU-Mujeres participaron en el evento titulado «Hacia la implementación de la Estrategia nacional para reducir la brecha salarial por motivos de género para el periodo que va hasta 2030 y la contribución de los interlocutores sociales a este proceso», y 5) en noviembre de 2023, a petición del Ministerio de Economía, junto con representantes de la OIT, se celebró el evento «El principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en las normas internacionales del trabajo, la legislación de la Unión Europea y otros actos jurídicos» para expertos que trabajan en la modernización de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno no puede proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la evolución de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, debido a la suspensión de la publicación de información estadística durante la ley marcial. Añade que, hasta 2021, la brecha de remuneración entre hombres y mujeres había registrado una disminución constante, pero que, debido a la guerra, ha vuelto a aumentar, ya que un gran número de mujeres en edad de trabajar con hijos se han visto obligadas a marcharse al extranjero, mientras que los hombres de 18 a 60 años que pueden cumplir con sus obligaciones militares están sujetos a movilización general en Ucrania. La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los resultados logrados mediante la aplicación de la Estrategia estatal para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres hasta 2021 abarcan los siguientes aspectos: 1) una mayor participación de las mujeres en el Parlamento y los consejos locales; 2) la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y 3) la integración de un componente de género en la normativa. Sin embargo, no ha aumentado la tasa de hombres entre las personas con permiso parental hasta que el hijo cumpla 3 años, y la representación de las mujeres en los altos cargos de la administración pública se ha mantenido prácticamente sin cambios (véase CEDAW/C/UKR/9, 29 de diciembre de 2021, párrafo 84).
La Comisión observa además que el CEDAW, en sus observaciones finales, señaló con preocupación: 1) el riesgo de retroceso en los logros alcanzados en materia de igualdad de género en el actual contexto de conflicto; 2) la persistencia de estereotipos sobre las funciones y responsabilidades patriarcales de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, a pesar de los esfuerzos por combatir los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación y en la publicidad; 3) la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y la elevada concentración de mujeres en empleos mal remunerados, en el sector informal y en puestos del sector formal, por los que el empleador no declara los ingresos a efectos fiscales y de protección social; 4) la orientación profesional, tanto a nivel educativo como en los programas para mujeres desempleadas hacia ocupaciones en las que tradicionalmente predominan las mujeres, y 5) la persistente brecha de remuneración por motivos de género, a pesar de los continuos esfuerzos del Gobierno por reducirla (véase CEDAW/C/UKR/CO/9, 1 de noviembre de 2022, párrafos 23, e), 27 y 39). La Comisión observa la persistencia de la brecha salarial por motivos de género y de la segregación profesional horizontal y vertical en el país. Al tiempo que toma nota de la situación extremadamente difícil en el país, la Comisión pide por lo tanto una vez más al Gobierno que: i) prosiga sus esfuerzos para reducir las diferencias de remuneración por motivos de género y facilitar información sobre las medidas adoptadas a tal fin, incluso en el marco de la EPIC, la Alianza de Biarritz para la Igualdad de Género, la Estrategia estatal para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, o de otro tipo, así como sobre el impacto de dichas medidas; ii) facilitar información detallada sobre la adopción prevista de un proyecto de estrategia estatal para reducir las diferencias de remuneración por motivos de género y, en su caso, sobre su contenido, aplicación y resultados; iii) remitirse a las observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en relación con la persistencia de elevados niveles de segregación ocupacional por motivos de género, y adoptar medidas para abordar esta cuestión, y iv) facilitar, si es posible, estadísticas detalladas sobre los niveles salariales de hombres y mujeres, por sector de actividad económica y, si es posible, por categoría profesional, así como cualquier información o encuesta disponible sobre las diferencias de remuneración por motivos de género.
Artículos 1, b) y 2. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 17 de la Ley para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres (2005), que exige a los empleadores «remunerar de manera equitativa el trabajo de las mujeres y los hombres con la misma calificación y las mismas condiciones de trabajo», no da plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la reiterada declaración general del Gobierno de que está trabajando activamente para lograr el pleno cumplimiento de todos los criterios de la EPIC, incluida la garantía de que su legislación se ajuste al principio del Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que: i) adopte todas las medidas necesarias para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluso enmendando en consecuencia el artículo 17 de la Ley para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres (2005), y ii) proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 17 de la Ley, incluido el número de casos presentados ante las autoridades competentes y sus resultados (sanciones impuestas y reparaciones acordadas). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la reforma de la legislación laboral y, si procede, que incluya disposiciones que reflejen el principio del Convenio en el futuro código del trabajo.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los puestos de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar la información facilitada anteriormente. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que i) adopte medidas para el desarrollo, la adopción y la aplicación de una metodología objetiva de evaluación de los puestos de trabajo y neutra en cuanto al género, en el contexto de la adopción del proyecto de estrategia nacional para reducir las diferencias de remuneración por motivos de género, o de otro tipo, y ii) promueva el uso de una metodología objetiva de evaluación de los puestos de trabajo, sin sesgos de género, en el establecimiento de las escalas de sueldos y salarios en los sectores privado y público, incluso al determinar la remuneración en los convenios colectivos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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