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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Durante varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno una serie de disposiciones de la legislación nacional que permiten la imposición de sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio y ha expresado preocupación por el hecho de que se sigan utilizando como castigo por la expresión de opiniones políticas u opiniones contrarias al sistema político, social o económico establecido. Tanto la Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2021, instaron al Gobierno a derogar o enmendar esas disposiciones a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 1, a) del Convenio. Las disposiciones en cuestión son:
  • Los artículos 31 y 33 de la Código Penal (Codificación y Reforma) (capítulo 9:23) en relación con publicar o difundir declaraciones falsas contra el Estado e insultos al Presidente.
  • Los artículos 37 y 41 del Código Penal, en virtud de los cuales podrán imponerse penas de prisión por participar en reuniones y manifestaciones con la intención de perturbar el orden público, utilizar un lenguaje amenazante o abusivo intentando con ello alterar la tranquilidad pública, y provocar desórdenes con el mismo objetivo.
  • Los artículos 7, 5) y 8, 11) de Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden núm. 9, de 2019 (MOPA), que prevén penas de prisión por no notificar a las autoridades la realización de manifestaciones públicas o por incumplir una prohibición o las condiciones para realizar reuniones públicas.
La Comisión toma nota de que la Ley de Prisiones, que anteriormente preveía trabajo penitenciario obligatorio para las personas condenadas a una pena de prisión, ha sido derogada mediante la promulgación de la Ley del Servicio Penitenciario y Correccional de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que los principios de la Ley de Servicios Penitenciarios y Correccionales hacen hincapié en que el objetivo del trabajo de los reclusos es esencialmente de rehabilitación, con el fin de facilitar una reinserción satisfactoria en la sociedad tras el cumplimiento de las penas. El Gobierno afirma que su práctica está en consonancia con Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que hacen hincapié en el trabajo como forma de rehabilitar a los reclusos. El Gobierno añade que los artículos 7, 5) y 8, 11) de la MOPA se refieren a sanciones por incumplir la obligación de notificar una reunión que establece la Ley, y que no tienen relación con cuestiones de trabajo forzoso. Del mismo modo, el Gobierno considera que los artículos 31, 33, 37 y 41 del Código Penal solo se aplican a las personas que llevan a cabo las conductas en cuestión con mala intención. En ambos casos, el Gobierno sostiene que el uso del trabajo como parte de una condena ya no se practica en Zimbabwe, dado el enfoque correccional y de rehabilitación que se está utilizando actualmente en las prisiones del país.
A este respecto, la Comisión observa que el artículo 124 de la nueva Ley de Servicios Penitenciarios y Correccionales recoge el contenido del artículo 76, 1) de la Ley de Prisiones, que establece que todo recluso condenado a una pena de prisión «podrá ser retenido para trabajar» dentro o fuera de los recintos de cualquier prisión o centro correccional en cualquier parte del país y en cualquier actividad o trabajo que pueda ser aprobado por el ministro responsable de los servicios penitenciarios y correccionales. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 124 de la Ley, los reclusos no condenados «pueden optar» por trabajos ligeros. Por consiguiente, la Comisión observa que el trabajo penitenciario sigue siendo obligatorio para los condenados a penas de prisión. A este respecto, la Comisión recuerda que, aunque esté concebido con fines de rehabilitación, el trabajo penitenciario obligatorio tiene repercusiones en la aplicación del Convenio cuando se impone en relación con una de las circunstancias contempladas en el artículo 1 del Convenio.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI lamenta que, a pesar de los numerosos y enérgicos comentarios sobre estas cuestiones, los trabajadores de Zimbabwe sigan enfrentándose a sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones contrarias al sistema político, social o económico establecido o por haber participado en huelgas. La CSI alega además que la MOPA y la Código Penal siguen aplicándose de forma que limitan las libertades civiles y los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, lo que implica la imposición de fuertes multas y penas de prisión de larga duración con trabajo obligatorio por cualquier infracción. Las disposiciones legales en cuestión, al no haber sido modificadas, crean un clima de miedo y represión, impidiendo el pleno ejercicio de las libertades civiles en el país. La CSI hace referencia a casos de sindicalistas y trabajadores que volvieron a ser víctimas de actos violentos y detenciones arbitrarias en 2022. En particular, se refiere a las detenciones de los Sres. Obert Masaraure y Robson Chere, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Sindicato Unificado de Maestros Rurales de Zimbabwe (ARTUZ), que se enfrentaban a los mismos cargos de asesinato, a pesar de que una investigación judicial concluyó que no había habido juego sucio. Estas detenciones se produjeron después de que el sindicato anunciara, en junio de 2022, su intención de organizar acciones de protesta. Asimismo, la CSI recuerda que, desde 2019, el Sr. Obert Masaraure se enfrenta a acusaciones por tres cargos en tres casos, incluido el cargo de obstrucción a la justicia tras tuitear que el Sr. Robson Chere era inocente (en 2022). La CSI exige la liberación incondicional del Sr. Robson Chere y la retirada de todas las causas penales pendientes contra él, el Sr. Obert Masaraure y todos los demás miembros del ARTUZ detenidos en enero de 2022 por una protesta salarial.
La CSI también destaca el recién introducido artículo 22A del Código Penal, en relación con «perjudicar deliberadamente la soberanía y el interés nacional de Zimbabwe». Esta disposición establece penas que van de los 20 años a la cadena perpetua, o incluso la pena de muerte, para las personas que participen en reuniones en las que intervengan agentes de Gobiernos extranjeros, o sean convocadas por ellos, para debatir o planificar acciones tales como la intervención armada, la subversión o el derrocamiento del Gobierno constitucional de Zimbabwe, o las sanciones o los boicots comerciales contra Zimbabwe. La CSI observa que estas nuevas disposiciones son contrarias al Convenio e interfieren aún más en el ejercicio de las libertades fundamentales, incluido el derecho a la libertad de sindical, el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y el derecho a la información.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de 26 de septiembre de 2022 tras su visita a Zimbabwe, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de las Naciones Unidas, recordando que había pedido al Gobierno que revisara las sanciones con miras a no desalentar la celebración de reuniones y manifestaciones pacíficas, observó que la MOPA sigue imponiendo sanciones a los organizadores de reuniones cuando no se ha producido ningún daño, con la aparente intención de disuadir de la celebración de reuniones pacíficas en la práctica (A/HRC/50/23/Add.3). Además, en un comunicado de prensa de 24 de mayo de 2023, la Relatora Especial sobre sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por los procedimientos judiciales en curso contra el defensor de los derechos humanos, el Sr. Obert Masaraure y pidió que se retiraran los cargos contra él, indicando que había sido testigo de lo que parecía ser «un ataque sistemático contra los defensores de los derechos humanos del ARTUZ» que trabajan para promover el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado para los educadores de las zonas rurales de Zimbabwe.
La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el hecho de que continúe la práctica de detenciones, enjuiciamientos y condenas que implican el encarcelamiento de personas que ejercen su derecho de reunión pacífica y de que siga existiendo una base jurídica para imponer trabajos a una persona condenada a una pena de prisión, en contravención del artículo 1, a) del Convenio. La Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar los artículos 22A, 31, 33, 37 y 41 del Código Penal, así como los artículos 7, 5) y 8, 11) de la MOPA, con miras a garantizar que no se imponga una pena que conlleve trabajo obligatorio a ninguna persona por expresar pacíficamente opiniones políticas o mantener posturas ideológicas opuestas al sistema político, social o económico establecido.
En espera de la adopción de tales medidas, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de las disposiciones mencionadas en la práctica, en particular sobre el número de condenas y sanciones impuestas, así como sobre los hechos que dieron lugar a la imposición de condenas.
Artículo 1, d). Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de ciertas disposiciones de la Ley del Trabajo (artículos 102, b), 104, 2) y 3), 109, 1) y 2), 122, 1)) que establecen penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio para las personas que realizan una acción colectiva ilegal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la recién promulgada Ley de enmienda de la Ley del Trabajo núm. 11, de 2023, ha reducido el periodo de preaviso de la intención de ir a la huelga de 14 a 7 días, en virtud del artículo 104, 2) de la Ley del Trabajo. Además, el Gobierno indica que se ha derogado el artículo 109, 1) y 2) de la Ley del Trabajo. La Comisión observa que estas disposiciones han sido sustituidas por el nuevo artículo 109, 1) y 2) que mantiene la pena de prisión para las personas que participan en acciones colectivas ilegales. Las nuevas disposiciones establecen una distinción explícita en lo que respecta a las penas cuando la acción colectiva ilícita es en relación con un servicio esencial (punible con una multa y/o una pena de prisión por un periodo no superior a cinco años (como ocurría anteriormente)), o en cualquier otro caso (punible con una multa o, en caso de impago de la multa, una pena de prisión por un periodo no superior a un año). La misma distinción se establece en las disposiciones del artículo 109, 2) de la nueva Ley del Trabajo.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI subraya que, en virtud de los nuevos artículos 104, 105 y 106 de la Ley del Trabajo, enmendada en 2023, cualquier huelga puede considerarse ilegal si no se respetan las condiciones restrictivas impuestas para su organización. La vulneración de los artículos 104 a 106 da lugar a sanciones penales, según lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 de la misma Ley, que conllevan penas de prisión de uno a cinco años y una multa. La CSI indica además que, sumándose a las disposiciones de la Ley del Trabajo, la Ley de reforma de la Ley de los Servicios de Salud núm. 9, de 2022, prevé una multa y/o una pena de prisión de seis meses, a discreción del tribunal, para los trabajadores sanitarios que participen en huelgas o manifestaciones (artículos 16A, (2)-(3)).
La CSI observa que las leyes y reglamentos mencionados tienen un profundo impacto en el movimiento sindical de Zimbabwe. Entre otros casos, la CSI se refiere a Jacob Ngarivhume, líder de Transform Zimbabwe, que fue condenado a cuatro años de prisión por supuesta incitación a la violencia tras convocar una manifestación pacífica en 2020. La CSI también recuerda que Obert Masaraure, Presidente del ARTUZ, todavía se enfrenta a cargos de subversión contra el Gobierno elegido constitucionalmente (huelga de profesores de 2019) y, junto con otras 15 personas, de promoción de la intolerancia, como resultado de la huelga de profesores de junio de 2022.
La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios, las disposiciones de la Ley del Trabajo, y ahora de la Ley de reforma de la Ley de los Servicios de Salud núm. 9 de 2022, siguen estableciendo penas de prisión, que conllevan trabajo penitenciario obligatorio, para las personas que participan en una acción colectiva ilegal. A este respecto, la Comisión subraya que no deben imponerse sanciones penales (en particular, la prisión con trabajo obligatorio) a un trabajador por haber participado pacíficamente en una huelga y, por lo tanto, por el mero ejercicio de un derecho esencial. Estas sanciones solo podrían contemplarse cuando, durante una huelga, se hayan cometido actos de violencia contra las personas o los bienes, u otras infracciones graves de la legislación penal, o cuando se haya puesto en peligro la existencia o el bienestar de toda o parte de la población. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a revisar los artículos 102, b), 104, 2)3), 109, 1)-2), y 112, 1) de la Ley del Trabajo, en su forma enmendada por la Ley de enmienda de la Ley del Trabajo, de 2023, y los artículos 16A, 2)-3) de la Ley de reforma de la Ley de los Servicios de Salud núm. 9, de 2022, para garantizar que, a menos que se ponga en peligro el bienestar de toda o parte de la población, no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio a los trabajadores por participar en huelgas de forma pacífica.
La Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
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